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SS - Sentencia 801-15 de 15 de marzo del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-15 de 15 de marzo del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S., José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez Asunto Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Trámite Proceso verbal sumario

I. Antecedentes El proceso iniciado por Jaime Salamanca Ramírez en contra de Logística S.A.S., José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez surtió el curso descrito

a continuación:

1. El 31 de enero de 2012, mediante Auto No. 480-000961, este Despacho inadmitió la demanda presentada por Jaime Salamanca Ramírez en contra de

Logística S.A.S., José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez

2. El 9 de abril de 2012, luego de que el demandante presentara un escrito de subsanación, el Despacho rechazó la demanda mediante el Auto No. 480003223. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de junio de 2012.

3. El 26 de julio de 2012, mediante Auto No. 480-007486, este Despacho admitió la demanda presentada por Jaime Salamanca Ramírez en contra de Logística

S.A.S., José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez.

4. El 3 de agosto de 2012, se les enviaron los citatorios de notificación a los demandados, los cuales fueron devueltos por la compañía de servicio postal.

5. El 3 de septiembre de 2012, mediante Auto No. 801-012441, este Despacho

requirió a la parte demandante para que aportara otras direcciones de notificación personal. Logística S.A.S. y José Vicente Padilla Martínez se notificaron personalmente del auto admisorio de la demanda el 18 de octubre de 2012.

6. El 31 de octubre de 2012, se le envió de nuevo el citatorio de notificación a Ligia Patricia Padilla Martínez, el cual fue entregado el 3 de noviembre de

2012.

7. El 15 de noviembre de 2012, luego de constatarse que Ligia Patricia Padilla Martínez no se había notificado aún del auto admisorio de la demanda, se preparó el aviso de notificación.

8. El 24 de noviembre de 2012, se le entregó el aviso de notificación a Ligia Patricia Padilla Martínez. La constancia fue allegada por el apoderado de la parte demandante el 12 de diciembre de 2012.

9. El 26 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 801-018227, el Despacho citó a las partes para el 28 de enero de 2013, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. En vista de la

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OPCIÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2

TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co –Colombia 2/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros inasistencia de los demandados, no fue posible adelantar la etapa de conciliación ni de interrogatorios de parte. Durante la audiencia se profirió el decreto de pruebas.

10. El 7 de febrero de 2013, se reanudó la audiencia para practicar de nuevo los interrogatorios de parte. Por inasistencia reiterada de los demandados, este Despacho les impuso una multa mediante Auto No. 801-002295 del 20 de febrero de 2013. En el mismo auto se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 5 de marzo de 2013. Sólo el apoderado de la parte demandante formuló sus alegatos en debida forma.

11. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. Pretensiones La demanda presentada por Jaime Salamanca Ramírez contiene las

pretensiones que se presentan a continuación:

1. Que se declare que la sociedad Logística S.A.S. y los accionistas José

Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez incurrieron en un fraude al utilizar a la sociedad en la expedición de un cheque por valor de $18.000.000 sobre la cuenta No. 52763333390 de dicha sociedad del Banco AV Villas con fecha 15 de mayo de 2012.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a favor de mi poderdante los perjuicios con ocasión de dicho fraude, consistentes en el valor de dicho título, más el 20%, más los intereses de mora desde el 15 de mayo de 2012 hasta que se haga el pago efectivo de dicha suma permitidos de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia Financiera y las costas generadas por este proceso.

III. Consideraciones del Despacho La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que se reconozca que José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martínez se valieron de la sociedad Logística S.A.S. para perpetrar un fraude. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, este Despacho debe aludir, necesariamente, a uno de los asuntos más debatidos en el ámbito del derecho societario, vale decir, el abuso de las formas asociativas.1 En verdad, ante la multiplicidad de soluciones disponibles para remediar este problema y los incontables criterios existentes para determinar si se han presentado abusos, es indispensable hacer un breve recuento de los principales desarrollos sobre la materia.

