SS - Sentencia 800-74 de 24 de junio del 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-74 de 24 de junio del 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
nº
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Trade Luxury Forniture by Italian Style (TLF) S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini contra Viesse Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2015-800-39 Duración del proceso 49 días1
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Trade Luxury Forniture by Italian Style (TLF) S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini, surtió el curso descrito a continuación:
1. El 8 de abril de 2015 este Despacho admitió la demanda.
2. El 22 de abril de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 22 de mayo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 22 de junio de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Trade Luxury Forniture by Italian Style (TLF) S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se ordene al Representante Legal de la Sociedad VIESSE COLOMBIA SAS y a la sociedad misma, que de conformidad con el pago de los aportes realizados por TLF S.R.L. TRADE LUXURY FORNITURE
BY ITALIAN STYLE, GIANCARLO ANDREOSSI y NICOLA TONDINI
proceda a capitalizar la sociedad, reconocerlos como accionistas y a emitir y entregar los títulos de las acciones correspondientes a cada uno de mis 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
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OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352
TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES A VDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso TLF S.R.L. y otros contra Viesse Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini representados, a razón de Una (1) acción por cada Mil Pesos Mcte ($1.000) de inversión.
2. Que se ordene al Representante Legal de la sociedad VIESSE COLOMBIA SAS y a la sociedad misma, a que luego de emitidas las acciones a nombre de TLF S.R.L. TRADE LUXURY FORNITURE BY ITALIAN STYLE, GIANCARLO ANDREOSSI Y NICOLA TONDINI se incluyan las correspondientes novedades en el libro de Registro de accionistas de la sociedad.
[…
5. Que se declare responsable al accionista y Representante Legal de la sociedad FABIO GIOVANNI LAZZARINI, por los perjuicios que con su incumplimiento ha ocasionado no solo a los aportantes sino a la sociedad, los cuales serán liquidados ante la jurisdicción ordinaria […]’.
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho busca que se haga cumplir un convenio para la capitalización de Viesse Colombia S.A.S. Los demandantes alegan que, por virtud del referido acuerdo, le entregaron a la compañía la suma de $713.307.257 a título de anticipos para futuras capitalizaciones.2 Sin embargo, en la demanda se expresa que el accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., es decir, el señor Fabio Giovanni Lazzarini, no ha surtido el trámite requerido para aumentar el capital suscrito de la sociedad, de conformidad con lo
pactado bajo el convenio de capitalización a que se ha hecho referencia. En vista de lo anterior, los demandantes pretenden que este Despacho le ordene al señor Lazzarini llevar a cabo todas las actuaciones requeridas para capitalizar las sumas que tales personas le han entregado a Viesse Colombia S.A.S. En la demanda se solicita también una indemnización de perjuicios por una suma cercana a la entregada como anticipos para futuras capitalizaciones.
1. Acerca del convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S.
Según lo expresado por el señor Nicola Tondini durante su interrogatorio, en septiembre de 2011 los demandantes celebraron un convenio verbal con el señor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., a fin de capitalizar a esta última compañía.3 De conformidad con las afirmaciones del señor Tondini, las sumas entregadas en cumplimiento de ese acuerdo habrían de registrarse en los estados financieros de Viesse Colombia S.A.S. como nuevos aportes al fondo social, en forma tal que se emitieran acciones ordinarias a favor de los demandantes. A pesar de lo anterior, los apoderados del señor Lazzarini han refutado la existencia del precitado convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S. En su criterio, los giros de dinero objeto de este proceso obedecieron al cumplimiento de una obligación que los demandantes tenían con el señor Lazzarini.4 Para resolver la controversia descrita en el párrafo anterior, debe decirse que, durante el curso del presente proceso, se aportaron diferentes elementos probatorios que apuntan a la existencia del convenio de capitalización invocado en
la demanda. En primer lugar, las sumas transferidas por los demandantes desde el 2 Para tales efectos, los demandantes han afirmado que ‘en calidad de Inversionistas Extranjeros y en virtud de la ejecución de un acuerdo, realizaron unos aportes en divisas, para que les emitieran acciones y para vincularse en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S.’ (vid. Folio 2). Sin embargo, en criterio de los demandantes, el representante legal ‘[…] se ha negado injustificadamente a emitir las acciones correspondientes […]’ (id.). 3 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de junio de 2015, Folio 565 del expediente (11:32) 4 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente (25:3026:09).
