SS - Sentencia 800-73 de 19 de diciembre del 2013 (2)
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-73 de 19 de diciembre del 2013 (2)
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. Asunto Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2012-801-052
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Serviucis S.A. en contra de Nueva Clínica Sagrado corazón S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 19 de noviembre de 2012, mediante Auto No. 801-016013, este Despacho admitió la demanda presentada por Serviucis S.A. en contra de
Inversiones Hospitalarias y Clínicas S.A.S. y Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S.
2. El 17 de diciembre de 2012, las demandadas interpusieron sendos recursos reposición en contra del auto admisorio de la demanda.
3. El 18 de diciembre de 2012, Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S., contestó la demanda y formuló excepciones de mérito.
4. El 9 de enero de 2013, mediante Auto No. 801-000207, este despacho resolvió los recursos de reposición en el sentido de ‘[d]esligar a Inversiones Hospitalarias y Clínicas S.A.S. del [proceso], para que continúe con Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. como único demandado’. (vid. Folios 179 a 184).
5. El 16 de enero, las compañías demandadas solicitaron aclaración y complementación del Auto No. 801-000207 del 9 de enero de 2013. Las
mencionadas solicitudes fueron resueltas mediante Auto No. 801-000851 del 23 de enero de 2013.
6. El 16 de enero de 2013, el apoderado de la demandante presentó un recurso de apelación en contra del ordinal segundo del Auto No. 801000207 del 9 de enero de 2013. Este recurso fue rechazado de plano mediante el Auto No. 801-001646 del 6 de febrero de 2013.
7. El 15 de febrero de 2013, se fijó el término de 3 días para el traslado de las excepciones de mérito, por lo que el apoderado de la demandante, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicitó pruebas con el fin de controvertir las excepciones formuladas.
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8. El 21 de febrero de 2013, mediante Auto No. 801-002395, el Despacho citó a las partes para el 7 de marzo, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Durante la audiencia celebrada en esta fecha se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
9. Entre marzo y junio de 2013, el Despacho practicó la totalidad de las pruebas decretadas, incluidos múltiples testimonios y una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de administración de la demandada.
10. El 25 de junio, mediante Auto No. 801-011559, el Despacho citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 22 de julio de
2013.
11. El 3 de julio, la apoderada de la demandada presentó un recurso de reposición en contra del Auto No. 801-011559 del 25 de junio de 2013, el cual fue resuelto mediante Auto No. 801-012617 del 16 de julio de 2013,
en el sentido de confirmar la providencia recurrida.
12. El 22 de julio, los apoderados de las partes formularon sus alegatos en debida forma.
13. Mediante Auto No. 801-020032 del 28 de noviembre de 2013, el Despacho convocó a una audiencia para el 19 de diciembre de 2013, a fin de proferir la sentencia correspondiente. Es claro, por lo demás, que el auto citado se emitió dentro del término de un año previsto para la duración de los procesos judiciales en Colombia, a fin de prorrogar ese término por unos cuantos días, según lo permitido por la ley.
14. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Serviucis S.A. contiene la pretensión que se transcribe a continuación: ‘Que declare la nulidad de las decisiones tomadas en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de NCSC del 26 de marzo de 2012, en abuso del derecho de mayorías de acuerdo con lo estipulado por el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008’.
III. HECHOS Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para los efectos del presente litigio. Con el propósito de organizar la información disponible en el expediente, el Despacho considera prudente hacer referencia, en primer término, a los hechos relacionados con la constitución de Inversiones
Hospitalarias y Clínicas S.A.S. y Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. En segundo lugar, se presentará un resumen de los principales hechos de relevancia en torno al conflicto suscitado entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid. En tercer lugar, se hará un recuento de los hechos que acontecieron en torno a la remoción de Serviucis S.A. como miembro principal de la junta directiva de Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. Finalmente, será necesario aludir a las actuaciones adelantadas respecto de la enajenación de las acciones que Inversiones Hospitalarias y Clínicas S.A.S. detentaba en Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S.
