SS - Sentencia 801-34 de 3 de julio del 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-34 de 3 de julio del 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño, Jaime Ortiz Mariño Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-013
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación en contra de María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño surtió el curso descrito a continuación:
1. El 14 de febrero de 2013, mediante Auto No. 801-002118, este Despacho admitió la demanda presentada por Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación.
2. El 21 de febrero de 2013, se les envió un citatorio de notificación a María
Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño.
3. El 26 de febrero de 2013, se notificó personalmente a Bernardo Ortiz Mariño y el 1 de marzo de 2013 a Jaime Ortiz Mariño.
4. El 12 de marzo de 2013, se incorporó al expediente el aviso para la
notificación de María Consuelo Ortiz Mariño.
5. El 11 de abril de 2013, la demandada María Consuelo Ortiz Mariño contestó la demanda y formuló excepciones de mérito.
6. El 15 de abril de 2013, se le otorgó a la demandante 3 días para que respondiera a las excepciones formuladas por la demandada.
7. El 19 de abril de 2013, mediante Auto No. 801-005795, este Despacho tuvo
como notificada por conducta concluyente a María Consuelo Ortiz Mariño y citó a las partes a una audiencia en esta entidad.
8. El 8 de mayo de 2013, el Despacho realizó la audiencia judicial a que se hizo referencia en el numeral anterior.
9. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-010429 del 6 de junio de 2013, se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 18 de junio de 2013.
Solamente la apoderada de la demandante formuló tales alegatos en debida forma.
10. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz y otros Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se declare que María Consuelo Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación la suma de $42.492.150, a título de utilidades.
2. Que se declare que Jaime Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación la suma de $42.492.150, a título de utilidades.
3. Que se declare que Bernardo Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación la suma de $42.492.150, a título de utilidades.
4. Que se declare que la sociedad Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación no generó las utilidades que fueron objeto de distribución.
5. Que, en consecuencia, se declare que los socios comanditarios María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño no tenían derecho a recibir las sumas mencionadas, y por lo tanto deben
devolverlas.
6. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a cada uno de los socios comanditarios al pago de las correspondientes sumas, además de los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley comercial, a partir de la notificación de la presente demanda y hasta la fecha en que se verifique el pago completo.
7. Que se condene a los demandados en costas y agencias en derecho.
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se dirima un conflicto suscitado entre Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación y los socios comanditarios María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño. La compañía demandante pretende recuperar diversas sumas que le fueron entregadas a los demandados, aparentemente a título de anticipos de futuras utilidades, por cuanto, ‘la sociedad […] no generó las utilidades correspondientes a las sumas que entregó a los socios comanditarios’ (vid. Folio 6).
1. Hechos Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones, es necesario poner de presente algunos hechos relevantes acerca del presente caso.
María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño son socios comanditarios de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación (vid. Folios 466-471, cuaderno reserva No. 2).Tras una investigación administrativa adelantada por esta entidad, se emitió el Oficio No. 351-057294 del 24 de marzo de 2009 (vid. Folio 88, cuaderno de visitas ‘A’ No. 1), en el quese le
ordenó al representante legal de la compañía adoptar las medidas necesarias para recaudar unas sumas registradas en los estados financieros bajo el rubro de ‘cuentas por cobrar a socios’ (vid. Folios 42 y 47, cuaderno de visitas ‘A’ No. 1). Según la contabilidad de la sociedad demandante, se trata de las sumas de $42.492.150 a cargo de María Consuelo Ortiz Mariño, $42.492.150 a cargo de Bernardo Ortiz Mariño y $42.492.150 a cargo de Jaime Ortiz Mariño (vid. Folios 500 y 501, cuaderno reserva No. 2; y 48, cuaderno reserva No. 1). El 2 de abril de 2009, el representante legal le exigió a los mencionados socios el pago de los montos a que se ha hecho referencia, en los términos establecidos por esta entidad (vid. Folio 97, cuaderno de visitas ‘A’ No. 1).El 20 de abril del mismo año,
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz y otros María Consuelo y Bernardo Ortiz Mariño afirmaron no tener conocimiento acerca de la existencia de las obligaciones exigidas (vid. Folios 99 y 103, cuaderno de visitas ‘A’ No. 1). A pesar de haberse presentado diversos requerimientos adicionales, los socios comanditarios no han pagado las sumas antes mencionadas.
