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SS - Sentencia 801-12 de 28 de enero del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-12 de 28 de enero del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Nora Luz Carmona Giraldo contra Promotora Megabodegas S.A. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2013-801-079

Duración del proceso: 56 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Nora Luz Carmona Giraldo y otros en contra de Promotora Megabodegas S.A. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 3 de julio de 2013, Nora Luz Carmona Giraldo, Francisco Fernando Gallego Palacio y Johel Moreno Sánchez presentaron una demanda en

contra de Promotora Megabodegas S.A.

2. Por Auto No. 801-012619 del 16 de julio de 2013, el Despacho admitió la demanda presentada con la salvedad de que había operado la caducidad respecto de ciertas determinaciones controvertidas.

3. Luego de que el Despacho adoptara una medida de saneamiento procesal, la sociedad demandada se notificó el 5 de noviembre de 2013.

4. Mediante escrito del 15 de noviembre de 2013, Francisco Fernando Gallego Palacio y Johel Moreno Sánchez desistieron de la demanda presentada ante el Despacho.

5. Por Auto No. 801-019114, notificado por estado el 19 de noviembre de 2013, el Despacho admitió el desistimiento de la demanda respecto de

Francisco Fernando Gallego Palacio y Johel Moreno Sánchez.

6. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013, Promotora Megabodegas S.A, contestó la demanda y formuló excepciones previas.

7. Por virtud del Auto No. 801-019555, notificado por estado el 25 de noviembre de 2013, se le confirió a la demandante la oportunidad de pronunciarse acerca de las excepciones previas formuladas por la sociedad demandada. El 9 de diciembre de 2013 se hizo lo propio con las excepciones de mérito propuestas por la sociedad demandada.

8. Mediante Auto No. 801-020811, notificado por estado el 17 de diciembre de 2013, el Despacho ordenó citar a las partes a la audiencia judicial de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para el 15 de enero 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Nora Luz Carmona Giraldo contra Promotora Megabodegas S.A. de 2014 a las 3:00 p.m. A esta audiencia no asistieron las partes ni sus apoderados.

9. Las partes fueron citadas para presentar sus alegatos de conclusión el 24 de enero de 2014.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Nora Luz Carmona Giraldo, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se declare NULA la decisión por medio de la cual se aprobó la reforma estatutaria de la sociedad, y que se ordene la suspensión del acto impugnado, con el fin de evitar el deterioro del patrimonio social en manos de quien se encuentra, con el desconocimiento de la voluntad de quienes invirtieron con el ánimo de obtener utilidades’. 2. ’Que se impongan las sanciones previstas en el Código de Comercio tanto a los administradores de la sociedad como a la revisoría fiscal por el incumplimiento de sus funciones. 3. ’Que se ordene al representante legal de la Compañía la elaboración completa de los Estados Financieros a 31 de diciembre del año 2012, y de los años 2009, 2010 y 2011, en los términos revistos en la Ley y bajo las

normas contables y tributarias aceptadas, que se pongan a disposición de los accionistas con la anticipación legal debida, y que se presenten ante nueva Asamblea de Accionistas para su consideración’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de una decisión social, aprobada durante la reunión asamblearia del 30 de abril de 2013, por cuya virtud se prorrogó el término estatutario de duración de Promotora Megabodegas S.A., según consta en el acta

No. 6. Para tal efecto, la demandante aduce que la decisión controvertida fue aprobada en violación de los derechos de los accionistas minoritarios, por cuanto se les impidió ejercer el derecho de inspección sobre los libros contables de Promotora Megabodegas S.A. [...] Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, se hace necesario determinar si la decisión de prorrogar el término de duración de Promotora Megabodegas S.A. fue adoptada de conformidad con las normas que rigen la materia. En este sentido, debe traerse a colación la regla consagrada en el artículo 190 del Código de Comercio, a cuyo tenor, ‘las [decisiones] que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas’. Así, pues, en los términos del artículo 44 de los estatutos de Promotora Megabodegas S.A., las reformas estatutarias deberán ser aprobadas mediante el

voto positivo de accionistas que representen cuando menos el 70% de las acciones en circulación de la compañía (vid. Folio 79). A la luz de esta cláusula estatutaria, es claro que la decisión controvertida obtuvo el número de votos requerido para su aprobación. Ciertamente, según lo consignado en el acta No. 6, la decisión de prolongar el término de duración de Promotora Megabodegas S.A. fue aprobada por accionistas representantes del 70% del capital suscrito de la compañía (vid. Folio 18). Por lo demás, la demandante no aportó elementos de juicio para acreditar que la decisión sub examine hubiese excedido, en forma alguna, los límites del contrato social. No debe perderse de vista, en este orden de ideas, que ‘la transgresión al ejercicio del derecho de inspección fue sancionada por el legislador

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Nora Luz Carmona Giraldo contra Promotora Megabodegas S.A. con sanciones de carácter pecuniario, de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores; por tanto esta omisión no comporta un vicio que de origen a una nulidad […]’.2 En vista de lo anterior, deberán desestimarse las demás pretensiones de la demanda.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Promotora Megabodegas S.A., y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante por una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La anterior providencia se profiere a los veintiocho días de enero de dos mil

catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900226802 Código Dep: 801

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2013-02-022089 / 2013-01-019425

Cod F: A8837/A605 2 Cfr. Oficio No. 220-34648 del 14 de abril de 2013, emitido por esta Superintendencia.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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