SSPD - Anexo-Resolucion-No-SSPD-20251000142585-del-28-de-marzo-de-2025

Superintendenica de Servicios Públicos

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Título
SSPD - Anexo-Resolucion-No-SSPD-20251000142585-del-28-de-marzo-de-2025
Autor
Superintendenica de Servicios Públicos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones

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ANEXO TÉCNICO

RESOLUCION No. SSPD 20251000142585 DEL 28/03/2025

1.1 FORMULARIO ÚNICO DE CLASIFICACIÓN.

ANEXO TÉCNICO

RESOLUCION No. SSPD 20251000142585 DEL 28/03/2025

1.1 FORMULARIO ÚNICO DE CLASIFICACIÓN.

Adicional al requerimiento de información financiera en taxonomía XBRL, se ha diseñado un formulario que permitirá certificar el en SUI, la clasificación según los nuevos marcos normativos, de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – PSPD, cuya fecha de inicio de operación registrada en el RUPS, sea posterior al 31 de d iciembre de 2013 y que no hayan realizado su clasificación en los formularios de Información General, contenidos en las Resoluciones SSPD N° 20141300033795 de 2014 o SSPD N° 20151300020385 de 2015.

Por su parte, los PSPD cuya fecha de inicio de operacion es sea anterior al 1 de enero de 2014, debieron realizar su clasificación en los formularios de información General contenidos en las Resoluciones en las Resoluciones SSPD N° 20141300033795 de 2014 o SSPD N° 20151300020385 de 2015, este formulario no les s erá habilitado. En caso de no haberse clasificado deben hacerlo y continuar con el proceso de reporte de información bajo nuevos marcos normativos.

Estructura del Formulario Único de Clasificación

Clasificación Grupo 1 (NIF Plenas) Grupo 2 (NIF para Pymes) Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) Resolución 533 de 2015 Resolución 414 de 2014

Tipo de reporte Individual Separado Consolidado20251000142585 Página 2 de 6

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 533 de 2015 Resolución 414 de 2014

Tipo de reporte Individual Separado Consolidado20251000142585 Página 2 de 6

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

1.1. Clasificación El PSPD debe seleccionar el Grupo al que pertenece según sus requisitos, que a su vez, hará que el sistema le habilite de manera automática en el SUI la taxonomía correspondiente para el reporte de información financiera anual y trimestral. Los Grupos habilitados para la clasificación bajo los Marcos Normativos Contables vigentes, son:

● Grupo 1 (NIF Plenas): Para entidades públicas o privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIF vigentes en Colombia. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación. ● Grupo 2 (NIF para Pymes) : Para entidades privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIF para Pymes) vigente en Colombia. Este grupo también aplica a aquellas entidades que siendo mixtas cumplan integralmente con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación. ● Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) : Para entidades privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar una Contabilidad Simplificada según las normas vigentes en Colombia.

por la Contaduría General de la Nación. ● Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) : Para entidades privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar una Contabilidad Simplificada según las normas vigentes en Colombia. ● Resolución 533 de 2015: Para entidades de Gobierno que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación. ● Resolución 414 de 2014 : Para empresas públicas con capital público mayor o igual al 50%, que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación.

Nota: Para los PSPD que se clasifiquen en Grupo 3 o Resolución 533 de 2015, solo se les habilitará el tipo de reporte “Individual”.

1.2. Tipo de Reporte El PSPD debe seleccionar el Tipo de Reporte que le corresponde de acuerdo con las definiciones establecidas en los Marcos Normativos Contables vigentes, referentes a los Estados Financieros Individuales, Separados o Conso lidados. A continuación, se presentan aclaraciones generales que no reemplazan las definiciones incorporadas en las normas relacionadas.20251000142585 Página 3 de 6

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co ● Individual: Aplica para los estados financieros de aquellas entidades que no tienen una casa matriz, subsidiarias, asociadas, ni tienen inversiones en negocios conjuntos o con influencia significativa. Al prestador que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es “Individual”

casa matriz, subsidiarias, asociadas, ni tienen inversiones en negocios conjuntos o con influencia significativa. Al prestador que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es “Individual” el SUI le habilitará únicamente la taxonomía individual del Grupo al cual pertenezca. ● Separado: Aplica para los estados financieros que son presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o utilizando el método de participación patrimonial, según lo establezca el Marco Normativo Contable que aplique.