A. El abuso de las sociedades de capital La difusión de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad fue uno de los factores determinantes en el acelerado desarrollo industrial del siglo XIX, tanto

en los países anglosajones del common law como en los sistemas civilistas de Europa Continental. Ello se debió, en buena medida, a que los comerciantes que usaban esta forma asociativa podían asumir un mayor grado de riesgo que aquellos sujetos que actuaban a título personal.2 Más aún, la posibilidad de utilizar la figura mencionada permitió que los recursos económicos de los inversionistas fueran usados para financiar las más prometedoras innovaciones. Según el célebre economista Walter 1 Cfr. a E Osborne, The Rise of the Anti-Corporate Movement, (2007, Westport, Praeger Publishers). 2 The Key to Industrial Capitalism: Limited liability (THE ECONOMIST, December 23, 1999)

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros Bagehot, durante el siglo XIX ‘desapareció la posibilidad de que un lucrativo proyecto industrial o comercial no se llevara a cabo por falta de financiación’.3 Claro que ello sólo fue posible luego de superado el recelo que generó la posibilidad de que los empresarios accedieran a los beneficios propios de la aludida forma asociativa. Esta desconfianza se derivó, en buena parte, de los múltiples abusos perpetrados históricamente por conducto de la sociedad de capital.4 Durante el siglo XVIII, por ejemplo, escándalos societarios tales como el de la Compañía del Mar del Sur en Inglaterra y la Sociedad del Mississippi en Francia, sirvieron de justificación para proscribir la sociedad de capital en distintos países.5 La animadversión generalizada en torno a esta forma asociativa puede apreciarse en el siguiente texto, extraído de una dura reseña editorial publicada en el diario londinense The Times, en 1824: ‘No hay una situación más injusta que aquella en la que un puñado de sujetos acaudalados destinan una porción de su patrimonio a la constitución de una sociedad de capital […] para luego, ante la imposibilidad de pagar las deudas sociales, retirarse con su fortuna intacta, mientras los peces timados devoran la exigua carnada remanente’.6 En el curso del siglo XIX, las exigencias del tráfico impusieron la necesidad de diseñar un régimen más permisivo, bajo el cual los empresarios pudiesen usar

libremente la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. Las restricciones francesas para la constitución de compañías contenidas en el Código Napoleónico de 1807 fueron morigeradas con la introducción de la société anonyme en 1867, mientras que los diferentes Estados de la Unión Americana empezaron a permitir el acceso a esta forma asociativa a partir de las reformas del Código neoyorkino de 1811.7 Sin embargo, el mayor uso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad trajo consigo un correlativo incremento en el abuso de esta figura.8 En lugar de proscribir su uso, se concluyó que, ante la importancia que revestía la sociedad de capital, era necesario desarrollar mecanismos de protección para hacerle frente a quienes se propusieran usarla de manera ilegítima.9 Una primera aproximación al problema mencionado consistió en diseñar reglas que redujesen, ex ante, el riesgo de abuso de la figura societaria.10 Con base en esta postura, muchos países establecieron estrictos requisitos para la constitución de compañías de capital, incluidos los de escritura pública y capitalización mínima. Sin embargo, a partir de incontables estudios académicos, ha hecho carrera la tesis de 3 W Bagehot, Lombard Street: A description of the Money Market, (A W Wright, London, 1915) 7-13. 4 Cfr. a S Banner, What Causes New Securities Regulation: 300 Hundred Years of Evidence (1997) 75 WASH UNIV L QUART 849 y J Dobson, El Abuso de la Personalidad Jurídica (1985, Buenos Aires, Ediciones De Palma). 5 E Osborne, The Rise of the Anti-Corporate Movement, (2007, Westport, Praeger Publishers). La sociedad de capital con limitación de responsabilidad fue prohibida en Inglaterra a partir de la

expedición de la Ley de Burbujas de 1720, la cual fue una respuesta legislativa al escándalo de la Compañía del Mar del Sur. Esta prohibición se mantuvo en pie hasta las reformas introducidas en la primera mitad del siglo XIX. Id. 30. 6 RG Rajan y L Zingales, Property Rights and the Taming of Government (disponible en la siguiente dirección: http://www.law.yale.edu/documents/pdf/rajan.pdf). 7 E Osborne (2007) 33. 8 TK Cheng, The Corporate Veil Doctrine Revisited: A Comparative Study of the English and the US Corporate Veil Doctrines (2011) 34 BOSTON COLL INT & COMP L REV 2. 9 Los abusos de la figura societaria ‘han forzado a los sistemas jurídicos a reaccionar mediante la creación de expedientes judiciales o legislativos de extensión de responsabilidad y de desconocimiento de la personalidad jurídica’. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2ª Ed (2006, Bogotá, Editorial Temis) 222. 10 RJ Gilson y A Schwartz, Constraints on Private Benefits of Control: Ex Ante Control Mechanisms Versus Ex Post Transaction Review, (2012) Yale Law and Economics Research Paper No. 455.

