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SS - Sentencia 800-9 16 de febrero de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-9 16 de febrero de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Beymas Productos de España SL contra Beymas Productos de España S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2014-801-130 Duración del proceso 119 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Beymas Productos de España SL contra Beymas Productos de España S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 22 de julio de 2014 se admitió la demanda.

2. El 20 de agosto de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 2 de septiembre de 2014 contestó la demanda.

4. El 6 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

5. El 15 de diciembre de 2014 se puso en conocimiento de las partes el documento presentado por el interviniente ad excludendum.

6. El 30 de enero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. PRETENSIONES A continuación se transcribe la pretensión principal formulada en la demanda: ‘[S]olicito declarar la nulidad del acta sin número celebrada el 24 de junio de 2014, y su correspondiente inscripción en consecuencia el domicilio de la sociedad Beymas Productos de España S.A.S., continúe siendo la ciudad de Bogotá’. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda

hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Beymas Productos de España SL contra Beymas Productos de España S.A.S.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a

controvertir las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Beymas Productos de España S.A.S. celebrada el 24 de junio de 2014. El fundamento de las pretensiones consiste en que el único accionista de la compañía, es decir, Beymas Productos de España S.L., estuvo indebidamente representado en la reunión a que se ha hecho referencia. Según la demandante, para la fecha de la reunión, el representante legal de la mencionada compañía española era José Manuel Marques Costan. Sin embargo, como aparece registrado en el acta correspondiente, Beymas Productos de España S.L. estuvo representada por el señor Amable Miguel Bes Abadía. Por su parte, el apoderado del señor Bes Abadía ha refutado la validez de la elección de José Manuel Marques Costan como representante legal de Beymas Productos de España S.L., cuya aprobación se produjo el 7 de febrero de 2014. Ello se debe a que, en criterio del referido apoderado, esa determinación no se aprobó con el número de votos requerido en los estatutos de la sociedad española (vid. Folio 7 cuaderno intervención ad excludendum). Así mismo, el apoderado del señor Bes Abadía ha rebatido los efectos de una segunda decisión, aprobada el 16 de marzo 2014, mediante la cual el señor José Manuel Marques Costan fue designado, nuevamente, como representante legal de Beymas Productos de España S.L. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, debe señalarse que el Registrador Mercantil de Barcelona ha certificado que, para la fecha de la reunión cuestionada, el señor José Manuel Marques Costan ocupaba

el cargo de representante legal de Beymas Productos de España S.L. Ciertamente, de conformidad con la certificación emitida por la mencionada autoridad registral, ‘[e]n fecha 24 de junio de 2014 ostentaba el cargo de administrador de la referida sociedad DON JOSÉ MANUEL MARQUES COSTAN […] el cual fue nombrado por plazo indefinido por acuerdo de la Junta General Universal celebrada el 16 de marzo de 2014’ (vid. Folio 216). No puede perderse de vista, sin embargo, que el señor Bes Abadía considera que la designación del señor Marques Costan como representante legal de Beymas Productos de España S.L. fue producto de un acto fraudulento. Con todo, no le corresponde a este Despacho pronunciarse acerca de la eficacia jurídica de determinaciones asamblearias aprobadas de conformidad con la legislación societaria vigente en España. Por este motivo, el Despacho no puede restarle vigencia a la certificación emitida por el Registrador Mercantil de Barcelona, en la que aparece inscrito el señor José Manuel Marques Costan como representante legal de Beymas Productos de España S.L.2 Así las cosas, debe concluirse que esa sociedad española no estuvo debidamente representada durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Beymas Productos de España S.A.S. celebrada el 24 de junio de 2014. Por 2 Entre las pruebas aportadas por el interviniente ad excludendum, se incluyó un Auto de Incoación, emitido el 5 de agosto de 2014 por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, por cuya virtud se resolvió iniciar el trámite de diligencias previas a fin de investigar la presunta comisión del

delito de falsedad en documento público por parte de José Manuel Marques Constan. No obstante lo anterior, la decisión en comento no conlleva una suspensión, por prejudicialidad, del proceso que se tramita ante esta Delegatura. Según el criterio de Devis Echandía, ‘se limita la autoridad a las decisiones de los jueces penales nacionales sobre una verdadera infracción penal […]. Las sentencias penales extranjeras no tienen esa autoridad, ni pueden recibir exequatur para ser ejecutadas, principio este que por lo general se acepta en todas las legislaciones […]’. H Devis Echandía, Nociones Generales del Derecho Procesal Civil (2009, Bogotá, Editorial Temis S.A.) 734.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Beymas Productos de España SL contra Beymas Productos de España S.A.S. consiguiente, las decisiones aprobadas en esa sesión fueron ineficaces, en los términos previstos en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. Por lo demás, en vista de que la sociedad demandante solicitó la nulidad de las decisiones controvertidas, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda y advertirá la ineficacia de las determinaciones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Beymas Productos de España S.A.S. celebrada el 24 de junio de 2014.

IV. COSTAS A la luz de las consideraciones formuladas en los párrafos precedentes, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda presentada por Beymas Productos de España S.L. Segundo. Desestimar las pretensiones formuladas por Amable Miguel Bes Abadía, en su calidad de interviniente ad excludendum.

Tercero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Beymas Productos de España S.A.S. celebrada el 24 de junio de 2014. Cuarto. Ordenarle al representante legal de Beymas Productos de España S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a la sentencia. Quinto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Sexto. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,

José Miguel Mendoza Nit: 900530492 Cód.: 800

Exp: 0 Trámite: 170001

Cod F: M3351 Rad: 2014-01-327436/2015-01-011335

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968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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