SSPD - Resolucion-No-SSPD-20251000142585-28-de-marzo-de-2025
Detalles
- Título
- SSPD - Resolucion-No-SSPD-20251000142585-28-de-marzo-de-2025
- Autor
- Superintendenica de Servicios Públicos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
GD-F-008 V.24
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1111111111111111 I II II I II I II I III I II I III I II I II I I III III 20251000142585 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD -20251000142585 DEL 28/03/ 2025 6:57:45 "Por la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016, en lo referente al ítem Formulario único de clasificación contenido en el numeral 1. aspectos generales y se adiciona el mecanismo para la reclasificación de grupo NIF" EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la SSPD, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según
inspección, vigilancia y control. Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la SSPD, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos. Que el numeral 22 del citado artículo, establece que corresponde a la SSPD, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el SUI. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI. La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: bttps·//www superseryjcjos goy co/Atencjon-y-seryjcjos-a-la-cjudadanja/peticjones-Quejas-redamos sugerencjas-denuncjas-y-felicitacjones Sede principal. Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35
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Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes, obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. Que el artículo 1 O de la ley en referencia, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el artículo 12 de la misma norma, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que mediante los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 20091 , se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características. Que la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017 junto con sus modificatorias, incorporando en el régimen de Contabilidad Pública los nuevos marcos normativos aplicables por las entidades de naturaleza jurídica pública y mixta, sujetas a su ámbito. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, mediante el Decreto No. 2420 de 2015 y todas sus modificatorias, aplicable a todas las entidades privadas sujetas a su ámbito.
Información Financiera y de Aseguramiento de la información, mediante el Decreto No. 2420 de 2015 y todas sus modificatorias, aplicable a todas las entidades privadas sujetas a su ámbito. Que se hace necesario establecer un nuevo formulario que le permita a los vigilados informar los cambios de Grupo NIF, derivados de modificaciones en sus características que los obliguen a aplicar un Marco Normativo Contable diferente al aplicado desde el proceso de Convergencia a Nuevos Marcos Normativos Contables y actualizar el Formulario Único de Clasificación establecido en la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016. Que en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución SSPD 20181300015945 de 2018, se publicó el presente proyecto de resolución en la página web de la entidad, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de 1 Decretos Nos. 2784 y 2706 de 2012, 3019, 3022 y 3024 de 2013,2129 de 2014 y 2548 de 2024. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20251000142585 Página 3 de 3 la misma, otorgándose un término de quince (15) días calendario para ello. Al finalizar dicho término no se recibieron observaciones por parte de los agentes del sector. Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación del anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016: Modificar el anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del
Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación del anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016: Modificar el anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016, en lo referente al ítem Formulario único de clasificación contenido en el numeral 1. aspectos generales, unificando los nombres de los grupos según el marco normativo y eliminando el campo de Adopción Anticipada como se detalla en el anexo de la presente resolución. Los demás aspectos del anexo que no sufran modificaciones permanecerán vigentes. Artículo 2. Adicionar el Mecanismo para la Reclasificación NIF al anexo técnico de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016: Crear el Formulario Reclasificación Grupo NIF, adicionando el numeral 9 al anexo técnico de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución SSPD No. 20161300013475 del 19/05/2016, relacionada con la reclasificación de grupo NIF. Artículo 3. Plazo de reporte. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deberán reportar la información requerida en la presente resolución, de acuerdo con las fechas definidas en el anexo técnico de la misma. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en B gotá, D. C. YAN Superintendente de Servicios úblicos Domiciliarios Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada median! esolución No. 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020
Dada en B gotá, D. C. YAN Superintendente de Servicios úblicos Domiciliarios Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada median! esolución No. 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020
Proyectó: Diego Andrés Mateus - Profesional Especializado G po SUI SDEGCfi Nidia Johana Mariño - Profesional U Grupo SUI SD 7fi Revisó: Ornar Orlando Cortes - Profesional Especializado. - P SDAAA ,i-f r ;;,;.iAna Milena Parra - Profesional Especializado Coordina a Grupo SUI SDAAA :r ,.,,, " Marilú Castaño Arellano - Profesional Especializado Grupo de Conceptos OAJ •;fi• Heyner Camilo Flechas Velasco - Profesional Universitario Secretaría General <f Aprobó: Diego Alejandro Ossa Urrea - Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Jhonn Vicente Cuadros Cuadros - Jefe Oficina Asesora Jurídica OAJ Manuel Alejandro Melina Ruge - Secretario General (E) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co