2. Análisis del caso presentado ante el Despacho Para poder emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, el Despacho hará referencia a los presupuestos fácticos debatidos en el curso del presente proceso, particularmente en lo relativo a la entrega efectiva de unas sumas de dinero a favor de los socios comanditarios de Colegio de María
Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación.
A. Acerca de las sumas controvertidas La defensa planteada por María Consuelo Ortiz Mariño encuentra sustento en dos argumentos. El primero de ellos consiste en que en ningún momento se recibió el monto exigido por la compañía demandante, sino una cantidad considerablemente inferior. En segundo lugar, la citada socia alega que las sumas en cuestión no se giraron a título de anticipo de futuras utilidades, sino que le fueron entregadas por Álvaro Ortiz Mariño, a título personal, como un reconocimiento de montos remanentes en un proceso sucesoral (vid. Folio 121).1En este sentido, durante la fijación del objeto del litigio, la apoderada de María Consuelo Ortiz Mariño señaló que se ‘recibió dinero […] —que se encontraba en una parte en la guardilla de la casa del señor Álvaro [Ortiz Mariño], que era proveniente de las pensiones del colegio cuando ni siquiera era sociedad—, y [María Consuelo] le firm[ó] un documento antes del año 1992 donde aparece la constancia de que ha recibido esa plata; si ustedes miran el documento es un comprobante de egreso […], ella sabe que esa es su firma; sin embargo sabe que es una firma impuesta antes de que la sociedad estuviera constituida […], lastimosamente la Superintendencia interpreta que son a título de utilidades, pero no son a título de utilidades […], [el comprobante refleja] sumas de dinero que [Álvaro] llenó a su arbitrio, tal vez la primera cifra que aparece ahí ella sí dice haber recibido una parte de la plata que era de la herencia de su mamá’.2
En vista de lo anterior, para poder establecer si hay lugar a la restitución de
los dineros exigidos por la demandante, es indispensable analizar las diferentes pruebas que fueron aportadas durante el curso del proceso. Durante la investigación administrativa realizada por la Superintendencia de Sociedades, esta entidad examinó diversos comprobantes de egreso que dan cuenta de la entrega de sumas de dinero a los socios de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación.3 De conformidad con el comprobante No. 03A, a la señora María Consuelo Ortiz Mariño se le entregaron las siguientes sumas: $5.430.050 en 1991, $6.362.000 en 1992, $5.400.100 y $7.000.000 en 1993, $7.300.000 en 1994, y $6.000.000 y $5.000.000 en 1997, para un total de 1María Consuelo Ortiz Mariño fue la única demandada que planteó una defensa formal a través de la contestación de la demanda (vid. Folio 118). Bernardo Ortiz Mariño no contestó la demanda, pero sí asistió a la práctica de su interrogatorio (vid. Folio 187). Jaime Ortiz Mariño no contestó la demanda ni tampoco asistió a rendir el interrogatorio de parte. 2 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2013, folio 187 del expediente (9:22). 3 Mediante Auto No. 801 proferido durante la audiencia del 8 de mayo de 2013, este Despacho decretó como prueba dentro del presente proceso, la remisión del expediente No. 59877 del Grupo de Conflictos Societarios de la Superintendencia de Sociedades, en el cual reposan las pruebas recolectadas durante la investigación administrativa a que se ha hecho referencia (vid. Folios 185178). Así mismo, mediante la constancia secretarial No. 801-000153 del 27 de mayo de 2013, este Despacho incorporó al expediente de la referencia los cuadernos remitidos por el Grupo de Conflictos Societarios (vid. Folio 221).
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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$42.492.150 (vid. Folio 501, cuaderno reserva No. 2). Según el comprobante de egreso No. 01-A, a Bernardo Ortiz Mariño se le entregaron las siguientes sumas: $5.430.000 en 1991, $6.362.000 en 1992, $12.400.100 y $7.300.000 en 1993, $500.000 y $5.500.000 en 1997, y $5.000.000 en 1999, para un total de $42.492.150 (vid. Folio 500, cuaderno reserva No. 2). Finalmente, la entidad pudo constatar la entrega de las siguientes sumas a Jaime Ortiz Mariño: $5.430.050 en 1991, $6.362.000 en 1992, $12.400.100 y $7.300.000 en 1993, $6.000.000 en 1997, y $5.000.000 en 1999, para un total de $42.492.150 (vid. Folio 48, cuaderno reserva No. 1).4 A pesar de que los socios comanditarios demandados suscribieron los comprobantes de egreso, la apoderada de María Consuelo Ortiz Mariño señaló que esos documentos contables fueron adulterados por Álvaro Ortiz Mariño, por cuanto ‘fueron llenados de manera clandestina con propósitos distintos a los que fueron emitidos’ (vid. Folio 128). Durante la audiencia del 8 de mayo, la misma apoderada afirmó que ‘[María Consuelo Ortiz Mariño] sabe que esa es su firma […] [pero el comprobante refleja] sumas de dinero que [Álvaro] llenó a su arbitrio,
tal vez la primera cifra que aparece ahí ella sí dice haber recibido una parte de la plata […]’.5 Así mismo, en la contestación de la demanda se procuró desvirtuar la presunción a que alude el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, por cuya virtud ‘se presume cierto el contenido del documento firmado en blanco o con espacios sin llenar, una vez que se haya reconocido la firma o declarado su autenticidad’. En este sentido, según lo expresado por Álvaro Ortiz Mariño durante su interrogatorio, las fechas incluidas en los comprobantes analizados se registraron con posterioridad a la entrega de las sumas concernientes, por instrucciones expresas dela Superintendencia de Sociedades.6 De otra parte, en el expediente obra el balance general de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación con corte a 31 de diciembre de 2006, suscrito por el representante legal, el contador y la revisor fiscal (vid. Folio 42, cuaderno visitas ‘A’ No. 1). En la subcuenta de ‘deudores, empleados y varios’ correspondiente a los activos, se asentó un valor total de $134.003.123, en el cual, de conformidad con las notas a los estados financieros, se encuentran las sumas que le fueron entregadas a María Consuelo, Bernardo y Jaime Ortiz Mariño (vid. Folio 47, cuaderno visitas ‘A’ No. 1).7En los estados financieros correspondientes al año 2007, las deudas antes indicadas se registraron bajo la cuenta denominada ‘cuentas por cobrar a socios’ (vid. Folio 88), con las respectivas notas en las que
se identificó a los demandados como deudores de la compañía (vid. Folio 92). Esta misma información se encuentra reflejada en los estados financieros de los ejercicios 2008 (vid. Folios 79 y 83), 2009 (vid. Folios 70 y 74), 2010 (vid. Folios 59 y 63) y 2011 (vid. Folios 48 y 52). A pesar de que los estados financieros a que se ha hecho referencia se encuentran debidamente certificados y dictaminados, las pruebas aportadas no dan cuenta de la aprobación de tales documentos contables por parte de la junta de socios de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación. También debe advertirse que las deudas objeto de esta controversia se registraron en la contabilidad de la compañía varios años después de haberse entregado las sumas concernientes. Sobre este particular, el socio gestor indicó que esas 4Álvaro Ortiz señaló, durante su intervención en el presente proceso, que las fechas correspondientes a 1981 y 1982 obedecen a un yerro tipográfico, por lo que debe leerse, en su lugar, 1991 y 1992. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2013, folio 187 del expediente (49:05). 5Id (9:22). 6Id (55:32). 7 Cfr. Artículo 36 de la Ley 222 de 1995. ‘Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible […]’.
