SS - Sentencia 800-42 del 5 de mayo del 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-42 del 5 de mayo del 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario […]
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la sociedad Construvillage S.A. en contra de Néstor Raúl Traslaviña Santamaría surtió el curso descrito a continuación:
1. El 23 de septiembre de 2014 se admitió la demanda.
2. El 16 de octubre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 11 de diciembre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.
4. El 19 de abril de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Construvillage S.A. contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declarar que el señor Néstor Raúl Traslaviña Santamaría, adeuda a la sociedad Construvillage S.A. la suma de $5.828.860.078 o la que efectivamente se encuentre acreditada dentro del proceso, de acuerdo a las consideraciones de índole fáctica que se presentan en el acápite de Hechos. 2. ’Condenar en consecuencia a Néstor Raúl Traslaviña Santamaría a pagar a la sociedad Construvillage S.A. la suma anteriormente determinada, o la
que resulte a favor de la accionante.’ IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que Néstor Raúl Traslaviña Santamaría rinda cuentas de la gestión que tuvo a su cargo como En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría representante legal de Construvillage S.A., a partir de los hechos descritos a continuación.
1. Hechos Construvillage S.A. fue constituida el 7 de diciembre de 2007 para la construcción y venta de proyectos inmobiliarios. El señor Traslaviña ocupó el cargo de representante legal principal de la compañía desde su constitución hasta el 27 de noviembre de 2013.1 En esta última fecha, según consta en el acta n.°18 de la asamblea general de accionistas de Construvillage S.A., el demandado fue reemplazado en su cargo por Guillermo Julio Chávez Ocaña, quien actualmente funge como representante legal de la sociedad demandante El 23 de diciembre de 2013, el señor Traslaviña envió a las oficinas de Construvillage S.A. un informe preliminar correspondiente a algunos de los proyectos inmobiliarios acometidos durante su gestión como representante legal.
A pesar de lo anterior, mediante carta del 4 de febrero de 2014, el señor Chávez
requirió al señor Traslaviña para que le presentara a la compañía un informe detallado sobre las actividades que cumplió durante el ejercicio fiscal que culminó el 31 de diciembre de 2013 (vid. Folios 72 a 74). Desde entonces, Construvillage S.A. ha requerido al señor Traslaviña, en diversas oportunidades, para que rinda las cuentas de su gestión como representante legal principal de la sociedad (vid. Folios 71 a 76 y 83 a 90). También es relevante anotar que Construvillage S.A. llevó a cabo un proceso de auditoría de sus estados financieros, con el apoyo de la firma especializada Management Attorneys and Public Accountants Colombia S.A.S. En el informe preparado a partir de tales labores se indicó que ‘[e]n los estados financieros que fueron suministrados, no se evidenció la existencia del Informe de Gestión con corte a diciembre 23 de 2013, al momento de la realización de la presente auditoría’ (vid. Folio 165). Adicionalmente, en el informe se señaló que ‘[e]n términos generales la contabilidad de los proyectos no ha sido llevada en debida forma. Por cuanto no existe un control contable, este control se debió hacer con un procedimiento administrativo empleado para conservar la exactitud y veracidad en las transacciones y en la contabilización de cada uno de los proyectos tomando como base las cifras de la operación presupuestada y compararlas con las que arroje la contabilidad’ (vid. Folio 164). Con base en los supuestos fácticos anteriormente expuestos, Construvillage S.A. presentó la demanda de rendición de cuentas que le dio origen al presente proceso.
2. Análisis del caso presentado ante el Despacho
Antes de analizar los argumentos formulados por las partes, el Despacho debe advertir que, según lo reconocieron tanto el Consejo de Estado en sentencia del 6 de mayo de 2015 como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en pronunciamiento del 10 de febrero del mismo año, el presente proceso está orientado a que el señor Traslaviña rinda cuentas de su gestión como representante legal de Construvillage S.A., al amparo de los artículos 45 de la Ley 222 de 1995 y 418 del Código de Procedimiento Civil. Por este motivo, el Despacho deberá analizar, en primer término, si al demandado le corresponde la obligación de efectuar la rendición de cuentas en comento.
