SSPD - Manual de comités de desarrollo y control social y del vocal de control 2016
Detalles
- Título
- SSPD - Manual de comités de desarrollo y control social y del vocal de control 2016
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Manual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos Superservicios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superservicios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co Call Center Superservicios Línea Bogotá 57 (1) 6913006 Línea Nacional Gratuita 01 8000 910305
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Sábados 8:00 a. m. - 12:00 p. m. Superservicios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios LLevanos en tu celular descargando la AppServiEn este PDF encontrará algunos botones de navegación los cuales explicamos a continuación: Adelante Vista Anterior Buscar Imprimir Cerrar Ir al Contenido AtrásSuperservicios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios L ibertad y O rden Manual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicosSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República José Miguel Mendoza Daza Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Jenny Elizabeth Lindo Díaz Directora General Territorial Bernardo Ordóñez Sánchez Director Territorial Centro Bernardo Arboleda Garzón Director Territorial Occidente Herman Rodríguez Guerrero Director Territorial Oriente David Alonso Andrade Córdoba
Jenny Elizabeth Lindo Díaz Directora General Territorial Bernardo Ordóñez Sánchez Director Territorial Centro Bernardo Arboleda Garzón Director Territorial Occidente Herman Rodríguez Guerrero Director Territorial Oriente David Alonso Andrade Córdoba Director Territorial Suroccidente Élverth Santos Romero Director Territorial Norte Heyda Luz Torres Torres Jefe Oficina Asesora de Planeación Colaboradores Gladys Cecilia Santisteban Díaz Profesional Especializado de la DGT (Compilación, actualización y revisión de contenidos) Juan Sebastián Rodríguez Fajardo Daniel López Navarrete Revisión Gráfica Juan Carlos Urrea
Segunda Edición: Bogotá, D. C., Colombia 2016
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por medio análogo o digital, sin autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ISBN: 978-958-58445-3-7
Diseño, diagramación e impresión: Imprenta Nacional de Colombia Carrera 66 n.° 24-09
PBX: (571) 4578000
www.imprenta.gov.coManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 3 Contenido Siglas 7 Participación con visión de largo plazo 9
1. Control Social en los Servicios Públicos Domiciliarios 11
2. Comité de Desarrollo y Control Social 15
3. Vocal de Control Social 35
4. Mecanismos Jurídicos del Control Social 43 4 1 Derecho de petición 43 4 2 Audiencia pública de rendición de Cuentas 45 4 3 Acción de cumplimiento 48 4 4 Acción de tutela 50
4. Mecanismos Jurídicos del Control Social 43 4 1 Derecho de petición 43 4 2 Audiencia pública de rendición de Cuentas 45 4 3 Acción de cumplimiento 48 4 4 Acción de tutela 50 4 5 Acción popular 54 4 6 Denuncia penal 56 4 7 Queja disciplinaria 58 4 8 Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 58Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
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5. Procedimiento de Reclamación en Servicios Públicos Domiciliarios 59
6. Regulación 63
7. Normas, Instituciones y Documentos de Apoyo 71 7 1 Ley 361 de 1997 y Norma Técnica Colombiana 6047 de 2013 71 7 2 Ley 1437 de 2011 71 7 3 Ley 1755 de 2015 72 7 4 Ley 1474 de 2011 72 7 5 Ley 1622 de 2011 73 7 6 Ley 1618 de 2013 73 7 7 Documentos Conpes 3649 de 2010 74 7 8 Documento Conpes 3785 de 2013 74 7 9 Decreto 2981 de 2013 74 7 10 Decreto 3050 de 2013 75 7 11 Ley 1712 de 2014 76 7 12 Política Institucional de Participación y Servicio al Ciudadano 76 7 13 Sistema de vigilancia y control de apoyo a los CDCS 76 7 14 Norma técnica colombiana NTC 6047 77 7 15 Gobierno en Línea 77 7 16 Día Nacional del Usuario y del Vocal de Control Social 79
7 13 Sistema de vigilancia y control de apoyo a los CDCS 76 7 14 Norma técnica colombiana NTC 6047 77 7 15 Gobierno en Línea 77 7 16 Día Nacional del Usuario y del Vocal de Control Social 79 7 17 Escuela Superior de Administración Pública 80 7 18 Departamento Nacional de Planeación 80 7 19 Defensoría del Pueblo 80 Recomendaciones 82Manual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 5 Anexos 84 Anexo 1 Modelo de convocatoria Asamblea Constitutiva de un CDCS 84 Anexo 2 Modelo de plantilla de Registro de Asistentes a la Asamblea Constitutiva 86 Anexo 3 Modelo de acta de la Asamblea Constitutiva del CDCS del municipio 87 Anexo 4 89 Anexo 5 Modelo de carta para solicitar el reconocimiento del comité y del vocal ante el alcalde . . . . . Modelo de carta para solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social y del v ocal de Control ante la empresa de servicios públicos 91 Anexo 6 Modelo de carta para informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la conformación del Comité de Desarrollo y Control Social y la elección de su vocal de control 93 Directorio 95 Directorio virtual 98AB 44»). O). xXxManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 7 Siglas
