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SS - Sentencia 800-9 de 9 de marzo del 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-9 de 9 de marzo del 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

SENTENCIA ANTICIPADA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Alexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal […]

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Alexander Bayona Bautista en contra de Manuel Bayona Bautista surtió el curso descrito a continuación:

1. El 3 de octubre de 2016 se admitió la demanda.

2. El 20 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 9 de marzo de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, relacionada con la falta de legitimación en la causa, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Alexander Bayona Bautista contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Ordenar al Señor Manuel Bayona Bautista, en su condición de presidente, socio administrador y representante legal, de la sociedad M&C Sociedad por Acciones Simplificadas - M&C S.A.S., rendir cuentas a mi representado, señor Alexander Bayona Bautista […]. 2. ’Señalar el tiempo que el Despacho considere prudencial para que el demandado presente las cuentas. Las que el demandante estima en: dieciséis mil trescientos cincuenta y nueve millones sesenta y un mil ciento dos pesos ($16.359.061.102.00). Adjuntando los documentos,

comprobantes, estados financieros y demás anexos que le sirvan de sustentación. 3. ’Advertir al demandado que de no corresponder con lo ordenado a hacer, se le aplicaran los presupuestos establecidos en el artículo 379, del Código General del Proceso. 4. ’Condenar en costas al demandado’. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/3 Sentencia anticipada Artículo 24 del Código General del Proceso Alexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Alexander Bayona Bautista, en su calidad de accionista de M&C S.A.S. (vid. Folios 240 y 243), está orientada a que Manuel Bayona Bautista rinda cuentas de su gestión como representante legal de la compañía.

En este punto es pertinente formular algunas consideraciones acerca de la obligación de rendir cuentas. Al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores sociales tienen el deber de rendir cuentas comprobadas de su gestión. Para tal efecto, el precitado artículo dispone que ‘al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello […] presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión’. Del mismo modo, el artículo 46 de la referida Ley 222 establece que

‘[t]erminando cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación […] un informe de gestión; los estados financieros de propósito general, junto con sus notas […] [así como] un proyecto de distribución de las utilidades repartibles’. Parece entonces bastante claro que los administradores tan solo están obligados a rendir cuentas de su gestión a los órganos sociales. En otras palabras, según lo previsto en las disposiciones referidas en el párrafo anterior, a un asociado no le asiste el derecho de exigir cuentas de su gestión a los administradores, por cuanto la ley exclusivamente le asignó dicha facultad a la asamblea general de accionistas, la junta de socios o la junta directiva. La postura en comento coincide con lo expresado por esta Superintendencia en sede administrativa. En palabras de la entidad, ‘para iniciar la acción de rendición provocada de cuentas, es necesario tener legitimidad para ello, esto es, que la ley le haya otorgado el derecho a que le rindan cuentas, […] un socio individualmente considerado no está facultado para exigir cuentas de su gestión a los administradores sociales, sino que esto debe hacerlo los órganos de la sociedad a los cuales les fue asignada tal función’.1 Así las cosas, en vista de que la demanda de rendición de cuentas que le dio origen al presente proceso fue iniciada por el señor Bayona Bautista en su condición de accionista de M&C S.A.S., el Despacho declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, dará por terminado el presente proceso.2

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa. 1 Cfr. Oficio n.° 220-121927 del 1° de diciembre de 2008. Véase también los oficios n.° 220020481 del 2 de Abril de 2012, 220-039022 del 4 de junio de 2012 y 220-057588 del 15 de abril de 2014. 2 Ello no obsta, sin embargo, para que el demandante inicie una acción individual orientada a controvertir la responsabilidad del demandado por la presunta infracción de los deberes a su cargo. Lo anterior, por supuesto, con la salvedad de que en tal evento el demandante no podrá solicitar el reconocimiento de los perjuicios que se hayan causado a la compañía. Como lo ha dispuesto esta Delegatura en varias oportunidades, ‘los asociados oprimidos no podrían solicitar una indemnización a título personal con base en el daño irrogado al patrimonio social, puesto que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación es inviable en nuestro sistema’. Cfr. Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016.

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/3 Sentencia anticipada Artículo 24 del Código General del Proceso Alexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, Catalina Guío Español

Nit: 800157530 Código Dep: 800

Exp: 63032 Trámite: 170001

Rad: 2016-01-006094 Cód. F: F2039 / M3351 / C7841

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