A. Acerca de la obligación de rendir cuentas Al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores que se retiren de sus cargos están obligados a rendir cuentas 1 La remoción como gerente de la sociedad del señor Néstor Raúl Traslaviña Santamaría se hiso efectiva a partir del 1º de enero de 2014 (vid. Folio 2).
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría comprobadas de su gestión. Para tal efecto, la norma en cita dispone que deberán presentarse ‘los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión’, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se retiren de su cargo. También es relevante anotar que en el artículo 47 de la Ley 222 se ha precisado que el informe de gestión debe ‘contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad’. En la doctrina especializada se ha dicho, por lo demás, que los administradores salientes deben someter los documentos mencionados a consideración de los asociados, congregados en una reunión del máximo órgano social.2
Ahora bien, la apoderada de Construvillage S.A. considera que el señor Traslaviña incumplió con la reseñada obligación de rendir cuentas, en contravención de la regla imperativa del artículo 45 de la Ley 222 de 1995. Según se anota en la demanda, el señor Traslaviña ‘desatendió su deber legal y contractual de presentar su informe de gestión correspondiente a la vigencia de dos mil trece, como tampoco presentó ante la nueva administración la correspondiente acta de entrega del cargo’ (vid. Folio 2). La apoderada de la demandante ha sostenido, así mismo, que la violación legal antedicha ‘llevó al nuevo representante legal a solicitar una auditoría externa a la empresa Management Attorneys and Public Accountants Colombia S.A.S., que arrojó como resultado unas sumas no relacionadas, por parte del señor Traslaviña como representante legal saliente en el año 2013 en los proyectos de la empresa en ese entonces: Cristal Village PH (50%), Park 125 Village P.H., Village Elite, y que por consiguiente, tales inconsistencias o valores sale [el demandado] a deber a la sociedad’ (vid. Folio 1017). En su defensa, el señor Traslaviña ha puesto de manifiesto que sí rindió las cuentas de su gestión en los términos ordenados por la ley. Así, pues, según el apoderado del demandado, el señor Traslaviña ‘entregó, con anterioridad al 7 de enero de 2014, en concreto el 20 de diciembre de 2013, y en general durante todo el mes de empalme señalado por la asamblea general de accionistas, [la]
información detallada sobre su gestión [y] presentó y suscribió los estados financieros de 2013 que fueron presentados y aprobados durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Construvillage S.A.’ (vid. Folio 254). Una vez revisadas las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el Despacho pudo establecer que el demandado no cumplió plenamente con la obligación legal consagrada en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995. En verdad, aunque el señor Traslaviña sí preparó los estados financieros a que hace referencia esa norma, se desatendió la exigencia de confeccionar un informe de gestión con las características definidas en el artículo 47 de la citada Ley 222. En efecto, el demandado se limitó a enviar documentos tales como extractos bancarios y listados de proveedores, sin haber preparado ‘una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad […]’ o ‘la evolución previsible de la sociedad […]’ y demás exigencias que establece el aludido artículo 47 para la elaboración de dicho informe (vid. Folio 253 y 293). En vista de lo anterior, el Despacho le ordenará al demandado que someta a consideración de la asamblea general de accionistas de Construvillage S.A. el informe de gestión que exige el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, preparado con las especificaciones del artículo 47 de esa misma norma. 2 JH Gil Echeverry, La especial responsabilidad del administrador societario (2015, Bogotá, Legis Editores)124.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax
2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría
B. Acerca de las pretensiones pecuniarias derivadas de la rendición de cuentas La rendición de cuentas solicitada en este proceso busca no sólo darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222, sino también que el señor Traslaviña le restituya a Construvillage S.A. una suma aproximada de