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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso TLF S.R.L. y otros contra Viesse Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini extranjero fueron registradas como anticipos para futuras capitalizaciones, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 7.2.1.1. del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (vid. Folios 20, 22, 29, 31, 33, 35, 37). Si bien esta información estuvo disponible desde la presentación de la demanda, el Despacho pudo constatar, posteriormente, que los mencionados formularios de registro de inversión extranjera fueron firmados tanto por el señor Lazzarini, como por su esposa, Diva Granados Perdomo, quien fungía como su asistente en Viesse Colombia S.A.S. Es decir que el señor Lazzarini y su esposa han reconocido, por escrito, que las sumas giradas por los demandantes no correspondieron al pago de una obligación dineraria, sino, más bien, a la intención de aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. Aunque los apoderados de los demandados manifestaron que el registro de las sumas antedichas bajo la
categoría de anticipos para futuras capitalizaciones obedeció a una simple confusión, el Despacho no puede aceptar que el señor Lazzarini pretenda desconocer en este proceso los efectos de sus propios actos.5 Como lo ha manifestado el Consejo de Estado, ‘cuando las partes se suscitan confianza con la firma de acuerdos, documentos, actas, deben hacer homenaje a la misma. […] El ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla […]’.6 En segundo término, la información consignada en los libros de comercio de Viesse Colombia S.A.S. le sirve de sustento a la interpretación de los demandantes, según la cual los dineros en cuestión fueron entregados en cumplimiento de un acuerdo para capitalizar a la compañía. Por ejemplo, los dineros transferidos por los demandantes no fueron consignados en las cuentas bancarias del señor Lazzarini, sino en las de Viesse Colombia S.A.S., tal y como puede apreciarse en los reportes financieros expedidos por Banco Davivienda S.A. (vid. Folios 30, 32, 34, 36, 38). Tales sumas se registraron en los estados financieros de la compañía bajo diferentes rubros contables, incluidos los denominados ‘deudas con accionistas’ y ‘deudas con socios’ (vid. Folios 348, 399 y 510). Adicionalmente, según consta en un documento intitulado ‘[a]cta de utilización de recursos’, el señor Lazzarini reconoció que las sumas enviadas por uno de los demandantes buscaba ‘oficializar el ingreso a la sociedad’ (vid. Folio 24).
En tercer lugar, las pretensiones de los demandantes encuentran apoyo en la confesión ficta provocada por la inasistencia del señor Lazzarini al interrogatorio de parte citado para el 22 de mayo de 2015. Según se expresó en el acta correspondiente a esa audiencia ‘[e]n vista de que Fabio Giovanni Lazzarini no se presentó […], los hechos a que aluden las preguntas 1 a 10 del interrogatorio escrito […] son susceptibles de confesión […]’ (vid. Folio 80). De esta manera, por virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, debe presumirse que ‘existe un acuerdo para que [los demandantes] se vinculen en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S.’, y que éstos ‘[…] realizaron unos aportes en divisas para que, en virtud del acuerdo existente, les fueran emitidas acciones de la sociedad’.7 A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que las partes en este proceso celebraron un convenio para aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. mediante la entrega de aportes dinerarios. Ciertamente, las pruebas consultadas por el Despacho sirven para ratificar las presunciones derivadas de la confesión ficta, en el sentido de que los demandantes celebraron un acuerdo verbal con el señor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y 5 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente (25:3026:09 y 30:55-31:35). 6 Sentencia del 13 de agosto de 1992 (sección tercera).
