SS - Sentencia 810-5 de 30 de enero del 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 810-5 de 30 de enero del 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Luz Stella Pinto Rodríguez contra Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. Asunto Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-181 Duración del proceso 81 días1
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Luz Stella Pinto Rodríguez en contra de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 9 de septiembre de 2014 se admitió la demanda.
2. El 25 de septiembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 27 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 18 de diciembre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Luz Stella Pinto Rodríguez contiene las pretensiones que se presentan a continuación ‘Que se declare que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de la sociedad Datacom Redes y Comunicaciones Ltda., mediante acta No. 16 de fecha 2 de diciembre de 2010 […] [y] mediante acta No. 17 de fecha 28 de febrero de 2011’.
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El demandante le ha solicitado al Despacho que advierta la ineficacia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. durante las reuniones celebradas el 2 de diciembre de 2010 y 28 de febrero 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Luz Stella Pinto Rodríguez contra Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. de 2011. Según la demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la convocatoria efectuada por el representante legal de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda., así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en ambas reuniones del máximo órgano social.2 Para resolver el presente caso, es preciso referirse a lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, según la cual, ‘la copia de [las actas de la asamblea] […] será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas’.3 Esta regla de valoración probatoria ha frustrado los intentos de numerosos demandantes por controvertir, ante este Despacho, la veracidad de lo acontecido en reuniones de los órganos sociales. En el caso de Jaime Dorronsoro Tenorio y Cía. S.C.A. contra El Canelo S.A., por ejemplo, el Despacho aclaró que ‘a las sociedades demandantes les correspondía la carga de desvirtuar la información consignada en el acta No. 58. […] Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho debe concluir que no existen suficientes elementos de juicio para desestimar el valor probatorio que la ley les confiere a las actas de […] una compañía’.4 En otro caso, Juan Carlos Borrero Quintero contra Lupa Jurídica S.A.S. el Despacho
expresó lo siguiente: ‘En [el acta] se señala que la decisión de transformar la compañía en una sociedad por acciones simplificada fue aprobada por la totalidad de los asociados. Si bien el demandante presentó diversas declaraciones extrajudiciales en las que se afirmó que tal aprobación no se había impartido, lo cierto es que, conforme se dispone en el artículo 189 del Código de Comercio, el acta No. 19 es ‘prueba suficiente’ de los hechos que constan en ella. Ello quiere decir que debe respetarse la fuerza probatoria del acta citada, a menos que se demuestre, en el curso del proceso, que la información allí contenida no es veraz’.5 Formuladas las consideraciones precedentes, es necesario ahora analizar si las pruebas que obran en el expediente le sirven de fundamento a las pretensiones de la demandante.
1. Reunión extraordinaria del 2 de diciembre de 2010 (acta No. 16) Según lo consignado en el acta No. 16, el 2 de diciembre de 2010 se celebró una reunión de la junta de socios de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda., con la participación de la totalidad de los asociados, en las oficinas
principales de la compañía, ubicadas la Calle 100 No. 8ª – 55 (Edificio World Trade Center) (vid. Folio 106).6 A pesar de lo anterior, las pruebas recaudadas por el Despacho apuntan a que la reunión mencionada no se celebró en los términos descritos en el acta No. 16. Por una parte, los registros del edificio en el que están
2 Dado que la demandante alega que no haber asistido a ninguna de las reuniones objeto del presente proceso, el Despacho debe hacer la siguiente precisión. Luz Stella Pinto Rodríguez era titular del 30% de las cuotas sociales en que, para la fecha, se dividía el capital de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. Por su parte, Mauricio Dussan era el titular del 70% restante. Esta particular situación haría necesario la presencia de ambos socios en las reuniones del máximo órgano social a efectos de cumplir con el requisito de la pluralidad. 3 También pueden mencionarse otras disposiciones que le confieren pleno valor probatorio a las actas de la asamblea general de accionistas de una compañía. Por una parte, en el artículo 68 del Código de Comercio se establece que ‘los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.’ Así mismo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se señala que ‘se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma’. 4 Cfr. Sentencia No. 801-3 del 10 de enero de 2014. 5 Cfr. Sentencia No. 801-29 del 19 de junio de 2013. 6 Entre las decisiones adoptadas en dicha reunión se encuentran la modificación del objeto social y la aprobación de una capitalización de pasivos por la suma de $600.000.000 (vid. Folios 106-107), por virtud de la cual se habrían modificado los porcentajes de participación en el capital social.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Luz Stella Pinto Rodríguez contra Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. ubicadas las oficinas de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. no dan cuenta del ingreso de la señora Pinto el 2 de diciembre de 2010 (vid. Folios 291-293).7
