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SS - Sentencia 801-49 de 05 de agosto del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-49 de 05 de agosto del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Martha Stella Salazar de Peñuela y Luis Jairo Salazar Triviño Contra Santema S.C.A. en liquidación Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-043

Duración del proceso: 68 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Martha Stella Salazar de Peñuela y Luis Jairo Salazar Triviño surtió el curso descrito a continuación:

1. El 27 de marzo de 2014, mediante Auto No. 801-004429 este Despacho admitió la demanda presentada por Martha Stella Salazar de Peñuela y Luis

Jairo Salazar Triviño.

2. El 28 de abril de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 2 de mayo de 2014, Santema S.C.A. contestó la demanda.

4. El Despacho citó a las partes para el 30 de mayo de 2014, a fin de llevar a cabo una audiencia judicial.

5. En la audiencia del 30 de mayo se surtieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.

6. Entre mayo y julio de 2014 el despacho practicó la totalidad de las pruebas decretadas.

7. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas, se presentaron los alegatos de conclusión el 24 de julio de 2014.

8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Martha Stella Salazar de Peñuela y Luis Jairo Salazar Triviño, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: a. ‘Que se declare que la difunta Emma Triviño de Salazar es socia gestora de la sociedad Santema S.C.A. en liquidación. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Martha Stella Salazar y Luis Jairo Salazar contra Santema S.C.A. en Liquidación b. ’Que se declare que la difunta Emma Triviño de Salazar no es socia comanditaria de Santema S.C.A. en liquidación. c. ’Que se declare que conforme a la legislación mercantil y a los estatutos sociales, la participación social representada en acciones de la difunta Emma Triviño de Salazar (q.e.p.d.), no puede ser contabilizada ni para la conformación del quórum, ni para la toma de decisiones a adoptar en Asamblea de Accionistas. d. ’Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el Acta No. 24 de 17 de enero de 2014, es nula por haber contravenido las disposiciones estatutarias y legales al haber tomado como parte del quórum las acciones de la señora Emma Triviño de Salazar. e. ’Que consecuencialmente de las anteriores declaraciones, se declare que todas las reuniones del máximo órgano social en que se haya acudido a tomar como parte del quórum deliberatorio y/o decisorio la contabilización de las acciones de una socia gestora, son ineficaces de pleno de derecho por contravenir la ley y los estatutos sociales’.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada, principalmente, a determinar si la antigua socia gestora de Santema S.C.A., Emma Triviño de Salazar, también revestía la calidad de comanditaria en esa compañía. Con

fundamento en diversos indicios, los demandantes sostienen que la señora Triviño fungió únicamente como gestora. Según esta postura, el capital suscrito de Santema S.C.A. estaría dividido en apenas 8 acciones, en lugar de las 18 que actualmente aparecen emitidas en los libros de la sociedad. De aceptarse esta posición, podría modificarse el cálculo para la conformación del quórum y las mayorías decisorias en las reuniones del máximo órgano social de Santema S.C.A. En vista de lo anterior, es necesario determinar cuál era la naturaleza de la participación de la señora Emma Triviño de Salazar en el capital de la sociedad demandada. Lo primero que debe decirse es que en el documento de constitución de la sociedad se incluyó una lista de los socios comanditarios, entre los cuales no se encontraba el nombre de la señora Triviño (vid. Folio 14). Sin embargo, en el artículo quinto de los estatutos se señaló, expresamente, que la señora Triviño había suscrito una de las nueve acciones en que, para la época, se encontraba dividido el capital suscrito de Santema S.C.A. (vid. Folio 17). Esta aparente contradicción ha sido usada por el apoderado de los demandantes para invocar la regla del artículo 335 del Código de Comercio, a cuyo tenor, ‘en caso de duda sobre la calidad de un socio, se presumirá que es colectivo’. Con todo, para el Despacho es bastante claro que la suscripción de acciones en una sociedad del tipo de Santema S.C.A. es suficiente para que un socio gestor adquiera la calidad de comanditario, en los términos del inciso segundo del artículo 344 del Código de

Comercio.2 Adicionalmente, cualquier duda que pudiera subsistir acerca de la calidad de accionista de la señora Triviño desaparecería por virtud de la capitalización de Santema S.C.A. en el 2002. Según consta en la escritura pública No.1943 del 20 de diciembre de ese año, Emma Triviño de Salazar aportó en especie, a favor de Santema S.C.A., la nuda propiedad sobre diversos inmuebles. 2 En criterio de Narváez, ‘desde luego, si [el socio gestor] además de su actividad o trabajo personal (industrial), aporta dinero u otros bienes (capital), fuera del voto conferido por su interés social, tendrá una cantidad de votos igual al número de cuotas que libere en la comandita simple (art. 359); y en la asamblea general de asociados de la comanditaria accionaria, además del voto inherente a su interés social, podrá emitir tantos votos cuantas acciones haya suscrito (C.Co., art. 336)’.J.I. Narváez García, Derecho Mercantil Colombiano, Tipos de Sociedad (1998, Bogotá Editorial Legis)

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Martha Stella Salazar y Luis Jairo Salazar contra Santema S.C.A. en Liquidación Como contraprestación por el mencionado aporte, la señora Triviño recibió nueve acciones de la compañía. Es claro, pues, que la socia gestora de Santema S.C.A. también revestía la calidad de comanditaria, por haber suscrito, en total, 10 acciones de la compañía. Esta afirmación se apoya no sólo en las consideraciones formuladas en el párrafo precedente, sino también en una certificación expedida por el revisor fiscal de Santema S.C.A. y el contenido del libro de registro de accionistas de la sociedad (vid. Folio 99). La anterior conclusión no pierde fuerza por el simple hecho de que la compañía se demoró en emitir correspondientes títulos de acciones, ni tampoco porque el libro de registro de accionistas fue aparentemente llenado con

posterioridad a la muerte de la señora Triviño. En verdad, la totalidad de las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que la señora Triviño fue socia gestora y comanditaria de Santema S.C.A. Por este motivo, las pretensiones formuladas en la demanda no habrán de prosperar. Por lo demás, como ya lo manifestó el Despacho en el Auto No. 801004430 del 27 de marzo de 2014 y en la audiencia celebrada en este proceso, en la reunión asamblearia del 17 de enero de 2014 no se tomó ninguna decisión. Por este motivo, al no existir determinaciones susceptibles de ser declaradas nulas, el Despacho también negará la pretensión contenida en el literal d) del acápite correspondiente de la demanda.

IV. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, y a cargo de los demandantes, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $616.000.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones presentadas por los demandantes. Segundo. Condenar en costas a los demandantes y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada la suma de $616.000.

La anterior providencia se profiere a los cinco días del mes agosto de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,

José Miguel Mendoza Nit: 830109141 Código: 801

Exp: 57164 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-341176 Cod F: M6866

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