SS - Sentencia 800-8 de 12 de febrero del 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 800-8 de 12 de febrero del 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Claudia Constanza Castillo Melo, Mayid Alfonso Castillo Melo y Viviana Eleonora Castillo Melo contra Médicos Asociados S.A. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal […]
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Claudia Constanza Castillo Melo, Mayid Alfonso Castillo Melo y Viviana Eleonora Castillo Melo en contra de Médicos Asociados
S.A. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 26 de junio de 2015 se admitió la demanda.
2. El 13 de julio de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.
4. El 9 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Claudia Constanza Castillo Melo, Mayid Alfonso Castillo Melo y Viviana Eleonora Castillo Melo contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declarar la nulidad absoluta de todas y cada una de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Médicos Asociados S.A., realizada el día 9 de enero de 2015 según consta en el Acta número 135, y actas aclaratorias por quebrantar la ley y los
estatutos sociales, y en particular, las que siguen: la designación del presidente y secretario de la reunión, la declaratoria de ineficacia de la asamblea de accionistas realizada el 15 y 16 de octubre de 2014, la reforma estatutaria respecto a la forma de composición de la Junta Directiva y la revisoría Fiscal, los nombramientos de miembros de junta directiva, revisor fiscal y ratificación del presidente Dr. Mayid Alfonso Castillo Arias, la aprobación del pago de derechos laborales del Dr. Mayid Alfonso Castillo Arias y de las resultas del proceso ejecutivo laboral que cursa en el En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Claudia Constanza Castillo Melo y otros contra Médicos Asociados S.A.. Juzgado Laboral de Girardot iniciado por el Dr. Mayid Alfonso Castillo Arias en contra de la sociedad, por cuantía de 103 mil millones de pesos. […] IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a controvertir la validez de las determinaciones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Médicos Asociados S.A. celebrada el 9 de enero de 2015. De acuerdo con la información registrada en el acta n.° 135, la mencionada reunión se desarrolló con la participación del señor
Mayid Alfonso Castillo Arias, quien actuó en su calidad de usufructuario de la totalidad de las acciones en que se divide el capital suscrito de Médicos Asociados S.A. (vid. Folios 23 a 24, 694 a 695).1 Sin embargo, los demandantes consideran que el señor Castillo no podía ejercer los derechos políticos inherentes a la totalidad de las acciones en circulación de Médicos Asociados S.A., en razón a que el usufructo de acciones en cuestión no le era oponible a la compañía. A pesar de lo anterior, las pruebas recaudadas durante el curso del proceso apuntan a que el usufructo de acciones a favor de Mayid Alfonso Castillo Arias sí fue inscrito en el libro de registro de accionistas de Médicos Asociados S.A. (vid. Folios 524 a 546). Ciertamente, el 28 de noviembre de 2014, vale decir, con anterioridad a la reunión bajo estudio, se registró en el libro que reposa en las oficinas de administración de la compañía el usufructo invocado por el señor Castillo (vid. Folios 85 a 86 del cuaderno de medidas cautelares). Así, pues, el Despacho debe concluir que el usufructo sobre las acciones de Médicos Asociados S.A. se perfeccionó el 28 de noviembre de 2014, en los términos del artículo 410 del Código de Comercio. En criterio de Martínez Neira, ello significa ‘que el usufructo, en tanto derecho real, con los atributos que él comporta y su carácter erga omnes, solamente se consolida a partir de la inscripción en el libro
de registro de accionistas’.2 En este punto debe advertirse que los demandantes también controvirtieron la existencia del usufructo en comento. En palabras de su apoderada, ‘no fue constituido usufructo de acciones en la sociedad Médicos Asociados S.A., no ha existido durante todos estos años, ni existió para la fecha de la asamblea del 9 de enero de 2015 ni existe en la actualidad el citado usufructo, de manera que no puede ser utilizado, como nunca se había argumentado, hasta ahora fraudulentamente por el presidente Mayid Alfonso Castillo Arias’ (vid. Folio 202). Sin embargo, este Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la existencia del usufructo en cuestión, toda vez que esa controversia excede el ámbito de las facultades jurisdiccionales que la ley le ha otorgado a esta Superintendencia. Es entonces suficientemente claro que, al haberse inscrito el ya mencionado usufructo en los términos que dispone el Estatuto Mercantil, el señor Castillo Arias podía ‘ejercer y hacer exigible frente a la sociedad y frente a terceros las prerrogativas a él concebidas [a través del] usufructo’.3 Lo anterior significa que Mayid Alfonso Castillo Arias se encontraba legitimado para representar la totalidad 1 Durante la sesión asamblearia bajo estudio, se puso de presente que la calidad de usufructuario del señor Castillo Arias se deriva del parágrafo segundo del artículo 44 de los estatutos sociales de la compañía, según lo previsto en la escritura pública n.° 4.074 del 26 de septiembre de 2006, por cuya virtud ‘el presidente actual Doctor Mayid Alfonso Castillo Arias, se reserva por medio de este
instrumento, el usufructo de la totalidad de las utilidades y dividendos que genere la empresa y dispone de total poder para distribuirlos en la forma que considere necesarios’ (vid. Folio 65). 2 NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, Bogotá, Legis Editores S.A.) 718. 3 (id).
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IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de los demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda.
Segundo. Condenar en costas a los demandantes y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
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