SSPD - Manual supervisión e interventoría
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SSPD - Manual supervisión e interventoría
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- —
MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
Código AS-M-002 Versión 06
Noviembre, 2023MANUAL DE SUPERVISIÓN E
INTERVENTORÍA TABLA DE CONTENIDO 1.OBJETO............................................................................................................................ 3
2. ALCANCE........................................................................................................................ 4
3. FUNDAMENTO LEGAL................................................................................................... 5
4. DEFINICIONES................................................................................................................ 5
5. GENERALIDADES........................................................................................................ 12 5.1. ESPECIFICACIONES GENERALES................................................................................. 12
6. SUPERVISIÓN............................................................................................................... 13 6.1. DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA.......13 6.2. DE LA SUPERVISIÓN................................................................................................... 13 6.3. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR................................................................................. 14 6.4. PERIODO DE EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN............................................................... 14 6.5. CAMBIO DE SUPERVISOR........................................................................................... 15 6.6. SUPERVISIÓN CONJUNTA........................................................................................... 15 6.7. DESARROLLO DE LA SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y/O CONVENIO.... 16 6.8. RECIBO FINAL Y LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y/O CONVENIO...................... 16 6.9. ENTREGA DEL ARCHIVO Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL CONTRATO Y/O CONVENIO........... 17
7. INTERVENTORÍA.......................................................................................................... 17 7.1. NECESIDAD DE LA INTERVENTORÍA............................................................................. 17 7.2. CONTRATACIÓN DEL INTERVENTOR............................................................................. 17
8. ACTIVIDADES Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR....................... 18
8.1. GENERALES.............................................................................................................. 19 8.2. JURÍDICAS................................................................................................................. 20 8.2.1. En Plazo...................................................................................................... 21 8.2.3. En caso de suspensión:............................................................................ 22 8.2.4 En caso de reclamaciones del contratista:................................................. 22 8.3. ADMINISTRATIVAS.................................................................................................. 23 8.4. TÉCNICAS.............................................................................................................. 24 8.5. FINANCIERAS Y CONTABLES................................................................................... 25 8.6. CARÁCTER AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......................... 26
9. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR.............................. 26 9.1. DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR.............................................................................. 26 9.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL............................................................................. 27 9.1.2. RESPONSABILIDAD FISCAL......................................................................... 27 9.1.3. RESPONSABILIDAD PENAL.......................................................................... 28 9.1.4. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA............................................................ 28 9.1.5. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA......................................................................... 28
Código MI-F-005. V.2 Página 2 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E
INTERVENTORÍA
10. CERTIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CUMPLIMIENTO............................ 29
11. DEBERES, FACULTADES Y PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR.................................................................................................................. 30 11.1. DEBERES.............................................................................................................. 30
11.2. FACULTADES..................................................................................................... 30 11.3. PROHIBICIONES................................................................................................ 31
12. DISPOSICIONES FINALES....................................................................................... 33 12.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SUPERVISORES E INTERVENTORES........33 12.2. PROCEDIMIENTOS – DIFERENTES INSTRUMENTOS.................................................... 33 12.3. ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN............................................................................ 33 12.4. CRITERIOS A TENER EN CUENTA FRENTE A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN IMPLEMENTADOS EN LA ENTIDAD...................................................................................... 34
Código MI-F-005. V.2 Página 3 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E
INTERVENTORÍA
1. OBJETO El presente manual tiene como objeto describir las actividades de seguimiento y control que deben realizar quienes desempeñan la labor de supervisión e interventoría de los contratos y/o convenio celebrados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SUPERSERVICIOS, para verificar la acción del contratista, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o convenio, el acatamiento a las especificaciones técnicas ofrecidas, la sujeción al presupuesto asignado y la ejecución de las actividades establecidas en cada contrato, por tanto, constituye la guía de los principales controles que se deben llevar a cabo durante las diferentes etapas del proceso contractual.
Es importante entender el papel sustancial que la supervisión e interventoría de los contratos y/o convenios cumplen dentro de la contratación estatal, pues a través de
estas actividades se busca asegurar la correcta ejecución y el cumplimento del objeto contractual, los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses de la Entidad. Así mismo, mediante el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos y/o convenio se pretende garantizar la transparencia en su ejecución mediante la realización de actividades de vigilancia y control adelantadas directamente por la Entidad pública, a través de sus funcionarios, o por particulares contratados para el efecto. El Manual de Supervisión e Interventoría la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SUPERSERVICIOS, tiene como propósito fijar los lineamientos, procedimientos y trámites que se adelantarán para simplificar y homogenizar las acciones que se deben ejecutar con ocasión del ejercicio de la supervisión e interventoría, de los contratos o convenios que se suscriban por parte del
SUPERSERVICIOS.
