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SS - Sentencia 801-2647 de 14 de noviembre del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-2647 de 14 de noviembre del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Winner Group S.A contra Acción Laboral S.A.S. y Alfonso Camargo Escobar Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-062 Duración del proceso 101 días1

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de mayo de 2014 se admitió la demanda.

2. El 18 de junio se cumplió el trámite de notificación.

3. El 15 de agosto se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 27 de octubre las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Winner Group S.A. contiene las pretensiones que se exponen a continuación: ‘Que su despacho declare que son actos defraudatorios todos los actos desplegados por Acción Laboral S.A.S. NIT. 900.348.225-2, y Alfonso Camargo Escobar, mediante los cuales se puso en estado de insolvencia y/o en imposibilidad de cumplir con la restitución y/o devolución de los mayores valores transferidos por la sociedad Winner Group S.A.

NIT. 830.037.843-3 que ascienden a la suma de doscientos ochenta y cinco millones trescientos treinta y un mil trescientos cuarenta y tres pesos moneda corriente ($285.331.343) […]’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La demanda presentada ante el Despacho busca controvertir las actuaciones del señor Alfonso Camargo Escobar, en el curso de la liquidación privada de Acción Laboral S.A.S. Según la sociedad demandante, el señor 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Winner Group S.A contra Acción Laboral S.A.S. y Alfonso Camargo Escobar Camargo, en su calidad de único accionista y liquidador de Acción Laboral S.A.S., extrajo recursos de la sociedad en forma indebida. Como resultado de esta presunta desviación de los activos de Acción Laboral S.A.S., la compañía no cuenta con recursos líquidos para pagar sus obligaciones con Winner Group S.A. El apoderado de la sociedad demandante ha propuesto la presente acción para que el Despacho declare que los actos mencionados defraudaron los intereses de Winner Group S.A., con fundamento en la facultad judicial de esta entidad respecto de ‘la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica […] cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros’. Para resolver el presente caso, debe anotarse que el 30 de agosto de 2013 los representantes legales de Winner Group S.A. y Acción Laboral S.A.S. suscribieron un documento por cuya virtud esta última compañía se comprometió a pagarle a aquella sociedad la suma de $285.331.343 (vid. Folio 82). El Despacho pudo constatar que esta obligación se encuentra debidamente registrada en los estados financieros de Acción Laboral S.A.S. (vid. Folio 209). En febrero de 2014, la sociedad demandada recibió Títulos de Devolución de Impuestos por una suma aproximada de $191.777.000 (vid. Folio 155 y 187). En

lugar de usar tales recursos para pagar el pasivo externo de Acción Laboral S.A.S., el señor Camargo retiró esos dineros, aparentemente a título de préstamo. En verdad, según la información disponible en el expediente, en febrero de 2014 el liquidador registró una cuenta por cobrar a cargo de los accionistas por valor de $181.777.000 (vid. Folio 187). En marzo de ese mismo año, parecen haberse celebrado contratos de mutuo adicionales, por cuya virtud la aludida cuenta por cobrar se incrementó a la suma de $264.200.271 (vid. Folio 213). A la luz de las anteriores consideraciones, el señor Camargo, en su calidad de liquidador de Acción Laboral S.A.S., no parece haberle dado estricto cumplimiento a las normas que rigen la liquidación privada de sociedades. Según lo ha expresado este Despacho en otras oportunidades, ‘[e]l régimen colombiano en materia de liquidación voluntaria de sociedades contiene importantes restricciones, orientadas a permitir el adecuado desarrollo de los procesos de la naturaleza indicada. Una de tales restricciones, contenida en el artículo 222 del Código de Comercio, tiene por efecto la imposición de límites al objeto social de compañías en trámite de liquidación voluntaria. Ello significa, simplemente, que tales sociedades “conservan su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación”. En sentido similar, el artículo 223 del mismo Código dispone que, una vez disuelta la sociedad, “las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación”. Ambas restricciones están relacionadas con la necesidad de que se cumplan, de

la manera más expedita posible, todas aquellas gestiones requeridas para culminar el proceso de liquidación’.2 También es relevante advertir que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 del Código de Comercio, ‘no podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad’. Parece suficientemente claro, pues, que la celebración de contratos de mutuo con el único accionista de Acción Laboral S.A.S. podría constituir una violación de los deberes a cargo del liquidador de la compañía. En verdad, tales negocios jurídicos difícilmente guardan relación con la finalidad de culminar el proceso de liquidación a que se ha hecho referencia. Además, la entrega de las sumas en cuestión al único accionista de Acción Laboral S.A.S. podría considerarse como una violación de la disposición imperativa prevista en el artículo 241 del Código de Comercio. En consecuencia, el Despacho le informará 2 Cfr. Sentencia No. 801-004 del 1º de febrero de 2013

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Winner Group S.A contra Acción Laboral S.A.S. y Alfonso Camargo Escobar a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia acerca del posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del liquidador de Acción Laboral S.A.S., a fin de que se adopten las medidas pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho debe advertir que los hechos debatidos en este proceso no constituyen, necesariamente, una actuación fraudulenta perpetrada por conducto de una persona jurídica societaria. Ello se debe a que el proceso de liquidación de Acción Laboral S.A.S. aún no ha concluido. En esa medida, bajo las reglas previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, el liquidador de Acción Laboral S.A.S. está obligado a ‘cobrar los

créditos activos de la sociedad’, para luego ‘liquidar y cancelar las cuentas de los terceros’. Es decir que el liquidador de Acción Laboral S.A.S está obligado a recuperar las sumas que extrajo de la compañía a título de préstamo, a fin de pagar el pasivo externo, incluida la obligación dineraria a favor de Winner Group S.A. De ahí que Winner Group S.A. aún pueda hacer efectivo el pago de la obligación a su favor dentro del proceso liquidatorio de Acción Laboral S.A.S. Es claro entonces que los hechos narrados en la demanda no dan cuenta del abuso de la personificación jurídica societaria, sino, más bien, del posible incumplimiento de las reglas atinentes a la liquidación privada de sociedades comerciales. Aunque Winner Group S.A. cuenta con la posibilidad de controvertir tanto la responsabilidad del liquidador de Acción Laboral S.A.S., como la validez de las operaciones de mutuo celebradas con el único accionista de la compañía, el Despacho encuentra que no se han acreditado los presupuestos para que prospere la acción de desestimación y nulidad de actos defraudatorios presentada por la sociedad demandante. Por este motivo, se desestimarán las pretensiones de la demanda.

IV. COSTAS Una vez analizadas las actuaciones surtidas durante el curso del presente proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda.

Segundo. Informarle a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia acerca de las posibles irregularidades detectadas en el curso del presente proceso. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas La anterior providencia se profiere a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 830037843 Código Dep: 801

Exp: 39355 Trámite:170001

Rad: 2014-01-220692/2014-01-424737 Cod F: R8570/N0222

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