$5.800.000.000. Es por ello que los esfuerzos probatorios de las partes estuvieron encaminados, principalmente, a establecer si el señor Traslaviña le adeuda algún valor a Construvillage S.A. Por ejemplo, en un informe de auditoría aportado por la demandante se hace alusión a sumas de dinero aparentemente faltantes en el recaudo de los proyectos Cristal Village P.H. y Park 125 Village P.H. Sin embargo, el demandado ha explicado que, en caso de que falte algún valor, tales dineros les fueron entregados a los accionistas de Construvillage S.A., en desarrollo del modelo de negocios de la compañía.3 En sus palabras, ‘parte del negocio de Construvillage S.A. y de sus accionistas, consistía en que la compañía le vendía algunos de los inmuebles construidos a sus accionistas y éstos posteriormente revendían los apartamentos a terceros, obteniendo una utilidad para los revendedores’ (vid. Folio 254). Con base en lo anterior, el apoderado del señor Traslaviña precisa que las sumas faltantes expuestas en el informe de auditoría se deben a que ‘[p]or error se ha contabilizado, en el informe de auditoría, como el monto de la venta el precio de la venta al tercero por parte del accionista y no el precio al que vendió Construvillage S.A.’ (vid. Folios 264, 265). Para dirimir la anterior controversia, el Despacho se encargó de estudiar, de modo exhaustivo y con el apoyo de un perito experto, los registros efectuados en la contabilidad de Construvillage S.A. para los proyectos Cristal Village P.H. y Park 125 Village P.H. A partir de la información recaudada en el curso del presente
proceso, el Despacho pudo establecer que el señor Traslaviña registró, en los estados financieros de la sociedad demandante, los valores consignados en las escrituras públicas de compraventa otorgadas para enajenar los inmuebles correspondientes a los referidos proyectos inmobiliarios.4 Una comparación entre estos valores y las sumas efectivamente recibidas por Construvillage S.A. da cuenta de algunos faltantes de caja. En cuanto al proyecto Cristal Village P.H., se detectó que, a 31 de diciembre de 2013, no había ingresado a la compañía la suma de $117.317.500. Esta suma se deriva de la diferencia entre el valor fijado en las escrituras públicas de compraventa otorgadas en el curso de este proyecto, $8.468.152.500, y las sumas registradas en la contabilidad de Construvillage S.A. 3 ‘[S]e puede concluir que durante el periodo evaluado: dieciocho (18) apartamentos de los proyectos Santa Paula (6), Edificio Cristal Village (5) y Edificio Village 125 Park (7), fueron al menos separados por accionistas de Construvillage S.A.’ (vid. Folio 674). ‘Guillermo Chaves Ocaña (Cristal Village 404 y 407 y Village Park 125 404), Comercializadora Jamacol S. en C. (Crystal Village 602 y 603), José Navia Velásquez (Santa Paula 1 sin número, Crystal Village 604 y Village Park 125 303 y 402), Idelfonso María Naranjo y Néstor Raúl Traslaviña Santamaría (Village Park 125 203), Jorge Sedano Calderón (Village Park 125 304), Jaime Barrera Tolosa (Santa Paula 1 sin número, Village Park 125 403), Heriberto de Jesús Naranjo Cardona (Santa Paula 1 sin
número), Jorge Alberto Peláez Urueña (Santa Paula 1 sin número), Heriberto Pardo Ariza (Santa Paula 1 sin número) y Carmen Claudia Naranjo Aristizábal (Santa Paula 503 y Village Park 125 503)’ (vid. Folio 674). 4Las normas contables exigen que para todo registro exista un soporte, de modo que los soportes de los valores registrados en facturación por concepto de los apartamentos vendidos, son los contratos de compraventa notariados, es decir, las escrituras públicas.Los valores de dichos negocios se encuentran consignados en los certificados de libertad y tradición. Por esta razón, se tomó como valor a comparar con el de escrituración el valor facturado registrado en contabilidad y no el valor de los documentos físicos hallados o el de los registros contables de Construvillage en la cuenta 2805 de ‘anticipos’ según el PUC, por cuanto el valor de facturación fue el monto por el que efectivamente se celebró el negocio jurídico de compraventa. De ahí que el valor facturado sea el incluido y registrado en la cuenta ‘ventas’ o ‘ingresos operacionales’. En verdad, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas, esta cuenta comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la compañía, a través de la entrega de bienes o servicios.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría por las ventas de inmuebles, vale decir, $8.350.835.000. En la tabla n.° 1 se expone una relación detallada de los cálculos a que se ha hecho referencia.
