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SS - Sentencia 801-72 de 11 de diciembre del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-72 de 11 de diciembre del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Aldemar Tarazona Monter, Lizardo Antonio Amaya Díaz y Rodolfo Antonio Rivera Rozo contra Alexander Ilich León Rodriguez Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Verbal sumario Número del proceso 2013-801-082

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2013, Aldemar Tarazona Montero y otros presentaron ante este Despacho una demanda en contra de Alexander Ilich León Rodriguez, antiguo representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I.

2. Mediante Auto No. 801-012565, notificado por estado el 17 de julio de 2013, el Despacho admitió la demanda.

3. El 29 de julio de 2013, este Despacho le envió un citatorio de notificación personal al demandado.

4. El 13 de septiembre de 2013, la apoderada de los demandantes retiró el aviso de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del

Código de Procedimiento Civil.

5. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre, la apoderada de los demandantes le remitió al Despacho la certificación de entrega del aviso de notificación.

6. Mediante Auto No. 801-016503, notificado por estado el 8 de octubre de 2013, el Despacho citó a las partes a una audiencia judicial que tuvo lugar el día 23 de octubre del referido año.

7. El 30 de octubre de 2013, a las 3:30 p.m., la apoderada de los demandantes presentó sus alegatos de conclusión.

II. PRETENSIONES La pretensión única de la demanda está encaminada a que se declare la responsabilidad solidaria e ilimitada de Alexander Ilich León Rodríguez, en su calidad de antiguo representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I., por los perjuicios que presuntamente le generó a la compañía en ejercicio de sus funciones.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según lo expresado en la demanda, las actuaciones de Alexander Ilich León Rodríguez, representante legal de Pharmabroker S.A.S. C.I. entre el 2 de marzo de 2010 y el 18 de julio de 2012, le generaron perjuicios a la compañía. En

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Aldemar Tarazona y otros contra Alexander Ilich León Rodriguez criterio de la apoderada de los demandantes, Alexander Ilich León Rodríguez incumplió sus deberes como administrador por cuanto ‘nunca convocó para realizar Asambleas Ordinarias y presentar ante la asamblea el balance general con los estados financieros de la sociedad con sus respectivos anexos’ (vid. Folio 2). En la demanda también se pone de presente que el señor León Rodríguez ‘no rindió cuentas comprobadas de su gestión final de cada ejercicio dentro del mes siguiente de su retiro’ (vid. Folio 2). Así mismo, los demandantes consideran que las decisiones de negocios del señor León Rodríguez fueron perjudiciales para la compañía. De conformidad con lo expuesto en la demanda, el señor León Rodríguez vendió productos farmacéuticos de propiedad de Pharmabroker S.A.S. C.I. ‘por debajo del margen de utilidad necesario del 40%’ (vid. Folio 2). Finalmente, la apoderada de los demandantes alude a la transferencia tardía de recursos a una cuenta AFC (vid. Folio 71). Lo primero que debe señalarse que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se demuestre la existencia de alguna irregularidad que lo justifique. En verdad, no le corresponde a

esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, escudriñar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. En el presente caso, los demandantes pretenden obtener una indemnización de perjuicios, para lo cual invocan la desacertada política de precios que fijó el señor León Rodríguez para la venta de medicamentos, en su calidad de gerente de Pharmabroker S.A.S. C.I. Sin embargo, el Despacho no encuentra que con la decisión en comento se haya transgredido el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales en Colombia. Ciertamente, las pruebas disponibles apuntan a que la fijación de los aludidos precios obedeció a una simple decisión de negocios del señor León Rodríguez. En este sentido, los demandantes no demostraron la existencia de conflictos de interés o circunstancias irregulares que pudiesen comprometer el ejercicio objetivo del cargo de administrador por parte de Alexander Ilich León Rodríguez. Por lo demás, durante el proceso tampoco se demostró la relación entre los perjuicios descritos en la demanda y los demás supuestos de hecho que, en criterio de los demandados, constituyeron un incumplimiento de los deberes a cargo del señor León Rodríguez. Así las cosas, las pretensiones formuladas en la demanda no habrán de prosperar. Con todo, una vez examinadas las actuaciones de las partes en el presente proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los once días del mes de diciembre de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia

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