CDCS: Comités de Desarrollo y Control Social
CRA: Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 7 Siglas
CDCS: Comités de Desarrollo y Control Social
CRA: Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DNP: Departamento Nacional de Planeación
ESP: Empresa de Servicio Público
GLP: Gas Licuado de Petróleo
SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SAP: Silencio Administrativo PositivoAB 44»). O). xXx9
La ciudadanía representa una conquista que se va consiguiendo a lo largo de la historia En este sentido, constituye un ideal de vida política Un buen ciudadano es aquel que, además de sujeto de derechos, participa en la construcción de la ciudad Para destacados autores las notas más relevantes del concepto contemporáneo de ciudadanía son la participación, los derechos y la pertenencia Por ello un ciudadano es una persona que pertenece plenamente a la comunidad, no es un residente temporal, que tiene en virtud de ello ciertos derechos y los deberes que le corresponde, y que de alguna manera toma parte en la vida pública La participación ciudadana en las políticas implica que los decisores tomen en cuenta las preferencias y las opiniones de los ciudadanos para que, por este solo hecho, el público se convierta en actor de los procesos de formulación de
políticas Para otros más, como Darío Restrepo 1 la participación ciudadana implica “los diversos mecanismos e instancias que posee la sociedad para incidir en las estructuras estatales y en las políticas públicas Por lo tanto, el estudio de la participación social es el de las mediaciones entre Estado y sociedad”
diversos mecanismos e instancias que posee la sociedad para incidir en las estructuras estatales y en las políticas públicas Por lo tanto, el estudio de la participación social es el de las mediaciones entre Estado y sociedad” 1 Darío Restrepo, “Relaciones Estado-sociedad civil en el campo social. Una reflexión desde el caso colombiano”, Revista CLAD Reforma y Democracia, núm. 7, Caracas, enero, enero de 1997, p.97. Participación con visión de largo plazoSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 10 En la Fábula de los tres hermanos, de Silvio Rodríguez2, se muestran dos actitudes básicas del ser humano en muchas facetas de la vida: las visiones cortas, el corto plazo, y las visiones anchas, el largo plazo En lo referente a la participación nos encontramos estas características que deben enseñarnos a participar mirando y valorando el futuro que está en nuestras manos: “…De tres hermanos el más grande se fue por la vereda a descubrir y a fundar y para nunca equivocarse o errar iba despierto y bien atento a cuanto iba a pasar, De tanto en esta posición caminar ya nunca el cuello se le enderezó y anduvo esclavo ya de la precaución y se hizo viejo queriendo ir lejos con su corta visión. Ojos que no miran más allá no ayuda al pie…” La invitación es pues, a vincularnos de manera activa a la relación ciudadano -Estado, ejerciendo las herramientas que la Carta Magna aprobada en 1991 nos otorgó a todos los colombianos La participación debemos asumirla como una gestión de
La invitación es pues, a vincularnos de manera activa a la relación ciudadano -Estado, ejerciendo las herramientas que la Carta Magna aprobada en 1991 nos otorgó a todos los colombianos La participación debemos asumirla como una gestión de
largo plazo, no como el hermano citado en la fábula de Silvio Rodríguez, que por su resignación se hizo viejo y no avanzó a pesar de la intención y ganas de llegar lejos El reto es consolidar la relación ciudadano-Estado como un mecanismo de comunicación horizontal, dejando para la historia la distancia que alguna vez existió en la manera de tomar decisiones, de arriba hacia abajo, entendiendo como abajo los ciudadanos Hoy la planeación y la gestión de los servicios públicos domiciliarios la diseñamos, ejecutamos y vigilamos con el concurso de todos, con visión de largo plazo. JENNY ELIZABETH LINDO DÍAZ Directora General Territorial 2 Canción “La Fábula de los tres hermanos” Compositor Silvio Rodríguez.11 El control social es una forma de participación directa, en el cual la sociedad ejerce vigilancia a las actividades del Estado La prestación de los ser vicios públicos domiciliarios es inherente a la finalidad del Estado y acorde con esto el control ciudadano es vital para desarrollar el sistema democrático colombiano La Ley 142 de 1994 previó el control social a partir de dos instituciones jurídicas: los comités de desarrollo y control social (CDCS) y los vocales de control, las cuales fueron reglamentadas por el Decreto 1429 de 1995 El control social del sector se sustenta en argumentos de orden constitucional, que se sintetizan en el cumplimiento de la finalidad del Estado de contar con la