Nota: Al PSPD que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es “Separado” el SUI le h abilitará únicamente la taxonomía individual del Grupo al cual pertenezca. ● Consolidado: Aplica para los estados financieros que son presentados en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus dependientes, se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

Al prestador que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es “Consolidado”, está indicando que es la Casa Matriz y por lo tanto, el SUI le habilitará las taxonomías individual y consolidada del Grupo al cual pertenezca.

1.3. Responsables de la clasificación A manera informativa el sistema traerá de los datos básicos registrados en el RUPS, nombre completo, el correo electrónico y los teléfonos del Representante Legal. Adicionalmente, permite ingresar los nombres completos, correos electrónicos y números de teléfonos del Contador y del Revisor Fiscal, cuando aplique.

9. FORMULARIO RECLASIFICACIÓN NIF

Adicionalmente, permite ingresar los nombres completos, correos electrónicos y números de teléfonos del Contador y del Revisor Fiscal, cuando aplique.

9. FORMULARIO RECLASIFICACIÓN NIF

Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD) deben verificar sus requisitos asociados a la clasificación NIF anualmente o cuando los reguladores realicen cambios en los criterios para determinar el Marco Normativo Contable Obligatorio que deben aplicar para la preparación y presentación de su información financiera.

Si como consecuencia de la verificación anterior, un PSPD establece que debe cambiar su Marco Normativo Contable Obligatorio de un periodo a otro y siempre y cuando, se cumplan los requisitos de permanencia mínima de tres (3) años y la presenta ción de por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el Marco Normativo Contable Actual, deberá cumplir con lo establecido en el capítulo II del anexo técnico de la presente resolución.20251000142585 Página 4 de 6

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Para verificar los requisitos mínimo s de permanencia en un grupo NIF se sugiere revisar los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. 794 de 2018 y 097 del 2023.

El Formulario reclasificación Grupo NIF, le permite a los PSPD reportar los cambios de Grupo, con su consecuente cambio obligatorio del Marco Normativo Contable, por modificaciones en los requisitos de la entidad.

Todos aquellos prestadores que previo a la expedición de la presente resolución, hayan certificado al SUI el Formulario Único de Clasificación no deben realizar ninguna gestión adicional,

requisitos de la entidad.

Todos aquellos prestadores que previo a la expedición de la presente resolución, hayan certificado al SUI el Formulario Único de Clasificación no deben realizar ninguna gestión adicional, ante esta Superintendencia, salvo que se generen cambios que lo obli guen a reclasificarse en otro marco contable NIF.

Este formulario se habilitará una vez, el PSPD, cumpla las siguientes condiciones:

● Permanecer como mínimo tres (3) años en el marco normativo del cual se pretende cambiar (en adelante Marco Normativo Contable Actual).

● Elaborar y presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el Marco Normativo Contable Actual.

● Realizar una solicitud por escrito a la Dirección Técnica correspondiente, donde sustente adecuadamente los cambios en sus requisitos que lo obliguen a cambiar de Grupo con su consecuente cambio de Marco Normativo Contable, adjuntando la siguiente documentación:

o El Manual de Políticas Contables actualizado de conformidad con el Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio.

o Un Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, con fecha primero de enero del periodo de transición, que según la norma corresponde al primero de enero del año siguiente al que se produce el cambio en la clasificación NIF.

o Una conciliación patrimonial con los impactos de la aplicación del Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio.

Cumplidos los requisitos indicados, se le habilitará al PSPD el Formulario de reclasificación NIF, durante el periodo de transición para permitirle certificar su nueva clasificación.

