SS - Sentencia 801-46 de 24 de julio del 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-46 de 24 de julio del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Martín Alberto Morelli Socarrás contra Santana Fruits S.A.S. y Javier María Barnier González Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-080
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Martín Alberto Morelli Socarrás en contra de Santana Fruits S.A.S. y Javier María Barnier González surtió el curso descrito a
continuación:
1. El 18 de julio de 2013, mediante Auto No. 801-012734, este Despacho admitió la demanda presentada por Martín Morelli Socarras. Inicialmente presentada en contra de Comercial y Agropecuaria de los Andes (Cidela)
Ltda. y Santana Fruits S.A.S.
2. El 13 de agosto de 2013, se le envió un citatorio de notificación a los demandados.
3. El 30 de agosto de 2013, se notificó personalmente Comercial y Agropecuaria de los Andes (Cidela) Ltda. y el 10 de septiembre se notificó
Santana Fruits S.A.S.
4. El 1 de octubre de 2013, mediante Auto No. 801-016280, este Despacho revocó el Auto No. 801-012734 del 18 de julio de 2013 y en su lugar rechazó la demanda respecto de Comercial y Agropecuaria de los Andes
(Cidela) Ltda. e inadmitió la demanda respecto de las pretensiones formuladas en contra de Santana Fruits S.A.S.
5. El 22 de octubre de 2013, mediante Auto No. 801-017582, este Despacho
admitió la demanda y conformó un litisconsorcio necesario con Javier María Barnier González.
6. Los demandados no contestaron la demanda.
7. El 21 de enero de 2014, el Despacho realizó la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-000137 del 7 de enero de 2014. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
8. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante auto dictado en la audiencia celebrada el 31 de enero de 2014 se
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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículos 24 de la Ley1258 de 2008 y 24 del Código General del Proceso Alberto Morelli Socarras contra Santana Fruits S.A.S. y Javier María Barnier González citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 4 de febrero de 2014. Los apoderados de cada una de las partes formularon tales alegatos en debida forma.
9. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Martín Alberto Morelli Socarras contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se declare que respecto de los accionistas de la sociedad Santana Fruits S.A.S. se ha celebrado un acuerdo de accionistas que se encuentra vigente en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1258 de
2008.
2. Que se ordene a la Sociedad Santana Fruits S.A.S. descontar o no computar los votos emitidos por la sociedad Cidela Ltda. en contravención a lo estipulado en la cláusula séptima, octava, décima y demás aplicables del acuerdo de accionistas vigente en la asamblea general de accionistas que se inició el pasado 30 de agosto de 2012 y que sólo finalizó el pasado 28 de enero de 2013. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el
parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.
3. Que consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del nombramiento del representante legal de la sociedad adoptada por la asamblea general de accionistas de Santana Fruits S.A.S. que se inició el pasado 30 de agosto de 2012 y que sólo finalizó el pasado 28 de enero de 2013 y
consignadas en las actas No. 9 y 10 de la misma.
4. Que consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del nombramiento de junta directiva adoptada por la asamblea general de accionistas de Santana Fruits S.A.S. que se inició el pasado 30 de agosto de 2012 y que sólo finalizó el pasado 28 de enero de 2013 y consignadas en las actas
No. 9 y 10 de la misma.
5. Que consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de un cruce de cuentas entre los pasivos que supuestamente posee Santana Fruits S.A.S. (como deudora), con la señora Susana Fiorentino Gómez (como acreedora). Lo anterior, contra los activos (cuentas por cobrar) que actualmente posee Santana Fruits S.A.S. (como acreedora) con la sociedad Barnier Salr (como deudora).
6. Que consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de la aprobación de manera unilateral, y únicamente con el 51% de los votos del accionista mayoritario Cidela Ltda., el cambio de dirección de la sociedad Santana Fruits S.A.S. para efectos de la notificación judicial a la dirección Cra. 17
No. 146 – 13 de Bogotá D.C.
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se descuenten los votos emitidos por Comercial y Agropecuaria de los Andes (Cidela) Ltda., en la reunión de la asamblea general de accionistas de Santana Fruits S.A.S., iniciada el 30 de agosto de 2012 y finalizada el 28 de enero de 2013. El fundamento de las pretensiones consiste en que el presidente de la reunión asamblearia mencionada no podía computar los votos emitidos por Cidela Ltda., debido a que ello iría en contra de un acuerdo celebrado entre los accionistas de la compañía. Según el demandante, la conducta del presidente de la reunión transgredió la obligación que le impone el parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, según el cual ‘el presidente de la asamblea o del órgano
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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículos 24 de la Ley1258 de 2008 y 24 del Código General del Proceso Alberto Morelli Socarras contra Santana Fruits S.A.S. y Javier María Barnier González colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado’. En la demanda se solicita que, una vez descontados los referidos votos, se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión iniciada el 30 de agosto de 2012. Como lo ha dicho el Despacho en varias oportunidades, para ejecutar las obligaciones contenidas en un acuerdo de accionistas debe haberse reconocido judicialmente el incumplimiento del respectivo convenio parasocial. En vista de que el señor Morelli no solicitó que este Despacho declarara el incumplimiento del acuerdo celebrado con Cidela Ltda., se le exigió al demandante que aportara un pronunciamiento judicial o arbitral en ese sentido.1 Sin embargo, a pesar de las solicitudes reiteradas del Despacho, el demandante no acreditó siquiera la presentación de una demanda para obtener una sentencia en el sentido indicado. Por este motivo, ante la imposibilidad de que en este proceso se declare el incumplimiento del acuerdo de accionistas celebrado con Cidela Ltda., el
Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.
IV. COSTAS Una vez analizada la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de condenar en costas. Tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas en este proceso. La anterior providencia se profiere a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900.328.169 Código Dep: 801
Exp: 74196 Trámite: 170001
Rad: 2014-01-323045 Cod F: L4454 1 Cfr. Auto No. 801-005446 del 11 de abril de 2014; Auto No. 801-007455 del 22 de mayo de 2014.
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968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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