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SSPD - Anexo técnico - Resolución 20261000382725 de 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Anexo técnico - Resolución 20261000382725 de 2026
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejasreclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

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www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010 ANEXO TÉCNICO Requisitos mínimos de calidad de la información financiera. La información financiera a reportar y certificar deberá contener un archivo en formato XBRL y un archivo en formato PDF que debe cumplir los siguientes requisitos: Archivo en XBRL: ● Todas las cifras monetarias reportadas deben expresarse en pesos redondeados a miles sin decimales. ● Los totales y subtotales de activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no

que debe cumplir los siguientes requisitos: Archivo en XBRL: ● Todas las cifras monetarias reportadas deben expresarse en pesos redondeados a miles sin decimales. ● Los totales y subtotales de activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes y patrimonio, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF. ● Los totales y subtotales de ingresos, gastos operativos y administrativos, utilidad antes de impuestos, impuesto a las ganancias y diferidos y utilidad neta, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF. ● Los formatos FC01 deben diligenciarse por cada servicio prestado, separando los gastos entre operativos y administrativos, y con el nivel de desagregación requerido en la estructura de diligenciamiento. El reporte inadecuado de esta información podrá generar requerimientos adicionales. ● Los formatos FC03 contienen dos secciones. La primera sección permite reportar de forma específica el detalle de cuentas por cobrar y la segunda sección el deterioro de las cuentas por cobrar. Por lo tanto, el valor que se registre en la primera sección no debe reportarse neto, ya que hay una fila donde se ejecuta esa operación. ● Las empresas que prestan servicios de acueducto y alcantarillado deben diligenciar el formato FC15 con las variables para el cálculo del IUS. ● El nuevo formato de Notas - Accionistas y Socios debe ser diligenciado por los grupos 1, 2 y Resolución 414. ● El nuevo formato de Notas - Clase de inversionistas solo debe ser diligenciado por los Grupos 1, 2 y Resolución 414.Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Página 2 de 2

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Grupos 1, 2 y Resolución 414.Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Página 2 de 2

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co ● Los nuevos formatos Estado de Resultados Integral, resultado del periodo por función del gasto - Individual – Energía y el formulario Estado de Resultados Integral, resultado del periodo por función del gasto - Individual – Gas combustible por redes, solo deben ser diligenciados por las empresas vinculadas a estos sectores. ● En caso de que algún formulario no le aplique como prestador, por favor no diligenciar, dejarlo en blanco. Solo diligenciar los datos que sean exigidos. ● En caso de no ser obligatoria la presentación de algún dato, no se debe llenar con ceros (0).

Archivo en PDF: ● Se deben Incluir los cuatro estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio debidamente firmados por los responsables de la información financiera y comparativos con el periodo inmediatamente anterior, a excepción de los prestadores clasificados en Grupo 3 que solo deberán adjuntar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados. ● Las notas a los estados financieros deben reportarse comparadas con el periodo anterior al que se reporta. ● El acta de aprobación de los estados financieros cuando aplique. ● El dictamen del Revisor fiscal cuando aplique. ● Todo lo anterior debe ir en un solo archivo en formato pdf. ● El tamaño máximo del archivo pdf es de 5MB.

Para mayor información sobre el proceso de cargue de la información financiera, haga clic en el siguiente vínculo:

● Todo lo anterior debe ir en un solo archivo en formato pdf. ● El tamaño máximo del archivo pdf es de 5MB.

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https://sui.superservicios.gov.co/Normas-de-Informacion-Financiera-y-Lenguaje-de-InformacionXBRL

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