(CDCS) y los vocales de control, las cuales fueron reglamentadas por el Decreto 1429 de 1995 El control social del sector se sustenta en argumentos de orden constitucional, que se sintetizan en el cumplimiento de la finalidad del Estado de contar con la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten, en la obligación que estos tienen de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, y en su deber de garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Las instituciones jurídicas de los CDCS y los vocales de control se crearon hace 21 años En consecuencia, su evolución administrativa, técnica, normativa y social exige estudio, actualización, participación consciente y permanente de la ciudadanía, compromiso e integración entre los diferentes actores, para que
1. Control social en los servicios públicos domiciliariosSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
12 1 la prestación de los servicios públicos domiciliarios contribuya a la calidad de vida de los colombianos ¿Quiénes pueden intervenir en el control social 3? • Ciudadanos, de manera individual • Comunidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio, instituciones educativas y asociaciones gremiales que, por iniciativa propia, lleven a cabo veedurías ciudadanas de control social a la administración pública • Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo de control social, convocados por el Estado • Medios de comunicación • En general, todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios Para ejercer su derecho a la participación, los ciudadanos deben ser asesorados por los CDCS y representados por los Vocales de Control y apoyados
convocados por el Estado • Medios de comunicación • En general, todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios Para ejercer su derecho a la participación, los ciudadanos deben ser asesorados por los CDCS y representados por los Vocales de Control y apoyados
legalmente por las personerías municipales, alcaldías, organismos de control de los distintos niveles territoriales, el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública en la promoción de la vigilancia y capacitados por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 3 Cuaderno No 8 Cuadernos de Transparencia por Colombia, Corporación T ransparencia por Colombia Capítulo Transparencia Internacional p 17 http://transparenciacolombia org co/images/publicaciones/control_social/cuaderno8 pdfManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 13 1 El Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública 4 impulsa la conformación de redes departamentales para el control social Estas redes deben estar conformadas por servidores públicos de las áreas de participación ciudadana y grupos de veedores interesados Asimismo, la Ley 850 de 2003, en su artículo 22, establece la conformación de la red interinstitucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, integrada en los distintos niveles territoriales 4 Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública: Una Propuesta para Renovar los Vínculos Estado-Sociedad Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal Convenio Gobierno de Colombia – Unión Europea Departamento Administrativo de la Función Pública Bogotá, D C , Colombia
Vínculos Estado-Sociedad Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal Convenio Gobierno de Colombia – Unión Europea Departamento Administrativo de la Función Pública Bogotá, D C , Colombia http://www minsalud gov co/salud/Documents/PLAN%20NACIONAL%20DE%20FORMACI%C3%93N%20
DE%20VEEDORES%20PARA%20EL%20CONTROL%20SOCIAL pdfAB 44»). O). xXx15
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2. Comité de desarrollo y control social Los CDCS son creados por la Ley 142 de 1994 como instituciones encargadas de ejercer el control social en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) La participación de los ciudadanos a través de los CDCS no sustituye la función misional de los entes de control del Estado, en particular, de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios Condiciones para participar en un CDCS El interesado en hacer parte de un comité debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: • Ser usuario: persona que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario; puede ser el propietario o poseedor del predio, quien recibe el servicio o quien lo utilice habitualmente • Ser suscriptor: persona que celebra el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios con un prestador • Ser suscriptor potencial: persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos domiciliariosSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 16 2 Prohibiciones para participar en un CDCS No pueden hacer parte de un CDCS: • Los funcionarios de las organizaciones o de las prestadoras objeto de fiscalización del comité
16 2 Prohibiciones para participar en un CDCS No pueden hacer parte de un CDCS: • Los funcionarios de las organizaciones o de las prestadoras objeto de fiscalización del comité • Los funcionarios de la SSPD • Los funcionarios de la comisión de regulación relacionada con el servicio público al que el comité realiza control social • Quienes reciban los servicios públicos en forma fraudulenta o quienes soliciten la conexión de los mismos en áreas donde no sea posible su prestación, ya sea por tratarse de zonas de alto riesgo o por considerarlas de interés general Iniciativa para conformar un CDCS La iniciativa para la creación de un comité está a cargo de los usuarios, suscriptores o potenciales suscriptores de los servicios públicos del municipio o distrito, quienes deben convocar a una asamblea con el fin de constituirlo En un mismo municipio o distrito pueden haber varios CDCS En los municipios donde las prestadoras de servicios públicos domiciliarios atiendan menos de dos mil quinientos (2500) usuarios podrá constituirse un solo CDCS para todos los ser vicios5 5 Ley 142 de 1994, artículo 62 parágrafoManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 17 2 Asamblea Constitutiva La convocatoria a la Asamblea Constitutiva debe hacerse por lo menos diez (10) días hábiles antes de la reunión, indicando claramente fecha, hora y lugar (ver anexo 1) Además, debe convocarse a través de medios de amplia difusión en el municipio o distrito (emisoras comunitarias, prensa local, televisión comunitaria, perifoneo, volantes informativos, páginas web de organismos de participación u organizaciones no gubernamentales, carteles, redes sociales,
sión en el municipio o distrito (emisoras comunitarias, prensa local, televisión comunitaria, perifoneo, volantes informativos, páginas web de organismos de participación u organizaciones no gubernamentales, carteles, redes sociales, entre otros), de tal manera que la invitación sea conocida masivamente, para así garantizar una amplia participación La asamblea debe reunirse estrictamente en la fecha, hora y lugar determinados en la convocatoria Número de miembros para constituir un CDCS Para la Asamblea Constitutiva en municipios diferentes a Bogotá, D C , el nú - mero mínimo de miembros será el que resulte de dividir en 10 000 el total de la población del respectivo municipio o distrito, sin ser inferior a 50 usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales de los ser vicios públicos En la ciudad de Bogotá, D C , se requiere un mínimo de 200 usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los ser vicios públicos La Asamblea Constitutiva no podrá sesionar sin el número mínimo de usuarios, suscriptores o potenciales suscriptores 6 6 Decreto 1429 de 1995, artículo 2° literal d)Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 18 2 Requisitos para ser parte de la asamblea constitutiva Para participar en la asamblea constitutiva, se debe presentar la última factura de pago del servicio público o acreditar calidad de suscriptor potencial con la respectiva radicación de solicitud del servicio ante la empresa En caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores, puede presentar la constancia de residencia, expedida por el alcalde municipal En el desarrollo de la asamblea constitutiva se debe levantar un registro de asistentes Cada uno de los
