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SS - Sentencia 801-34 de 11 de junio de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-34 de 11 de junio de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

.

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Sociedad Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada Metro Ltda.’, José Dionel Mancipe Rondón y Juan Pablo Espinosa contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Verbal Sumario Número del proceso 2013-801-030 Duración del proceso 282 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por José Dionel Mancipe Rondón, Juan Pablo Espinosa y la Sociedad Metro Manejo de Residuos Sólidos Ltda. en contra de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo surtió el curso descrito a continuación.

1. El 7 de mayo de 2013, mediante Auto No. 801-007817, este Despacho admitió la demanda presentada por los demandantes.

2. El 15 de mayo de 2013, se le envió un citatorio de notificación a Carlos

Emilio Guerrero Jaramillo.

3. El 28 de mayo de 2013, se notificó personalmente a Carlos Emilio Guerrero

Jaramillo.

4. El 4 de junio de 2013, el demandado contestó la demanda.

5. El 10 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-011651 del 27 de junio de 2013. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.

6. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-003745 se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 27 de marzo de 2014. Los apoderados de

cada una de las partes formularon tales alegatos en debida forma.

7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTÁ D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida

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II. PRETENSIONES La demanda presentada por los demandantes contiene las pretensiones principales que se presentan a continuación: A. ‘Principales a favor de la Sociedad METRO MANEJO DE RESIDUOS

SOLIDOS LIMITADA, sigla “METRO LTDA” Nit No. 0900240120-1.

1. Que se DECLARE que el aquí accionado, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en

Bogotá, D.C.,: 1.1 INCUMPLIO EN FORMA GRAVE Y REITERADA, y sin justificación las funciones y obligaciones asignadas a él por la ley, (artículos 446 del Código de Comercio, 23 de la ley 222 de 1995), y los contenidos en los estatutos sociales de la sociedad “METRO LTDA”, (artículos 24, 26), obligaciones y funciones, asignadas en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la Sociedad accionante, así como las ordenes emanadas de la junta de socios, al no haber presentado informe de su gestión, estados financieros ni balances debidamente soportados de la misma, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2008 al 17 de junio del año 2011, así como por la administración arbitraria de hecho que ha ejercido desde esa fecha y hasta hoy de todos y cada uno de los activos de propiedad de la persona jurídica accionante;

1.2 .ESTABA Y ESTA OBLIGADO, a cumplir todas y cada una de las decisiones producidas por la Junta de Socios, adoptadas y contenidas en las actas de la compañía “METRO LTDA”, en particular la deI 17 de junio, del 12 de agosto del año 2011, y la correspondiente al 18 de enero de 2013, (anexas a este instrumento), así como todas aquellas que se produzcan en legal forma mientras esté vigente la sociedad accionante; 1.3 ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE DOLO, por todos y cada uno de los perjuicios causados a la Sociedad accionante en la cuantía en que se ha estimado dentro de este instrumento en el acápite denominado“ JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS” y/o en la cuantía que en desarrollo de la acción referida se logre demostrar, los causados durante el periodo transcurrido entre el 4 de septiembre de 2008 y hasta la fecha en que cese las actuaciones arbitrarias, y se realice por parte del accionado la entrega real y material de los activos de la sociedad accionante; [Subsidiaria a la anterior] ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE CULPA, por todos y cada uno de los perjuicios causados a la Sociedad accionante en la cuantía en que se ha estimado dentro de este instrumento en el acápite denominado “JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS” y/o en la cuantía que en desarrollo de la acción referida se logre demostrar. los causados durante el periodo transcurrido entre el 4 de septiembre de 2008 hasta la fecha en que se realice por parte del accionado la entrega real y material

de los activos de la sociedad accionante; 1.4 ESTA OBLIGADO a pagar y/o cubrir con su propio patrimonio, todas aquellas obligaciones pecuniarias contenidas en títulos valores y/o cualquier otro documento, que el aquí accionado hubiese adquirido a nombre de la persona jurídica «METRO LTDA”, así como cualquier otro mediante el cual hubiere comprometido la responsabilidad y/o el patrimonio de la persona jurídica, (sic), tanto los que a la fecha de presentación de esta acción estén vinculados en procesos ejecutivos y/o los que en desarrollo de la presente acción se le llegaren a notificar a la persona jurídica accionante;

