SS - Sentencia 800-48 de 04 de mayo de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-48 de 04 de mayo de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga contra Dermapiel S.A. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2014-801-259 Duración del proceso 70 días1
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga en contra de Dermapiel S.A. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 23 de diciembre de 2014 se admitió la demanda.
2. El 15 de enero de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 24 de marzo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 13 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga en contra de Dermapiel S.A. contiene las pretensiones que se transcriben a continuación:
1. Que se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto 4 del desarrollo del orden del día del acta No. 25 del 17 de julio de 2014, aclarada mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014, de la asamblea de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A., por medio de la cual se votó y se aprobó una capitalización y préstamo de accionistas por
valor de $435.178.000, la capitalización por la suma de $200.178.000, y el préstamo por cuantía de $235.000.000. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga contra Dermapiel S.A.
2. Que se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto 5 del desarrollo del orden del día del acta No. 25 del 17 de julio de 2014, aclarada mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014, de la asamblea de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A., por medio de la cual se decidió aprobar el aumento de capital autorizado y el aumento del valor nominal de las acciones suscritas de la sociedad y reformar los artículos 5° y 6° de los estatutos sociales.
3. Que se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá, anular y dejar sin efectos el acto de inscripción No. 91876494 del Libro IX, realizado el 15 de octubre de 2014, por medio del cual se registró el aumento de capital autorizado y suscrito de la sociedad Dermapiel S.A.
4. Que se condene a la sociedad Dermapiel S.A. a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a controvertir la validez de algunas determinaciones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Dermapiel S.A. celebrada el 17 de julio de 2014.2 De acuerdo con la información registrada en el acta No. 25, en el curso de la mencionada reunión se aprobó, por mayoría, la
denominada propuesta de ‘capitalización y préstamo de socios por $435.178.000’ (vid. Folios 93-96). En desarrollo de lo anterior, el máximo órgano social determinó incrementar el capital suscrito de Dermapiel S.A. mediante el aumento del valor nominal de cada una de las acciones en circulación. Los asociados presentes en la reunión dispusieron, además, que todos los accionistas de la compañía, incluidos los disidentes, quedarían obligados a hacer nuevos aportes para sufragar la capitalización antes descrita (vid. Folios 96-99). Durante la sesión asamblearia objeto de estudio también se le impuso a los accionistas la obligación de prestarle sumas de dinero a la sociedad. Según el criterio de la demandante, las decisiones sociales descritas en el párrafo anterior se encuentran viciadas de nulidad absoluta. Ello se debe, en primer lugar, a que la capitalización podría haberse aprobado en violación de lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, en la medida en que los asociados fueron obligados a efectuar nuevos aportes (vid. Folios 29-30). Segundo, la demandante considera que la operación controvertida desconoció ‘el procedimiento legal de colocación de acciones contemplado en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio […]’ (vid. Folio 30). En tercer lugar, se ha dicho que las decisiones en comento excedieron los límites del contrato social, toda vez que la asamblea dispuso del patrimonio de los asociados para obligarlos a prestarle sumas de dinero a Dermapiel S.A. (vid. Folio 31). Por su parte, el representante legal de la compañía demandada puso de presente que las
operaciones controvertidas fueron aprobadas en debida forma y son vinculantes para los accionistas de Dermapiel S.A. en los términos previstos en el artículo 188 del Código de Comercio. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, es preciso señalar que la operación controvertida no consistió en una emisión primaria de acciones, sino, más bien, en una capitalización por cuyo efecto se aumentó el valor nominal de las acciones de propiedad de los asociados de Dermapiel S.A.3 Es perfectamente factible, en este sentido, que el aumento del capital suscrito de 2 Tales decisiones fueron aclaradas mediante acta No. 26 del 29 de septiembre de 2014 (vid. Folios 150-154) y acta No. 27 del 3 de octubre de ese mismo año (vid. Folios 161-162). 3 Esta conclusión encuentra fundamento tanto en la información consignada en los estados financieros de Dermapiel S.A., como en las manifestaciones del representante legal y la contadora de la compañía.
