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SS - Sentencia 801-50 de 29 de agosto de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-50 de 29 de agosto de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Gresmaltados S.A.S. Contra Byron Eastman Ortiz Asunto Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-2

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Gresmaltados S.A.S. en contra Byron Eastman Ortiz

surtió el curso descrito a continuación:

1. El 14 de enero de 2013 la apoderada de la sociedad Gresmaltados S.A.S. presentó a este Despacho un escrito de demanda con el fin de que se valoren las acciones del señor Byron Eastman Ortiz en la mencionada sociedad.

2. Mediante Auto No. 801-001149 del 29 de enero de 2013 este Despacho resolvió inadmitir la demanda por los motivos allí expuestos. La apoderada de Gresmaltados S.A.S. presentó escrito de subsanación de la demanda mediante radicación No. 2013-02-002230 del 7 de febrero de 2013.

3. Por Auto No. 801-001979 del 13 de febrero de 2013 el Despacho admitió la demanda.

4. Mediante Auto No. 801-0044340 del 22 de marzo de 2013 se tuvo por no contestada la demanda.

5. Durante audiencia del 9 de abril de 2013 el Despacho designó y posesionó como perito avaluador a Conglobal S.A.S.

6. El 28 de junio de 2013, por medio de radicación número 2013-02-021960, el perito Conglobal S.A.S. allegó el dictamen correspondiente.

7. En audiencia del 16 de julio de 2013 el perito antes mencionado rindió su dictamen, al cual se le dio tres días de traslado para que las partes solicitaran las complementaciones o aclaraciones correspondientes.

8. Dentro del término de traslado, el demandado solicitó aclaración y complementación al dictamen presentado por Conglobal S.A.S. Por medio de Auto No.801-013064 del 25 de julio de 2013 este Despacho aceptó las aclaraciones y complementaciones presentadas por el demandado.

9. En audiencia del 12 de agosto de 2013 el perito Conglobal S.A.S. rindió las aclaraciones a su dictamen.

10. Una vez culminada la etapa probatoria, las partes, en audiencia del 29 de agosto de 2013 rindieron sus alegatos de conclusión.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Gresmaltados S.A.S. contra Byron Eastman Ortiz

11. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Gresmaltados S.A.S. en contra Byron Eastman Ortiz pretende que esta Superintendencia nombre un perito para que valore las acciones que figuran a nombre del demandado, en la sociedad Gresmaltados S.A.S. y que corresponden al 36% de la totalidad del capital social de la compañía (vid Folio 38). IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones que Byron Eastman Ortiz detenta en la sociedad Gresmaltados S.A.S. El proceso surgió con ocasión de la aceptación de la oferta de venta de las acciones por parte de los demandantes (vid. Folios 21 y 22), en ejercicio del derecho de preferencia pactado en el artículo 10 de los estatutos de Gresmaltados S.A.S. En vista de lo anterior, la sociedad Gresmaltados S.A.S. presentó una demanda ante este Despacho, a fin

de que se designara un perito para determinar el valor de las acciones de Gresmaltados S.A.S. (vid Folio 41). Debe recordarse que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad para que designe peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. Sobre la base de lo expuesto, es claro que la función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos. Formuladas las anteriores precisiones, el Despacho debe ahora analizar el dictamen presentado por el perito designado para los efectos del presente proceso.

A. Valoración de las acciones El 28 de junio de 2013, luego de estudiar la información contable de Gresmaltados S.A.S. el perito designado por el Despacho valoró las participaciones de capital de Byron Eastman Ortiz. Así pues, en este ejercicio de valoración, el perito estableció que las 36.000 acciones pertenecientes al demandado tienen un valor de $81.328.174. Para la mencionada valoración, el perito justificó el valor de las acciones bajo las siguientes premisas (Vid folio 121). ‘Teniendo en cuenta la volatilidad de varias de las cuentas (especialmente los gastos de administración), se optó por realizar los siguientes supuestos:

1. Para la proyección se promedió el crecimiento anual de las diferentes cuentas.

2. Se asume una inflación constante del 4% anual.

3. La tasa de descuento elegida es el DTF, ya que sería la tasa alternativa, esto es el costo de oportunidad de los inversionistas.

4. Se calculó la DTF de acuerdo al promedio de la tasa observada durante los meses que van de 2013. Debido a la falta de información se asumió que las amortizaciones y depreciaciones no se hacen en el periodo de proyección.

5. Las amortizaciones y Depreciaciones, se encuentran sin desagregar en los gastos de administración).

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Gresmaltados S.A.S. contra Byron Eastman Ortiz

6. Se asumió que de las utilidades se retiene el 10% y el 90% restante se distribuyen.

7. La proyección se efectuó para un lapso de tiempo de siete (7) años’.

B. Complementación del dictamen Una vez presentado el dictamen, el demandado solicitó aclarar si en la valoración realizada por Conglobal S.A.S. se tuvo en cuenta la información financiera a septiembre 30 de 2012, especialmente en lo atinente a las ganancias acumuladas de Gresmaltados S.A.S.

Respecto de lo anterior, el perito precisó lo siguiente: ‘Las utilidades acumuladas a septiembre 30 de 2012 no se tienen en cuenta al determinar la valoración, por cuanto esta cifra no corresponde al estado de resultados de la empresa; ésta hace parte del balance y la metodología de valoración empleada por la empresa perito, por mi representada es, “flujo de caja libre, lo cual implica traer a valor presente los rendimientos futuros de la entidad basándose” en las utilidades operacionales consolidadas al cierre de cada año’ (Vid folio 163). A la luz de lo anterior, el Despacho considera necesario aceptar la valoración efectuada por el perito, vale decir, que las 36.000 acciones ordinarias de propiedad de Byron Eastman Ortiz deberán enajenarse por un valor de

$81.328.174. Por lo demás, ante las solicitudes de la sociedad demandante para que se reconozca una posible compensación de obligaciones dinerarias respecto del demandado y que se consignen unas sumas a órdenes de esta entidad, debe advertirse que tales asuntos no fueron objeto del debate probatorio en el presente proceso, por lo cual el Despacho se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular.

IV. Costas El Despacho estima que, sin perjuicio de los honorarios del perito y en vista de la naturaleza del presente proceso, no es procedente proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, por lo cual 36.000 acciones ordinarias de propiedad de Byron Eastman Ortiz deberán enajenarse por un valor de $81.328.174. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los veinte y nueve días del mes de agosto de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,

José Miguel Mendoza Nit: 811.047.196. Trámite: 170001. CódDep: 801

J8926 Rad. 2013-03-022883

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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

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