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SS - Sentencia 800-55 de 16 de octubre del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-55 de 16 de octubre del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-405476

POR FAVOR RESPONDA AESTE NUMERO

NIT: 900228513 Exp: 66598

Soc: MONICA COLOMBIA LTOA

Remite: 800-DELEGATURA PARA PROCEDIM

Trm: 1l0001-DEMANDAS VERBALES SUMAR

Superintendencia Folios: 42 Anexos: NO SALIDA de Sociedades Fecha: 2013/10/16 Hora: 16:32:14

Numero: 800-000055 SENTENCIAS

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) contra Mónica Colombia SAS., Tilava SAS., Monicol SAS. y Agrocaxias SAS. Asunto Articulo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2012-801-070

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Finagro en contra de Mónica Colombia SAS., Tilava SAS., Monicol SAS. y Agrocaxias SAS. surtió el curso descrito a

continuación:

1. El 28 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 801-018346, este Despacho admitió la demanda presentada por Finagro S.A. en contra de

Mónica Colombia SAS., Tilava SAS., Monicol S.A.S. y Agrocaxias SAS.

2. El 10 de enero de 2013 se le envió un citatorio de notificación al representante legal de las sociedades demandadas.

3. El 11 de enero del mismo año se notificaron personalmente las sociedades demandadas.

4. El 17 de enero, las compañías demandadas contestaron la demanda y

formularon excepciones de mérito.

5. El 21 de enero se fijó el término de 3 días para el traslado de las excepciones de mérito.

6. El 25 de enero, mediante Auto No. 801-000975, el Despacho citó a las partes para el 8 de febrero, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Durante la audiencia celebrada en esta última fecha se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.

7. El 18 de febrero, la representante legal de las compañías demandadas le informó al Despacho acerca de la revocatoria del poder que le había sido conferído a su apoderado judicial, razón por la cual solicitó que se suspendiera la práctica de las pruebas decretadas durante la audiencia del 25 de enero. a _

PROSPER-IDAD BOGorA D.C.: AVENIDA El DORADO No, 51-80, PBX; 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, I PARA TODOS Centro de Fax 2201000 OPCiÓN 2 {3245000, BARRANQUllL.A: eRA 57 #79-10 lEl: 953-454495J454506.

MEDELLiN: CRA49# 53-19PISO3 TEl: 942-3500000-35060011213,MANIZALES: eLl 21#22-42PISO4TEL" .. 968-847393-847987. CALI: eLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCt~ENTE PISO 2 TEl: 6880404, @) CARTAGENA: TORRE RELOJ eR. 7#32-39 PISO 2TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV o(CERO) A#21-14

MiPOT '>",~~: TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No, 37-62 TEL: 97&-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida

~'~y Col6n No.2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y204TEL: 098 5121720 webmasler@supersociedades,gov.co , www.supersociedades.gov.colColombia 2/42 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S.yotros Superintendencia deSociedades

8. El 13 de marzo, el nuevo apoderado de las sociedades demandadas presentó una solicitud de nulidad. El apoderado de Finagro se pronunció acerca de esta solicitud el 18 de marzo.

9. El 20 de marzo, mediante Auto No. 801-004131, el Despacho desestimó los argumentos presentados para justificar la nulidad del proceso.

10. El 1° de abril, el apoderado de las compañías demandadas presentó un recurso en contra del auto que negó la solicitud de nulidad. El Despacho resolvió este recurso mediante Auto No. 801-009592 del 29 de mayo de

2013.

11. Entre febrero y mayo de 2013, el Despacho practicó la totalidad de las pruebas decretadas, incluidos múltiples testimonios y una inspección judicial con la intervención de un perito contable y un experto agrónomo.

12. Una vez presentados los dictámenes decretados por el Despacho, se formularon sendas solicitudes de aclaración y complementación.

13. El 12 de julio, el apoderado de las demandadas presentó un recurso de

reposición en contra del Auto No. 801-012057 del 5 de julio, por medio del cual se resolvieron las solicitudes de aclaración y complementación presentadas respecto de los dictámenes periciales. Este recurso fue resuelto mediante Auto No. 801-013009 del 24 de julio de 2013.

