SS - Sentencia 801-30 de 20 de junio del 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-30 de 20 de junio del 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Hydro Press S.A. contra DQS Colombia S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario
I. Antecedentes El proceso iniciado por Hydro Press S.A. en contra de DQS Colombia
S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 18 de diciembre de 2012, Hydro Press S.A. presentó ante este Despacho una demanda en contra de DQS Colombia S.A.S., con el fin de que se declare la nulidad del contrato de administración delegada suscrito entre ambas compañías el 13 de enero de 2012.
2. La demanda fue admitida mediante Auto No. 801-018297 del 27 de diciembre de 2012 y fue contestada por la demandada el 4 de febrero de
2013.
3. Mediante Auto 801-001863 del 11 de febrero de 2013, el Despacho citó a las partes para el 20 de febrero de 2013, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Llegado el día y la hora señalada por el Despacho, ninguna de las partes se hizo presente para celebrar la audiencia.
4. El 28 de febrero, mediante Auto No. 801-002820, el Despacho citó a las partes para adelantar el interrogatorio de parte y los testimonios decretados mediante auto dictado en la audiencia del 20 de febrero.
5. El 8 de marzo se reanudó la audiencia para practicar las pruebas ordenadas por el Despacho. Sin embargo, las partes tampoco se hicieron presentes.
6. Mediante Auto No. 801-003633 del 14 de marzo del año en curso, el Despacho decretó de oficio el testimonio de Beatriz Elena Londoño, el cual se practicó el 4 de abril, de acuerdo con lo establecido en el auto antes mencionado. Posteriormente, mediante Auto No. 801-004913 del 4 de abril de 2013, el Despacho citó a las partes para el 30 de abril a fin de que presentaran sus alegatos de conclusión.
7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Hydro Press S.A. contra DQS Colombia S.A.S
II. Pretensiones La demanda presentada por Hydro Press S.A. contiene las pretensiones que a continuación se transcriben: 1. ‘Que se declare la nulidad del contrato de administración delegada celebrado por documento privado el 13 de enero de 2012, celebrado entre la sociedad HYDRO PRESS S.A., y la demandada sociedad DQS COLOMBIA S.A.S.; por la violación del numeral 1 del artículo 25, numeral 3 del literal I del artículo 31, inciso primero del artículo 35 , literales c), D) del artículo 35, artículo 36, artículo 59 y numerales 1, 7 del artículo 60 de los estatutos sociales (Escritura Pública 1054 de la Notaría 16 del Círculo de Medellín, artículos 99, 190 del Código de Comercio y los artículos 22 y 23 de la Ley 22 de 1995.
2. Que se condene al demandado a indemnizar a mi poderdante los perjuicios causados con su incumplimiento.
3. Que se condene en costas al demandado’.
III. Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad del denominado contrato de administración delegada, suscrito entre Hydro Press S.A. y DQS Colombia S.A.S. Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es preciso hacer referencia a las
restricciones previstas en los estatutos de Hydro Press S.A. respecto de las facultades del representante legal, así como a las condiciones bajo las cuales se celebró el aludido contrato. Lo primero que debe decirse es que en los estatutos sociales de Hydro Press S.A. se introdujeron diversas restricciones respecto de las facultades del representante legal. Así, por ejemplo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de los estatutos, le corresponde a la asamblea general de accionistas pronunciarse acerca de ‘la enajenación o el arrendamiento de la empresa social’. De igual forma, en el numeral 3 del literal I) del artículo 31 de los referidos estatutos se le atribuye a la junta directiva de la compañía la facultad de ‘autorizar previamente las operaciones que tengan por objeto […] celebrar contratos de suministro en que la compañía actúe como proveedora o beneficiaria, u otra clase de contratos que impliquen prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, con o sin carácter de exclusividad’ (vid Folio. 389 del expediente). En el caso sub examine, se ha probado que el representante legal de Hydro Press S.A. suscribió un contrato de administración delegada, por cuya virtud ‘Hydro Press confía la gestión de su negocio en DQS por cuenta y riesgo de la primera’ (Vid. Folio 36 del expediente). Esta somera descripción del negocio jurídico propuesto parece dar cuenta de un ‘arrendamiento de la empresa social’, en los términos del mencionado artículo 25 de los estatutos sociales. Además, en el texto del contrato pueden encontrarse múltiples prestaciones periódicas a cargo de DQS Colombia S.A.S. y a favor de Hydro Press S.A., tales como la de
‘asegurar el mantenimiento del Sistema de Calidad del Laboratorio’ y la obligación de ‘pagar mensualmente a HYDROPRESS un fee de un millón de pesos por el usufructo de su nombre y acreditación’. Así las cosas, debe concluirse que el negocio jurídico controvertido es de aquellos sujetos a las citadas restricciones estatutarias, es decir, que el representante debió haber obtenido las autorizaciones correspondientes antes de celebrar el contrato en cuestión. A pesar de lo anterior, las pruebas aportadas durante el curso del proceso no dan cuenta de la autorización a que se ha hecho referencia. Por este motivo, el
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Hydro Press S.A. contra DQS Colombia S.A.S Despacho debe concluir que el representante legal no contaba con facultades suficientes para celebrar el contrato de administración delegada objeto de este proceso. Ahora bien, para efectos de determinar sanción que le corresponde a la irregularidad antes descrita, es preciso hacer referencia al artículo 833 del Código de Comercio, a cuyo tenor, ‘los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste’. En el contexto societario, la anterior disposición ha sido entendida por Martínez Neira en el sentido de que ‘los actos jurídicos concluidos por el representante legal en nombre de una sociedad, por fuera del límite de sus facultades, no producen efectos en relación con la compañía’.1 En este mismo sentido, Gil Echeverry ha señalado que ‘los artículos 833 y 841 del Código de Comercio paladinamente expresan que el negocio celebrado por el representante, sin facultades de representación o extralimitando las mismas, no produce efectos frente a su representado, pero sí será válido, eficaz y vinculante entre el tercero y dicho representante’.2 Por lo demás, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, ‘los actos de los representantes que desborden los límites antedichos son sancionados por el ordenamiento de una
particular forma de ineficacia que se conoce como la inoponibilidad del negocio frente al representado, figura distinta a cualquier otro medio de sanción de los actos irregulares […]’.3 Así las cosas, debe concluirse que el negocio jurídico controvertido en este proceso no adolece de nulidad, como lo propone el apoderado de la demandante, sino que simplemente le es inoponible a Hydro Press S.A., por expresa disposición legal. Lo anterior quiere decir que no es necesario contar con un pronunciamiento judicial para controvertir el contrato de administración delegada, puesto que ese negocio jurídico nunca vinculó a la sociedad demandante. Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que ‘el mandante no está obligado a demandar la nulidad absoluta, mucho menos relativa de los negocios llevados a cabo por el mandatario fuera de las pautas del respectivo poder. Le basta no prestarles su consentimiento’.4 De ahí que, a pesar de que habrán de negarse las pretensiones de la demanda, para este Despacho es claro que el contrato de administración delegada no generó vínculo alguno entre Hydro Press S.A. y DQS Colombia S.A.S. Por último, la sociedad demandante solicita que se condene a DQS Colombia S.A.S. a resarcir los perjuicios que le fueron irrogados a Hydro Press S.A. El Despacho debe resaltar que la simple formulación de una pretensión no es suficiente para que se emita una condena en perjuicios, en tanto en cuanto le corresponde al demandante acreditar, a lo menos, la existencia de los perjuicios invocados. En este orden de ideas, ante la insuficiencia de las pruebas aportadas
con la demanda y la reiterada inasistencia del apoderado de la sociedad demandante a las audiencias realizadas durante el curso del proceso, el 1 NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2010, Bogotá, Abeledo Perrot) 165. 2 JH Gil Echeverry, Derecho Societario Contemporáneo (2012, 2ª Ed, Bogotá, Editorial Legis) 320321. 3 Sentencia del 15 de agosto de 2006. 4 Sentencia del 18 de febrero de 1994. En este mismo sentido pueden consultarse también las opiniones de Martínez Neira (op.cit., 168) (‘la inoponibilidad hace que el contrato no produzca efectos para la sociedad desde el día cero […]’) y Gil Echeverry (op.cit., 317) (‘la [nulidad] requiere necesariamente declaración judicial, la [inoponibilidad] no y constituye una excepción válida para que la sociedad pueda abstenerse de cumplir el contrato o la prestación respectiva’.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Hydro Press S.A. contra DQS Colombia S.A.S Despacho no encontró elementos de juicio para concluir que la celebración del contrato de administración delegada le hubiese producido perjuicio alguno a Hydro Press S.A.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de que las pretensiones serán negadas y de que la demandada no propuso excepciones de mérito, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones formuladas con la demanda por los motivos expuestos en esta sentencia.
Segundo. Abstenerse de proferir condena en costas. La anterior providencia se profiere a los 20 días del mes de junio de 2013 y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900.427.930 Código Dep: 801
Exp: 0. Trámite: 170001
Rad: Sin. Cod F: L4454
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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