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1. La constitución de Inversiones Hospitalarias y Clínicas S.A.S. y Nueva
Clínica Sagrado Corazón S.A.S. Mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 13 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Hospitalarias y Clínicas (‘IHC’) S.A.S. Según la información que consta en el aludido documento privado, Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid participaron en el acto de constitución de IHC S.A.S, directamente y por conducto de sociedades vinculadas (vid. Folios 29 a 43). A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital y la composición de los órganos de administración de esta compañía, al momento de su constitución: Tabla 1 Información acerca de Inversiones Hospitalarias y Clínicas S.A.S. Composición inicial del capital Accionista Porcentaje de participación Serviucis S.A. 61% (sociedad controlada por Edwin Gil) Mauricio Vélez Cadavid 22% Medicarte S.A. 17% (sociedad controlada por Mauricio Vélez)
Total 100% Junta directiva Miembros principales Miembros suplentes Edwin Gil Tobón Mauricio Iván Tamayo Palacio Juan Diego Gómez Puerta Alejandro Piedrahita Borrero Juan Hinestrosa Gallego Mauricio Toro Restrepo Representante legal Principal Suplente Mauricio Vélez Cadavid Francisco Javier Gil Gómez A pesar de tener un objeto social indeterminado, según la cláusula segunda de los correspondientes estatutos sociales, el Despacho pudo establecer que IHC S.A.S. fue constituida con el propósito de efectuar una inversión en el sector de la prestación de servicios hospitalarios. En verdad, la creación de IHC S.A.S. formó parte de un conjunto de operaciones diseñado para adquirir el control de la Clínica Sagrado Corazón. Según las pruebas disponibles, los accionistas de Médicos Asociados S.A., antigua propietaria del establecimiento hospitalario mencionado, contactaron a Mauricio Vélez Cadavid, a fin de proponerle que invirtiera recursos de capital en la Clínica Sagrado Corazón.1 En ese momento, el señor Vélez Cadavid le propuso a Edwin Gil Tobón que participaran conjuntamente en la adquisición de la mencionada clínica.2 De ahí que, el 13 de enero de 2011, se 1 ‘A mí me buscan y me dicen que quieren que yo participe en el proceso [de adquisición de la Clínica Sagrado Corazón] porque sabían que yo venía haciendo emprendimiento en otras empresas. [Esto fue] el doctor Jairo Pérez, médico anestesiólogo, quien más acciones tenía individualmente en la Clínica del Sagrado corazón (o Médicos Asociados)’. Cfr. grabación de la
declaración de Mauricio Vélez Cadavid en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2013, folio 418 del expediente (53:27). 2 ‘Mauricio Vélez propone diferentes esquemas societarios, [dice] “que nos asociemos, yo traigo a Giovanny Mesa […], te ofrezco incluso para que estés tranquilo si querés tener la mayoría, no hay ningún problema”, […] entonces nosotros dijimos “si este señor trae el negocio, si puede liderar el negocio […]” pues sonaba menor riesgo de inversión para Serviucis y adicionalmente sonaba comprometer a Mauricio en frente de una dinámica de gestión si él era un doliente propio de esa actividad, o sea, sonaba como más equilibrado. […] nosotros no queríamos sobreinvertir en ese
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Gloria Cadavid Montoya 1,47% Andrés Henao Cadavid 1,47% Juan Diego Gómez Puerta 6,62% Felipe Ferrer Zuluaga 2,21% Sentido Inmobiliario S.A. 4,41% Juan Hinestrosa Gallego 0,74% Diana Hinestrosa Gallego 1,03% Joaquín Sierra Jaramillo 1,18% Total 100% En lugar de invertir directamente en Médicos Asociados S.A., antigua propietaria de la Clínica Sagrado Corazón, se determinó que IHC S.A.S. constituiría una nueva compañía que, a su vez, adquiriría el establecimiento médico a que se ha hecho alusión. Esta estructura societaria obedeció a la necesidad de proteger a los nuevos inversionistas de los riesgos derivados de la deficitaria operación de Médicos Asociados S.A. En verdad, según consta en uno de los documentos en los que se registró la transferencia del control sobre la Clínica Sagrado Corazón, los accionistas de IHC S.A.S. concluyeron que no era recomendable ‘invertir en la sociedad Médicos Asociados S.A. por la imposibilidad momento en ese tema que de hecho tenía un riesgo, y sonaba más equilibrado que Mauricio, que venía con una gran motivación para el proyecto, tuviera una participación [significativa] y como dicen en la tierra nuestra “fuera un doliente propio de esa actividad”. Cfr. grabación de la declaración de Edwin Gil Tobón en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2013, folio 443 del expediente (32:25).
