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SS - Sentencia 801-14 de 14 de abril del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-14 de 14 de abril del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Heidy Catherine Villareal Vega contra Clínica Odontológica Oral Zone Ltda Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario

I. Antecedentes

1. El señor Carlos Alberto Rincón Choles, presentó demanda en representación de la señora Heidy Catherine Villareal Vega, con el fin de que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la sociedad Clínica Odontológica Oral Zone Ltda que constan en el acta de Junta de Socios del 10 de enero de 2012.

2. Mediante Auto No. 801-013189 del 18 de septiembre de 2012 se admitió la demanda presentada por Heidy Catherine Villareal Vega.

3. El 18 de octubre de 2012, en vista de que la demandada no se notificó personalmente de la demanda, se incluyó en el expediente el aviso de notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320

del Código de Procedimiento Civil.

4. El aviso fue retirado el 26 de diciembre de 2012 por la apoderada sustituta de la demandante. El aviso fue recibido el 28 de diciembre de 2012 en la dirección de notificación judicial de Clínica Odontológica Oral Zone Ltda, junto con la copia simple del Auto 801-013189 del 18 de septiembre de 2012 y de la demanda presentada al Despacho.

5. Clínica Odontológica Oral Zone Ltda no contestó la demanda.

6. El 5 de febrero de 2013 se inició la audiencia a que alude el artículo 439 del

Código de Procedimiento Civil.

7. El 14 de febrero de 2013 se practicó el interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad demandada.

8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

A. Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Clínica Odontológica Oral Zone Ltda el 10 de enero de 2012. Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es necesario efectuar algunas precisiones respecto de la acción regulada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000

OPCIÓN 2 /3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL: 942-3506000-3506001/2/3, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2

TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Heidy Catherine Villareal Vega contra Clínica Odontológica Oral Zone Ltda Lo primero que debe señalarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, en la Ley 446 de 1998 se estableció un mecanismo diseñado para darle mayor celeridad a la resolución de disputas relativas a la sanción de ineficacia. En verdad, el artículo 133 de la citada ley le confirió a distintas superintendencias la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la ineficacia, con el fin de establecer una ‘vía judicial expedita para obtener una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz, en orden a brindar un instrumento que ofrezca certeza sobre los fundamentos de dicha sanción’.1 Se trata, pues, de una acción encaminada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos.

Ahora bien, en el caso analizado, el apoderado de la demandante alega que la sanción de ineficacia se configuró respecto de las decisiones adoptadas por la Junta de Socios del 10 de enero de 2012. Como fundamento de esta afirmación, se expresa en la demanda que Heidy Catherine Villareal Vega fue convocada a la reunión objeto de este litigio con apenas cuatro días de antelación. Al respecto, los estatutos de la sociedad demandada establecen, en su artículo octavo, que ‘la convocatoria se hará con una anticipación no menor de 5 días comunes a la fecha de la reunión’ (vid. folio 12). Es decir que la convocatoria para la reunión del 10 de enero habría debido enviarse, a lo menos, el 4 de enero de 2012. En este sentido, las pruebas aportadas durante el curso del proceso le permiten al Despacho concluir que la convocatoria a la reunión citada no se formuló con la antelación debida. Ciertamente, según lo señaló la representante legal de Oral Zone Ltda durante el respectivo interrogatorio de parte, la convocatoria fue enviada ‘antes del 10 de enero de 2012 pero no antes del 5 de enero de 2012’ (vid. folio 168). Por lo demás, debe anotarse que la demandante no asistió a la reunión del máximo órgano social de Oral Zone Ltda en la cual se adoptaron las decisiones controvertidas en este proceso. Según consta en el acta concerniente, ‘la socia Heidy Villareal se presentó siete minutos después de cerrada la diligencia’ (vid. Folio 8). La anotada falencia en la convocatoria a la reunión del máximo órgano social

de la demandada constituye uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que ‘las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum’. Por su parte, el artículo 190 dispone que ‘las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces’. Así las cosas, el Despacho encuentra que se ha configurado uno de los presupuestos en los que se origina la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Clínica Odontológica Oral Zone Ltda el 10 de enero de 2012.

B. Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a

1NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, AbeledoPerrot, 326.

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/3 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Heidy Catherine Villareal Vega contra Clínica Odontológica Oral Zone Ltda favor de la demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $589.500 En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Clínica Odontológica Oral Zone Ltda el 10 de enero de 2012. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Cartagena. Tercero. Oficiar a la representante legal de la sociedad demandada para que excluya del libro de actas la entrada correspondiente a la reunión de la junta de socios

celebrada el 10 de enero de 2012. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $589.500. La anterior providencia se profiere a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. José Miguel Mendoza

Nit: 900.214.810 Trámite: 170001. Código Dep: 801 J829.-A6505

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