14. El 9 de agosto, mediante Auto No. 801-013731, el Despacho citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 30 de agosto de 2013.

15. El 26 de agosto, el apoderado de las demandadas presentó una nueva solicitud de nulidad, la cual fue rechazada mediante Auto No. 801-014522 del 27 de agosto de 2013.

16. El 30 de agosto, los apoderados de las partes formularon sus alegatos en debida forma.

17. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.

11. PRETENSIONES La demanda presentada por Finagro SA contiene las pretensiones que se transcriben abajo: 1. 'Que se declare que las sociedades demandadas fueron utilizadas por el Grupo Empresarial denominado "Mónica Colombia", para hacer fraude a la ley, específicamente, para tener acceso-sin el lleno de los requisitos legales exigidos para el efecto-a los siguientes Incentivos de Capitalización Rural, otorgados por Finagro: a) 'ICR Nro. 08-25354 otorgado a favor de la sociedad Mónica Colombia Ltda., aprobado mediante comunicación Nro. 2009022453 de agosto 11 de 2009, por la suma de $692,250,000 (seiscientos noventa y dos

millones doscientos cincuenta mil pesos). b) 'ICR Nro. 08-31400 otorgado a favor de la socíedad Agrocaxias Ltda., aprobado a través de comunicación Nro. 2009023676 de agosto 21 de 2009, por la suma de $692,500,000 (Seiscientos noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos). c) 'ICR Nro. 08-31402 otorgado a favor de la sociedad Monicol Ltda., aprobado mediante la misma comunicación 2009023676 de agosto 21 de 2009, también por la suma de $692,500,000 (seiscientos noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos). d) 'ICR Nro. 08-31401 otorgado a favor de la sociedad Tilava Ltda, aprobado por comunicación Nro. 2010014133 de febrero 5 de 2010, nPROSPERIDAD

BOGorA D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, lÍNEA GRATUITA 018000114319, IPARATODOS Centro de Fax 2201000 OPCiÓN 2I3245000, BARRANQUILLA: eRA 57#79-10 TEl: 953-454495/454506, MEDELLlN: eRA 49 #53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-35060011213, MANIZALES: ClL 21 # 22-42 PISO 4TEL: 968-847393-847987,CAl!: CLl 10 # 4-40 OF 201 EOF,BOLSADE OCCIDENTEPISO2 TEL:6880404, @) CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7# 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429. CÚCUTA: AV o{CERO¡ A#21-14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No, 37-62 TEL: 976-321541144 SAN ANDRES Avenida

Colón No.2-26Edilicio BreadFruitoficinas 203y204TEL:0985121720 l webmasler@supersociedades.gov.co I www_supersociedades.gov.co/ - Colombia 3/42 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. yotros SuperIntendencia de Sociedades por la suma de $692,250,00 (Seiscientos Noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos). 2. 'Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera anterior, se declaren absolutamente nulos, por adolecer de objeto ilicito, los actos juridicos mediante los cuales Finagro otorgó a las sociedades demandadas los Incentivos de Capitalización Rural a los que hace referencia la precitada pretensión. 3. 'Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos juridicos de otorgamiento de los ICRs relacionados arriba, se condene a las sociedades demandadas a restituir a Finagro el respectivo valor del ICR recibido, actualizado con base en lavariación del índicede Preciosal Consumidor (IPC) ocurrida durante el lapso comprendido entre la fecha de aplicación del ICRy lafecha de ejecutoria de lasentencia. 4. 'Que se condene en costas a la partedemandada'.

111. HECHOS Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuentode los antecedentesfácticos más relevantes para los efectos del presente litigio. Con el propósito de organizar la copiosa

información disponible en el expediente, el Despacho considera prudente hacer referencia, en primer término, a los antecedentes de las compañias demandadas, desde el momento de su constitución hasta la fecha en que se hizo efectivo cada uno de los incentivos conferidos por Finagro. En segundo lugar, se presentará un resumen de los principales hechos de relevancia en torno a la inscripción de las compañias demandadas como parte de un grupo empresarial, en el curso de una investigación administrativa iniciada por la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, será necesario aludir a las actuaciones adelantadas tanto por la Contraloria General de la República como por Finagro, durante los meses anteriores a lapresentación de lademanda que ledio lugara este proceso.

1. La creación de las compañías demandadas y la obtención de los ICRs

A. Mónica Colombia S.A.S. (antes Mónica Colombia Ltda.) La sociedad Mónica Colombia Ltda. fue constituida mediante escritura pública No. 1255, otorgada el 8 de julio de 2008 en la Notaría No. 10 del Circulo

de Bogotá D.C. e inscrita en el registro mercantil que lleva laCámara de Comercio de esa misma ciudad el 11 de julio de 2008 (vid. Folio 158). A continuación se presenta un cuadro con información acerca de ladistribución inicial del capital y la composición de los órganos de .administraciónde esta compañia, al momento de su constitución:

TABLA 1

INFORMACiÓN ACERCA DE MÓNICA COLOMBIA LTOA. _ .. ... ::..Qffi ...siC¡Q!'I¡!'I1t<iªlª~L J~--

Socio Porcentajedeparticipación

Sér ioJoao Marchett 80% Maria Luiza Marchett 5% Francisco Marchett 5% Ricardo Antonio Cambruzzi 5% Rodri o Cambruzzi 5% Total 100% AdministradóreSfdesinadosalmomento'de'la'constitución""J ¡ PROSPERIDAD BOGorA D,C.:AVENIDA ELDORADO No 51-80, PBX:3245777 •2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, PARATODOS Centro de Fu 2201000 OPCiÓN 2 I3245000, BARRANQUILLA: CRA57#79-10 TEL' 953-4544951454506, MEDElLiN: CRA 49#53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-35060011213, MANlZAlE5: CLl 21#22-42 PISO 4TEl: 968-847393-847967, CAl!: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, @ CARTAGENA: TORRE RELOJ CR.7#32-39 PISO 2TEl: 956-6460511642429, CÚCUTA: AVO(CERO) A# 21-14

TEl: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CAlLE 41 No 37-62 TEl: 976-321541/44, SAN ANDRES Avenida

Colón No,2-26 Edificio Bread Fruiloficinas 203'J204TEl: 0985121720 webmasler@supersociedades.gov.co f www.5upersociedades.gov.colColombia 4/42 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. yotros

Superintendencia deSociedades Nombre Julio César Cambruzzi Sérgio Joáo Marchett Francisco Marchett Ricardo Antonio Cambruzzi El 27 de agosto de 2008, la compañía adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado La Ponderosa, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 3933, otorgada por la Notaría 3" de Víllavicencío (vid. Folio 644). Algunas semanas después, el 15 de septiembre de 2008, Marco Antonio Salazar, asesor legal de la compañía, le envió a Banco Santander Colombia S.A. una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad financiera.1 Según la carta que reposa en el expediente, la solicitud de crédito buscaba permitir 'la recuperación física y química de suelos en el predio "LA PONDEROSA", con una extensión de 973 hectáreas, ubicado en la Altillanura de la Orínoquía, en el Departamento del Meta' (vid. Folio 1286). En esa misma comunicación se afirmó que Móníca Colombia Ltda. (hoy Mónica Colombia S.A. S.) tenía la intención de 'desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán' (id). En el formulario que se adjuntó como Anexo No. 1 de la carta antes citada, puede encontrarse información más detallada acerca del alcance del proyecto

propuesto por Mónica Colombia Ltda. También consta allí la siguiente afirmación acerca del programa de incentivos administrado por Fínagro: 'El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Finagro beneficiadas con el I.C.R. como es el caso de la recuperación física y química de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtiene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán' (vid. Folio 1287). Por lo demás, la solicitud de Mónica Colombia Ltda. estuvo acompañada de varios otros documentos relativos al proyecto De acuerdo con lo expuesto por el apoderado de las sociedades demandadas, en el presente 1 proceso debió conformarse un litisconsorcio necesario con la entidad financiera que otorgó los créditos posteriormentebeneficiadoscon ICRs.Eneste sentido,el Despachodebetraera colación loestablecido en artículo 83del Códigode ProcedimientoCivil,segúnel cual la figura en cuestión se presentacuando'el procesoversesobrerelacionesoactosjurídicos respectode loscuales, por su naturalezao pordisposición legal, nofuere posible resolverde mérito sin [su)comparecencia'. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre esa materia, para indicar que 'se hace indispensablelaintegracióndepartepluralenatenciónala índolede larelaciónsustancial,cuando ella estáconformadaporunconjuntode sujetos,bien seaen posiciónactivao pasiva,en modotal que no sea [...] susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o