3 La información consignada en el expediente es suficiente para que el Despacho concluya que IHC S.A.S. era un simple vehículo de inversión, constituido con el propósito de administrar la participación accionaria que habría de adquirirse en el capital de Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. En este sentido, puede verse, por ejemplo la constancia incluida en el acta No. 6, correspondiente a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de IHC S.A.S. celebrada el 27 de marzo de 2012, en el sentido de que ‘no existe relación laboral alguna ni con Mauricio Vélez, ni con Francisco Javier Gil Gómez, por las características de vehículo de inversión de la Sociedad’ (vid. Folio 1104).
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Total 100% Junta directiva Miembros principales Miembros suplentes Mauricio Vélez Cadavid Fernando León Duque Becerra Serviucis S.A. Juan Hinestrosa Alejandro Piedrahita Borrero Jorge Alberto Arango Luis Fernando Bravo Múnera Alicia María Lotero Upegui Álvaro Londoño Restrepo Jorge Mario Correa Rodas Representante legal Principal Suplente Jaime Bahamon Trujillo Mauricio Vélez Cadavid El 31 de enero de 2011, IHC S.A.S., NCSC S.A.S. y Médicos Asociados S.A. suscribieron el denominado Acuerdo Privado, con el propósito de completar la transferencia del control sobre la Clínica Sagrado Corazón (vid. Folios 654 a 669). Por virtud de ese convenio, se determinó que IHC S.A.S. contribuiría más de $4.574.000.000 al capital de NCSC S.A.S., al paso que Médicos Asociados S.A. realizaría un aporte en especie de los activos vinculados a la operación de la Clínica Sagrado Corazón. En el citado documento se establecieron también múltiples otras disposiciones encaminadas a permitir que NCSC S.A.S. pudiera administrar la Clínica Sagrado Corazón, así como a concertar la modificación de las participaciones de capital de IHC S.A.S. y Médicos Asociados S.A. en NCSC S.A.S., de conformidad con los términos económicos descritos en el Acuerdo Privado. A continuación se presenta un cuadro en el que se describe la variación en la composición de capital de NCSC S.A.S., según los convenios suscritos entre sus accionistas:
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Inversiones Hospitalarias 70% 41% 60% y Clínicas S.A.S. Médicos Asociados 59% 40% 30% S.A. 100% Total 100% 100%
2. Acerca del conflicto suscitado entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid Las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que los hechos objeto del presente proceso se produjeron en el contexto de un agudo conflicto entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid. Según los testimonios decretados por el Despacho, el referido conflicto se suscitó luego del rompimiento de las estrechas relaciones personales que existían entre tales sujetos. En palabras de Mauricio Vélez Cadavid, ‘mi padre fue amigo de Edwin Gil […], mi papá se murió hace 18 años, yo heredé esa amistad, seguí con la amistad de él, fui amigo de él, muy gran amigo de él y de su familia, pasamos incluso vacaciones juntos’.7 La relación personal entre los citados sujetos llevó no sólo a su participación conjunta en la adquisición de la Clínica Sagrado Corazón, sino también a una cercana colaboración en diversos otros emprendimientos. Según Edwin Gil Tobón, ‘le dábamos unos anticipos vía honorarios a Mauricio Vélez por orden de $20.000.000 mensuales […] y él empezaba a generar una contraprestación en las empresas donde de una u otra forma yo estoy vinculado […]. Primero, miembro de la junta directiva de Serviucis, miembro de la junta de Hospitalar Group, hacía parte de la junta de trabajo conjuntamente con Hospitalar Group, […] socio en Diagnosticarte […], digamos que en términos generales eso era más o menos lo
