SS - Sentencia 801-59 de 25 de septiembre del 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-59 de 25 de septiembre del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Eleuterio Amú Mosquera contra Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2014-801-097 Duración del proceso 62 días1
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Eleuterio Amú Mosquera en contra de Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P.
surtió el curso descrito a continuación:
1. El 17 de junio de 2014 se admitió la demanda.
2. El 26 de junio se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de julio Emtimbiquí S.A. E.S.P. contestó la demanda.
4. El 26 de agosto se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
5. El 3 de septiembre las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Eleuterio Amú Mosquera contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Sírvase decretar la nulidad del acta No. 23 de la junta directiva de Emtimbiquí S.A. E.S.P., levantada el 4 de mayo del año 2014, acto inscrito
el día 23 de mayo de 2014, bajo el número 00034450 del libro IX a nombre de Empresa Mixta De Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí S.A. E.S.P., acta contentiva de la elección de nombramiento del gerente, 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Eleuterio Amú Mosquera contra Emtimbiquí S.A. E.S.P representante legal Hernán Vargas Estupiñán, nombramiento de gerente, representante legal suplente Orlando Emiro Palacios de la sociedad Emtimbiquí S.A. E.S.P.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad de todos los actos originados teniendo como base el acta No. 23 del 4 de mayo del año
2014.
3. Se decrete la suspensión y cancelación de todos los efectos que el acta No. 23 del 4 de mayo de 2014, ha ocasionado
4. Se decrete la cancelación de la inscripción del acta No. 23 del 4 de mayo de 2014, en el libro correspondiente a la sociedad Emtimbiquí S.A. E.S.P., en la Cámara de Comercio del Cauca.
5. Las demás que resultaren procedentes según los planteamientos realizados en la presente demanda.
6. Se condene en costas y honorarios a quien se opusiere a las pretensiones.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a obtener la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión de junta directiva de Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiquí (Emtimbiquí) S.A. E.S.P. celebrada el 4 de mayo de 2014. El fundamento de las pretensiones consiste en que tales determinaciones fueron aprobadas por
miembros de junta directiva elegidos irregularmente en la reunión por derecho propio del 1º de abril de 2014. Según el demandante ‘la elección llevada a cabo el 4 de mayo de 2014, es nula, carece de asidero legal, porque fue elegida por una junta directiva, elegida de manera ilegal, violando la ley y los estatutos, buscando prerrogativas personales y no beneficios para los socios y la sociedad […]’ (vid. Folio 12). A pesar de lo anterior, en el proceso No. 2014-801-096 este Despacho rechazó las pretensiones formuladas por el demandante en contra de las decisiones aprobadas durante la reunión por derecho propio del 1º de abril de
2014. Por este motivo, en vista de que los argumentos del demandante en este proceso se basan en la supuesta irregularidad de lo acontecido durante la mencionada reunión asamblearia, el Despacho debe desestimar las pretensiones de impugnación de las decisiones de la junta directiva de Emtimbiquí S.A. E.S.P.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Eleuterio Amú Mosquera contra Emtimbiquí S.A. E.S.P
La anterior providencia se profiere a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza Nit: 817000487 Cod: 801
Exp: 74998 Trámite: 170001
Cod F: M3351 Rad: 2014-01-274848/2014-01-424761
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