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SS - Sentencia 801-70 de 5 de diciembre del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-70 de 5 de diciembre del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Anclajes Cassions & Pilotaje Limitada ‘AC&P Ltda.’ contra Jairo Patiño Alzate Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2013-801-115

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Anclajes Cassions & Pilotaje Limitada ‘AC&P Ltda.’ en contra de Jairo Patiño Álzate, surtió el curso descrito a continuación.

1. El 6 de septiembre de 2013, mediante Auto No. 801-015102, este Despacho admitió la demanda presentada por ‘AC&P Ltda.’ en contra de

Jairo Patiño Álzate.

2. El 10 de septiembre de 2013, se le envió un citatorio de notificación a los demandados.

3. El 9 de octubre de 2013, el demandado contestó la demanda y propuso excepciones de mérito, respecto de las cuales se le corrió traslado al demandante el 10 de octubre del mismo año.

4. Mediante Auto No. 801-017194, notificado por estado el 18 de octubre de 2013, se citó a las partes para la audiencia judicial de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil para el 29 de octubre de 2013 a las 2:00 p.m.

5. El 29 de octubre se celebró la audiencia judicial referida en el numeral anterior. El demandado no asistió. Mediante decisión notificada por estrados, el Despacho decretó como pruebas documentales aquellas presentadas oportunamente que tuvieran vocación probatoria. Además, decretó el interrogatorio de parte del demandante y el demandado y ordenó

oficiar a la sociedad demandante para que remitiera con destino al proceso una copia de los estados financieros más recientes. Por último, se ordenó oficiar a la Intendencia Regional de Manizales para que remitiera con destino al proceso, una copia del expediente No. 67734, que cursa en dicha intendencia respecto de Anclajes Cassions & Pilotaje Ltda.

6. El 5 de noviembre de 2013, se reanudó la audiencia judicial de la que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En desarrollo de la referida audiencia, el Despacho efectuó el interrogatorio de parte del representante legal de la demandante. El demandado, Jairo Patiño Alzate,

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. contra Jairo Patiño Álzate no asistió pero presentó excusa dentro del término establecido por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. tiene la siguiente pretensión: ‘Que se liquide la sociedad Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda., con NIT. 900101429-4 y la Superintendencia proceda a designar la persona encargada de tal acto’. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho busca que se reconozca el acaecimiento de la causal de disolución consagrada en el artículo 370 del Código de Comercio, respecto de la sociedad Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. Para el efecto, el apoderado de la demandante ha señalado que los accionistas ‘entraron en conflictos de carácter económico y, [en consecuencia, la compañía], no ha funcionado, arrojando pérdidas totales’ (vid. Folio 2). Según se expuso en durante la etapa de fijación del objeto del litigio, la causal de disolución

por pérdidas se configuró en Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. por cuanto ‘las deudas son mayores a las ganancias [y] el pasivo es superior a un 60%’.1 Finalmente, el demandante ha puesto de presente que, ‘a pesar de las […] citaciones que se le han hecho al señor Jairo Patiño Álzate para que concurra a la junta para liquidar formalmente la sociedad, no ha sido posible’.2 Por su parte, el demandado hizo énfasis en que las diferencias presentadas en la sociedad se dieron por causas distintas a las invocadas por la demandante. Sin embargo, el demandado no controvirtió explícitamente los presupuestos de hecho que, según el demandante, justifican la existencia de la causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, el demandado afirmó, simplemente, que se oponía ‘a la liquidación de la sociedad por cuanto se hace necesario conocer el estado real de los negocios’ (vid. Folio 29). En el artículo 370 del Código de Comercio se establece que las sociedades de responsabilidad limitada estarán incursas en una causal de disolución cuando ‘ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento’. Así, pues, tras analizar las pruebas disponibles, el Despacho encontró que Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. cuenta con un capital social de $20.000.000 (vid. Folio 5). Además, según la información consignada en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012, la sociedad cuenta con activos por valor de $59.844.000 y pasivos que ascienden a $89.963.000, es decir, que los libros contables de Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. reflejan un patrimonio negativo

de $30.119.000 (vid. Folio 51). En vista de lo anterior, es claro para este Despacho que Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. se encuentra incursa en la causal de disolución consagrada en el artículo 370 del Código de Comercio. En este mismo sentido, debe mencionarse que dentro de la investigación administrativa iniciada por la Intendencia de Manizales de la Superintendencia de Sociedades, esa oficina regional requirió a los administradores de Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda., mediante oficio No. 2011-05-003596 de 14 de abril de 2011, para que aportaran las ‘copias de las actas del [máximo órgano social], donde se aprecien las decisiones que han tomado los socios para enervar la causal de disolución, si la cuenta de Patrimonio repetidamente sigue disminuyendo en más del 50% del capital social de la Compañía’.3 Es decir que, según la investigación administrativa 1 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2013, folio 41 (min 6:05). 2 Ibídem (min 6:40 – 6:53). 3 Cfr. Folios 33 y 118 del Tomo I, correspondiente a la prueba remitida por la Intendente Regional de Manizales mediante oficio No. 670-001284 del 1º de noviembre de 2013.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,

Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. contra Jairo Patiño Álzate iniciada por esta Superintendencia, Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda. se encuentra incursa en una causal de disolución desde por lo menos el año 2011. Con todo, durante el curso del presente proceso no se demostró que los socios hubiesen tomado medida alguna para enervar la mencionada causal de disolución. A la luz de las anteriores consideraciones, las pretensiones formuladas por

el demandante habrán de prosperar. Así, además de declararse la disolución de la compañía, se le ordenará a la sociedad que, en los términos del artículo 140 de la Ley 446 de 1998, designe a un liquidador principal junto con su suplente. En caso de que esta designación no se efectúe dentro del término de 20 días previsto en el citado artículo 140, las partes podrán solicitarle al Despacho que nombre a los liquidadores correspondientes.

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Anclajes Cassions & Pilotajes Ltda., y a cargo del demandado, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $589.500.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar disuelta y en estado de liquidación a la sociedad Anclajes Cassions & Pilotaje Ltda. Segundo. Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Tercero. Condenar en costas a Jairo Patiño Álzate en la suma de $589.500, a título de agencias en derecho. La anterior providencia se profiere a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece y se notifica en estrados.

El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900.101.429 Código Dep: 801

Exp: 67734 Trámite: 170001

Rad: 2013-05-006545

Cod F: A8837/A6505

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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