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SS - Sentencia 801-82 de 20 de noviembre del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 801-82 de 20 de noviembre del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

º

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Productora de Textiles de Tocancipá (Toptex) S.A. contra Jhon Carlos López Berrío Asunto Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-029

Duración del proceso: 56 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Productora de Textiles de Tocancipá S.A. Toptex S.A. en contra de Jhon Carlos López Berrío como liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 27 de marzo de 2014 se admitió la demanda.

2. El 29 de agosto se cumplió el trámite de notificación con la concurrencia del curador ad-litem designado por el Despacho.

3. El 1º de octubre se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 10 de noviembre se presentaron los alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Productora de Textiles de Tocancipá S.A. Toptex S.A.contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ‘Primera. Que se declare que Jhon Carlos López Berrío no cumplió con el procedimiento liquidatorio contenido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio dentro de la liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. ’Segunda. Que se declare que Jhon Carlos López Berrío violó la prelación

legal en los pagos realizados dentro del proceso de liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia

2/3 Sentencia Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Productora de Textiles de Tocancipá S.A. contra Jhon Carlos López Berrío ’Tercera. Que se declare que Jhon Carlos López Berrio incumplió los deberes previstos por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, conforme a los parámetros de diligencia del buen hombre de negocios, como liquidador dentro del proceso de liquidación de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A En Liquidación. ’Cuarta. Que en virtud de lo anterior se declare responsable a Jhon Carlos López Berrio por los perjuicios causados a la sociedad Toptex S.A. como acreedor de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación. ’Quinta. Que se condene a Jhon Carlos López Berrio como liquidador de la sociedad Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A en Liquidación, a pagar a favor de Toptex S.A. los perjuicios causados que estimo en la suma de $135.103.300’. IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de Jhon Carlos López Berrío por la violación de los deberes legales que le corresponden en su calidad de liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. La sociedad demandante considera que el señor López Berrío violó la disposición contenida en el artículo 242 del Código de Comercio al pagar el pasivo externo de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. sin atender a la prelación legal correspondiente (vid. Folio 225). En particular, se ha dicho que el aludido liquidador no respetó los derechos crediticios

de Productora de Textiles de Tocancipá (Toptex) S.A. en su calidad de acreedora prendaria de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. Según lo expresado en la demanda, ‘[el señor López Berrio] dispuso de los bienes dados en prenda sin cancelar la obligación [que tiene] con mi representada’ (Vid. Folio 122), violando el pago en orden de prelación legal. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho pudo constatar que Toptex S.A. y Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. suscribieron un contrato de prenda sin tenencia, el 1º de abril de 2009, respecto de diversos activos de esta última compañía (vid. Folios 88 al 97). En la cláusula quinta del mencionado contrato de prenda se expresó que ‘la garantía prendaria aquí constituida tendrá una duración de un año [...], pero las partes de común acuerdo podrán prorrogar el término mediante escrito que formará parte de este contrato’ (vid. Folio 88). Es decir que la vigencia inicial del aludido negocio jurídico expiró en abril de 2010. En este sentido, la apoderada de la sociedad demandante expresó que el plazo de vigencia de la garantía prendaria estudiada no había sido modificado por escrito.2 Así, el único indicio disponible acerca de la extensión del referido término es la afirmación de la apoderada de la demandante en el sentido de que la prórroga se produjo verbalmente. Con todo, aunque se aceptara la posibilidad de una prórroga verbal, a pesar de lo previsto en la cláusula quinta del contrato de prenda, el Despacho no encontró pruebas para sustentar la afirmación

de la apoderada de Toptex S.A. Así las cosas, las pruebas disponibles no le permiten al Despacho concluir que el señor López Berrío haya incumplido las obligaciones que le corresponden en su calidad de liquidador de Comercializadora Internacional Apparel Basic S.A. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones de la demanda.

IV. COSTAS Una vez analizada la conducta de las partes en el curso del proceso, el Despacho se abstendrá de emitir una condena por agencias en derecho. En todo 2 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 1 de octubre de 2014 (vid. Folio 176; minutos 2:062:37)

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Sentencia Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Productora de Textiles de Tocancipá S.A. contra Jhon Carlos López Berrío caso, la sociedad demandante deberá sufragar las costas relativas a los honorarios del curador ad-litem. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la sociedad demandante. La anterior providencia se profiere a los veinte días de noviembre de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 830083392 Código Dep: 801

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-508502 Cod F: A8428

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968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

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