Adicionalmente, según una certificación emitida por la Academia de Artes Guerrero, la demandante se encontraba en un lugar diferente a las oficinas de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. al momento en que se celebró la reunión descrita en el acta No. 16. De conformidad con el documento citado, la demandante ‘se encontraba el día 2 de diciembre del 2010 haciendo su Socialización de Proyecto en el horario 9:00am a 6:00pm; correspondiente a los talleres de Extensión de Pintura Experimental y Pintura al Óleo’ (vid. Folio 95). Por lo demás, la demandante ha señalado que nunca fue convocada a la reunión a que se ha hecho referencia. En este sentido, el Despacho no encontró pruebas que apunten a que la demandante fue convocada a la reunión del 2 de diciembre. Ciertamente, en el acta No. 16 se expresó, simplemente, que los socios de la compañía se hicieron presentes para la reunión, sin referencia alguna a la convocatoria correspondiente. Así las cosas, las pruebas disponibles son suficientes para que el Despacho concluya que las decisiones aprobadas durante la reunión en comento fueron ineficaces, debido a que la demandante no fue convocada ni asistió a la mencionada sesión del máximo órgano social. Esta conclusión no pierde vigencia por el simple hecho de que la demandante haya firmado el acta No. 16. En verdad, los elementos probatorios consultados por el Despacho le sirven de sustento a la posición de la señora Pinto, según la cual esa firma se debió a un error. Según lo
expresado por la demandante, ‘el señor Dussan en días anteriores me acercó una hoja con el membrete de la empresa de Datacom, y él me dijo que esta hoja era para cambio de revisor fiscal, efectivamente yo leí y ahí decía que la señora Rosa Perdomo […] renunciaba y la señora Amparo Clavijo tomaba el cargo […], yo firmé, esa era una carta, eso era prácticamente, yo nunca firmé un acta, era una carta donde digamos se estaba probando que la señora Rosa Perdomo desistía del cargo en la empresa’.8
2. Reunión ordinaria del 28 de febrero de 2011 (acta No. 17) De acuerdo con lo consignado en el acta No. 17, la reunión ordinaria del 28 de febrero de 2011 se celebró ‘previa convocatoria escrita firmada por el representante legal de la sociedad el día 4 de febrero de 2011’ (vid. Folio 191). Así mismo, el acta señala que en dicha reunión se encontraban presentes los socios titulares del 100% de las cuotas en que para la fecha se dividía el capital social
(vid. Folio 192). En este punto debe decirse que la demandante no desvirtuó el valor probatorio de las afirmaciones contenidas en el acta No. 17. En efecto, el Despacho carece de pruebas que permitan concluir que la demandante no fue convocada a la reunión del 4 de febrero de 2011. Tampoco se aportaron elementos de juicio que apunten a que la demandante no asistió a la cuestionada sesión del máximo órgano social.
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de
Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del 7 También es relevante señalar que la sala en la que suelen celebrarse las reuniones de la junta de socios no fue reservada por la compañía demandada para la fecha indicada en el acta No. 16. Según consta en el certificado aportado por Claudia Marcela Suárez, administradora del edificio en el que están ubicadas las oficinas de administración de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda., ‘[e]n los archivos del centro Regus – sede WTC […] no [se] registra reserva de sala de reunión’ (vid. Folio 286). 8 Cfr. Grabación de la audiencia del 11 de noviembre de 2014 (vid. Folio 283) 2:12-3:04.
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Luz Stella Pinto Rodríguez contra Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo del demandado una suma equivalente a un salario mínimo mensual. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la junta de socios de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. celebrada el 2 de diciembre de 2010, según consta en el acta No. 16. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Ordenarle al representante legal de Datacom Redes y Comunicaciones Ltda. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Quinto. Oficiarle a la Notaría 45 del Círculo de Bogotá para que anule la
escritura pública No. 3.503 del 13 de diciembre de 2010. Sexto. Condenar al demandado a pagarle a la demandante una suma equivalente a un salario mínimo mensual, a título de agencias en derecho. La anterior providencia se profiere a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
Nit: 830053747 Código Dep: 801
Exp: 73369 Trámite: 170001
Rad: 2014-01-396547/2014-01-534970 Cód. F: M3351 / M2891
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