SS - Sentencia 801-75 de 27 de diciembre del 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 801-75 de 27 de diciembre del 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Icobandas S.A. contra Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en Liquidación Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-109
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Icobandas S.A. en contra de Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en Liquidación surtió el curso descrito a continuación:
1. El 3 de septiembre de 2013, mediante Auto No. 801-014822, este Despacho admitió la demanda presentada por Icobandas S.A.
2. Por medio de radicación número 2013-01-407074 del 17 de octubre de 2013 la apoderada de la demandada contestó la demanda.
3. El 24 de octubre de 2013, mediante Auto No.801-017850, el Despacho citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439
del Código de Procedimiento Civil.
4. Una vez agotada la práctica de pruebas decretadas por el Despacho, se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión para el 20 de diciembre de 2013.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Icobandas S.A. contiene las pretensiones que
se presentan a continuación:
1. Declarar la nulidad del proceso liquidatario de Industrias Mecánicas G.A.G.
2. Declarar responsables a los socios, curadores y representante legal de la sociedad comercial Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. de realizar maniobras soterradas, ruines y engañosas con el fin de robar, defraudar y estafar a la sociedad comercial Icobandas S.A.
3. Declarar el levantamiento del velo corporativo sobre la sociedad comercial Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda., sus socios y representante legal.
4. Condenar a los socios, curadores y representante legal de industrias Mecánicas G.A.G. Ltda., a los perjuicios económicos e indemnizaciones a
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Icobandas S.A. contra Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda que haya lugar por estos actos criminales y defraudatorios, así como también al pago de las obligaciones dinerarias adeudadas.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho estuvo orientado principalmente a establecer si los socios, curadores y representantes legales de Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en liquidación se valieron de la figura societaria para perpetrar un fraude en contra de Icobandas S.A. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, debe aludirse necesariamente a los antecedentes que sobre la materia ha emitido este Despacho. En particular, debe traerse a colación lo expresado en la Sentencia 801-00015 del 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que ‘la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano.
Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria1. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las
formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario’.2
1. Hechos Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en liquidación celebró con la sociedad demandante tres contratos de compraventa, los cuales se soportaron en las siguientes órdenes de compra, por un valor total de $ 25.519.934, tal como se detalla a continuación.
- Una banda transportadora con orden de compra No. 20-12 despachada con la factura de compraventa No. 83.645 del 7 de noviembre de 2012, por valor de $ 3.196.982. (vid. Folio 110). ii. Doce bandas transportadoras con la orden de compra No. 316-12 de noviembre de 2012, las cuales fueron entregadas en 2 despachos. El primero, de 4 bandas, con la factura de compraventa No. 83.742 de noviembre 15 de 2012 por valor de $ 5.127.998 y otro despacho de 8 bandas con la factura de compraventa No. 83.776 del 20 noviembre de 2012, por valor de $ 10.255.996 (vid. Folios 105-107). iii. Cinco bandas transportadoras con la orden de compra No. 33-12 del 14 de diciembre de 2012, despachadas con la factura 84.126 del 2 de
enero de 2013, por valor de $ 6.938.958 (vid. Folios 108 y 109). 1 Según Reyes Villamizar, ‘se trata de diversas conductas que entrañan una utilización indebida, fraudulenta o abusiva de la forma societaria o de hechos objetivos, tales como la insuficiencia de capital aportado para la explotación económica propuesta’. El mismo autor menciona algunos de los presupuestos concernientes, entre los que pueden encontrarse operaciones celebradas con el socio controlador o mayoritario, violación de formalidades legales y estatutarias, confusión de patrimonios y negocios, fraude a los socios o acreedores e infracapitalización de la sociedad’ Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada, 2ª Ed. (2010, Bogotá, Editorial Legis) 264-266. 2 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Icobandas S.A. contra Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda Posteriormente, el 13 de marzo del presente año, ante la cesación de pagos de Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda., Icobandas S.A. suscribió un acuerdo de pago con la demandada, el cual consistió en diferir en 5 pagos mensuales la cancelación de la totalidad de la obligación en mora, la cual ascendía a $ 25.519.934. Dichos pagos fueron garantizados con cinco letras de cambio, las cuales empezarían a ser pagadas en marzo del presente año. Según la información que obra en el expediente, a la fecha no se ha pagado la totalidad de la deuda garantizada con estos títulos valores. De otra parte, el 4 de diciembre de 2012 la junta de socios de Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. tomó la decisión de disolver la compañía, según consta
en el Acta No. 3, registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de mayo de 2013 (vid. Folios 14, 18 y 19).
