SS - Sentencia 801-29 de 19 de junio del 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-29 de 19 de junio del 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Juan Carlos Borrero Quintero contra Lupa Jurídica S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Artículo 137 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal Número del proceso 2013-801-037
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto No. 801-008095 del 9 de mayo de 2013 este Despacho admitió la demanda de la referencia.
2. Por Auto No. 801-008096 del 9 de mayo de 2013, se negó el decreto de las medidas cautelares pedidas en la demanda.
3. Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2013 bajo el número 201301-207824 la demandada se allanó a las pretensiones de la demanda.
4. El 19 de junio de 2013 se celebró la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, durante la cual se emitió la presente sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Juan Carlos Borrero Quintero, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘De conformidad con lo anterior, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa jurídica S.A. a una simplificada que consta en acta número 19 del 15 de febrero de 2013 de la asamblea general de accionistas, es nula absolutamente.’
2. De conformidad con lo anterior, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa jurídica S.A. a una simplificada que consta en el acta número 19 del 15 de febrero de 2013 de la asamblea general de
accionistas, es nula absolutamente por no haber sido aprobada por unanimidad, en los términos del artículo 31 de la ley 1258 de 2008.’
3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta, se declare que la decisión de transformar la sociedad Lupa Jurídica S.A. no produjo efectos.’ 4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta se ordene a la sociedad Lupa Jurídica S.A. y a sus administradores, realizar todos los actos necesarios para retrotraer cualquier acto realizado con fundamento en el acta 19 del 15 de febrero de 2013.’
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/2 Sentencia Artículos 137 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso Juan Carlos Borrero Quintero contra Lupa Jurídica S.A.S 5. ‘Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta se ordene la cancelación de la inscripción del acta 19 de la asamblea general de accionistas de Lupa Jurídica S.A. en el registro mercantil.’ 6. ‘Que se condene a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.’
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de la decisión de transformar a Lupa Jurídica S.A. en una sociedad por acciones simplificada, según consta en el acta 19 del 15 de febrero de 2013. Según se afirmó antes, el 6 de junio de 2013 la representante legal de Lupa Jurídica S.A. no contradijo las pretensiones formuladas en la demanda (vid.
Folio 172 del expediente). Así las cosas, de conformidad con el escrito anteriormente mencionado y con el material probatorio aportado por las partes, debe concluirse que la decisión controvertida no se ajustó a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 en relación con la migración hacia el tipo de la SAS. Por este motivo, se aceptará el allanamiento presentado por la sociedad
demandada.
IV. Costas De conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del allanamiento de la sociedad demandada, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Lupa Jurídica S.A. durante la reunión celebrada el 15 de febrero de 2013, consistente en transformar la compañía en una sociedad por acciones simplificada Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia ante el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Nit. 802.019.162 Rad: Sin Exp: 0 Cód: 801 Término. 0 D1649/6505
Trámite: 170001
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