Plazo de reporte:

Periodicidad Habilitación Fecha límite de cargue Anual a demanda Previa solicitud del

durante el periodo de transición para permitirle certificar su nueva clasificación.

Plazo de reporte:

Periodicidad Habilitación Fecha límite de cargue Anual a demanda Previa solicitud del prestador, la SSPD aprobará el cambio y habilitará el cargue para certificar el formulario de reclasificación 20 días hábiles, posteriores a la fecha de habilitación20251000142585 Página 5 de 6

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1. Estructura del Formulario Reclasificación NIF

No. Observación

1 RAZÓN SOCIAL

2 SIGLA

3 NIT

4 ID EMPRESA

5 CLASIFICACIÓN DE GRUPO NIF ACTUAL

6 TIPO DE REPORTE ACTUAL

7 AÑO APLICACIÓN MARCO NORMATIVO ACTUAL

8 CANTIDAD DE PERÍODOS ANUALES APLICANDO

EL MARCO NORMATIVO CONTABLE ACTUAL

9 NUEVA CLASIFICACIÓN GRUPO NIF

10 NUEVO TIPO DE REPORTE

11 FECHA DEL NUEVO ESFA

1.4. Encabezado (prediligenciado) El sistema traerá pre diligenciada de la última actualización del RUPS y del formulario Único de clasificación anterior, la siguiente información:  Razón Social, Sigla, NIT, ID Empresa, Clasificación de grupo NIF actual y Tipo de Reporte actual.

1.5. Cuerpo del formulario El PSPD deberá diligenciar los campos como se describe a continuación: ● Año Aplicación Marco Normativo Actual : Informe el año a partir del cual el PSPD comenzó a aplicar el Marco Normativo Contable Actual.

1.5. Cuerpo del formulario El PSPD deberá diligenciar los campos como se describe a continuación: ● Año Aplicación Marco Normativo Actual : Informe el año a partir del cual el PSPD comenzó a aplicar el Marco Normativo Contable Actual. ● Cantidad de Períodos Anuales aplicando el Marco Normativo Contable Actual : Informe la cantidad de periodos anuales completos donde aplicó el Marco Normativo Contable Actual. ● Nueva Clasificación Grupo NIF: Seleccione la clasificación y el nuevo Marco Normativo Contable que desea aplicar, una vez le sea aprobada la solicitud. - Grupo 1 (NIF Plenas) También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación. - Grupo 2 (NIF para Pymes)20251000142585 Página 6 de 6

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co - Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) - Resolución 533 de 2015 - Resolución 414 de 2014

● Nuevo Tipo de Reporte: Seleccione el tipo de reporte que corresponda, una vez le sea aprobada la solicitud. - Individual: Los estados financieros individuales, son los presentados por una empresa que no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, ni influencia significativa, sino que es una entidad independiente. - Separado: Los estados financieros separados, son los presentados por una entidad que puede optar, sujetándose a los requerimientos de esta Norma, por c ontabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, o utilizando el método de la participación patrimonial, según lo indique el marco

que puede optar, sujetándose a los requerimientos de esta Norma, por c ontabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, o utilizando el método de la participación patrimonial, según lo indique el marco normativo. Para el reporte de información financiera individual o separada, la taxonomía a utilizar es la de tipo de informe individual. - Consolidado: Los estados financieros consolidados, son los de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias, se presentan como si se tratase de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad. El informe consolidado hace referencia a la información antes mencionada, y no a la sumatoria de los servicios públicos domiciliari os prestados, tal como se venía presentando bajo norma local. Si la entidad es una matriz vigilada por la Superservicios, deberá reportar su información financiera, tanto separada como consolidada, en los términos definidos en el presente acto administrativo.  Fecha del Nuevo ESFA: Informe la fecha a partir de la cual el prestador pretende empezar a aplicar el Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio. En formato DD-MM-AAAA.

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