pasivos individualmente considerados existan sino que se presenta como una sola, única e indivisible frente al conjunto de tales sujetos' (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,sentenciadel20 dejuniode2012). Enesteordende ideas,el Despachoconsideraquees perfectamentefactibleemitir unpronunciamientodefondo enel presenteproceso,sincontarcon la comparecenciadeBancoSantanderColombiaS.A.(hoyBancoCorpbanca). Ellosedebea que los efectos juridicos de la presente sentencia no se le extienden a esa entidad financiera, sino, simplemente,alascompañíasdemandadas. "PROSPERIDAD BOGOTÁ D.C,: AVENIDA El DORADO No 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, • PARATODOS Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 I3245000, BARRANQUlLLA: eRA 57# 79-10 TEL: 953-4544951454506.

MEOELLiN: CRA49# 53-19 PISO 3 TEl: 942-35060D0-3506001!2I3, MANlZAlES: CLl 21#22-42 PISO 4TEl: 966-847393-847987, CAU: ClL 10 # 4--40OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6680404, @ CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7#32-39 PISO 2TEl: 956-546051/642429, CÚCUTA: AV o(CERO) A#21-14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-82 TEl: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida

Colón No.2-26Edificio Bread Fruil oficinas 203y204TEL: 0985121720 webmaster@supersociedades.gov.co I www.supersociedades.gov.colColombia 5/42

Sentencia

Artículo 24 del Código Generélldel Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S.yotros Superintendencia de Sociedades agroindustrial que se proponía adelantar la compañia. Según la información que reposa en el expediente, Banco Santander Colombia SA le otorgó un crédito a Mónica Colombia Ltda. por valor de $992.679.000 (vid. Folios 590 y 591). El 14 de octubre de 2008, Claudia Maichel, gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia SA, le envió a Rolando Momoy Ortegón, director de grandes y medianos productores de Finagro, los documentos requeridos para que esta última entidad realizara la 'calificación previa' de Mónica Colombia Ltda (vid. Folio 590). El 17 de octubre del mismo año, Solange Espinosa Báez, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó la información relevante acerca del proyecto de Mónica Colombia Ltda., consistente en la 'recuperación de suelos [...] para incorporación a la producción del cultivo de soya [y la] compra .de dos distribuidores de abonos y semillas' (vid. Folio 584). En el formato se señaló, además, que la solicitud vacumplia 'con las circulares reglamentarias 17 de 2006 y P - 07 de 2008 I Manual de Servicios', para luego recomendar 'la calificación favorable del crédito en las condiciones solicitadas' (id). Este informe de calificación previa le fue

enviado a Banco Santander Colombia SA mediante comunicación del 29 de octubre de 2008 (vid. Folio 583). El 16 de marzo de 2009, Ranulfo Alberto Riascos, jefe del departamento operativo de cartera de Banco Santander Colombia SA, le envió a Guido Orlando Hung, director de incentivos de Finagro, el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que esta entidad estudiara la admisión de Mónica Colombia Ltda. al programa de ICRs (vid. Folio 97). En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08-25354, la llave de redescuento No. 6102220800274700, correspondiente al crédito de Mónica Colombia Ltda. ya los códigos de las respectivas inversiones, bajo los rubros No. 547020 (adecuación de tierras) y 447200 (implementación y equipos agrícolas) (id). En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el representante legal de Mónica Colombia Ltda. como por la gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia SA, se incluye información acerca del proyecto agroindustrial a cargo de la primera de las compañías mencionadas, el cual se desarrolló en el predio La Ponderosa, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta (vid. Folio 435). Además de establecer que el proyecto se había concluido el 4 de febrero de 2009, en el formato se mencionó el costo total de ese proyecto, equivalente a $2.239.984.000, así como una descripción de las inversiones realizadas, de conformidad con la

visita realizada por Banco Santander Colombia SA (vid. Folio 435). A continuación se transcriben los apartes más relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: 'Realizadas las labores de mejoramil'mto del suelo en las 973 has. estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica y adecuada la estructura del suelo para las siembras. Se observó la siguiente maquinaria agrícola [...] 1. Una distribuidora de abonos marca Stara, modelo Bruttus 12.000 con sus respectivos accesorios. 2. Dos distribuidoras de abonos marca JAN, modelo Lancer Maximus 12.000 con sus respectivos accesorios. 3. Dos palas frontales o PAD con adaptadores para JD7515 marca Stara' (vid. Folio 435). Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Mónica Colombia Ltda., señala en el formulario, de manera explícita, que solicita el otorgamiento del Incentivo a la Capitalización Rural (id). El 27 de julio de 2009, Nelson Percy Martelo, funcionario de Finagro, suscribió el Formato de Evaluación de la Solicitud de Elegibilidad para el ICR No. 08-25354, correspondiente a Mónica Colombia Ltda (vid. Folio 433). En ese documento se incluyó información acerca del trámite adelantado ante Finagro, • PROSPERIDAD BOGOTAD.C.:AVENIDAELDORAOONo,51-80,PBX:3245777 •2201000, LiNEAGRATUITA018000114319,

IPARATODOS ;~~~~L¿~~~:~:~'~~~90~;~63N T2~9Lii~.:i¡;,~~4~i~~ T~[:3~~~~~~~~~~~~~:~~AIZ~L~;9~~l 968-847393-847987,CAL!: ClL 10 # 4-40 OF 201 EOF.BOLSADE OCCIDENTEPISO2 TEl: 6880404, @ CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7#32-39 PISO 2TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV o (CERO) A#21-14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No, 37-62 TEL' 976-321541144. SAN ANDRÉS Avenida

Colón No,2.26 Edifido Bread Fruit oficinas 203'1204 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co I www.supersociedades.gov.coJ - Colombia 6142 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. yotros Superintendencia de Sociedades incluidas las fechas del proyecto, la descripción de 'las inversiones objeto de ICR' y la distribución porcentual del monto del ICR entre los rubros de los códigos No. 547020 (adecuación de tierras) y 447200 (implementación y equipos agrícolas) (id). Al suscribir el formato, el señor Martelo calificó la solicitud como 'elegible' y le asignó un valor de $692.250.000 por concepto de 'ICR a pagar' (id). El 11 de agosto de 2009, el señor Hung le informó a Banco Santander Colombia S.A. que Finagro habla aprobado el otorgamiento del ICR No. 08-25354,

por valor de $692.250.000, a favor de Mónica Colombia Ltda. Según lo expresado en la carta del señor Hung, esa suma debía ser 'abonad[a) al saldo vigente de la cartera sustitutiva registrada en la Dirección de Cartera de Finagro' (vid. Folio 101). El 31 de octubre de 2011, durante una reunión extraordinaria de lajunta de socios de la compañia, los asociados determinaron adoptar el tipo de la sociedad por acciones simplificada, mediante la figura de la transformación. En el acta No. 21 se señala, en efecto, que '['luego de discutir sobre el punto objeto de la reunión la Junta de Socios decidió por unanimidad, es decir por el cien por ciento de los presentes, aprobar la transformación de la sociedad en sociedad por acciones simplificada y en consecuencia modificar la razón social a partir de la transformación, la cual quedará asi: Mónica Colombia SAS.' (vid. Folio 72 del cuaderno de reserva No. 1 rad. 66598). Esta determinación fue inscrita en el registro mercantil el 27 de enero de 2012 (vid folio. 329).