En el cumplimiento de esta función se dará aplicación a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, que rigen la función pública de las Entidades estatales y el desarrollo de la contratación estatal. Igualmente se busca apoyar a los funcionarios y contratistas responsables de la actividad de supervisión e interventoría de la SUPERSERVICIOS respectivamente, para que su actividad se produzca dentro del marco legal y en cumplimiento de los principios antes comentados, de modo que su actividad contribuya al logro de los objetivos y metas de la Entidad.
2. ALCANCE
que su actividad se produzca dentro del marco legal y en cumplimiento de los principios antes comentados, de modo que su actividad contribuya al logro de los objetivos y metas de la Entidad.
2. ALCANCE El presente manual, se aplicará en todas las actividades relacionadas con la supervisión e Interventoría de los contratos y convenios celebrados por la Superintendencia de Código MI-F-005. V.2 Página 4 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Servicios Públicos Domiciliarios -SUPERSERVICIOS, la cual será adelantada por funcionarios de la Entidad para el caso de la supervisión y por un contratista para la interventoría.
La gestión del contrato y/o convenio es una tarea que debe empezar en la etapa de planeación asegurándose que los documentos del proceso expresen claramente sus condiciones y la forma de hacer seguimiento de estas1. La gestión y posterior supervisión del contrato como un procedimiento integral a ser desarrollado por los funcionarios que sean designados para ejercer dicha función debe: - Asegurar la calidad de los trabajos contratados, desde la revisión de los diseños y estudios previos, hasta llegar a las pruebas físicas de operación y recibo de obras, bienes o servicios, según el caso. - Velar por el cumplimiento de metas contractuales, asegurando que las actividades se ejecuten dentro de los presupuestos de inversión y tiempo previstos. - Asegurar el cumplimiento por parte del contratista de todas las exigencias de tipo legal y reglamentario que le sean aplicables.
- Lograr la correcta interacción entre las partes con el fin de favorecer el objetivo común de contratante y contratista, de manera que se logre un trabajo de óptima calidad, acorde con las exigencias establecidas.
3. FUNDAMENTO LEGAL Las normas que rigen la actividad de supervisión e interventoría pueden consultarse en el Normograma del proceso de Adquisición de Bienes y Servicios publicado en el Sistema Integrado de Gestión y Mejora – SIGME.
4. DEFINICIONES Para una mayor comprensión de los aspectos contenidos en este Manual, a continuación, se encontrará un glosario con los principales términos cuyos contenidos y alcance le ayudarán en la labor a desarrollar.
Adición del contrato o convenio: es el acuerdo que suscriben las partes (ordenador del 1 Colombia Compra Eficiente Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por
las Entidades Estatales. Código MI-F-005. V.2 Página 5 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA gasto y el contratista o conviniente), para reformar al contrato en su valor, aumentando el mismo. Este tipo de modificación no implica variación al objeto. Previo a ello se requiere concepto técnico y jurídico adecuadamente motivado del interventor o supervisor, según corresponda. En todo caso no se podrá suscribir este documento para convalidar el incumplimiento de un contratista o conviniente. La adición de recursos en los contratos no podrá superar el 50% del valor del contrato inicial, salvo para los contratos de interventoría cuyo valor se ajusta en atención a las obligaciones del objeto de interventoría. Para el caso de convenios, la adición no podrá superar el 50% del valor de
interventoría cuyo valor se ajusta en atención a las obligaciones del objeto de interventoría. Para el caso de convenios, la adición no podrá superar el 50% del valor de los aportes del Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SUPERSERVICIOS . La viabilizarían de la parte de haber ejecutado contractual o convencionalmente un avance no inferior al 50% de lo pactado. La suscripción de la adición para los contratos no puede obedecer a la falta de planeación en el alcance, so pena de incurrir en fraccionamiento de la contratación. La correspondiente adición se hará a través del formato (AS-F-009). Acta de cierre del expediente contractual o constancia de Archivo: se entiende como la actividad mediante la cual se deja constancia que en el proceso de contratación han vencido los términos de las garantías post contractuales, de calidad y en el caso de los proyectos de obra y bienes, han vencido las garantías de estabilidad y/o mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, a través del formato (AS-F-054). El archivo del expediente se configura como una actuación interna y de trámite de la entidad, que no puede comportar la expedición de un acto administrativo de carácter contractual o convencional, ni hacer las veces de una liquidación de las obligaciones contractuales de cada una de las partes, puesto que estas actuaciones son extemporáneas Por tal motivo, se precisa que esta constancia de cierre del expediente no excluye el análisis y la responsabilidad por el detrimento patrimonial causado a la Entidad por los
liquidación de las obligaciones contractuales de cada una de las partes, puesto que estas actuaciones son extemporáneas Por tal motivo, se precisa que esta constancia de cierre del expediente no excluye el análisis y la responsabilidad por el detrimento patrimonial causado a la Entidad por los funcionarios que en su momento debieron realizar la gestión de supervisión y liquidación de estos contratos o convenios y no lo hicieron. La firma del acta de cierre del expediente debe realizarse por parte del supervisor del contrato e informar al grupo de contratos y adquisiciones a través del correo grupodecontratos@superservicios.gov.co. Acta de entrega de bienes previo al inicio de obra: documento mediante el cual el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SUPERSERVICIOS hace entrega y el contratista o conveniente recibe a satisfacción los bienes, muebles e inmueble, que van a ser intervenidos mediante las obras o servicios objeto del convenio o contrato suscrito. Acta de ejecución parcial de obra (o Acta de recibo parcial de obra): documento técnico contractual mediante el cual el contratista hace entrega parcial de las obras ejecutadas en el período de pago establecido en el contrato. La entidad a través de la interventoría o supervisión recibe parcial y debidamente cuantificados los bienes, obras o Código MI-F-005. V.2 Página 6 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA servicios. Dichas actas son el soporte para el pago parcial que se autoriza al contratista y serán suscritas conjuntamente por el Representante Legal del contratista y de la interventoría y/o supervisión. Acta final de ejecución (o Acta de recibo final): documento técnico mediante el cual el
serán suscritas conjuntamente por el Representante Legal del contratista y de la interventoría y/o supervisión. Acta final de ejecución (o Acta de recibo final): documento técnico mediante el cual el contratista hace entrega y la Interventoría y/o supervisión, recibe a satisfacción los bienes, obras o servicios objeto del contrato, en el estado en que se encuentren. El acta debe incluir la cuantificación y estimación del valor del corte final de los bienes, obras o servicios recibidos y las observaciones finales encontradas al momento del recibo definitivo. Con la suscripción del acta de entrega y recibo definitivo se asume plena responsabilidad por la veracidad de la información en ella contenida, pero no exonera al Contratista y al Interventor y/o supervisor de las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el contrato. Para el caso de obra, si dentro del periodo de vigencia de la garantía de estabilidad y/o calidad, se presentan fallas imputables a la calidad de la obra, la entidad podrá exigir al constructor, las reparaciones del caso o en su defecto hará efectiva la garantía de estabilidad y/o calidad correspondiente. Esta acta de entrega y recibo definitivo de obra es requisito para el trámite del último pago.
Acta de Liquidación : documento suscrito por el Ordenador del Gasto, el contratista y/o conviniente, con el visto bueno del supervisor o interventor, una vez terminado el contrato
el que se refleja el balance de ejecución del contrato (aspectos técnicos, administrativos, financieros y legales), constancia de los acuerdos, transacciones y acciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo, a través del formato AS-F-016 Acta de mayores y menores cantidades de obra (o Acta de modificación de cantidades de obra): documento técnico en el cual se relacionan las modificaciones en las cantidades de obra del contrato y se incluyen los ítems de precios no previstos con sus cantidades debidamente aprobados por la interventoría y/o supervisión y avalados por la entidad; de acuerdo con las necesidades del proyecto. Mediante esta acta no podrán modificarse los montos de los rubros presupuestales establecidos en el contrato de obra, ni los montos de los rubros de inversión determinados en el registro presupuestal, sin previa modificación contractual. Con base en esta acta se elaboran las actas de recibo parcial de obra correspondientes Acta de precios nuevos para la ejecución de la obra (o Acta de aprobación de actividades y precios no previstos): documento técnico donde se hace el registro de las actividades y/o ítems nuevos no previstos, se describe la justificación técnica para la incorporación de los ítems nuevos y se pactan los respectivos precios unitarios. Como soporte al acta, se deben anexar los respectivos Análisis de Precios Unitarios (APU) y las especificaciones técnicas correspondientes, la misma es concordante con el acta de recibo parcial de obra y es diligenciada y suscrita por el contratista y la interventoría y/o supervisión. Mediante esta acta no podrán modificarse los montos de los rubros presupuestales establecidos en el contrato de Interventoría, ni los montos de los rubros de
supervisión. Mediante esta acta no podrán modificarse los montos de los rubros presupuestales establecidos en el contrato de Interventoría, ni los montos de los rubros de Código MI-F-005. V.2 Página 7 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA inversión determinados en el registro presupuestal, sin previa modificación contractual.
