SS - Sentencia 801-7 de 21 de enero del 2014
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-7 de 21 de enero del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Alexander Antonio Vallejo Tunjo contra Compañía Minera JM Asociados Ltda. Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-116
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Alexander Antonio Vallejo Tunjo en contra de Compañía Minera JM Asociados Ltda., surtió el curso descrito a continuación:
1. El 23 de septiembre de 2013, mediante Auto No. 801-015834, este Despacho admitió la demanda presentada por Alexander Antonio Vallejo
Tunjo.
2. El 25 de octubre de 2013, se notificó personalmente a la sociedad demandada.
3. El 31 de octubre de 2013, la demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito.
4. El 5 de noviembre de 2013, se le otorgaron al demandante tres días para que respondiera a las excepciones formuladas por la sociedad demandada.
5. El 26 de noviembre de 2013, el Despacho celebró la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-018984 del 13 de noviembre de 2013.
Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
6. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto No.802-000140 del 7 de enero de 2014 se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 20 de enero de 2014.
7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia. Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Alexander Antonio Vallejo Tunjo contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Reconocer y declarar configurados los presupuestos de ineficacia en relación con la reunión de junta de socios de la sociedad Compañía Minera JM Asociados Ltda., adelantada el 20 de agosto de 2013.’
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia
2/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Alexander Antonio Vallejo Tunjo contra Compañía Minera JM Asociados Ltda. 2. ‘Declarar la ineficacia de la decisión adoptada en esa presunta reunión, de aceptar la renuncia del gerente general y representante legal de la sociedad.’ 3. ‘Declarar la ineficacia de la decisión adoptada en la presunta reunión de junta de socios, de elegir como gerente general y representante legal de la sociedad Compañía Minera JM Asociados Ltda., a la señora Sandra Patricia López Rincón.’ 4. ‘Como consecuencia de lo anterior, se declare que el gerente general y representante legal de la sociedad Compañía Minera JM Asociados Ltda., identificada con el Nit No. 900.094.446-9, sigue siendo el señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo identificado con la C.C. No. 79.529.859.’ 5. ‘Declarar que los actos y decisiones adoptadas con posterioridad al 20 de agosto de 2013 por parte de la señora Sandra Patricia López Rincón en representación de la sociedad Compañía Minera JM Asociados Ltda., son ineficaces y por lo tanto carecen de fuerza de ley.’ IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Compañía Minera JM Asociados Ltda., en la reunión extraordinaria celebrada el 20 de agosto de 2013 (vid. Folios 19 a 21). Según lo expresado en el Acta No. 11,
correspondiente a la reunión antes mencionada, ‘en cabeza del representante legal de Compañía Minera JM Asociados Ltda. […] se inició junta extraordinaria de la empresa Compañía Minera JM Asociados Ltda. […] con la presencia de los socios Mónica Patricia Bolívar y Juan José Vallejo López, legalmente representado por sus padres Alexander Antonio Vallejo Tunjo […] y Sandra Patricia López Rincón […] y como asistente presencial invitada por los socios Ana Lucía Rincón Robayo’ (vid. Folio 19). A pesar de lo anterior, en la demanda se sostiene que ni Alexander Antonio Vallejo Tunjo ni Mónica Patricia Bolívar asistieron a la referida reunión extraordinaria de la junta de socios de Compañía Minera JM Asociados Ltda. (vid. Folio 4). Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, se hace necesario determinar si la reunión extraordinaria controvertida se celebró de conformidad con las reglas colombianas que rigen la materia. Lo primero que debe decirse es que, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, aplicable por la remisión efectuada en el artículo 186 del Código de Comercio, la configuración del quórum deliberatorio requiere la concurrencia de un número plural de asociados. En este sentido, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá (vid. Folio 36), el capital social de Compañía Minera JM Asociados Ltda. se encuentra dividido en 200 cuotas, distribuidas entre las dos personas mencionadas en el siguiente cuadro:
Socios Cuotas sociales Juan José Vallejo López 197 Mónica Patricia Bolívar 3 Total 200 Así, pues, la conformación del quórum deliberatorio en las reuniones de la junta de socios de Compañía Minera JM Asociados Ltda. presupone la presencia de la totalidad de los asociados de la compañía, debido a que, de lo contrario, no se contaría con la pluralidad exigida en la ley para el efecto. En este orden de ideas, las pruebas disponibles apuntan a que la socia Mónica Patricia Bolívar no
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Alexander Antonio Vallejo Tunjo contra Compañía Minera JM Asociados Ltda. estuvo presente durante la sesión del máximo órgano social celebrada el 20 de agosto de 2013. Por una parte, durante el testimonio practicado por el Despacho, la señora Bolívar manifestó, en forma explícita, que no había asistido a la reunión de la junta de socios a que se ha hecho referencia.1 De otra parte, en el libro de registro de visitantes del edificio ubicado en la Carrera 68B No. 23B-50—en el cual se encuentra el domicilio de Compañía Minera JM Asociados Ltda—no aparece inscrito el ingreso de Mónica Patricia Bolívar el 20 de agosto, sino tan solo la entrada de la señora Ana Lucía Rincón (vid. Folio 112). También es preciso mencionar que, aparte de lo expresado en el acta No. 11, no existen pruebas que le sirvan de sustento a la supuesta participación de Mónica Patricia Bolívar en la reunión de la junta de socios del 20 de agosto de 2013. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de junta de socios del 20 de agosto de 2013 son ineficaces, por cuanto no se configuró el quórum requerido para que deliberara el máximo órgano social. Finalmente, dado que algunos de los hechos analizados en esta sentencia podrían constituir conductas punibles, el
Despacho le enviará una copia de esta sentencia a la Fiscalía General de la Nación.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario mínimo mensual.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión de la junta de socios de Compañía Minera JM Asociados Ltda., celebrada el 20 de agosto de 2013. Segundo. Ordenarle al representante legal de Compañía Minera JM Asociados Ltda., que adopte todas las medidas requeridas para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuarto. Enviarle una copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación. 1 Cfr. grabación del testimonio de Mónica Patricia Bolívar (4:30). Tras intervenir activamente en la práctica del testimonio de la señora Bolívar, el Despacho considera que la tacha formulada por la
sociedad demandada es improcedente. Ello se debe a que la testigo tachada expuso sus respuestas de conformidad con lo preguntado y sus afirmaciones no fueron desvirtuadas probatoriamente por la sociedad demandada, en los términos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Alexander Antonio Vallejo Tunjo contra Compañía Minera JM Asociados Ltda.
Quinto. Condenar en costas a la sociedad demandada en la suma de un salario mínimo mensual, a título de agencias en derecho. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de enero de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 900.094.446 Exp: Sin
Código Dep: 801 Trámite: 170001
Rad: 2013-01-349447 Cod F: A/6505, M/7602
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia