SS - Sentencia 801-69 de 4 de diciembre del 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-69 de 4 de diciembre del 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-055 Partes Apolinar Martínez Barrantes contra Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en Liquidación Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2013-801-055
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Apolinar Martínez Barrantes en contra de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en Liquidación, surtió el curso descrito a continuación.
1. El 30 de mayo de 2013, mediante Auto No. 801-010006, este Despacho admitió la demanda presentada por Apolinar Martínez Barrantes.
2. El 11 de junio de 2013 se notificó personalmente la sociedad demandada.
3. El 11 de julio de 2013 la demandada presentó su contestación y formuló excepciones de mérito.
4. El 16 de julio de 2013 se le otorgó al demandante 3 días para que se pronunciara sobre las excepciones formuladas por el demandado.
5. El 4 de octubre de 2013 el Despacho realizó la audiencia judicial en la cual se agotaron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
6. Una vez practicadas las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No. 801-018347 se citó a las partes para que el 15 de noviembre de 2013 presentaran sus alegatos de conclusión. Los apoderados de cada una de las partes formularon tales alegatos en debida forma.
7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia. Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Apolinar Martínez Barrantes contiene la siguiente pretensión principal: ‘a) Decretar la Nulidad absoluta del Acta No 65 de fecha del 18 de abril de 2013, de la Asamblea extraordinaria de Asociados, en la cual se aprobó la Cuenta Final De Liquidación e informe final a rendir por el liquidador.’
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Apolinar Martínez Barrantes contra Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de las decisiones mediante las cuales se aprobó la cuenta final de liquidación y el informe final del liquidador, adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 18 de abril de 2013, según consta en el Acta No. 65. El demandante fundamenta sus pretensiones en la transgresión de lo previsto en los artículos 230 del Código de Comercio y 90 de los estatutos de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en liquidación. En este sentido, el demandante considera que el administrador de la compañía, Álvaro Martínez Gomez, no podía ejercer el cargo de liquidador, por cuanto el máximo órgano social nunca aprobó las cuentas de su gestión como administrador de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en Liquidación. Finalmente, el demandante aduce que el señor Martínez Gómez ha incurrido en operaciones viciadas por conflictos de interés. Para resolver el conflicto suscitado entre las partes, debe aludirse a las deliberaciones de la asamblea general de accionistas de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en liquidación que tuvieron lugar el 25 de enero de 2013. Durante
esta reunión extraordinaria, en la que estuvieron presentes accionistas que representaban el 92.67% del capital suscrito de la compañía, se discutió la disolución anticipada de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. Para el efecto, Álvaro Martínez Gomez, representante legal de la sociedad, señaló lo siguiente: ‘Como bien saben cada uno de los accionistas por información suministrada en el balance general, aprobado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el año pasado, claramente se visualiza que la empresa viene arrojando pérdidas acumuladas, las cuales como gerente trate de recuperar, pero a pesar de todos los esfuerzos comerciales y económicos me fue imposible revertir esta situación. Las pérdidas acumuladas que se registran en los balances superan el 50% del capital suscrito y pagado de la sociedad. Por lo mismo la sociedad se encuentra en causal legal de Disolución anticipada y posterior Liquidación. Como lo manifestaba el dictamen de la revisoría fiscal del año 2011. A pesar de la situación, la gerencia se encargó de cancelar las obligaciones que la compañía tenía con entidades del gobierno (DIAN), bancarias, acreedores, laborales y demás’ (vid. folio 143). Una vez expuesto lo anterior, los accionistas presentes durante la reunión votaron, en forma unánime, a favor de la disolución de la compañía. Así mismo, según consta en el acta No. 64, los accionistas se pronunciaron en los siguientes términos acerca de la designación del liquidador: ‘[...] por aprobación del 100% de los accionistas asistentes, autorizan amplia y suficientemente al señor gerente de
la empresa [Álvaro Martínez Gomez] para que adelante todas las diligencias y procedimientos que tengan relación con el finiquito de la persona jurídica en mención’ (vid. folio 144). Posteriormente, el 18 de abril de 2013, los accionistas de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en liquidación aprobaron la cuenta final de liquidación, con el voto favorable del 92.67% de los representantes de las acciones emitidas y en circulación (vid. folio 145). Los accionistas también autorizaron al liquidador para que efectuara la inscripción del documento de liquidación en el registro mercantil. A la luz de lo anterior, este Despacho no encuentra que se hayan configurado los defectos formales invocados por el demandante para justificar sus pretensiones. En verdad, durante la reunión del 25 de enero de 2013, los accionistas de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. consideraron que contaban con suficiente información acerca de la gestión de Álvaro Martínez Gomez para designarlo como liquidador de la compañía. Más aún, los accionistas titulares del 92.67% del capital suscrito de la sociedad determinaron aprobar la cuenta final de liquidación, junto con el informe presentado por Álvaro Martínez Gomez, a fin de dar por terminado el proceso liquidatorio de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. Debe advertirse, en este orden de ideas, que este Despacho no suele inmiscuirse
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Apolinar Martínez Barrantes contra Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se acredite la existencia de actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. En el presente caso, la acción presentada por Apolinar Martínez Barrantes no busca demostrar que se presentó una actuación de la naturaleza indicada, sino
simplemente recurrir al supuesto incumplimiento de una formalidad para alegar la nulidad de una decisión aprobada por accionistas representantes del 92.67% del capital de Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. Debe reiterarse, pues, que a los accionistas de la compañía les pareció que la información suministrada por Álvaro Martínez Gomez fue suficiente para justificar su designación como liquidador y, posteriormente, aprobar su gestión el 18 de abril de 2013. Así, al haberse cumplido con el trámite establecido en la ley para tramitar la disolución y liquidación de sociedades, el Despacho deberá desestimar las pretensiones formuladas por el demandante. Por lo demás, el Despacho no encontró un fundamento legal para aceptar los argumentos del apoderado del demandante respecto de la supuesta inhabilidad de Álvaro Martínez Gomez para ejercer el cargo de liquidador.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad Ferretería Álvaro Martínez B. S.A. en liquidación y a cargo de Apolinar Martínez Barrantes, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $589.500.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante por la suma de un salario mínimo, es decir, $589.500 pesos. La anterior providencia se profiere a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza Nit: 860.058.214 Código Dep: 801 Trámite: 170001
Cod F: J8926 Rad: 2013-01-199824
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