En caso de no contar con ninguno de los documentos anteriores, puede presentar la constancia de residencia, expedida por el alcalde municipal En el desarrollo de la asamblea constitutiva se debe levantar un registro de asistentes Cada uno de los participantes de la reunión debe diligenciar y firmar una planilla donde se indique como mínimo la siguiente información: Nombre del departamento y del municipio donde funcionará el Comité, nombres y apellidos completos de los asistentes, documento de identificación, dirección, número de la última factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario o suscriptor potencial y firma (ver anexo 2) Además es necesario elegir o designar al presidente y al secretario de la asamblea, mediante el sistema de cuociente electoral Funciones del presidente y el secretario El presidente y el secretario de la asamblea constitutiva cumplen las siguientes funciones: • Verificar que los asistentes estén debidamente acreditados • Verificar que se cumpla con el mínimo de asistentes establecido para que haya quórum • Realizar el llamado a listaManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 19 2 El presidente debe instalar la asamblea constitutiva, definir el orden del día para la sesión y ponerlo a consideración de los asambleístas La prioridad en el orden del día es la conformación del CDCS, la elección del vocal de control y la definición del servicio o ser vicios que se van a fiscalizar y sus respectivas prestadoras En el modelo de acta de la Asamblea Constitutiva se presenta una propuesta de orden del día (anexo 3) Contenido del acta de la asamblea constitutiva del CDCS El acta de la asamblea constitutiva de los CDCS contemplará, como mínimo,
propuesta de orden del día (anexo 3) Contenido del acta de la asamblea constitutiva del CDCS El acta de la asamblea constitutiva de los CDCS contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: • Lugar, fecha y hora en que se realizó la asamblea • Determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del comité • Nombre, apellido e identificación de los asistentes, tratándose de personas naturales; o nombre, naturaleza jurídica y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas • Elección de los miembros del comité • Firma del presidente y del secretario de la asamblea El presidente de la asamblea constitutiva tendrá la obligación de custodiar el acta y hacer entrega de la misma al vocal de control, una vez sea elegido Asamblea de usuarios Con el objetivo de garantizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión pública y en la fiscalización de los servicios públicos domiciliarios, se conformará una asamblea de usuarios de la cual podrán hacer parte los asis-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 20 2 tentes a las asambleas anteriores y cualquier usuario, suscriptor o suscriptor potencial que desee sumarse a ella 7 Vocal de control Cada CDCS debe elegir al vocal de control que actuará como su representante ante las prestadoras de los servicios públicos, las entidades territoriales correspondientes y las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la gestión y la fiscalización de dichos servicios Funciones del Vocal de Control Son funciones del Vocal de Control, las siguientes: • Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el Alcalde • Solicitar el reconocimiento e inscripción ante las prestadoras de los
Funciones del Vocal de Control Son funciones del Vocal de Control, las siguientes: • Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el Alcalde • Solicitar el reconocimiento e inscripción ante las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización • Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del comité y de su elección como Vocal de Control Para ello deberá presentar copia del acto administrativo de reconocimiento del comité, expedido por el Alcalde y copia del acta de la reunión del comité en que se efectuó su elección como Vocal de Control • Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y a cumplir estos 7 Artículo 4° del Decreto 1429 de 1995Manual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 21 2 • Recibir informes acerca del funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización, evaluarlos y promover ante éstas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean competencia de cada una de ellas • Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité • Rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones y recibir del mismo sus observaciones • Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con
