SS - Sentencia 801-75 30 de octubre del 2014
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-75 30 de octubre del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2014-801-090 Partes María del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2014-801-090 Duración del proceso 74 días1
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2014 se admitió la demanda.
2. El 14 de julio se cumplió el trámite de notificación.
3. El 26 de agosto de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 2 de octubre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por María del Rosario Cabal Azcárate contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. ‘Que se declare sin valor ni efectos jurídicos la decisión consistente en la aprobación del informe del socio gestor correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre de 2013 de la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S en C. que fue adoptada por la Junta General de Socios de dicha sociedad comercial en la reunión que se realizó el día 31 de marzo de 2014. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Maria del Rosario Cabal contra Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. 2. ’Se declare sin valor ni efectos jurídicos la decisión consistente en la
aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre de 2013 de la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. que fue adoptada por la Junta General de Socios de dicha sociedad comercial en la reunión que se realizó el día 31 de marzo de 2014. 3. ’Se declare sin valor ni efectos jurídicos la decisión consistente en la aprobación de los estados financieros consolidados del ejercicio del año 2013 de la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. que fue adoptada por la Junta General de Socios de dicha sociedad comercial en la reunión que se realizó el día 31 de marzo de 2014. 4. ’Se declare sin valor ni efectos jurídicos la decisión consistente en la aprobación del proyecto de distribución de utilidades correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre de 2013 de la sociedad Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C., que fue adoptada por la Junta General de Socios de dicha sociedad comercial en la reunión que se realizó el día 31 de marzo de 2014. 5. ’Se ordene que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la adopción de tales determinaciones en el seno de la Junta General de Socios de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S en C. que se llevó a cabo el día 31 de marzo de 2014. 6. ’Se condene en costas al extremo demandado’.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada a que se
declare la nulidad de diversas decisiones aprobadas durante una reunión de la junta de socios de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. celebrada el 31 de marzo de 2014. Según consta en el Acta No. 29, las determinaciones controvertidas consistieron en la aprobación de los estados financieros, el informe del socio gestor y el proyecto de distribución de utilidades de la compañía. Como fundamento de las pretensiones formuladas en la demanda, se ha dicho, en primer lugar, que no era posible aprobar las aludidas determinaciones durante la reunión del 31 de marzo de 2014 toda vez que existían ‘decisiones anteriores que se encuentran cuestionadas judicialmente o que están afectadas de ineficacia’ (vid. Folio 9). A pesar de lo anterior, debe advertirse que el demandante no ha demostrado cómo los posibles vicios de las decisiones aprobadas en reuniones anteriores a la del 31 de marzo de 2014 tendrían la virtualidad de comprometer la validez de las determinaciones controvertidas en este proceso. Es decir que, como ya lo anotó este Despacho en el Auto No. 801-8788 del 18 de junio de 2014, la posible ineficacia o nulidad de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. antes del año 2014, no da lugar, per se, a la nulidad de las determinaciones impugnadas por la demandante. En segundo lugar, la apoderada de la demandante considera que los estados financieros presentados ante el máximo órgano de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. no reflejan la real situación económica de la compañía. Sin
embargo, la demandante no explicó las razones por las cuales estas posibles falencias darían lugar a la nulidad de la decisión de aprobar los mencionados estados financieros, al amparo de las normas que rigen la validez de las decisiones aprobadas por la junta de socios de una sociedad comanditaria. Por lo demás, si la demandante considera que los administradores de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. han incumplido con su obligación de preparar estados financieros fidedignos, existen acciones legales que pueden presentarse para comprometer la responsabilidad de tales funcionarios.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Maria del Rosario Cabal contra Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. En tercer lugar, la demandante ha controvertido la aprobación del proyecto de distribución de utilidades correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2013 debido a que ‘entre los documentos disponibles para ejercer el derecho de inspección no estaba incluido éste’ (vid. Folios 6 a 8). Debe advertirse, sin embargo, que la violación del derecho de inspección no da lugar a la nulidad de las determinaciones aprobadas por el máximo órgano social. Ciertamente, según lo ha manifestado esta Superintendencia en repetidas oportunidades, ‘la transgresión al ejercicio del derecho de inspección, fue sancionada por el legislador con sanciones de carácter pecuniario de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores; por tanto esta omisión no comporta un vicio que dé origen a una nulidad […]’.2 Es claro, pues, que la violación del derecho de inspección invocada por la demandante no puede dar lugar a la nulidad absoluta de las decisiones impugnadas. Finalmente, la apoderada de la demandante manifestó en sus alegatos de conclusión que las decisiones adoptadas en la reunión del 31 de marzo de 2014 se aprobaron en contravención a lo dispuesto en el artículo 185 del Código de
