SS - Sentencia 801-55 de 28 de diciembre de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-55 de 28 de diciembre de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Dora de Jesús Londoño de Cuervo contra Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda. Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario
I. Antecedentes
1. Mediante Auto 801-012715 del 7 de septiembre de 2012, este Despacho admitió la demanda de la referencia, la cual fue le notificada a la sociedad demandada el 12 de septiembre del mismo año.
2. Mediante documento radicado bajo el número 2012-01-256902 del 18 de septiembre de 2012, la sociedad demandada contestó la demanda.
3. El 3 de octubre de 2012 se realizó la audiencia establecida en la ley, con la comparecencia de ambas partes.
4. El 28 de diciembre de 2012, luego de haberse culminado la etapa probatoria, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
II. Pretensiones La demanda a que se ha hecho referencia contiene las pretensiones principales y subsidiarias que se presentan a continuación:
[Principales] ‘1. Que se declare la ineficacia del acta número veintiséis (26) celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil diez (2010), de la sociedad Agroindustrias del Valle de Risaralda Ltda., por falta de convocatoria para realizar la reunión que origino el acta en mención. […] [Subsidiarias] ’3. Se ordene a la notaria sexta (6ta) del círculo de Bogotá D.C., para que anule la
escritura pública número 6500 del tres (3) de diciembre de 2010. 2 Sentencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 Dora de Jesús Londoño de Cuervo contra Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda. ’4. Se ordene a la Cámara de Comercio de Pereira, que retire y anule la inscripción del veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), en el libro IX, bajo el número 1018138. ’5. Se ordene retirar del certificado de representación legal al subgerente Andrés Felipe Castillo Henao y en su lugar vuelva a estar inscrito el nombre de la señora Dora de Jesús Londoño de Cuervo. ‘6. Se ordene, retirar del Certificado de representación legal de la lista de socios a Andrés Felipe Castillo Henao. ‘7. Se condene a la demandada a los gastos y costos del Proceso’.
III. Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda el 14 de noviembre de 2010, consignadas en el acta No. 26. Antes de emitir un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda, es preciso efectuar algunas precisiones respecto de la acción regulada en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
Lo primero que debe señalarse es que, en vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal
sanción surta efectos, en los términos del artículo 897 del Código de Comercio. Sin embargo, de no contarse con un pronunciamiento judicial, podrían existir controversias acerca de la configuración de los presupuestos que le dan origen a la ineficacia. Para tales efectos, existe la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria a fin de obtener una simple declaración respecto de la existencia de la ineficacia, sin que tal reconocimiento constituya el origen de esta sanción, como ocurriría con la nulidad. Sobre el particular, Martínez Neira considera que ‘el acto ineficaz nace a la vida jurídica, y en tal medida puede, aunque no lo requiera, solicitarse declaraciones sobre dicha condición en sede judicial’.1 Este autor también pone de presente lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley No. 2004 de 1995, a cuyo tenor ‘cuando una de las partes no admite la ineficacia, la otra se ve obligada a iniciar un proceso de nulidad para que el juez reconozca su configuración en el acto jurídico’.2 El citado proyecto dio lugar a la promulgación de la Ley 446 de 1998, en la cual se establecieron múltiples disposiciones orientadas a la ‘descongestión, eficiencia y acceso a la justicia’. Una de tales disposiciones, contenida en el artículo 133, estableció un novedoso mecanismo para darle mayor celeridad a la resolución de disputas sobre de la existencia de la sanción de ineficacia. En verdad, el artículo mencionado le confirió a distintas superintendencias la competencia para reconocer los presupuestos fácticos que dan lugar a la
1 NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, Abeledo Perrot, p. 297. 2 Id., p. 326. 3 Sentencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 Dora de Jesús Londoño de Cuervo contra Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda. ineficacia, con el fin de establecer una ‘vía judicial expedita para obtener una declaración de certeza sobre los supuestos de hecho en que se funda un acto societario ineficaz, en orden a brindar un instrumento que ofrezca certeza sobre los fundamentos de dicha sanción’.3 Se trata, pues, de una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos. Ahora bien, en el caso analizado, el apoderado de la demandante alega que la sanción de ineficacia se configuró respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda el 14 de noviembre de 2010. Como fundamento de esta afirmación, se aduce que Dora de Jesús Londoño de Cuervo no fue convocada a la citada reunión del máximo órgano social. En este sentido, debe recordarse que la falta de convocatoria es uno de los presupuestos que pueden dar lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio El primero de los artículos citados establece que ‘las reuniones [del máximo
órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, son sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum’. Por su parte, el artículo 190 dispone que ‘las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces’. Es decir que, de verificarse la carencia de una convocatoria a la reunión del 14 de noviembre de 2010, las decisiones adoptadas durante tal reunión serían ineficaces. En este punto, es preciso señalar que tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia celebrada dentro del proceso de la referencia, se aceptó que Dora de Jesús Londoño de Cuervo no fue convocada a la reunión extraordinaria de la junta de socios del 14 de noviembre de 2010. Así, por ejemplo, en la contestación se afirma que ‘al no existir convocatoria, no fue enviada’ (vid. Folio 66). Por lo demás, los elementos probatorios que constan en el expediente no permiten concluir que Dora de Jesús Londoño de Cuervo fue efectivamente convocada a la citada reunión. A la luz de lo anterior, el Despacho encuentra que se ha configurado uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia. Por este motivo, las pretensiones del demandante habrán de prosperar. Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en
derecho a favor de la demandante y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $566.700. 3 Id. 4 Sentencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 Dora de Jesús Londoño de Cuervo contra Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas en la reunión de la junta de socios de Agroindustrias del Valle del Risaralda Ltda celebrada el 14 de noviembre de 2010. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Pereira. Tercero. Ordenarle a la notaria 6ª del círculo de Bogotá D.C., que anule la escritura pública número 6500 del 3 de diciembre de 2010. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $566.700. La anterior providencia se profiere a los 28 días del mes de diciembre de dos mil doce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. José Miguel Mendoza Nit. 891.411.664
Exp: 47.404
Rad: Sin
Trámite140009
Cód: 801
Término. Sin
Codl Func: A6505 / M7602