SSPD - Boletin de decisiones AAA 2 2019
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Boletin de decisiones AAA 2 2019
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Boletín de Sanciones Superintendencia Delegada Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Edición II Abril - Junio 2019El Boletín de Sanciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo presenta un resumen de las actuaciones administrativas del primer trimestre de 2019, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. En este documento podrán consultar las sanciones y procesos en recurso de apelación del período comprendido entre abril 1 y junio 30 de 2019. 1Boletín de Sanciones AAA2Boletín de Sanciones AAA Contenido Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Milton Bayona Bonilla Directora de Investigaciones Martha Eugenia García Jaimes
Fuente: Aplicativo Sancionados-ORFEO
Sanciones
1. Empresa de Servicios Públicos de Saladoblanco S.A.S.
2. Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico de Sabana de Torres
3. Empresa de Aseo de Arauca S.A.E.S.P
4. Aguas del Sinú S.A.E.S.P
5. Empresas Publicas de Puerto Boyacá E.S.P.
6. Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A.E.S.P.
7. Alcaldía de Leticia
Recursos
1. Municipio de Turbana
2. Misión Ambiental S.A. E.S.P. 3. Cara Limpia S.A.S E.S.P. 4.
Seacor S.A.E.S.P 5. Empresa de Acueducto, Alcantarillado Y Aseo de Yopal E.I.C.E. - E.S.P 6. Emsercota S.A. E.S.P. 4 3 6 5 4 5 7 8 10 9 11 12 13 15 15Sanciones 3Boletín de Sanciones AAA4Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400012415 del 10 de mayo de 2019, sancionó a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SALADOBLANCO S.A.S. por un valor de $1.656.232,00, por el siguiente cargo: “Cargo único: Presunta omisión en la obligación de reportar información en el sistema único de información de servicios públicos –SUI– el formato “plan de contabilidad anual” para el año 2015.” El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400012715 del 13 de mayo de 2019, sancionó a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO BASICO DE SABANA DE TORRES por un valor de $77.842.000,00; por el siguiente cargo: A la fecha de publicación de este boletín, y en desarrollo del debido proceso, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estudia el recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución. “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto en el municipio de sabana de torres (santander) los dias 29 de febrero, 30 de
recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución. “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto en el municipio de sabana de torres (santander) los dias 29 de febrero, 30 de marzo, 21 de abril, 27 de abril, 23 de mayo, 27 de junio, 27 de julio, 26 de septiembre y 24 de octubre del 2016, por presunto suministro de agua con mala calidad debido al incumplimiento de los valores aceptables de los parametros de coliformes totales, cloro residual, color y turbiedad, con los cuales debe contar el agua para consumo humano de conformidad con la resolución 2115 del 2007.”.
1. Empresa de Servicios Publicos
de Saladoblanco S.A.S
2. Empresa Municipal de Servicios Publicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico de Sabana de Torres A la fecha de publicación de este boletín, la resolución Sanción se encuentra en firme.5Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400016715 del 10 de junio de 2019, sancionó a la EMPRESA DE ASEO DE ARAUCA S.A.E.S.P., por un valor de $31.383.786,00, por los siguientes
cargos: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400018055 del 17 de junio de 2019, sancionó a la empresa AGUAS DEL SINU S.A.E.S.P por un valor de $230.216.248,00, por los siguientes cargos:
Resolución SSPD No. 20194400018055 del 17 de junio de 2019, sancionó a la empresa AGUAS DEL SINU S.A.E.S.P por un valor de $230.216.248,00, por los siguientes cargos:
A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Primer cargo: presunto incumplimiento a las especificaciones técnicas de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.3.27 y 2.3.2.2.2.3.36 del decreto 1077 de 2015.
Segundo cargo: presunto incumplimiento por no disponer de un vehículo de recolección y transporte de reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.3.27 del decreto 1077 de 2015.
Tercer cargo: presunto incumplimiento en la obligación de publicar en la página web el programa para la prestación del servicio público de aseo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la resolución 288 del 2015. uarto cargo: presunto incumplimiento a los artículos 147 y 148 de la ley 142 de 1994, por emitir facturación que no cumple con los requisitos señalados en la ley.