B. Tilava S.A.S. (antes Tilava Ltda.) La sociedad Tilava Ltda. fue constituida mediante escritura pública No. 1872, otorgada el 1° de octubre de 2008 en la Notaria No. 10 del Circulo de

Bogotá D.C. e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de esa misma ciudad el 6 de octubre de 2008 (vid. Folio 461). A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la dístribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compañia al momento de

su constitución:

TABLA 2

INFORMACiÓN ACERCA DETILAVA LTDA. _ om osici n imciardélca ital Socio Porcentaje de participación MónicaColombiaLtda. 80% Sér ioJoáo Marchett 10% RicardoAntonio Cambruzzi 10% Total 100% ,,-A mmis adores (Iesi nados¥almomentolUa constituóión. Nombre Cargo Julio CésarCambruzzi Re resentantele al Primersuplentedel SérgioJoáoMarchett re resentantele al Segundosuplentedel RicardoAntonio Cambruzzi re resentantele al Dlreccióncomerciadlfnotificac ón 'udicial Calle98 No. 15-17 de laciudadde 80 otá D.C. El 18 de octubre de 2008, la compañía adquirió la propiedad sobre el inmueble rural denominado La Esmeralda, ubicado en la vereda Molinete del municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, según consta en la escritura pública No. 3216, otorgada por la Notaria 59 de Bogotá (vid. Folio 641). nPROSPERIDAD

BOGOrÁ D.C.: AVENIDAEL DORADO No. 51-80, PBX: :1245777 - 2201000. LINEAGRATUITA018000114319, • PARATODOS Centro de Fax 2201000 OPCiÓN 213245000, BARRANQUILLA; CRA 57#79-10 TEL: 953-4544951454506, MEDElLlN: eRA 49#53-19PISO3 TEl: 942-35C6000-3506001I2J3, MANIZALES: CLL21#22--42PISO4TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, @ CARTAGENA: TORRERELOJCR.7#32-39 PISO2TEL:956-646051f642429. CÚCUTA:AVo(CERO)A#21-14 f>idnOT t£'>= TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE41 No. 37-62 TEL:976-321541144. SAN ANDRÉS Avenida -"''-'"'' ColónNo.2~26EdificioBreadFruiloficinas203y204TEL:0985121720 ~y tr.riImo , ~ webmaster@supersociedades.gov.co I www.supersociedades.gov_co/ - Colombia 7/42 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. yotros Superintendencia de Sociedades Algunas semanas después, el 13 de noviembre de 2008, Julio Cesar Cambruzzi, representante legal de la compañía, le envió a Banco Santander Colombia SA una solicitud para acceder a la línea de Crédito Agropecuario y Rural administrada por esa entidad. Según esa carta, la solícitud de crédito buscaba permitir 'la recuperación fisica y quimica de suelos de 996 hectáreas del predio "LA ESMERALDA" ubicado en la Altillanura de la Orinoquia, en el Departamento del Meta; así mismo, se pretende adquirir maquinaria y equipos de uso agrícola' (vid. Folio 467). En la carta también se señaló que Tilava Ltda. (hoy Tilava SAS.) tenía

la intención de 'desarrollar el cultivo de soya, producto que actualmente capta la atención de los propietarios cercanos, así como de los complejos agroindustriales que se están desarrollando en la Jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán' (id). En el formulario que se adjuntó como Anexo No. 1 de la comunicación referida, puede encontrarse información más detallada acerca del alcance del proyecto propuesto por Tilava Ltda. También consta allí la siguiente afirmación acerca del programa de incentivos de capitalízación rural administrado por Finagro: 'El interés del gobierno nacional es desarrollar esta zona de la Orinoquía colombiana y para ello presenta líneas de Fínagro beneficiadas con el I.C.R. como es el caso de la recuperación física y química de los suelos de la altillanura, por lo cual el productor obtíene un beneficio adicional que permitirá una mayor generación de empleo rural y el desarrollo de la economía legal de los llanos orientales en especial de Puerto Gaitán' (vid. Folio 454). Por lo demás, la solicitud de Tilava Ltda. estuvo acompañada de varios otros documentos relativos al proyecto agroindustrial que se proponía adelantar la compañía. Según la información disponible, Banco Santander Colombia SA le otorgó un crédito a Tilava Ltda. por valor de $1.072.579.000 (vid. Folios 466 y 468). El 24 de noviembre de 2008, Ranulfo Alberto Riascos, de Banco Santander Colombia SA, le envió a Rolando Monroy Ortegón los documentos requeridos para que Finagro realizara la 'calificación previa' de Tilava Ltda (vid. Folio 466). El