TABLA N.° 1
Cristal Village P.H. 5 Valor facturado y Diferencia entre ventas y Apto. Valor Escritura Pública registrado en la valor Escritura Pública contabilidad 201 $370.000.000 $185.000.000 -$185.000.000 202 $765.962.000 $765.000.000 -$.962.000
203 $586.551.000 $293.275.500 -$293.275.500 204 $517.000.000 $258.500.000 -$258.500.000 205 $780.000.000 $390.000.000 -$390.000.000 206 $479.759.000 $239.879.500 -$239.879.500 207 $200.000.000 $100.000.000 -$100.000.000 301 $350.000.000 $175.000.000 -$175.000.000 302 $774.363.000 $387.181.500 -$387.181.500 303 $470.000.000 $- -$470.000.000 304 $740.000.000 $370.000.000 -$370.000.000 305 $570.000.000 $285.000.000 -$285.000.000 306 $335.000.000 $167.500.000 -$167.500.000 307 $280.000.000 $140.000.000 -$140.000.000 401 $490.000.000 $245.000.000 -$245.000.000 402 $555.000.000 $277.500.000 -$277.500.000 403 $452.000.000 $226.000.000 -$226.000.000 404 $457.000.000 $228.500.000 -$228.500.000 404 $- $302.500.000 -$302.500.000 405 $830.000.000 $415.000.000 -$415.000.000 406 $406.000.000 $203.000.000 -$203.000.000 407 $335.000.000 $167.500.000 -$167.500.000 501 $452.000.000 $226.000.000 -$226.000.000 502 $800.000.000 $400.000.000 -$400.000.000 503 $620.035.000 $310.017.500 -$310.017.500
503 $- $382.981.000 -$382.981.000 504 $605.000.000 $- -$605.000.000 505 $- $417.500.000 $417.500.000 506 $530.000.000 $265.000.000 -$265.000.000 507 $340.000.000 $170.000.000 -$170.000.000 601 $590.000.000 $295.000.000 -$295.000.000 604 $506.000.000 $253.000.000 -$253.000.000 605 $620.000.000 $310.000.000 -$310.000.000 602 y $265.000.000 603 $1.129.635.000 -$864.635.000 5 El Despacho deja constancia de que en la tabla se incluyeron dos filas por los apartamentos 404 y 503, por cuanto la sociedad facturó dos veces estos inmuebles, como se evidencia en las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido dentro del presente proceso (vid. Folio 770).
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría Subtotal (100%) $16.936.305.000 $8.350.835.000 -$8.585.470.000 Total6 (50%) $8.468.152.500 $8.350.835.000 -$117.317.500 De otra parte, en lo atinente al proyecto Park 125 Village P.H., el Despacho encontró que el valor de escrituración ascendió a $3.457.708.800., al paso que sólo $2.915.000.000 ingresaron a la contabilidad de la compañía. Es decir que, según se ilustra en la tabla n.° 2, al 31 de diciembre de 2013 había un faltante de $542.078.800.