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2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones su despacho ORDENE a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C., a: 2.1 REPARAR INTEGRALMENTE los perjuicios causados a la sociedad accionante ordenándole PAGAR a está (sic) la totalidad de las sumas de dinero vinculadas en el acápite denominado “JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS” y/o los que se llegare a probar le ha causado a la sociedad “METRO LTDA”, ordenando que el pago deberá hacerlo el aquí accionado a la persona jurídica accionante, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene; 2.2 .ENTREGAR la totalidad de los activos de propiedad de la sociedad “METRO LTDA”, a entero y total paz y salvo, los que se han relacionado en el literal “C”, ítem. 4.1. 4.2. y 4.3., del acápite de los hechos, ordenándole que la entrega de tales bienes deberá hacerla dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene,

disponiendo comisionar al inspector de policía y/o juez civil Municipal del lugar para que lleve a cabo diligencia mediante la cual se haga efectiva la decisión en tal sentido, siempre que dentro del plazo aquí previsto no llegare el accionado a cumplir con dicha orden; 2.3 RENDIR CUENTAS E INFORMES debidamente soportadas y comprobados de la administración y gestión que en su calidad de gerente y representante legal de la compañía accionante, “METRO LTDA”, realizó por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el 17 de junio de 2011 y el transcurrido desde el 18 de junio de 2011 hasta la fecha en que realice la entrega real y material de todos los activos de la sociedad accionante, los vinculados en el literal “C”, ítem 4.1. 4.2. y 4.3., del acápite de los hechos;

3. Pretensiones que se solicitan en favor de los señores Ramón Juan Pablo

Espinosa Guarnizo. C.C. Nó. 7.160.903 y José Dionel Mancipe Rondón. C.C. No. 4.223.592 en su calidad de socios de METRO MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS LIMITADA, sigla “METRO LTDA” Nlt No. 0900240120-1: 3.1 Que se DECLARE que el aquí accionado, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C.,: 3.2 INCUMPLIO EN FORMA GRAVE Y REITERADA, y sin justificación las funciones y obligaciones asignadas a él por la ley, (artículos 446 del

Código de Comercio, 23 de la ley 222 de 1995), y los contenidos en los estatutos sociales de la sociedad “METRO LTDA”, (artículos 24, 26), obligaciones y funciones asignadas en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la aquí también accionante, así como las ordenes emanadas de la junta de socios, al no haber presentado informe de su gestión, estados financieros ni balances debidamente soportados de la misma, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2008 al 17 de junio del año 2011; 3.3 DEFRAUDO LA CONFIANZA que depositaron en él los socios aquí accionantes, confianza que género que los aquí accionantes le hubieren designado como administrador, gerente y representante legal de la Sociedad “METRO LTDA”, el día 4 de septiembre de 2008 misma que los llevo a realizar la entrega para su administración del patrimonio societario, conformado con dineros y bienes propios en la forma explicitada en el acápite de los hechos;

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 4/12 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo 3.4 ESTABA Y ESTA OBLIGADO, en su calidad de socio y hasta que así permanezca, de la aquí accionante a actuar con lealtad, probidad y buena fe, para con sus pares y por ende a respetar y cumplir todas y cada una de las decisiones producidas por la Junta de Socios, en particular las adoptadas y contenidas en las actas de la junta de socios, de la compañía “METRO LTDA”, la del 17 de junio, del 12 de agosto del año 2011, y la correspondiente al 18 de enero de2013, (anexas a este instrumento); 3.5 ES CIVILMENTE RESPONSABLE, A TITULO DE CULPA, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, causados desde el 4 de

septiembre de 2008 y los que se causen hasta la fecha en que se allane a cumplir con las decisiones que válidamente adopto la junta de socios de la compañía “METRO LTDA” desde su conformación incluidas la vinculadas en las actas del 17 de junio, deI 12 de agosto del año 2011, y la correspondiente al 18 de enero de 2013, (anexas a este instrumento), perjuicios causados por la violación directa del aquí accionado, al deber de lealtad, en el entendido que la principal finalidad del deber de lealtad a cargo del socio accionado, en su calidad de tal y en particular en su calidad de administrador, gerente y representante legal de la sociedad “METRO LTDA”, era la de actuar con probidad, como un buen hombre de negocios y/o como un buen padre de familia en desarrollo de su cargo; 3.6 ESTA OBLIGADO a cubrir con su propio patrimonio, todas aquellas obligaciones, sanciones multas por las que resultaren condenados los aquí socios, derivadas del incumplimiento directo y/o indirecto de las funciones y obligaciones a su cargo en la calidad de administrador, gerente y representante legal de la Sociedad, tales como multas, sanciones por el no pago oportuno de impuestos, prestaciones laborales de trabajadores, indemnizaciones moratorias y/o cualquiera otra que llegaré ser impuesta por una autoridad judicial y/o administrativa a cualquiera de los aquí accionantes, única y exclusivamente aquellas que puedan derivarse de su calidad de socios y/o que tengan relación directa y/o indirecta entre la persona jurídica sociedad “METRO LTDA” y los socios accionantes con la gestión desplegada por el aquí accionado en