12 de diciembre del mismo año, Nubia de la Parra, funcionaria de Finagro, completó el formato requerido para la calificación previa mencionada, en la que incluyó una anotación relativa al 'programa AIS-ICR especial', así como la información relevante acerca del proyecto de Tilava Ltda., consistente en la 'recuperación física y química de los suelos (encalamiento) [...] para cultivar soya [y] adquisición de dos tractores, uno modelo 7815 de 200 HP, Y el otro modelo 9330 de 375 HP' (vid. Folio 448). En el formato se expresó, además, que 'el banco aprobó la operación considerándola viable técnica, financiera y ambientalmente', para luego recomendar 'calificar positivamente la solicitud de crédito en las condiciones solicitadas' (id). Este informe de calificación previa le fue enviado a Banco Santander Colombia SA mediante comunicación del 17 de diciembre de 2008 (vid. Folio 447). El 16 de marzo de 2009, Ranulfo Alberto Riasos le envió a Guido Orlando Hung, director de incentivos de Finagro, el Formato Único de Informe de Control de Crédito, requerido para que esta entidad estudiara la admisión de Tilava Ltda. al programa de ICRs (vid. Folio 98). En la respectiva carta se hizo referencia al trámite de elegibilidad ICR No. 08-31401 y a los códigos de las respectivas inversiones, bajo los rubros No. 547020 (adecuación de tierras de uso agrícola) y 447200 (tractores) (id). En el Formato Único de Informe de Control de Crédito, suscrito tanto por el

representante legal de Tilava Ltda. como por la gerente de una sucursal de Banco Santander Colombia SA, se incluye información acerca del proyecto agroindustrial a cargo de la primera de las compañías mencionadas, el cual se desarrolló en el ya mencionado predio La Esmeralda (vid. Folio 426). Además de establecer que el proyecto se había concluido el 5 de junio de 2009, en el formato e~m~,~"(~~."'.~

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BOGOTÁD.C.: AVENIDAEl DORADONo.51-80,PBX:3245777 •2201000, liNEA GRATUITA018000114319, IPARA TODOS Centro de Fu 2201000 OPCiÓN 213245000, BARRANQUILLA: CRA 57#79-10 TEL: 953-454495/454500.

MEDELLiN: eRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-3506000-35060011213, MANlZALES: CLl 21 # 22-42 PISO 4TEL' 968-847393-847987,CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSADE OCClqENTE PISO2 TEl: 6880404, @ CARTAGENA: TORRE RELOJ GR. 7#32.39 PISO 2TEL: 956.€460511642429, CUCUTA; AV o (CERO) A#21-14 ~ _1"'" lro:'\l>~'-,

TEl: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE41 No.37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉSAvenidaColónNo.2-26EdificioBreadFruiloficinas203y204TEL:0935121720

..•.~~"" webmasler@supersociedades,gov.co I www.supersociedades gov.col - Colombia 8/42 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. yotros Superintendencia de Sociedades se mencionó el costo total de ese proyecto, equivalente a $1.882.325.000, así como una descripción de las inversiones realizadas, de conformidad con la visita realizada por Banco Santander S.A. (vid. Folio 426). A continuación se transcriben los apartes más relevantes de los resultados de la visita, según la información del Formato Único de Informe de Control de Crédito: 'Realizadas las labores de mejoramiento del suelo en las 996 has. estimadas en el proyecto, a través del encalamiento y adición de fósforo, se observa removida la capa orgánica (gramas nativas) y trabajada la estructura del suelo a través mecanización para las siembras. [Se observó la siguiente] maquinaria agricola [...] 1. Dos tractores marca Jhon Deere modelo 7815 MFWD motor diesel de 200 HP 16 velocidades adelante y 16 hacia atrás, dirección hidrostática, serie BM7815x080207 - Motor J06068H025681. 2. Un tractor marca John Deere modelo 9330 MFWD con tracción en las cuatro ruedas, cabinado, potencia de 375 HP turbocargado, transmisión power shift de 18 velocidades adelante, 6 reservas, dirección hidráulica - Serie RW9330P003576 - Motor RG6135B0008. Los tres tractores se observaron nuevos, en buen estado y funcionando correctamente. (vid. Folio 426).

Por último, Julio César Cambruzzi, representante legal de Tilava Ltda., indica en el formulario que solicita el otorgamiento del Incentivo a

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