Quinto cargo: presunto reporte de mala calidad al sistema único de información – SUI, de la información correspondiente al plan contable para el año 2014, de conformidad con la resolución sspd 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010
y la resolución 20121300003545 del 14 de febrero de 2012; y de información relacionada con las microrrutas para prestar la actividad para recolección y transporte y barrido y limpieza de vías de áreas públicas de conformidad con la resolución sspd 20101300048765 artículo 4.4.1.31”.
4. Aguas del Sinu S.A.E.S.P
3. Empresa de Aseo de Arauca S.A.E.S.P6Boletín de Sanciones AAA A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Primer Cargo: presunta falla en la prestación del servicio de aseo por incumplimiento en los horarios establecidos en las rutas de recolección de residuos sólidos en el municipio de tuchín – departamento de córdoba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.1.3; 2.3.2.2.1.4 y 2.3.2.2.2.3.34 del decreto 1077 de 2015.
Segundo Cargo: presunto incumplimiento de la empresa al no tener establecidas microrutas de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.3.30 del decreto 1077 de 2015.
Tercer Cargo: presunto incumplimiento en el establecimiento de las microrutas para la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.55 del decreto 1077 de 2015.
Cuarto Cargo: presunta omisión a la obligación de realizar el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el área donde realiza las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos, de conformidad con los artículos 2.3.2.2.2.4.51 y 2.3.2.2.2.4.53 del decreto 1077 de 2015.
Quinto Cargo: presunto incumplimiento a las especificaciones técnicas de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.3.27 y 2.3.2.2.2.3.36 del decreto 1077 de 2015.
Sexto Cargo: presunto incumplimiento por no realizar el lavado de los vehículos de recolección y transporte de acuerdo con lo dispuesto en el título ii, artí- culo 2.3.2.2.2.3.38 del decreto 1077 de 2015.
Séptimo Cargo: presunto incumplimiento en las características de la base de operaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.50 del decreto 1077 de 2015.”
5. Empresas Públicas de Puerto Boyaca E.S.P.
El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400018545 del 18 de junio de 2019, sancionó a las EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P., por un valor de $ 5.796.812,00, por los siguientes cargos:7Boletín de Sanciones AAA “Primer cargo: presunta omisiòn en la obligación de reportar información en el sistema único de información de servicios públicos –SUI– años 2014 y 2015 ressiguientes cargos:7Boletín de Sanciones AAA “Primer cargo: presunta omisiòn en la obligación de reportar información en el sistema único de información de servicios públicos –SUI– años 2014 y 2015 respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Segundo cargo: presunto cargue extemporáneo de información en el sistema único de información de servicios públicos –SUI– años 2014, 2015 y 2016, respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Tercer cargo: presunto incumplimiento a la obligación de macromedición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la resolución 1096 de 2000, y los artículos 2.1.1.8 y 2.1.1.9 de la resolución cra 151 de 2001.” A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Primer cargo: presunta omisión en la obligación de reportar información en el sistema único de información de servicios públicos –sui– años 2014 y 2015 respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Segundo cargo: presunto cargue extemporáneo de información en el sistema único de información de servicios públicos –sui– años 2014 y 2015, respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Tercer cargo: presunto cumplimiento extemporáneo a la obligación de actualizar la inscripción en el registro único de prestadores de servicios públicos – rups” -.