su calidad de administrador, gerente y representante legal de la misma; 3.7 ESTA OBLIGADO a reintegrar el dinero y/o bienes que cada uno de ellos, los socios accionantes, entrego al aquí accionado, administrador, con destino a futuras capitalizaciones, conforme a la descripción que Se hizo en el acápite de los hechos, por cuanto nunca se realizaron dichas capitalizaciones, como aparece demostrado con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad accionante, amen que nunca ha rendido ni entregado cuentas comprobadas de su gestión;

4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones su despacho ORDENE a Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 79.612.954 expedida en Bogotá, D.C., a: 4.1 PAGAR a cada uno de los socios aquí accionantes la totalidad de las sumas de dinero que a título de perjuicios, patrimoniales, (lucro cesante y daño emergente) y extra patrimoniales se demuestre y/o hubiere probado le ha causado a cada uno de los aquí socios accionantes, ordenando que el pago deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene; 4.2 .PAGAR a cada uno de los socios aquí accionantes todas aquellas sumas de dinero que a título de gastos y/o cualquier otra suma de dinero

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Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 5/12 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo que a titulo de condena o multa, les llegare a ser impuesta por cualquier autoridad judicial y/o administrativa, en particular por la acción judicial iniciada por la Señora OLGA LUCIA GAMBOA CASTRO proceso radicado No. 2013-00051 que se adelanta en el juzgado tercero (3) Laboral del Circuito de la Ciudad de Tunja, Boyacá; 4.3 REINTEGRAR y/o PAGAR a cada uno de los socios el total de las

sumas de dinero y/o bienes aportados por los socios aquí accionantes, para futuras capitalizaciones, los descritos en el acápite de los hechos, ordenando que el pago deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que asilo ordene;

5. Que en todas las condenas en dinero que imponga el despacho que conoce de la presente acción, a favor de uno cualquiera de mis representados,

(“METRO LTDA” / Ramón Juan Pablo Espinosa Guarnizo. C.C. No. 7.160.903 y José Dionel Mancipe Rondón. C.C. No. 4.223.592), se le condene a Car los Emilio Guerrero Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.612.954, En primer lugar: 1). Cuando se trate del reintegro de sumas de dinero, se le condene además al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida por Ia ley comercial, articulo 884 CCO; 2) en subsidio de la anterior, a la tasa de los intereses Bancarios Corrientes; 3) en subsidio de las dos anteriores, se condene al pago de la indexación o la corrección monetaria sobre dichas sumas de dinero, y, 4) en subsidio de todas las anteriores a la tasa que el Despacho del delegado de la Superintendencia de Sociedades que conoce del proceso estime pertinente y/o tenga a bien fijar:

6. Que proferida una cualquiera de las declaraciones y/o condenas a favor de uno cualquiera de mis representados, se condene al aquí accionado al pago de las costas y agencias en derecho que se hubieren causado con

ocasión del proceso referido.’

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la responsabilidad de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, por el alegado incumplimiento de sus deberes como administrador de la sociedad Metro Manejo de Residuos Sólidos Limitada (en adelante Metro Ltda.) y que se le condene a reparar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de tales deberes.

El demandado fungió como representante legal de Metro Ltda. del 8 de septiembre de 2008 al 21 de junio de 2011 (vid. Folio 484), luego de que la junta de socios de la compañía aprobara la acción social de responsabilidad en su contra (Vid. Folios 690 al 693). Para resolver el caso presentado ante este Despacho, es necesario establecer si se produjo un incumplimiento de los deberes a cargo de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, en su calidad de representante legal de Metro Ltda., para luego analizar si se probó la existencia de perjuicios que deban serle indemnizados a la sociedad y a los socios demandantes.