Acta de Suspensión: Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la ejecución de este. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto.
Anticipo y Pago Anticipado. Es la suma de dinero que se entrega al contratista para facilitarle el cumplimiento del objeto contractual. El anticipo es una medida excepcional en razón a la naturaleza del contrato y no se podrá realizar por un valor superior al 50% del valor del contrato, no se considera pago y, por tanto, no extingue las obligaciones a cargo de la entidad ni de contratista. Continúa siendo de propiedad del contratante y, por ende, tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante su ejecución. Los dineros provenientes del anticipo deben ser empleados o aplicados de acuerdo con el programa de inversiones debidamente aprobado por el supervisor o interventor del contrato. El contratista se obliga a amortizar los recursos del anticipo, en la forma prevista en el contrato. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el
forma prevista en el contrato. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, según se opte por una u otra figura en el contrato, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución de este, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. El pago anticipado es un pago efectivo del precio de forma que los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso. En el evento en que se pacten anticipos o pagos anticipados en los contratos que celebre Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SUPERSERVICIOS su monto no puede superar el 50% del valor del contrato, en ambos casos se justifica plenamente y constituir las garantías procedentes. Acta de visita previa a recibo final de obra: documento técnico que se suscribe por parte del contratista y del interventor o supervisor, días previos al vencimiento del plazo contractual y/o el día de cumplimiento del plazo final del contrato, con el fin de:
1. Establecer y consignar el estado del proyecto o del estudio
2. Fijar fecha de subsanación de novedades, hallazgos y observaciones encontradas.
3. Establecer fecha de recibo final recibo final de obra.
Apoyo del Supervisor: consiste en los profesionales contratados o designados por la
entidad para prestar servicios de apoyo al supervisor designado, en los términos del inciso segundo, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso también se podrá delegar apoyo al supervisor con personal existente en la Entidad. Código MI-F-005. V.2 Página 8 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Avance del contrato: Progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
Cláusula penal pecuniaria: es aquella cláusula pactada por las partes contratista o conviniente y la Entidad, con el fin de tasar anticipadamente los perjuicios que se puedan causar por un incumplimiento. En caso de no estipularse en el contrato o convenio no podrá ser exigida.
Caducidad: estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Finalmente, la Caducidad, procede de manera exclusiva antes de terminado el contrato, es decir, cuando aún se encuentra en ejecución, sin que sea necesario haber adelantado con anterioridad trámite de imposición de multas2.
Caducidad del Contrato : la caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad contratante, previo procedimiento
del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad contratante, previo procedimiento administrativo sancionatorio por medio del acto administrativo debidamente motivado la declarará si ello fuera procedente, lo dará por terminado y ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre3; aplicándose además la inhabilidad establecida en el literal del c del numeral 1 del Artículo 8º de la Ley 80 de 1993. En todo caso la solicitud que sustente este de tipo de potestad de la Entidad debe producirse y declararse cuando el plazo de ejecución se encuentre vigente.
Certificado final de ejecución: documento que se produce por la verificación del expediente contractual que efectúa el supervisor o interventor y en el que consta la entrega de los bienes, obras o los servicios contratados y el recibo a satisfacción de la Entidad, a través del formato (A-SF-017) Cesión del Contrato: consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato, en un tercero, para lo cual el contratista original siempre deberá contar con la autorización previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el supervisor deberá evaluar las condiciones del posible cesionario, el cual deberá cumplir como mínimo las mismas 2 Sentencia Consejo de Estado Rad 34.024 del 27 de enero de 2016. 3 La Caducidad del contrato se encuentra prevista en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La Ley ha definido otros hechos que
igualmente dan lugar a la caducidad del contrato, por ejemplo, las denominadas causales de orden público, que se encuentran previstas en la Ley 104 de 1993, Ley 241 de 1995 y la Ley 418 de 1997. Código MI-F-005. V.2 Página 9 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA exigencias efectuadas para la contratación original.