2. Análisis del caso presentado ante el Despacho Con base en los anteriores hechos, el apoderado de Icobandas S.A. afirma que la sociedad demandada usó la figura societaria como una fachada para la explotación del objeto social de la empresa con el fin de perpetuar actos defraudatorios y delictivos. El apoderado de la demandante argumenta su afirmación en que los socios de la demandada ‘acordaron liquidar la empresa, cuando 15 días antes compraban productos de bandas transportadoras a Icobandas S.A., situación ésta que continuó hasta el día 2 de enero de 2013’ (vid.
Folio 4). En primer lugar, es necesario precisar que las consideraciones de tipo penal que el apoderado de la demandante alegó a lo largo del proceso no son objeto de conocimiento de este Despacho. En consecuencia, lo solicitado en la demanda se analizará únicamente a la luz de la normatividad comercial y societaria. Según el material probatorio que obra en el expediente, las dos primeras órdenes de compra mencionadas, se emitieron antes de que se adoptara la decisión de disolver la sociedad. La tercera orden de compra mencionada, se emitió diez días después de que se decretara dicha disolución. Ahora, si bien es cierto, una de las órdenes de compra se emitió unos días después de tomada la decisión de disolver la sociedad, esto se debió, según la demandada, a que era necesario para continuar con algunas actividades de la empresa y así poder
cumplir las obligaciones con terceros. Al respecto, la demandada manifestó lo siguiente: ‘hemos seguido terminando los negocios que han quedado pendientes y hemos cancelado algunas deudas, eso es lo que me gustaría que quede claro. […] Hemos terminado las órdenes de compra que quedaron pendientes desde esa fecha [diciembre] y ha sido prioridad pagar empleados y pagar temas de impuestos, y pues seguir funcionando para seguir pagando. La prioridad nuestra es pagar, no estamos negando la deuda, sabemos que debemos pagar’.3 Así pues, el Despacho encuentra que, haber comprado bandas a la demandante, con posterioridad al cuatro de diciembre de 2012, no implica un fraude ni una utilización indebida de la sociedad demandada, toda vez que dichas actuaciones se realizaron con el fin de cumplir con el pasivo de la sociedad. La demandante, por su parte, nunca probó lo contrario dentro del proceso.4 3 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2013, folio 62 del expediente (58:9 – 59:27). 4 Según el Artículo 222 del Código de Comercio ‘Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto’.
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Icobandas S.A. contra Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda Por lo demás, el Despacho encuentra que, si bien Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en liquidación incumplió una obligación contractual, este hecho no constituye una causal para hacerle extensiva a los socios de una sociedad o, al
representante legal, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, pues como ya se dijo, la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad necesita la comprobación de una serie de actuaciones que denoten el uso abusivo de la figura societaria. Ahora bien, en relación con la afirmación de la demandante según la cual los gastos administrativos dentro del proceso liquidatario son excesivos, es importante precisar que este Despacho no suele interferir con las decisiones adoptadas por accionistas y administradores en la gestión de los asuntos internos de una compañía. Así, por ejemplo, en el caso de Apolinar Martínez contra Ferretería Álvaro Martínez S.A. en liquidación, este Despacho desestimó las pretensiones del demandante, orientadas a controvertir la designación del representante legal como liquidador de la sociedad.5 El fundamento de las pretensiones del demandante apuntaba a que el aludido funcionario no había presentado suficiente información para que los accionistas aprobaran el informe de gestión requerido bajo el artículo 230 del Código de Comercio. En esa oportunidad, el Despacho señaló que los jueces no deben ‘inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se acredite la existencia de actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés’. Para el caso que nos ocupa, la demandante se limitó a mencionar que los gastos de administración eran exagerados, pero no demostró que dichos gastos constituyeran una actuación abusiva con el ánimo de perjudicar a sus acreedores. Por lo demás, es importante mencionar que la responsabilidad de los liquidadores
se tramita por un proceso diferente. A la luz de lo anterior, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para que se desestime la personalidad jurídica de Industrias Mecánicas G.A.G. Ltda. en liquidación. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la sociedad demandada, las circunstancias fácticas aducidas por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Así las cosas, este Despacho debe concluir que el demandante no ha probado la existencia de un abuso de la figura societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica. Por último, vale la pena mencionar que la pretensión primera también se desestimará, toda vez que en el proceso no se probó causal de nulidad alguna que vicie el proceso liquidatorio.
IV. COSTAS De conformidad con lo dispuesto por el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una
suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $589.500. 5 Sentencia No. 801-0059 del 4 de diciembre de 2013.
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Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones presentadas por la demandante. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada la suma de $589.500. La anterior providencia se profiere a los veinte y siete días del mes de diciembre de dos mil trece y se notifica en estrados. La Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (E), Ana María Ordoñez Puentes
Nit: 860.511.772
Código Dep: 801
Trámite: 170001
Rad: 2013-01-333540
Cod F: j8926
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