que él venía haciendo dentro de las diferentes empresas nuestras’.8 A finales del año 2010 se empezaron a presentar diferencias entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid.9 Según lo expresado por este último sujeto, 4 Cfr. Folio 1263 del expediente. 5 Cfr. Folio 1264 del expediente. 6 Cfr. Folio 1268 del expediente. 7 Cfr. Grabación de la declaración de Mauricio Vélez Cadavid en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2013, folio 418 del expediente (18:26). Sobre el mismo punto Edwin Gil manifestó lo siguiente: ‘Yo diría que Alberto Vélez, padre de Mauricio, fue como un padre para mí […]. Yo prácticamente vi crecer a Mauricio Vélez […], me tocó ver cuando Mauricio se graduó de médico, pues yo le quiero decir que el primer equipo médico que recibió Mauricio en el grado de médico se lo otorgué yo en virtud de toda esta relación que le estoy contando. Cfr. Grabación de la declaración de Edwin Gil Tobón en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2013, folio 443 del expediente (2:49). 8 Cfr. Grabación de la declaración de Edwin Gil Tobón en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2013, folio 443 del expediente (4:24 y 41:57). 9 ‘Las primeras diferencias con Edwin empiezan [en] septiembre, octubre, noviembre de 2010, y guardábamos la esperanza de seguir como en una forma civilizada: de deshacer los negocios bien deshechos, de seguir en [otros] negocios conjuntamente en una relación muy profesional. Pero
básicamente en 2011, a mediados de 2011, empezó ya el acabose y es cuando digamos tenemos
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 7/31 Sentencia Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. ‘[la relación] empezó a trastabillarse por allá en agosto o septiembre de 2010, ahí
fue cuando empezó ya el punto de quiebre. Yo […] tenía Medicarte, estaba con Sampedro, y le daba las asesorías [a Edwin Gil]. Entonces empezamos a “que no, que una junta hoy”, “que mañana un viaje”, “que fuera a una parte, que viniera”, “que para Bogotá”, entonces […] yo empecé a tener un conflicto de tiempo en mi agenda, yo tenía mi emprendimiento, y, básicamente más que ser asesor, Edwin estaba viéndome a mí como un subordinado […]. Empezamos a tener ciertas tensiones inicialmente por eso, porque yo no podía estar digamos a disposición todo el tiempo de su agenda y de sus empresas sino que yo seguía con las mías’.10 Con todo, las relaciones entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid aún parecían ser cercanas para la fecha en que se gestó la adquisición de la Clínica Sagrado Corazón por conducto de IHC S.A.S. y NCSC S.A.S. Para Edwin Gil Tobón, ‘cuando me vuelven a llamar en septiembre de 2010 para retomar el negocio de la clínica […] ya estábamos empezando a tener los roces, pero […] no sé por qué pensé que iba a ser capaz de mantener una persona con quien habíamos tenido tanta amistad, que los negocios no nos iban a dañar eso’.11 A pesar de lo anterior, en marzo de 2011 se produjo el rompimiento total de las relaciones entre Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid. Según lo expresado por el señor Gil Tobón, ‘hago referencia a una llamada telefónica por allá en el mes de marzo […] de Mauricio Vélez […], y me dice “[…] Juan
Hinestrosa está desarrollando una iniciativa —que hoy se llama Articular Inversiones— que va a tener competencia directa con Hospitalar, y esa es la posición Edwin, y ustedes dos son muy amigos míos, pero entonces Juan me invita, yo no sé qué hacer” […] y le digo yo “[…] hoy me estás diciendo que Juan Hinestrosa te está invitando a esta iniciativa cuando te quiero recordar que tenés un compromiso de vieja data con nosotros” […]. Yo tomé una decisión esa noche y al día siguiente quiero terminar cualquier vínculo societario con Mauricio Vélez en todas partes’.12 Por su parte, Mauricio Vélez Cadavid le manifestó a este Despacho que ‘surgieron algunos asuntos de forma y de fondo que me llevaron a decir “yo no soy más socio de Edwin Gil, no quiero ser más socio de Edwin Gil”’.13 Ante el quebrantamiento definitivo de sus relaciones personales, Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid iniciaron discusiones para dar por terminada su participación conjunta en diversas compañías. Según consta en los correos electrónicos que reposan en el expediente, los aludidos sujetos acordaron discutir la posible liquidación de Diagnosticarte S.A.S. y, además, convinieron que Mauricio Vélez Cadavid dejaría de participar en las operaciones de Hospitalar Group S.A. y Serviucis S.A. (vid. Folios 4272 y 4273). En cuanto a la inversión conjunta que había permitido la adquisición de la Clínica Sagrado Corazón por conducto de IHC S.A.S. y NCSC S.A.S., se estableció que ‘Edwin Gil venderá sus acciones a Mauricio Vélez o a quien éste designe’ (vid. Folio 4274).