1. Acerca del incumplimiento de los deberes como administrador por parte de Carlos Emilio Guerrero Jaramillo Un simple repaso del expediente es suficiente para concluir que Carlos Emilio Guerrero Jaramillo incumplió con sus deberes como administrador de Metro Ltda. Ello se debe a que, durante el ejercicio de su cargo no sólo nunca llevó la

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Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 6/12 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo contabilidad de la sociedad en debida forma, sino que tampoco convocó a reuniones formales del máximo órgano social, ni rindió cuentas de su gestión. 2 En efecto, durante la diligencia de inspección judicial, con intervención de perito contable, efectuada el 14 de agosto de 2013, el Despacho encontró que el libro de actas de la sociedad Metro Ltda., estaba en blanco. Adicionalmente, fue

posible establecer que, a pesar de que los libros de contabilidad fueron registrados ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Tunja, la misma no estaba llevada en debida forma, como lo aseguró el perito contable en su dictamen pericial. (vid. Folio 602) Se trata, en verdad, del incumplimiento de pautas mínimas de conducta a cargo de los administradores sociales, a la luz de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así, por ejemplo, el demandado violó las reglas contempladas en los artículos 34, 45, 46 y 47 de la citada Ley 222, en lo relacionado con la rendición de cuentas y la obligación de preparar y difundir estados financieros.3 En su defensa el demandado argumentó que por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, los demás socios también son responsables del incumplimiento de los mencionados deberes. En este sentido, se debe tener en cuenta que ‘[c]omo acentuada característica personalista de la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra el principio legal supletivo, por cuya virtud, tanto la administración como la representación legal de la sociedad, les corresponde a todos los socios. Claro que tales funciones son susceptibles de ser delegadas en gestores temporales y revocables como ocurre en el régimen de la sociedad anónima4.’ En este proceso se probó que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 358 del Código de Comercio, la representación y administración de Metro Ltda. fue delegada en Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2008 y el 21 de junio de 2011, lo que implica que en ese lapso él es el único responsable del

cumplimiento de los deberes de los administradores de Metro Ltda. 5 2 Sobre el particular puede consultarse el interrogatorio de parte del Sr. Carlos Emilio Guerrero Jaramillo, en el cual el Despacho le expuso al demandado que ‘entiend[e] entonces que nunca hubo una rendición formal de cuentas, ni presentación de informes contables, ni estados financieros, [a lo cual contestó: No yo no sabía nada de eso, la verdad mire y le soy sincero hablo aquí con la verdad porque para eso juré, mire yo vine a enterarme qué era un quórum, qué era una junta de socios, qué era una reunión extraordinaria a partir del 2011, acá me vine a dar cuenta del problema en el que yo me había metido con este tipo, haber firmado’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. (Carpeta interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2), folio 539 del expediente (3:54 – 4:19). Seguidamente le preguntó si ‘alguna vez se convocó o se realizaron reuniones del máximo órgano social, [a lo cual contestó: Yo me mamé de reuniones en Bogotá con eso manes, pero yo nunca escribí esa joda’. (4:50 – 4:59). Finalmente, el Despacho le preguntó ‘hay actas, [a lo que contestó: Nada, yo no sabía de actas’. (4:59 – 5:02). 3 Con el fin de establecer el cumplimiento de la orden impartida por la junta de socios del 17 de junio, el Despacho le preguntó al demandado si ‘usted [cuando] fue removido como representante

legal de Metro, hizo entrega del cargo y rindió informes al nuevo gerente de la compañía, [contestó].Pues digamos que yo no le entregue, digamos que formalmente, porque ellos querían venga entrégueme todo, yo no le voy a entregar todo ni bruto que fuera […] y cuentas, ahí le di un poco de cuentas, no las quisieron aceptar porque yo no metí todo, como voy a meter todo, a cambio de que, a cambio de que voy a meter todo’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. (Carpeta interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 2), folio 539 del expediente (7:52 – 8:46). Seguidamente se le preguntó ‘pero actualmente el control, digamos el control de las llaves y el cuidado del lote [lo tiene a cargo], [contestó].Yo claro, yo vivo pendiente, de todas maneras uno haría mal en dejar caer eso’. (9:38 – 9:47). 4 REYES Villamizar Francisco, Derecho Societario, Tomo I, segunda edición, editorial Temis, Bogotá, 2011, pág. 74. 5 También es pertinente aludir a lo expresado por el Sr. Juan Pablo Espinosa durante su interrogatorio de parte. Allí el Despacho, respecto a la administración delegada, preguntó ‘Dígale por favor al Despacho si es cierto o no que usted participó en vigencia o en el trascurso de la

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 20 4 TEL: 098 5121720 webmaster@supersociedades.gov.co / www.supersociedades.gov.co/ – Colombia 7/12 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Metro Ltda. y otros contra Carlos Emilio Guerrero Jaramillo

2. Apropiación indebida de recursos Dentro de este proceso también se discutió si el demandado se encuentra utilizando los activos de Metro Ltda. para desarrollar actividades en nombre propio o en nombre del establecimiento Reciclaje Carlos Guerrero (vid. Folios 499 y

500).6 Durante la inspección judicial llevada a cabo el 14 de agosto de 2013, este Despacho pudo corroborar que el demandado utiliza el inmueble de Metro Ltda.

para explotar su actividad económica. Dicha situación fue confirmada por el demandado en las respuestas dadas durante su interrogatorio de parte.7 Asimismo, con el testimonio del señor Nacianceno Rodríguez fue posible establecer que el señor Guerrero Jaramillo ejerce su actividad utilizando los activos de Metro Ltda. 8 En los anteriores términos dentro de este proceso quedó probado que a partir del momento en que la junta de socios aprobó la acción social de responsabilidad en su contra, Carlos Emilio Guerrero Jaramillo se dedicó a desempeñar su actividad en beneficio propio, utilizando los activos de Metro Ltda.9 sociedad, de vida de la sociedad, desde su fundación, creación hasta ahora, activamente, en la gestión contable y administrativa de la compañía, [contestó].No y aclaro. La gestión administrativa de la sociedad es una función exclusiva del gerente general, la responsabilidad de presentar y rendir cuentas es una función exclusiva del gerente general y eso lo tengo muy claro. Como le explique en mi pregunta anterior, la sociedad durante algún tiempo estuvo o se apoyó en mi para que ayudara al desarrollo empresarial, entendiendo por eso a llevar participación en ruedas de negocios, a participar en concursos y se solicitó o mejor durante algún tiempo el Sr. Carlos Guerrero contó con una asistente, una secretaría que se encargaba o debía haberse encargado de registrar ingresos y gastos’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. (Carpeta interrogatorios de parte, grabación 3), folio 539 del expediente (8:38 – 10:18). 6 Sobre el particular, en la audiencia de fijación del objeto del litigio, el apoderado de los

demandantes señaló ‘para mi entender que él como persona natural está registrado en la Cámara de Comercio desempeñando el mismo objeto social al cual está dedicada la sociedad, teniendo conocimiento que los bienes los utilizaba indistintamente para su provecho de su comercio como persona natural y, en algunos casos, en circunstancias, para el objeto de la sociedad que tienen idéntico objeto’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 10 de julio de 2013, folio 433 del expediente (5:34 – 7:45) 7 En efecto, ante la pregunta formulada por el Despacho de si, ‘a partir del 2011 en ese lote, al que visitamos el día de la inspección judicial, funciona es su negocio como persona natural, [el demandado contestó: Sí, me toca por ahí por los lados porque tengo que vivir de algo’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 13, 14 y 15 de agosto de 2013. (Carpeta interrogatorio Carlos Emilio Guerrero, grabación 4), folio 539 del expediente (1:35 – 1:48). Ahora bien, con el fin de aclarar el punto anterior, el apoderado de los demandantes preguntó: ‘Por favor sírvase decirle al Despacho si el negocio de la sociedad Metro funcionó al unísono o al mismo tiempo con el establecimiento de comercio al cual usted ha hecho referencia. [A lo cual contestó:] No, fui leal, fui leal. Cuando trabajé con Metro trabajé con Metro, o sea nunca lleve doble, eso es falso lo que están diciendo, antes más, aporté más de lo que tenía que dar para que funcionara ese negocio’. (0:30 – 1:06). En vista de la contradicción entre las dos afirmaciones anteriores, el Despacho

preguntó: ‘La pregunta se remite a si allí funcionaron los dos establecimientos. [El demandando contestó:] No, mientras estuvo Metro activo no’. (1:28 – 1:34) 8 Sobre el particular puede consultarse el testimonio del Sr. Nacianceno Rodríguez, quien ante la siguiente pregunta del Despacho ‘siempre que negoció con el Sr. Guerrero, él lo hacía a título de él como persona natural o en su condición de representante legal de la sociedad Metro Ltda., [contestó]. No, persona natural’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 13,14 y 15 de agosto de 2013. (Carpeta Note 14-08-2013 (1), grabación 1), folio 539 del expediente (4:28 – 4:38). Posteriormente el apoderado de los demandantes le preguntó: ‘Por favor sírvase decirle al Despacho si usted en su actividad comercial ha tenido negocios o tuvo negocios durante el periodo del 2008 al 2013 relacionados con la chatarra y con la actividad comercial, [el testigo contestó]. Si, él me vendió, él me vendió unos viajes hace como el año pasado, el año antepasado fue, unos viajes pues no sé allá con la otra sociedad que me vendería’. (18:09 – 18:40) 9 El Despacho le preguntó a Carlos Emilio Guerrero ‘actualmente en dónde se encuentran los activos de propiedad de Metro, los que nos ha contado que es el montacargas y

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