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 5/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz y otros obligaciones no se habían incluido en los estados financieros por ‘omisión’, en razón a que ‘cada vez que mis hermanos tenían una necesidad, yo les fui entregando esos dineros’.8 Una revisión de las pruebas antes mencionadas, así como de los documentos recogidos durante la investigación administrativa adelantada por esta entidad, le permite al Despacho constatar que, a lo menos hasta el año 2006, la
contabilidad de la compañía presentaba notables falencias. Por este motivo, para los efectos del presente proceso, el Despacho no puede conferirle pleno valor probatorio a los libros de comercio y comprobantes contables de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación. Esto último también da cuenta de la razón por la cual el Despacho consideró innecesarias algunas de las pruebas solicitadas por la apoderada de María Consuelo Ortiz Mariño. En todo caso, debe destacarse que los registros contables de la compañía sí contienen información relevante acerca de la entrega de ciertas sumas de dinero, derivadas de la actividad de la institución educativa administrada por la sociedad demandante, a favor de María Consuelo, Bernardo y Jaime Ortiz Mariño.9 Existen, además, diversos elementos probatorios que le permiten al Despacho constatar que, en efecto, los aludidos asociados recibieron dineros provenientes del desarrollo de los negocios de la referida institución educativa. Por una parte, aunque el acta No. 23, correspondiente a la reunión de la junta de socios de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación del 9 de noviembre de 2010 (vid. Folio 559, cuaderno reserva No. 2), no se ajusta a lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, el Despacho estima necesario advertir que ese documento contiene información que resulta relevante para los efectos del presente proceso. En la citada acta No. 23 se dejó constancia de que la señora María Consuelo Ortiz Mariño expresó que ‘la suma que aparece a su cargo en la contabilidad de la sociedad la recibió como participación o utilidad
en su calidad de socia del colegio y no como préstamo’. No obstante, debe señalarse también que María Consuelo Ortiz Mariño ha refutado la veracidad de lo consignado en dicha acta.10 De otra parte, durante los interrogatorios practicados por el Despacho, María Consuelo Ortiz Mariño y Bernardo Ortiz Mariño hicieron ciertas manifestaciones respecto de las sumas controvertidas en el presente proceso. Así, por ejemplo, Bernardo Ortiz Mariño confirmó, en los siguientes términos, que había recibido sumas de dinero entregadas por el representante legal de la sociedad demandante: ‘Esos fueron unos pagos que se hicieron inmediatamente después de que se murió mi madre […], los dineros sí se entregaron, creo que no es el monto [exigido por la sociedad demandante en el presente proceso]; a mí me entregaron durante casi 6 años la módica suma de 6 millones de pesos anuales […] luego no alcanzan a ser 42 [millones] […] [empecé a recibir estos dineros] inmediatamente que se escrituró la nueva sociedad que creo que fue al año siguiente de la muerte de mi madre, ahí comencé yo a recibir la plata; nosotros hicimos una reunión en la casa de Álvaro, no hubo actas ni papeles y es a raíz de que se escrituró esa sociedad, 1992; en realidad yo firmé 6 recibos, yo no le puse atención al título [mediante el cual recibía], simplemente firmé el monto y puse mi firma […], entonces esos recibos deben estar ahí con las fechas que corresponden; a mí [el dinero] me lo dieron a raíz de las reuniones de la junta’.11
8 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2013, folio 187 del expediente (53:15, 51:01). 9 En este sentido, debe consultarse lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Comercio, a cuyo tenor, ‘en las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitar 10Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2013, folio 187 del expediente (28:12) 11Id (40:00).
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/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 6/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz y otros Adicionalmente, resulta necesario señalar que, con base en lo resuelto por este Despacho en el Auto No. 801-009382 del 24 de mayo de 2013, se configuró la confesión ficta respecto de Jaime Ortiz Mariño. En cuanto a María Consuelo Ortiz Mariño, debe recordarse que, durante la práctica de su interrogatorio, manifestó que ‘en el momento en que murió mi mamá, Álvaro […] la estaba ayudando también en cierto modo a llevar algunas cuentas del manejo […] del colegio; cuando murió mi mamá Álvaro me llamó y me dijo “aquí en el ático de mi casa tengo unas bolsas llenas de efectivo, repartámonos esos dineros entre todos, venga y los cuenta —que usted tiene tiempo— y nos lo repartimos después”, efectivamente así lo hice, fui a la casa de él que era en Cedritos, fui al ático de la casa, tenía unas bolsas plásticas llenas de efectivo; yo misma las conté, y esos fueron los dineros a los cuales firmé que me había entregado; ¿si es eso?, ¿si eso es utilidades? —no sé— […], según él [esos dineros] había[n] sido de la actividad del colegio […]; no recuerdo [la cifra] es que eso fue hace tanto tiempo, yo creo que en total habría unos 30 millones y de ahí supuestamente se repartieron en 4 […]’.12
Las anteriores afirmaciones permiten establecer que, según ya se dijo, la aludida socia comanditaria recibió sumas de dinero de parte de Álvaro Ortiz Mariño. Más importante aún, se trató, según las propias afirmaciones de María Consuelo Ortiz Mariño, de dineros derivados de la actividad del colegio que hoy es administrado por la sociedad demandante. En sustento de lo anterior, puede consultarse también la siguiente afirmación de la citada socia: ‘Según Álvaro, vuelvo y repito, eran sobrantes de la actividad del colegio, que había dejado mi mamá recientemente muerta, entonces si lo vemos en esa perspectiva obviamente eran dineros, supuestamente pienso yo, de lo que había dejado mi mamá’.13 Finalmente, debe aludirse al informe de auditoría financiera preparado por la sociedad Contadores Especializados de Colombia (Conescol) S.A. Este informe, en el cual se analizaron los estados financieros elaborados por la administración de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación para el período comprendido entre 1998 y 2006, fue preparado luego de que la administración recompusiera la contabilidad de la compañía. En el texto del informe se señala que ‘las políticas y prácticas utilizadas en la preparación de los estados financieros están acordes con las normas contables especiales prescritas por la superintendencia de sociedades para el sector educativo’ (vid. Folio 133). Además, en el Anexo No. 4 del informe, denominado ‘Deudores Varios/Otros’, aparecen las sumas debatidas en el presente proceso, a cargo de cada uno de los socios comanditarios demandados. Finalmente, en el informe preparado por
Conescol S.A. pueden apreciarse algunas de las falencias que presentaba la contabilidad de la compañía demandante durante el período objeto de análisis.
B. Análisis de las pruebas disponibles Las diversas pruebas recogidas en el curso del proceso le permiten al Despacho llegar a la conclusión de que María Consuelo, Bernardo y Jaime Ortiz Mariño efectivamente recibieron sumas de dinero de parte de Álvaro Ortiz Mariño.
Los elementos probatorios disponibles también permiten establecer que tales montos fueron generados en el curso de la actividad de la institución educativa administrada actualmente por Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación. A pesar de que parecen existir diversas irregularidades en la administración de los negocios de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación, estas falencias no desvirtúan el hecho de que los socios comanditarios recibieron 12Id (32:36). 13Id (37:05).
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 7/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación contra María Consuelo Ortiz y otros las ya mencionadas sumas, ni la circunstancia de que esos dineros fueron generados en el curso de la operación de la anotada institución educativa. Es decir que, aunque el Despacho considere censurable la manera aparentemente irregular en que se administró Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación durante varios años, ello no puede convertirse en un obstáculo para asegurar que se cumplan, en forma debida, los postulados legales que rigen la repartición de las sumas derivadas de la actividad de una sociedad. Las normas que rigen estas materias buscan, entre otras finalidades, salvaguardar el patrimonio social como prenda general de los acreedores. Es por ello por lo que no resultaría sensato permitir que se desvanezca el patrimonio de una compañía—como consecuencia de la repartición irregular de dinero a los asociados—por el simple hecho de que los administradores no registraron en forma oportuna o adecuada tales erogaciones. En el caso analizado por el Despacho, pudo establecerse que el máximo órgano social de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación no
decretó la repartición de utilidades, ni aprobó reducciones de capital orientadas a permitir el efectivo reembolso de aportes. Sin embargo, como ya dijo, el Despacho constató que los socios comanditarios de la compañía recibieron sumas de dinero provenientes del desarrollo de la actividad social. De ahí que deba reconocerse esta circunstancia en la contabilidad de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación, en aras de cumplir con la indispensable finalidad de preservar la prenda general de los acreedores de la compañía. En vista de que no existen elementos de juicio para concluir que las sumas en cuestión les fueron entregadas a los demandados a título de préstamo, el Despacho debe concluir que las aludidas cuentas por cobrar corresponden a sendos anticipos de futuras utilidades. Esta interpretación coincide con lo expresado por diversos sujetos, incluidos los administradores de la compañía, Conescol S.A. e incluso esta entidad en sede administrativa. Por lo demás, debe ponerse de presente que, aunque los demandados no pueden valerse de las irregularidades antes discutidas para desconocer que efectivamente recibieron sumas de dinero derivadas de la actividad de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. en liquidación, sí cuentan con la posibilidad de controvertir, ante las instancias judiciales correspondientes, la responsabilidad de los administradores de la compañía. Claro que, para el efecto, sería preciso probar no sólo la contravención del régimen legal en materia de deberes de administradores, sino también la existencia de perjuicios derivados de tal violación. Ahora bien, el reconocimiento y oportuno recaudo de las sumas antes
indicadas adquiere un carácter verdaderamente urgente en vista de que la sociedad se encuentra en estado de liquidación desde el 10 de noviembre de
2011. En este sentido, una vez disuelta Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C., los anticipos a que se ha hecho referencia se hicieron inmediatamente exigibles, por cuanto las sociedades en estado de liquidación no pueden distribuir utilidades.14 En verdad, por virtud de lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 238 del Código de Comercio, el liquidador de Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C. debe
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