ejercicio de sus funciones y recibir del mismo sus observaciones • Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios • Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité • Ser miembro, de las juntas directivas de las prestadoras oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea asignado por el Alcalde • Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas de la Tesorería del comité • Ejercer las funciones que le delegue el comité en pleno Junta directiva del CDCS Cada CDCS debe elegir una junta directiva: secretario, tesorero, fiscal y máximo cinco (5) miembros, según el reglamento adoptado El vocal de control presidirá la junta directivaSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 22 2 Impugnaciones La constitución de los comités y las elecciones de sus juntas directivas podrán impugnarse ante el personero del municipio donde se realicen Las decisiones de este serán apelables ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Procedimiento de impugnación La impugnación de la elección de un vocal de control podrá ser intentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la misma y se tramitará ante el personero del municipio en cuya jurisdicción va a funcionar el comité Lo anterior debe realizarse con sujeción a las reglas previstas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en consonancia
del municipio en cuya jurisdicción va a funcionar el comité Lo anterior debe realizarse con sujeción a las reglas previstas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en consonancia
con las normas contenidas en los Capítulos I y IV del Título III de la Ley 1437 de 2011 Reglamento del CDCS El CDCS deberá elaborar su propio reglamento, el cual debe contener como mínimo: • La determinación del servicio que será fiscalizado • Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros del comité • Estructura y funciones de la junta directiva • Clases de reuniones, su convocatoria y quórum • Procedimientos para modificar el reglamento • Período de elección y causales de remoción del Vocal de Control y causales de disolución del comitéManual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control Serie participación ciudadana y control social a los servicios públicos 23 2 Inscripción del CDCS ante la alcaldía El vocal de control deberá tramitar la inscripción y el reconocimiento del CDCS y su representante ante la alcaldía del municipio o distrito, presentando copia del acta de la Asamblea Constitutiva y copia de la convocatoria El alcalde tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para el reconocimiento del CDCS; será causal de mala conducta para los alcaldes no reconocerlos dentro del término señalado por el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y vencido este término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido En concordancia con lo anterior, el comité, a través del vocal de control, deberá protocolizar en una notaría, la copia de la solicitud de
1994 y vencido este término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido En concordancia con lo anterior, el comité, a través del vocal de control, deberá protocolizar en una notaría, la copia de la solicitud de reconocimiento debidamente radicada en la alcaldía, junto con su declaración juramentada Cuando no se cumpla con los requisitos para la inscripción o reconocimiento del CDCS, el Alcalde deberá conceder un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados corrijan o adicionen la solicitud presentada Vencido dicho plazo sin que se hayan cumplido los requisitos legales para la constitución del comité, el Alcalde deberá emitir un acto administrativo negando el reconocimiento, contra el cual procede el recurso de reposición ante el respectivo Alcalde Reconocimiento e inscripción del CDCS ante las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios Igualmente, deberá solicitar la inscripción ante el (los) prestador(es) objeto del control social, anexando el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos por la alcaldía o el acta de protocolización de la notaríaSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 24 2 cuando se haya configurado el Silencio Administrativo Positivo, por no inscribir y reconocer el CDCS, dentro del término señalado por el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, y el acta en que conste la elección del vocal de control Período de los miembros del CDCS Los miembros del CDCS serán elegidos para un período de dos (2) años que se iniciará el día de su elección Estos seguirán ejerciendo sus funciones mientras se realiza una nueva
Período de los miembros del CDCS Los miembros del CDCS serán elegidos para un período de dos (2) años que se iniciará el día de su elección Estos seguirán ejerciendo sus funciones mientras se realiza una nueva elección, la cual debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del respectivo período Período del vocal de control El periodo del vocal de control es de dos (2) años y podrá continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice una nueva elección8 Es atributo de las organizaciones democráticas renovarse permanentemente. Estimulemos la renovación periódica de los vocales y miembros de
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