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros que tales requisitos son insuficientes para evitar el abuso de esta forma asociativa.11 El argumento principal esgrimido para el efecto es que la rigidez propia de esta clase de requisitos deja amplio espacio para expedientes fraudulentos, orientados a burlar los mecanismos de protección contenidos en la ley.12 Además, las aludidas reglas conllevan, usualmente, un incremento generalizado en el costo de operación para todos los empresarios, incluidos aquellos que no se proponen abusar de la figura societaria. Según el criterio de Armour, algunas de las reglas que buscan solucionar ex ante el problema reseñado ‘constituyen un claro ejemplo de una tecnología legislativa obsoleta que […] probablemente genera más costos que beneficios’.13 Ello no quiere decir, por supuesto, que deban suprimirse todas las reglas

establecidas para la constitución de compañías.14 Algunos requisitos, tales como aquellos diseñados para dotar de publicidad mercantil el acto de constitución, son indispensables para el adecuado funcionamiento del régimen societario. El punto es, simplemente, que la fijación de estrictos requisitos de constitución es una manera poco efectiva de mitigar el riesgo de abuso de la sociedad de capital. Tal vez por este motivo, la mayoría de países industrializados ha gravitado hacia una reducción de los trámites requeridos para la creación de sociedades.15 (i) La desestimación de la personalidad jurídica Una solución más idónea para contrarrestar el abuso de la sociedad de capital consiste en introducir medidas de fiscalización judicial que permitan controvertir ex post las actuaciones indebidas de los empresarios.16 Esta alternativa tiene la ventaja de imponerle altos costos solamente a los sujetos que, con su conducta, desborden la finalidad para la cual fue diseñada la aludida figura societaria. Así, por ejemplo, mediante la denominada desestimación de la personalidad jurídica, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva, a los accionistas de una compañía, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Otra aplicación de esta figura podría llevar a la inoponibilidad de la personificación jurídica societaria, en la forma descrita más abajo.17 Por lo demás, 11 J Armour, Legal Capital: An Outdated Concept? (2006) Centre for Business Research, University of Cambridge Working Paper No. 320. Son relevantes las afirmaciones efectuadas por Reyes Villamizar respecto de la supresión del requisito de la escritura pública para la constitución de sociedades por

acciones simplificadas. En su criterio, ‘la controversia que se originaba antes por la supresión de este requisito fue superada a partir de la expedición de la Ley 222 de 1995. El régimen de constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada permitió comprobar que era viable prescindir de esa formalidad sin que por ello se produjera inseguridad jurídica o una especial propensión al fraude; quedó demostrado que no se requería una costosa duplicidad de trámites en el proceso constitutivo del sujeto’. FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada, 2ª Ed. (2010, Bogotá, Editorial Legis) 94. 12 RJ Gilson y A Schwartz (2012). 13 J Armour (2006) 15. En este ensayo, el autor se refiere, en particular, a las reglas de capital mínimo que aún prevalecen en algunos países de la Unión Europea. 14 Para un análisis de la importancia de control de legalidad ejercido por las Cámaras de Comercio respecto de las sociedades por acciones simplificadas, puede consultarse a FH Reyes Villamizar (2010) 14-15. 15 Puede consultarse, en este sentido, el análisis comparado realizado por FH Reyes Villamizar (2010) acerca de la flexibilización de los trámites de constitución de sociedades. 16 RJ Gilson y A Schwartz (2012). 17 En la doctrina especializada se discute también la posibilidad de aplicar los efectos de la desestimación en beneficio de uno o varios accionistas, bajo la novedosa figura de la desestimación inversa (‘reverse veil piercing’). Esta modalidad de desestimación le permite a un juez hacer inoponible la personificación jurídica societaria—es decir, considerar que los accionistas y la sociedad conforman

un solo sujeto—con el fin de permitir que los accionistas le hagan frente una situación notoriamente injusta o procuren algún otro fin que sea acorde con la ley (MJ Gaertner, Reverse Piercing the Corporate Veil: Should Corporation Owners Have It Both Ways? (1989) 30 William and Mary Law

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros debe señalarse que estas medidas de fiscalización ex post les imponen a los jueces

una exigencia de primer orden, vale decir, la necesidad de llevar a cabo un cuidadoso análisis orientado a establecer la procedencia de la correspondiente sanción. Es decir que, por obvias razones, la efectividad de estas medidas depende principalmente del adecuado ejercicio de la función judicial.18 Las medidas de fiscalización descritas en el párrafo anterior pueden hacerse efectivas bajo diferentes modalidades, incluida la aplicación de sanciones generales de derecho civil (p.ej. nulidad absoluta por causa u objeto ilícito, simulación, etc.) o de mecanismos especialmente diseñados para operar en el contexto del derecho societario (p.ej. la desestimación de la personalidad jurídica).19 En vista de que las sanciones de derecho civil han sido suficientemente analizadas en nuestro ordenamiento, es relevante consultar algunos de los principales avances respecto de las medidas de fiscalización judicial concebidas en forma específica para el ámbito societario. Los principales desarrollos en la materia se han dado en el contexto de la ya mencionada desestimación de la personalidad jurídica. En los países anglosajones, en los cuales tuvo su origen esta figura, la desestimación tiene dos aplicaciones primordiales.20 La primera, empleada principalmente en el Reino Unido, consiste en hacer inoponible la personificación jurídica societaria cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal.21 La segunda aplicación, prevalente en los Estados Unidos, consiste en la extensión de responsabilidad a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso societario. En el Reino Unido, los jueces cuentan con cierta discreción para adoptar