Comercio. En sus palabras, ‘se aprobaron los estados financieros que fueron presentados por Modesto Ignacio Cabal Azcárate, representante legal de la sociedad demandada […] por Victoria Eugenia Cabal Azcárate y María Catalina Cabal Azcárate […]. Sin embargo, María Catalina, como quedó probado, es socia gestora suplente de Inversiones Modesto Cabal y, en consecuencia, estaba inhabilitada para votar los estados financieros a pesar de que sí lo hizo […]’.3 En este punto debe advertirse que el artículo 185 del Código de Comercio contiene una prohibición por cuya virtud los administradores de una compañía no pueden ‘votar los balances y cuentas de fin de ejercicio’. Como lo ha explicado este Despacho en otras oportunidades, la restricción en comento recae, exclusivamente, sobre los administradores que estén en ejercicio de sus cargos.4 Es decir que la aludida prohibición tan sólo podrá hacerse efectiva respecto de aquellos funcionarios suplentes que, dentro del período para el cual fueron designados, ejercieron labores de administración en reemplazo de las personas que ocupaban los cargos principales.5 En vista de lo anterior, será preciso establecer si la señora María Catalina Cabal ha ejercido el cargo de administradora en Inversiones Modesto Cabal y Cía.
S. en C. Para el efecto, es claro que la señora Cabal sólo podría actuar ante la ‘ausencia del titular [puesto que] la capacidad para contratar a nombre de la compañía sólo nace para [el suplente] en el momento en que el titular no puede ejercer el cargo y por consiguiente, si no se ha dado dicho presupuesto, el suplente actuaría sin poder para ello’.6 Lo primero que debe decirse, en este
sentido, es que el representante legal principal de la compañía parece haber 2 Cfr. Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-34648 del 14 de abril de 2013. 3 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 2 de octubre de 2014, folio 202 del expediente (2:16 – 4:10). 4 Auto No. 801-3311 del 8 de marzo de 2013. 5 Lo expresado en el texto principal encuentra sustento en múltiples pronunciamientos emitidos por esta entidad. En el Oficio 220-27206 del 7 de junio de 2001 se expresó, por ejemplo, que ‘si el respectivo suplente no ejerció en ninguna oportunidad funciones como representante legal en forma temporal o definitiva, es decir, si no tuvo injerencia alguna en la administración de la sociedad, sencillamente no se encontraría incurso en la prohibición de que trata el artículo en comento y por tanto podría votar la aprobación de los respectivos balances’. Adicionalmente, en criterio de Reyes Villamizar, ‘la demostración de que un suplente no ha actuado […] lo pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales, como sería la contenida en el artículo 185 del Código de Comercio (FH Reyes Villamizar, Derecho Societario (Tomo I, 2ª Ed, Editorial Temis, 2006) 582). 6 Oficio No. 220-45508 del 22 de julio de 1998.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Maria del Rosario Cabal contra Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. desempeñado algunas de sus funciones desde una ciudad diferente a la del domicilio social (vid. Folio 191). Sin embargo, esta circunstancia no significa que la señora Cabal haya quedado habilitada, en forma automática, para actuar como representante legal de la compañía. En verdad, según lo ha expresado esta entidad, en el ordenamiento societario colombiano no existen restricciones para que los administradores cumplan con sus funciones a distancia.7 Es decir que el
ejercicio de la representación legal desde un lugar diferente al del domicilio social no constituye, necesariamente, una falta absoluta o temporal del administrador principal que haga necesaria la actuación de los suplentes. Así las cosas, debe decirse que el Despacho no encontró suficientes elementos de juicio para concluir que se ha presentado una falta temporal o absoluta del representante legal principal de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. La demandante tampoco probó que la señora Cabal haya representado a la compañía en sus relaciones con terceros o ejercido, de alguna otra manera, el cargo de representante legal de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. Por virtud de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que la señora María Catalina Cabal no estaba sujeta a la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio al momento de participar en la reunión de la junta de socios de Inversiones Modesto Cabal y Cía. S. en C. celebrada el 31 de marzo de 2014. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones formuladas en la demanda.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos
Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar a título de agencias en derecho una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce y se notifica en estrados. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 800186444 Código Dep: 801
Exp: 75417 Trámite: 170001
Rad: 2014-01-272636/2014-01-437375 Cod F: R8570/ N0222 7 Oficio No. 220-53018 del 27 de mayo de 1999.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia