🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Sentencia 800-33 de 21 de abril del 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Sentencia 800-33 de 21 de abril del 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Orlando Oliveros Rocha en contra de Minas y Recursos Mineros S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 19 de noviembre de 2015 se admitió la demanda.

2. El 1º de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 6 de enero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 16 de marzo de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Orlando Oliveros Rocha contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declarar la ineficacia de las decisiones adoptadas en el acta N. 4 de asamblea de accionistas de la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S. Nit. 900.595.625-0 inscrito el 5 de mayo de 2015 bajo el número 01936423 del libro IX a nombre de Minas y Recursos Mineros S.A.S., porque no efectuó la convocatoria en la forma prevista en los estatutos y en la ley a los accionistas y por la falta de quórum para desarrollar la asamblea.

2. ‘Se condene a los demandados, a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso’.

IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. celebrada el 29 de abril de 2015. Para el efecto, el demandante alega que no fue convocado a la referida reunión. Una vez consultadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que, efectivamente, el demandante no fue convocado a la reunión del 29 de abril de 2015. En verdad, tal y como se desprende de la comunicación En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/2 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. aportada al proceso por parte de la sociedad demandada, ‘la reunión fue convocada [a] los socios activos, los socios morosos como el sr Oliveros fueron obviados’ (vid Folio 210). Sin embargo, durante el presente proceso también se acreditó que el señor Orlando Oliveros está en mora de pagar sus aportes (vid. Folio 197).1 En este sentido, según lo previsto en el artículo 397 del Código de Comercio ‘cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones

que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas’. Es claro, pues, que, para la fecha de la reunión antes referida, se encontraban en suspenso los derechos políticos inherentes a las acciones suscritas por el demandante en el capital de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Por este motivo, el Despacho deberá desestimar las pretensiones de la demanda. Por lo demás, es relevante advertir que, durante una reunión asamblearia celebrada el 10 de diciembre de 2015, los accionistas de la sociedad demandada decidieron dejar sin efectos las determinaciones controvertidas en este proceso (vid. Folio 216 reverso).

IV. COSTAS En vista de la conducta procesal de las partes durante el curso del proceso, el Despacho se abstendrá de proferir condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Nit: 900595625 Código Dep: 800 Trámite: 170001 Rad: 2015-01-444048 Cod F: N0222/M6866 1 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 6 de enero de 2016, folio 190 del expediente (5:53 a 7:08).

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax

2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia

Consultar sobre este documento ...