cualesquiera medidas que consideren necesarias a fin de corregir o evitar actuaciones abusivas. Según ya se afirmó, el enfoque principal de las cortes británicas ha sido considerar inoponible la personificación jurídica de una sociedad, luego de verificarse su utilización para violar normas legales.22 Un ejemplo de ello puede encontrarse en el antecedente judicial de Re FG (Films) Ltd.23 Según los hechos del caso, una compañía estadounidense intentó valerse de un incentivo económico previsto para largometrajes producidos en el Reino Unido, mediante la constitución de una sociedad en este país. Luego de analizar las pruebas disponibles, el Juez Vaisey, de la División de Cancillería de la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales, consideró que la nueva sociedad, denominada FG (Films) Ltd., ‘había sido creada con el único propósito de […] hacer pasar el largometraje estadounidense por uno de origen británico’.24 En la sentencia, el Juez Vaisey determinó que, a pesar de haberse Review 3; SM Bainbridge, Using Reverse Veil Piercing to Vindicate the Free Exercise Rights of Incorporated Employers (2013) UCLA Law and Economics Research Paper No. 6). 18 RJ Gilson y A Schwartz (2012). 19 J Dobson, El Abuso de la Personalidad Jurídica (1985, Buenos Aires, Ediciones De Palma). La doctrina ha señalado que, en algunos casos, estos mecanismos especiales pueden ser más idóneos para hacerle frente al abuso de la sociedad de capital que los postulados civilistas a que se ha hecho referencia. Según Cabanellas de las Cuevas, el mecanismo de desestimación de la personalidad

jurídica previsto en Argentina, ‘tiene la virtud de que prevé consecuencias de las conductas antijurídicas allí descriptas, específicamente ajustadas a las necesidades de la vida societaria, en lugar de otras, como nulidades, disolución societaria o indemnización de daños y perjuicios, que pueden surgir de las normas cuyo ámbito de aplicación es más amplio que la desestimación de la personalidad societaria […]’. G Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario – Parte General: La Personalidad Jurídica Societaria, Tomo III (1994, Buenos Aires, Editorial Heliasta) 97. 20 TK Cheng (2011). 21 ‘Aunque en la mayoría de los casos estadounidenses en materia de desestimación se ha llegado a la extensión de responsabilidad a los accionistas, esta aplicación de la figura rara vez se presenta en el Reino Unido’. Id. 344. 22 PA Davies, Principles of Modern Company Law, 8th ed (2008, Londres, Sweet & Maxwell) 200. 23 [1953] 1 All ER 615. 24 Id. 617.

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros constituido en el Reino Unido, FG (Films) Ltd. no podía acceder al beneficio económico reseñado, por cuanto la sociedad estadounidense debía considerarse como la verdadera productora de la película. En este caso, la figura de la desestimación fue utilizada para desconocer la personificación jurídica independiente de FG (Films) Ltd., a fin de evitar un quebrantamiento de las normas cinematográficas del Reino Unido.25 Es pertinente anotar que en la legislación societaria argentina se consagró un mecanismo de fiscalización judicial que podría tener efectos similares al explicado en el párrafo anterior. El artículo 54 de la Ley 19.550 alude a la ‘inoponibilidad de la personalidad jurídica’, en los siguientes términos: ‘La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible,

quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados’. En criterio de Cabanellas de las Cuevas, el citado artículo 54 contempla dos sanciones diferentes para el abuso de la figura societaria. Cuando se configuren los supuestos previstos en la norma, ‘la justicia podrá proceder a imputar la conducta a los socios o controlantes, o a hacerlos responsables por los perjuicios causados. Se trata de distintas alternativas que la norma analizada abre al intérprete y a la justicia’.26 Ahora bien, en los Estados Unidos, la desestimación de la personalidad jurídica está referida, en forma exclusiva, a la extensión de responsabilidad a los accionistas.27 Por vía de un amplio acervo jurisprudencial, las cortes de ese país han establecido algunos presupuestos para determinar si es procedente aplicar la aludida sanción. Según Reyes Villamizar, ‘se trata de diversas conductas que entrañan una utilización indebida, fraudulenta o abusiva de la forma societaria o de hechos objetivos, tales como la insuficiencia de capital aportado para la explotación económica propuesta’.28 El mismo autor menciona algunos de los presupuestos concernientes, entre los que pueden encontrarse operaciones celebradas con el socio controlador o mayoritario, violación de formalidades legales y estatutarias, confusión de patrimonios y negocios, fraude a los socios o acreedores e infracapitalización de la sociedad.29 Por su parte, Dobson ha señalado que ‘los indicios que han sido considerados relevantes para estos supuestos son la existencia de una sociedad de un solo socio, la capitalización insuficiente de la sociedad para los fines a los cuales

está dispuesta, la falta del cumplimiento de formalidades en la vida de la sociedad, la existencia de traspasos de fondos entre la sociedad y la persona dominante, la falta de vida social por ausencia de asambleas y reuniones, la ausencia de contabilidad y la falta de emisión de las acciones’. 25 PA Davies (2008) 200. En otro caso, fallado durante la Primera Guerra Mundial, una compañía con accionistas alemanes fue clasificada como ‘enemiga’ para los efectos de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1914, a pesar de haber sido constituida en el Reino Unido (Daimler Co Ltd. v Continental Tyre and Rubber Co Ltd [1916] 2 AC 307). 26 G Cabanellas de las Cuevas (2004) 98. El mismo autor ha señalado que ‘la función principal del artículo 54, segundo párrafo, de la LSC, pasa a ser el prever efectos jurídicos derivados de la violación de la ley o de derechos por vía de la personalidad societaria o sus efectos, efectos jurídicos especialmente ajustados a solucionar ese tipo de violaciones sin crear consecuencias o perjuicios innecesarios’ (97). 27 FH Reyes Villamizar (2006). 28 Id. 264. 29 Id. 264-266. Respecto del presupuesto denominado ‘fraude a los socios o acreedores’, el autor ha expresado que ‘[una] sociedad puede haberse constituido como un simple testaferro, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones, disimular bienes, burlar los intereses del fisco, evitar responsabilidades o, en general, engañar a los terceros que contratan con la sociedad’ (Id.).

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OPCIÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/10 Sentencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Jaime Salamanca Ramírez contra Logística S.A.S. y otros También deben destacarse los importantes desarrollos que se han presentado en el Estado de California en materia de desestimación de la personalidad jurídica. Los jueces de ese Estado han aplicado la señalada figura cuando encuentran probados al menos dos presupuestos. En primer lugar, debe demostrarse que existe tal coincidencia entre los intereses de una sociedad y su controlante, que no pueda predicarse una verdadera separación patrimonial entre uno y otro.30 Para estos efectos, los jueces californianos han desarrollado algunos criterios auxiliares que les permiten identificar aquellos casos en los que se presenta una coincidencia absoluta

de intereses entre una o varias sociedades y sus controlantes. Entre tales criterios auxiliares, pueden encontrarse los siguientes: (i) Simetría en las participaciones de capital, (ii) identidad entre los administradores y trabajadores de las sociedades controladas, (iii) carencia de activos sociales y (iv) homogeneidad en los domicilios sociales registrados.31 En segundo lugar, es preciso acreditar que, de no aplicarse la desestimación, se produciría un resultado injusto o se validaría una actuación fraudulenta. Se trata, a todas luces, de un elemento fundamental en cualquier análisis relativo a la desestimación de la personalidad jurídica, por cuanto permite establecer que, en efecto, se ha perpetrado un abuso de la figura societaria de tal magnitud que es justificada la aplicación de la sanción en comento. (ii) La desestimación de la personalidad jurídica en Colombia La desestimación de la personalidad jurídica ha sido reconocida explícitamente en el ordenamiento societario colombiano. Entre nosotros, el fundamento para la aplicación de esta figura también puede encontrarse en la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad.32 Así, pues, diversas leyes promulgadas en el país establecen causales de extensión de responsabilidad en hipótesis claramente definidas. La principal norma en esta materia puede encontrarse en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor ‘cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones

nacidas de tales actos y por los perjuicios causados’. Se trata, en opinión de Reyes Villamizar, de un mecanismo que debe aplicarse cuando ‘la sociedad es utilizada como instrumento formal para incurrir en fraudes o abusos’.33 La desestimación de la personalidad jurídica también ha sido estudiada por algunas de las principales autoridades judiciales colombianas. Por ejemplo, la Corte Constitu

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