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SS - Sentencia 801-64 de 18 de noviembre del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-64 de 18 de noviembre del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-134 Partes Nicolás Eduardo Escobar Páramo y Néstor Javier Silva Uribe contra Compañía Constructora Tesla S.A. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-134

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto 800-016819 del 10 de octubre de 2013, este Despacho admitió la demanda de la referencia, la cual fue le notificada a la sociedad demandada el 17 de octubre del mismo año.

2. La sociedad demandada radicó la contestación de la demanda bajo el número 2013-01-415010 del 23 de octubre de 2013.

3. El 7 de noviembre se realizó la audiencia judicial convocada por el Despacho, sin la comparecencia de las partes.

4. El 18 de noviembre se celebró la audiencia de alegatos de conclusión, a la cual sólo asistió el apoderado de los demandantes.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Nicolás Eduardo Escobar Páramo y Néstor Javier Silva Uribe contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia del Acta de Asamblea de Accionistasde la sociedad Compañía constructora Tesla S.A. realizada el 11 de marzo de 2013 […] IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia por una

supuesta indebida convocatoria, respecto de las decisiones aprobadas por la asamblea general de accionistas de Compañía Constructora Tesla S.A. en la reunión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2013 y que constan en acta No. 6 (vid. Folio. 42). Según los demandantes, la convocatoria para esa reunión se formuló en forma indebida, por cuanto se hizo mediante aviso en el periódico El Nuevo Siglo. Para el apoderado de los demandantes, lo anterior violó la disposición contenida en el artículo 18 de los estatutos de Compañía Constructora Tesla S.A., en el cual se establece que las convocatorias deben hacerse mediante

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/2 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Nicolás Eduardo Escobar y Néstor Javier Silva contra Compañía Constructora Tesla S.A. un escrito enviado a los accionistas. En este sentido, debe recordarse que la indebida convocatoria es uno de los presupuestos que pueden dar lugar a la sanción de ineficacia. Ello se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que ‘las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum’. Por su parte, el artículo 190 dispone que ‘las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces’. Es decir que, de verificarse la indebida convocatoria a la reunión del 11 de marzo de 2013, las decisiones adoptadas durante tal reunión serían ineficaces. Al analizar los elementos de juicio obtenidos durante el curso del proceso, el Despacho encuentra que en el artículo 18 de los estatutos de Compañía Constructora Tesla S.A. se establece lo siguiente: ‘La convocatoria se comunicará mediante citación personal bajo la firma de todos y cada uno de los accionistas, o mediante carta enviada a la dirección que cada accionista haya registrado en la secretaria de la compañía, o mediante aviso publicado en un diario de circulación

en el domicilio principal de la sociedad […]’. La simple lectura del texto transcrito permite sostener que en los estatutos de la sociedad demandada se ha contemplado la posibilidad de convocar a reuniones del máximo órgano social mediante la publicación de un aviso de prensa. Por este motivo, parece claro que las pruebas disponibles no le sirven de sustento a la interpretación del apoderado de los demandantes, según la cual ha debido convocarse a la reunión ordinaria del 11 de marzo de 2013 por conducto de una comunicación dirigida a los socios. Así, pues, en vista de que la convocatoria reseñada en el párrafo anterior se formuló en los términos contemplados en el artículo 18 de los estatutos de Compañía Constructora Tesla S.A., el Despacho debe concluir que la reunión asamblearia bajo estudio fue convocada en debida forma. Por consiguiente, las pretensiones formuladas en la demanda no habrán de prosperar.

IV. COSTAS Por lo demás, una vez analizadas las actuaciones surtidas durante el curso del presente proceso, el Despacho estima necesario abstenerse de proferir una condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900.218.108 Código Dep: 801

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2013-01-392353 Cod F: N0222 / A6505

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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

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