SS - Sentencia 801-58 25 de septiembre del 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-58 25 de septiembre del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Eleuterio Amú Mosquera contra Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2014-801-096 Duración del proceso 62 días1
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Eleuterio Amú Mosquera en contra de Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P.
surtió el curso descrito a continuación:
1. El 13 de junio de 2014 se admitió la demanda.
2. El 26 de junio se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de julio Emtimbiquí S.A. E.S.P. contestó la demanda.
4. El 26 de agosto se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
5. El 3 de septiembre las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Eleuterio Amú Mosquera contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Sírvase decretar la nulidad del Acta No. 12 de la asamblea general de accionistas de Emtimbiquí S.A. E.S.P., levantada el primero de abril del año
2014, acto inscrito bajo los números 00034448 y 00034449 del libro IX a nombre de Empresa Mixta De Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí S.A. E.S.P., acta contentiva de rendición de cuentas de Laura 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Eleuterio Amú Mosquera contra Emtimbiquí S.A. E.S.P Olinfa Amú Venté, gerente saliente, elección de junta directiva y nombramiento de revisor fiscal principal y suplente de la sociedad Emtimbiquí S.A. E.S.P.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad de todos los actos originados teniendo como base el Acta No. 12 del primero de abril del año 2014.
3. Se decrete la suspensión y cancelación de todos los efectos que el Acta No. 12 del primero de abril de 2014, ha ocasionado
4. Se decrete la cancelación de la inscripción del Acta No. 12 del primero de abril de 2014, en el libro correspondiente a la sociedad Emtimbiquí S.A.
E.S.P., en la Cámara de Comercio del Cauca.
5. Las demás que resultaren procedentes según los planteamientos realizados en la presente demanda.
6. Se condene en costas y honorarios a quien se opusiere a las pretensiones.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a obtener la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión por derecho propio de la asamblea general de accionistas de Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P. celebrada el 1º de abril de 2014.2 Para el efecto, el demandante ha puesto de
presente que en el acta No. 12, en la cual se registraron las deliberaciones concernientes, no es claro cuántos accionistas concurrieron a la reunión del máximo órgano social. Ello se debe a que en la lista de asistentes incluida al comienzo del acta No. 12 aparecen seis accionistas, representantes de 256 acciones, al paso que la adopción de las determinaciones controvertidas se hizo con el voto positivo de cinco accionistas, representantes de igual número de acciones. Estas imprecisiones le sirven de sustento al demandante para solicitar que se declare la nulidad de las decisiones sociales correspondientes. Para resolver el presente caso, debe recordarse lo expresado por el Despacho en el Auto No. 801-8566 del 13 de junio de 2014, por cuya virtud se negaron las medidas cautelares solicitadas por el demandante. En esa providencia se explicó que los defectos formales identificados en el texto del acta No. 12 no daban lugar, necesariamente, a la nulidad de las decisiones aprobadas durante la reunión del 1º de abril de 2014. También debe decirse que las pruebas disponibles no le permitieron al Despacho identificar falencias que pudieran justificar la declaratoria de nulidad de las determinaciones bajo estudio. En este sentido, la regla especial del artículo 429 del Código de Comercio permite que la asamblea sesione con un número plural de accionistas, sin importar el porcentaje del capital que se encuentre representado. Según Martínez Neira, ‘en las reuniones por derecho propio el quórum deliberatorio se integra con cualquier número plural de asociados, independientemente del capital que representen. [De igual forma], la
asamblea [podrá] decidir válidamente con el voto de la mayoría presente en la asamblea, siempre que provenga al menos de un número plural de socios, cualquiera sea el capital que esté representando.’3 Es decir que, para los efectos del presente proceso, resulta indiferente si se encontraban presentes cinco o seis personas durante la reunión del 1º de abril de 2014, por cuanto, en ambas hipótesis, se habría contado con el quórum requerido para deliberar y decidir. Por consiguiente, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda. 2 Tal como se señaló en el auto admisorio de la demanda, este Despacho no se pronunciará sobre la decisión consignada en el punto quinto del orden del día incluido en el acta No.12, vale decir, la atinente a la rendición de cuentas por parte del representante legal. 3 NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2ª ed., 2014, Bogotá, Editorial Legis) 300.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Eleuterio Amú Mosquera contra Emtimbiquí S.A. E.S.P Por lo demás, debe advertirse que la decisión emitida por el Despacho en este proceso no tiene efecto alguno respecto de las controversias suscitadas en torno a los contratos de suscripción de 904 acciones de Emtimbiquí S.A. E.S.P., celebrados en desarrollo del reglamento de emisión y colocación aprobado el 30 de julio de 2012.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La anterior providencia se profiere a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza Nit: 817000487 Cod: 801
Exp: 74998 Trámite: 170001
Cod F: M3351 Rad: 2014-01-274836/2014-01-424759
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