7 Cfr. Cuestionario aportado en sobre cerrado, preguntas 1 y 2, Folio 61 del expediente.
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representante legal de Viesse Colombia S.A.S., con el propósito de capitalizar a esta compañía. Así, pues, en vista de que los apoderados del señor Lazzarini han reconocido que nunca se emitieron las acciones correspondientes a favor de los demandantes, el Despacho ordenará que se cumplan los trámites requeridos para capitalizar la suma de $713.307.257, en los términos del artículo 1610 del Código Civil. Además, por virtud de los efectos de la referida confesión ficta, deberán emitirse 713.307 acciones ordinarias de Viesse Colombia S.A.S., por un valor de $1.000 cada una, según la distribución consignada en el siguiente cuadro: Aportante de capital Monto de la inversión No. de acciones ordinarias TLF S.R.L $497.151.505 497.152 Giancarlo Andreossi $194.043.327 194.043 Nicola Tondini $22.112.425 22.112 Totales $713.307.257 713.307
2. Acerca de los perjuicios solicitados por los demandantes Los demandantes han solicitado una indemnización de perjuicios equivalente al monto de los recursos que le entregaron a Viesse Colombia S.A.S. a título de anticipos para futuras capitalizaciones (vid. Folios 43 a 44). Según lo expresado en la demanda, la indemnización en comento equivale al ‘valor de las divisas aportadas a la sociedad, desde la fecha en que se hicieron las inversiones y efectivamente fueron recibidas por la sociedad’ (id.). A pesar de que el juramento estimatorio no fue objetado por los demandantes, es evidente que no pueden reconocerse los perjuicios solicitados. Ello se debe a que el Despacho ordenará que el señor
Lazzarini lleve a cabo la capitalización de las sumas entregadas por los demandantes, en los términos descritos en la sección anterior. Por este motivo, si el Despacho aceptara la indemnización solicitada, los demandantes recibirían tanto las acciones correspondientes a su inversión en Viesse Colombia S.A.S., como una devolución de las sumas capitalizadas en cumplimiento de la orden que se impartirá en esta sentencia. Por este motivo, el Despacho accederá únicamente a las pretensiones formuladas respecto de la capitalización de Viesse Colombia S.A.S., sin decretar la indemnización de perjuicios antes mencionada.8 […] En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Ordenarle a Fabio Giovanni Lazzarini que lleve a cabo los trámites requeridos para capitalizar las sumas entregadas por los demandantes a título de anticipos para futuras capitalizaciones, en cumplimiento del convenio para el aumento del capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. 8 Una vez revisados los documentos que constan en el expediente, el Despacho no ha encontrado suficientes elementos de juicio para oficiar a la Fiscalía General de la Nación, como lo han solicitado los demandantes.
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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso TLF S.R.L. y otros contra Viesse Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini En cumplimiento de esta orden, el señor Lazzarini, en su calidad de accionista mayoritario y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., deberá cumplir con las siguientes actuaciones:
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, el señor Lazzarini deberá convocar a una reunión de la asamblea general de accionistas de Viesse Colombia S.A.S. que habrá de celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
precitada fecha de ejecutoria.
2. Durante la reunión mencionada en el numeral anterior, el señor Lazzarini deberá aprobar la capitalización de las sumas entregadas por los demandantes a título de anticipos para futuras capitalizaciones, en los términos descritos en el siguiente cuadro.
Aportante de Monto de la Valor de las No. de acciones capital capitalización acciones ordinarias emitidas emitidas TLF S.R.L $497.151.505 $1.000 497.152 Giancarlo $194.043.327 $1.000 194.043 Andreossi Nicola Tondini $22.112.425 $1.000 22.112
3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación de la referida capitalización, el señor Lazzarini deberá entregarle a los demandantes los títulos correspondientes a las acciones emitidas y efectuar las inscripciones pertinentes en el libro de registro de accionistas.
Segundo. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho a favor de los demandantes una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas durante la audiencia celebrada el 2 de junio de 2015. La anterior providencia se profiere a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900434623 Código Dep: 800
Exp: 0 Trámite: 170001
Rad: 2015-01-078902 Cód. F: M4910
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