TABLA N.° 2
Park 125 Village P.H. Valor facturado y Diferencia entre ventas y Apto. Valor Escritura Pública registrado en la valor Escritura Pública contabilidad 202 $420.000.000 $420.000.000 $0 302 $83.000.000 $383.000.000 $300.000.000
303 $310.000.000 $310.000.000 $0 305 $ 402.708.800 $0 -$402.708.800 403 $ 530.000.000 $530.000.000 $0 502 $436.000.000 $436.000.000 $0 602 $440.000.000 $0 -$440.000.000 603 $836.000.000 $836.000.000 $0 Total $3.457.708.800 $2.915.000.000 -$542.708.800 Así las cosas, para el período contable examinado en este proceso, existe una diferencia de $660.026.300 entre el valor que debió haber ingresado a las arcas de Construvillage S.A., según la información vertida en las correspondientes escrituras públicas, y las sumas efectivamente recaudadas por la compañía. Claro que la diferencia anotada podría ser bastante mayor si, como lo hizo el perito designado por el Despacho, se tuviera en cuenta el valor plasmado en las promesas de venta, en lugar del que fue fijado en las escrituras públicas concernientes. Ciertamente, según puede apreciarse en las tablas 3 y 4, las conclusiones del perito apuntan a que parecería existir un faltante de $2.160.573.720, bajo el entendido de que debe tomarse en consideración el precio consignado en las promesas. 6 De conformidad con el acta 07 del 29 de enero de 2010, la asamblea general de accionistas de Construvillage S.A. aprobó la compra de predios para desarrollar del proyecto Cristal Village P.H. en compañía de la sociedad Village Construcciones S.C.A., siendo el porcentaje de participación de cada sociedad el 50%. Al respecto, el perito José Douglas Rayo Prada puso de presente que
‘en la sesión de junta directiva realizada el 21 de abril de 2010, según acta No. 14 el representante legal informó que para el proyecto Edificio Cristal Village se van a realizar los manejos por separado y en partes iguales con la sociedad Village Construcciones S.C.A. para efectos contables, legales y reparto de utilidades.’ (vid. Folio 639) Esta situación fue advertida por el demandado en la contestación de la demanda y sus alegatos de conclusión, indicando que Construvillage S.A. era propietaria únicamente del 50% del proyecto Cristal Village P.H.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría
TABLA N.° 3
Cristal Village P.H. 7 Valor facturado y Diferencia entre Valor promesa de Apto. registrado en la promesa y valor compraventa contabilidad registrado 201 $ 490.000.000 $ 185.000.000 -$ 305.000.000 202 $ 765.962.000 $ 0 -$ 765.962.000 203 $ 586.551.000 $ 293.275.500 -$ 293.275.500 204 $ 700.000.000 $ 258.500.000 -$ 441.500.000 205 $ 780.000.000 $ 390.000.000 -$ 390.000.00 206 $ 479.759.000 $ 239.879.500 -$ 239.879.500 207 $ 290.000.000 $ 100.000.000 -$ 190.000.000 301 $ 500.000.000 $ 175.000.000 -$ 325.000.000 302 $ 774.363.000 $ 387.181.500 -$ 387.181.500 303 $ 580.000.000 $ 0 -$ 580.000.000
304 $ 740.000.000 $ 370.000.000 -$ 370.000.000 305 $ 769.000.000 $ 285.000.000 -$ 484.000.000 306 $ 477.285.000 $ 167.500.000 -$ 309.785.000 307 $ 290.000.000 $ 140.000.000 -$ 150.000.000 401 $ 490.000.000 $ 245.000.000 -$ 245.000.000 402 $ 755.000.000 $ 277.500.000 -$ 477.500.000 403 $ 602.000.000 $ 226.000.000 -$ 376.000.000 404 $ 612.000.000 $ 228.500.000 -$ 383.500.000 404 No aplica $ 302.500.000 $ 302.500.000 405 $ 830.000.000 $ 415.000.000 -$ 415.000.000 406 $ 460.272.000 $ 203.000.000 -$ 257.272.000 407 $ 335.000.000 $ 167.500.000 -$ 167.500.000 501 $ 452.000.000 $ 226.000.000 -$ 226.000.000 502 $ 800.000.000 $ 400.000.000 -$ 400.000.000 503 $ 620.035.000 $ 310.017.500 -$ 310.017.500 503 No aplica $ 382.981.000 $ 382.981.000 504 $ 605.000.000 $ 0 -$ 605.000.000 505 $ 835.000.000 $ 417.500.000 -$ 417.500.000 506 $ 530.000.000 $ 265.000.000 -$ 265.000.000 507 $ 288.000.000 $ 170.000.000 -$ 118.000.000
