SS - Sentencia 801-1 de 1 de enero de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-1 de 1 de enero de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Marlon Mauricio Parra Villarreal contra International Commercializing of Precious Metals and Stones (C.I. Premetals) Ltda. Asunto Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-135
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Marlon Mauricio Parra Villarreal en contra de C.I.
Premetals Ltda. surtió el curso descrito a continuación.
1. Mediante Auto No. 801-017751 del 23 de octubre de 2013 se admitió la demanda presentada por Marlon Mauricio Parra Villarreal en contra de C.I.
Premetals Ltda.
2. El 7 de noviembre de 2013 el representante legal de C.I. Premetals Ltda. se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda. Dentro del correspondiente término legal, no se contestó la demanda.
3. Por virtud del Auto No. 801-019113 del 15 de noviembre de 2013, el Despacho citó a las partes a una audiencia para el 16 de diciembre de 2013 a las 2:30 p.m.
4. El 16 de diciembre de 2013 se celebró la audiencia descrita en el numeral anterior.
5. El viernes 10 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Marlon Mauricio Parra Villarreal contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia del Acta de Junta de
Socios de la sociedad C.I. Premetals Ltda realizada el día 30 de Abril de 2013, por la violación a las disposiciones estatutaria y legales, con base en los hechos de la presente demanda y conforme al artículo 186 y 190 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la ley 446 de 1998. 2. ’Como consecuencia de la anterior declaración se proceda a oficiar al Representante Legal de la sociedad para dar cumplimiento al fallo, así como al registro mercantil para que se proceda a dejar sin efecto las inscripciones que se hubieren realizado’.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 Marlon Mauricio Parra Villarreal contra C.I. Premetals Ltda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está encaminada a que se reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de C.I.
Premetals Ltda. en la reunión de segunda convocatoria celebrada el 30 de abril de 2013 (vid. Folios 13 a 26). Según lo expresado en la demanda, el 15 de marzo de 2013, el representante legal de C.I. Premetals Ltda. convocó a una reunión asamblearia para el 19 de abril del mismo año, la cual no pudo realizarse por falta de quórum. El 20 de abril de 2013, el representante legal de C.I. Premetals Ltda. envió una segunda convocatoria para celebrar la citada reunión el 30 de abril de ese año (vid. Folio 12). El 30 de abril de 2013 se llevó a cabo la reunión de segunda convocatoria a que se ha hecho referencia (vid. Folios 13–26). El demandante fundamenta su petición en que la convocatoria hecha el sábado 20 de abril de 2013 restringió el derecho de inspección, toda vez que ‘[l]a convocatoria debe efectuarse con 15 días hábiles de antelación a la reunión de Junta de Socios, a fin de garantizar el derecho de inspección de los socios; lo cual
no se cumplió ya que del día […] 20 de abril al día 30 de abril no existen los 15 días hábiles de antelación’ (vid. Folio 3). Adicionalmente, argumenta que la reunión del 30 de abril de 2013 no podía realizarse antes de 10 días ni después de 30 días de la reunión fallida del 19 de abril. El demandado, por su parte, no contestó la demanda ni asistió a la audiencia judicial de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, se hace necesario determinar si la reunión del 30 de abril de 2013 fue celebrada de conformidad con las reglas colombianas en materia de convocación y quórum. En este sentido, según lo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio, si ‘se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión. […] La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión’. Debe recordarse, además, que en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 se establece que ‘[e]n los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario’. Así las cosas, es claro para el Despacho que las decisiones adoptadas en la reunión de segunda convocatoria del 30 de abril son ineficaces, por cuanto para esa fecha no había transcurrido aún el término mínimo
de 10 días hábiles previsto en el artículo 429 del Código de Comercio.
IV. COSTAS De acuerdo con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Marlon Mauricio Parra Villarreal, y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $ 616.027.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 Marlon Mauricio Parra Villarreal contra C.I. Premetals Ltda. Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la junta de socios de C.I. Premetals Ltda. celebrada el 30 de abril de 2013. Segundo. Ordenarle al representante legal de C.I. Premetals Ltda. que adopte todas las medidas requeridas para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada en la suma de $ 616.027, a título de agencias en derecho. Esta providencia se profiere a los diez días del mes de enero de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900.351.821 Código Dep: 801
Exp: 74187 Trámite: 170001
Rad: 2013-01-395988
Cod F: Z8837/A6505
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