Contrapartida: recursos en dinero y/o especie que el conviniente aporta para el desarrollo del objeto de un proyecto enmarcado en un convenio.
Conviniente: persona jurídica de derecho privado o público con quien se celebra un convenio de conformidad con lo establecido en la Ley.
Delegación: es la facultad que poseen los ordenadores del gasto, para transferir en ejercicio de funciones, a sus colaboradores (supervisores o interventores), la correcta vigilancia del cumplimiento del objeto de un contrato o convenio. En el acto de delegación, que siempre es por escrito, se determinará el delegatario y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren; lo cual no exime de responsabilidades al delegatario.
Interventoría: la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen.
No obstante, lo anterior cuando la Entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría4. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor, en razón a las competencias de tipo administrativo o funcional que ameriten la actuación del servidor público adscrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SUPERSERVICIOS.
Interventor: Es un tercero independiente contratado por la Entidad Estatal, persona natural o jurídica, que realiza el seguimiento técnico especializado a la ejecución de un contrato. Dada la naturaleza del objeto contractual y los proyectos que ejecuta la Entidad, el seguimiento y control también incluye las dimensiones administrativa, financiera, legal, ambiental, social y de seguridad social integral, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento del contrato y a las obligaciones del Contratista.
Incumplimiento: Condición que se predica respecto de las actuaciones del Supervisor y/o interventor de un contrato en relación con el deber de informar o solicitar acciones de manera oportuna a la SUPERSERVICIOS cuando se presente un posible incumplimiento, que permitan efectuar los correctivos oportunos en aras de lograr la finalidad del contrato
4 Ibidem. Código MI-F-005. V.2 Página 10 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA o de tomar las decisiones y/o acciones administrativas necesarias, siendo, igualmente
4 Ibidem. Código MI-F-005. V.2 Página 10 de 35MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA o de tomar las decisiones y/o acciones administrativas necesarias, siendo, igualmente responsables por mantener informada a la SUPERSERVICIOS de los hechos o circunstancias que pueden constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Siguiendo la lógica de la debida diligencia y cumpliendo lo que al respecto establezca la Entidad. Así las cosas, la competencia temporal de las entidades para imponer las multas, es durante el plazo de ejecución del contrato, puesto que con ellas se busca constreñir al cumplimiento, careciendo de sentido iniciar un proceso de imposición de una multa si el plazo ha vencido (Sentencia de 10/09/2014 Rad 28875). La cláusula penal, por su parte, puede imponerse durante el plazo de ejecución, cuando ha vencido e incluso hasta su liquidación sin que se limite la competencia sancionatoria (Sentencia de octubre de 2013 rad: 24697). Finalmente, la Caducidad, procede de manera exclusiva en vigencia del contrato, sin que sea necesario haber adelantado con anterioridad trámite de imposición de multas (Sentencia Consejo de Estado Rad 34.024 del 27 de enero de 2016).
Incumplimiento contractual: consiste en cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las prestaciones o conductas asumidas contractualmente. En definitiva, cualquier desajuste de la realidad con el contrato o convenio.
Modificación del contrato o convenio: es el acuerdo que suscriben las partes
defectuosa o incompleta de las prestaciones o conductas asumidas contractualmente. En definitiva, cualquier desajuste de la realidad con el contrato o convenio. Modificación del contrato o convenio: es el acuerdo que suscriben las partes (ordenador del gasto y el contratista o conviniente), si fuere necesario realizar cambios en el contrato o convenio, a través del formato AS-F-009, previo concepto del interventor o del supervisor. Es pertinente señalar que el objeto de un contrato o convenio es inmodificable.
Multa: es aquella que tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial. Debe estar determinada en el contrato o de lo contrario no es posible aplicarla. Las multas impuestas pueden ser descontadas de los saldos que se tengan a favor del contratista o conviniente. En caso de no tenerlos se debe conminar a pagar al contratista y a l