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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Gladys Consuelo Melgarejo Villarraga contra Dermapiel S.A. una compañía tenga como contrapartida un incremento del valor nominal de las acciones en circulación. Ello puede ocurrir cuando la operación obedezca a un movimiento contable de sumas registradas en los estados financieros de la sociedad, como en el caso de la capitalización de pasivos o de cuentas de orden patrimonial. En estas hipótesis, el incremento en el capital suscrito podrá tener por efecto la emisión de nuevos títulos o el aumento del valor nominal de las acciones en circulación. En el presente caso, sin embargo, la capitalización aprobada por la asamblea general de accionistas de Dermapiel S.A. no se hizo con cargo a una simple transferencia entre rubros contables. Se trató, por el contrario, de un aumento del capital suscrito atado a la obligación de que todos los asociados
hicieran nuevos aportes en dinero. Aunque esta modalidad de capitalización atípica no parece estar restringida en el ordenamiento societario colombiano, es evidente que una operación de esta naturaleza requiere la anuencia de la totalidad de los accionistas de la compañía. De no contarse con el consentimiento expreso de tales sujetos, podría vulnerarse la regla imperativa prevista en el artículo 123 del Código de Comercio, a cuyo tenor ‘ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato’.4 Dicho lo anterior, es claro que la capitalización aprobada por los accionistas de Dermapiel S.A. durante la reunión extraordinaria del 17 de julio de 2014 está viciada de nulidad absoluta. En verdad, por virtud de una decisión mayoritaria de la asamblea, se le impuso a varios accionistas disidentes, incluida la demandante en este proceso, la obligación de efectuar nuevos aportes al fondo social. Adicionalmente, el Despacho no encontró que en los estatutos sociales de Dermapiel S.A. se hubiere consignado en forma expresa la obligación de los accionistas de aumentar el monto de sus aportes.5 Así las cosas, la capitalización controvertida en este proceso se aprobó en contravención de lo previsto en el ya mencionado artículo 123 del Código de Comercio. Por lo demás, es a todas luces evidente que la asamblea general de accionistas no puede imponerle a los asociados la obligación de celebrar contratos de mutuo con la compañía. En verdad, el carácter vinculante de las decisiones
sociales aprobadas en la forma prevista en el artículo 188 del Código de Comercio tan sólo puede predicarse de aquellos asuntos que le conciernen al máximo órgano social. En este orden de ideas, la decisión de disponer del patrimonio de los asociados en contra de su voluntad claramente excede del ámbito de las competencias propias de la asamblea general de accionistas. Por virtud de las consideraciones antes expresadas, las pretensiones formuladas en la demanda habrán de prosperar.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para 4 ‘La obligación de hacer un aporte es una obligación individual, es decir, contraída por cada socio en particular, a pesar de que sea para el desarrollo de una empresa colectiva; y esto es exactamente lo mismo respecto de los aportes iniciales que respecto de cualquier aporte posterior en forma de aumentos de capital. Por eso la prestación objeto de dicha obligación, no puede aumentarse o hacerse más gravosa para el socio, si no es en virtud de una cláusula expresa del contrato social, como se dice en el artículo 123 del Código de Comercio […] o por una decisión unánime de una junta general de socios, cuando se trata de un aumento de capital destinado a ser suscrito y pagado por todos los asociados’. G Pinzón, Sociedades Comerciales (4ª ed., 1982, Editorial Temis, Bogotá) 147. 5 La cláusula 25 mencionada por el apoderado de Dermapiel S.A. simplemente replica el contenido de una disposición consagrada en el Código de Comercio (v.gr., el artículo 188), sin que pueda
apreciarse allí una obligación expresa, a cargo de los asociados, de aumentar el monto de sus aportes.
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lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, El Superintendente Delegado Para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de las decisiones que constan en los puntos cuarto y quinto del acta No. 25, adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Dermapiel S.A. celebrada el 17 de julio de 2014. Segundo. Ordenarle al representante legal de Dermapiel S.A. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso. La anterior providencia se profiere a los treinta días del mes de abril de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles
José Miguel Mendoza Nit: 830076071 Cód: 800
Exp: 0 Trámite: 170001
Rad: 2014-01-579162 Cod F: M6866
2015-01-140447 2015-01-140515 2015-01-142956
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