SSPD - Circular conjunta SSPD CREG 001 de 2017
Detalles
- Título
- SSPD - Circular conjunta SSPD CREG 001 de 2017
- Autor
- Superintendenica de Servicios Públicos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
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NUEVOPAIS PU EQUIDAD H)IJ(MIÓN Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular SSPD - CREG n.º 1 Bogotá D.G., 21 de julio de 2017
Para: De: Asunto: Distribuidores minoristas de gas licuado de petróleo -GLP Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Modificación del Reporte de Información de la Circular SSPD - CREG n. º 1 de 2004, Reporte de Información del Sector Gas Licuado de Petróleo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución n. º SSPD 321 de 2003, mediante la Circular SSPD - CREG n. º 1 de 2004, establecieron las instrucciones sobre el reporte de información para las empresas comercializadores mayoristas, transportadores y distribuidores de gas licuado de petróleo -GLP. Teniendo en cuenta que, en el proceso para la determinación de la capacidad de compra realizada por la CREG en el marco de la Resolución CREG 63 de 2016, se recibieron comunicaciones de varios agentes, en las cuales manifestaron inquietudes sobre los tiempos de reporte de información del Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor, se hace necesario modificar la Circular SSPD - CREG n. º 1 de 2004, en los siguientes
reporte de información del Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor, se hace necesario modificar la Circular SSPD - CREG n. º 1 de 2004, en los siguientes términos:
1. Periodicidad del reporte de la información Se modifican parcialmente los plazos para el reporte de la información a partir de la publicación en diario oficial de la presente circular de la siguiente manera: Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor • Tipo de cargue: Cargue masivo. • Periodicidad: Trimestral. • Fecha inicial para reporte: Primer día del mes siguiente al periodo a reportar. • Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio, octubre, a más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá
hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.Circular no. 1 CREG-SSPD Julio de 2017 2/2
TODOSPORUN
NUEVOPAIS be PAZ EQUIDAD EOUCI\CION
C. INFORMACI N A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA
Y DISTRIBUIDOR Formato C.1 O. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor Trimestral La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio, octubre, a más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil ¡ inmediatamente siguiente.
del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil ¡ inmediatamente siguiente. Esta circular será publicada en el Diario Oficial y en las páginas web de la CREG y la Superservicios y modi'fica lo correspondiente a la Circular SSPD - CREG n. º 1 de 2004. / fi g I Mendoza de Servicios Públicos iciliarios <::. /¡ i/ '\, /v- ·' fi // - I Ger n Castro fi er eira Director E cutivo de la misión de Regu ción de Ener a y Gas.