Una vez acordado que Edwin Gil Tobón enajenaría su inversión de capital en la Clínica Sagrado Corazón—por medio de la venta de su participación accionaria en IHC S.A.S—se estableció un mecanismo para la determinación del la ruptura ’Cfr. grabación de la declaración de Mauricio Vélez en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2013, folio 418 del expediente (22:47). 10 Cfr. Grabación de la declaración de Mauricio Vélez Cadavid en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2013, folio 418 del expediente (21:37). 11 Id., (40:28). 12 Cfr. Grabación de la declaración de Edwin Gil Tobón en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2013, folio 443 del expediente (59:09). 13 Cfr. Grabación de la declaración de Mauricio Vélez Cadavid en la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2013, folio 418 del expediente (21:37).
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 8/31 Sentencia Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. precio y la forma de pago correspondiente. Para tales efectos, el 7 de julio de 2011, un grupo de accionistas de IHC S.A.S. representantes del 69.57% de las acciones emitidas y en circulación de la compañía, acordaron designar a Mauricio Toro y Rodrigo Velásquez, para adelantar todas aquellas gestiones ‘que permitan la negociación con la Sociedad Serviucis S.A.S., negociación que se hará con el señor Edwin Gil o con la persona que éste delegue, para lo cual, los señores Toro y Velásquez quedan con las más amplias facultades para el cumplimiento del encargo conferido, pudiendo entre otros aspectos: (i) Establecer el valor de las acciones, y (ii) Acordar la forma de pago y los términos de la negociación’ (vid.
Folio 4285). Por su parte, Edwin Gil Tobón designó a Mauricio Tamayo y Mauricio Ortega para participar en el proceso de negociación de las condiciones bajo las cuales se liquidaría su inversión en la Clínica Sagrado Corazón.14 El 31 de julio de 2011, Mauricio Vélez Cadavid le envió una carta a Edwin Gil Tobón, en la que se manifestó lo siguiente: ‘De acuerdo con lo convenido entre nosotros dos, yo le compro la totalidad de sus acciones al valor que usted invirtió ajustado por el costo financiero […]. Le reitero que mi intención es terminar de la mejor forma posible con usted todas las relaciones comerciales que tenemos’ (vid. Folio 4287). En respuesta a esta comunicación, el señor Gil rechazó, en los siguientes términos, la fórmula de determinación del precio propuesta por Mauricio Vélez Cadavid: ‘Suena particularmente extraño que usted acuda a supuestos acuerdos entre los dos en lo correspondiente a INVERSIONES HOSPITALARIAS Y CLÍNICAS, cuando por otro lado se han desconocido compromisos y acuerdos relacionados con la operación de DIAGNOSTICARTE; y en tal sentido, queda un sinsabor en que usted pretenda desconocer compromisos y pagos pendientes […] y con esos recursos, sin un mecanismo justo y claro, y buscando un financiamiento que nunca se discutió, comprar al costo nuestra participación en la Clínica’ (vid Folio 4291). Durante el mes de agosto de 2011, Edwin Gil Tobón y Mauricio Vélez Cadavid sostuvieron conversaciones encaminadas a finiquitar sus inversiones recíprocas en Diagnosticarte S.A. y en la Clínica Sagrado Corazón. Así, por
ejemplo, en una carta del 10 de agosto, Mauricio Vélez Cadavid le manifestó a Edwin Gil que ‘usted plantea que una de las metodologías utilizadas para esta terminación podría ser la denominada voy o van, alternativa que por el momento veo difícil de aceptar en la medida que son dos negocios distintos con distintos socios adicionales y con características muy especiales […]. Le reitero que tengo mi mejor voluntad y un genuino interés de encontrar una salida equitativa, justa y rápida para terminar nuestra relación societaria’ (vid. Folio 4291). Por su parte, Edwin Gil Tobón presentó su respuesta el 17 de agosto, en la que señaló lo que se transcribe a continuación: ‘Para poder sentar las bases sobre la realidad […] se vuelve de importancia recordar que independientemente de quién hubiera sido el de la idea de Clínica, fui yo el que personalmente lo autoricé a usted, para que a nombre de las empresas que represento liderara el proyecto […]. Teniendo claro lo anterior, una vez más insisto en la metodología del “Voy o Van” como mecanismo para poder resolver el tema societario en donde ambos promotores tengan las mismas posibilid
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