601 $ 590.000.000 $ 295.000.000 -$ 295.000.000 604 $ 646.463.000 $ 253.000.000 -$ 393.463.000 605 $ 620.000.000 $ 310.000.000 -$ 310.000.000 602 y $ 1.365.635.000 $ 265.000.000 -$ 1.100.635.000 603 Subtotal $ 19.659.325.000 $ 8.350.835.000 -$ 11.308.490.000 7 El Despacho deja constancia de que en la tabla se incluyeron dos filas por los apartamentos 404 y 503, por cuanto la sociedad facturó dos veces estos inmuebles, como se evidencia en las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido dentro del presente proceso (vid. Folio 770).
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 8/9 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Construvillage S.A. contra Néstor Raúl Traslaviña Santamaría (100%) Total $ 9.829.662.500,00 $ 8.350.835.000 -$ 1.478.827.500 (50%)
TABLA N.° 4
Park 125 Village P.H. Valor facturado y Diferencia entre Valor promesa de Apto. registrado en la promesa y valor compraventa contabilidad registrado 202 $517.000.000 $420.000.000 -$97.000.000 302 $477.000.000 $383.000.000 -$94.000.000 303 $269.225.120 $310.000.000 $40.774.880 305 $402.708.800 $0 -$402.708.800 403 No aplica $530.000.000 $530.000.000 502 $544.812.300 $436.000.000 -$108.812.300 602 $550.000.000 $0 -$550.000.000 603 $836.000.000 $836.000.000 $0 Total $3.596.746.220 $2.915.000.000 -$681.746.220
Así las cosas, en cumplimiento de las órdenes que serán emitidas por este Despacho, el señor Traslaviña deberá dar cuenta de las discrepancias antes descritas. De esta manera, en desarrollo del trámite previsto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, podrá determinarse ‘el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado’.8 Para tal efecto, es evidente podrán tenerse en cuenta los hechos económicos acaecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, particularmente en cuanto a la posibilidad de que la sociedad demandante hubiere recaudado sumas adicionales por la venta de los inmuebles en cuestión. Por lo demás, en vista de que el presente proceso no busca controvertir la responsabilidad del demandado, en su calidad de antiguo administrador de Construvillage S.A., el Despacho se abstendrá de pronunciarse acerca de las alegaciones relacionadas con la violación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.9
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante Construvillage S.A. y a cargo del demandado Néstor Raúl Traslaviña Santamaría, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. 8 Es importante resaltar que esta sentencia se ha emitido en el término contemplado en el artículo 121 del Código General del Proceso. 9 Debe recalcarse que este Despacho advirtió en la audiencia de fijación del objeto del litigio que
no se pronunciaría respecto de las multas mencionadas en la demanda, toda vez que en el presente proceso no se pretende controvertir la responsabilidad del señor Traslaviña en su calidad de antiguo administrador de Construvillage S.A. por la posible violación de sus obligaciones y deberes bajo la Ley 222 de 1995. Respecto del denominado auto préstamo por un valor de $340.000.000, este Despacho debe poner de presente que, igualmente, en caso en el cual se encuentre necesario por parte de la sociedad demandante una indemnización de perjuicios por la posible violación de los deberes como administración del demandante se deberá iniciar la acción establecida en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.