El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400018545 del 18 de junio de 2019, sancionó a la EMPRErups” -. El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400018545 del 18 de junio de 2019, sancionó a la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A.E.S.P., por un valor de $ 29.812.176,00, por los siguientes cargos:
6. Empresa Regional De Aguas
del Tequendama S.A.E.S.P. A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme.8Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400019845 del 21 de junio de 2019, sancionó a la ALCALDIA DE LETICIA, por un valor de $ 29.812.176,00, por los siguientes cargos:
7. Alcaldia de Leticia “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto del municipio de leticia los dias 26 de abril del 2016, 23 de mayo del 2016, 8 de junio del 2016, 11 de julio del 2016, 26 de julio del 2016, 7 y 20 de septiembre del año 2016, por el presunto suministro de agua con mala calidad debido al incumplimiento de los valores aceptables de los parametros de cloro residual, turbiedad, coliformes totales, ph y color con los cuales debe contar el agua para
consumo humano, de conformidad con la resolución 2115 del 2007. A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme.Recursos 9Boletín de Sanciones AAA10Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400035405 del 11 de abril de 2018, sancionó al MUNICIPIO DE TURBANÁ por un valor de $41.435.826,00 por los siguientes cargos: “Primer cargo: presunto incumplimiento de la obligación de actualizar el registro único de prestadores de servicios públicos – RUPS – y presunto incumplimiento de reportar en el rups los servicios y actividades que suministre el prestador.” Segundo cargo: presunto incumplimiento al no disponer de copias ni divulgar las condiciones uniformes del contrato servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la ley 142 de 1994.
Tercer cargo: presunta omisión a la obligación de contar con el catastro de usuarios completo actualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.1.2. Del decreto 1077 de 2015.
Cuarto cargo: presunta omisión al artículo 99 numeral 99.9 de la ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, por presunta irregularidad por la gratuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de turbana – bolívar.
Quinto cargo: presunta violación a la obligación de tener constituida una oficina de peticiones, quejas y recursos, cumplir con la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o
Quinto cargo: presunta violación a la obligación de tener constituida una oficina de peticiones, quejas y recursos, cumplir con la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con los servicios de acueducto y alcantarillado que presta, y llevar una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron, de conformidad con los establecido en el artículo 153 de la ley 142 de 1994.
Sexto cargo: presunto incumplimiento de los artículos 22 y 25 de la ley 142 de 1994, por presuntamente no contar con permiso de autoridad competente para el tratamiento y manejo de lodos.
1. Municipio de Turbaná11Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400047685 del 26 de abril de 2018, sancionó a la empresa MISION AMBIENTAL S.A. E.S.P.; por un valor de $82.030.410,00, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución 20194400009685 el 12 de abril de 2019, en el siguiente sentido: “Primer cargo: presunto incumplimiento con respecto a la información contenida en la página web referente a las rutas y los horarios de las microrrutas de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos y de barrido y limpieza de vías y aéreas públicas, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.4.2.112 del decreto 1077 de 2015.
las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos y de barrido y limpieza de vías y aéreas públicas, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.4.2.112 del decreto 1077 de 2015.
Séptimo cargo: presunta omisión de realizar ensayo de jarras diariamente de conformidad con el artículo 108 de la resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000 expedida por el entonces ministerio de desarrollo económico y presunta omisión a realizar dosificación optima de coagulantes, auxiliares de coagulación, alcanilizantes y desinfectantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 115 de la resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000 expedida por el entonces ministerio de desarrollo económico.
Octavo cargo: presunto incumplimiento de la obligación de realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano y de llevar libro y mantener actualizado el libro o registro sistematizado de control de la calidad del agua.
Noveno cargo: presunto incumplimiento de la obligación de contar con manuales de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado y de realizar la operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado con base en los mismos, de conformidad con los artículos 199 y 202 de la resolución no. 1096 de 2000, expedida por el entonces ministerio de desarrollo económico.” Décimo cargo: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto con continuidad.” “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución 20184400035405 del 2018-04-11, por las razones expuestas en la parte considerativa del presenta acto administrativo.”
continuidad.” “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución 20184400035405 del 2018-04-11, por las razones expuestas en la parte considerativa del presenta acto administrativo.”
2. Misión Ambiental S.A. E.S.P.12Boletín de Sanciones AAA La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD 20194400010745 del 26 de abril de 2019, en el siguiente
sentido: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400076025 del 19 de junio de 2018, sancionó a la empresa CARA LIMPIA S.A.S E.S.P., por un valor de $ 73.436.748,00, por el siguiente cargo: Segundo cargo: presunto incumplimiento en el establecimiento de las microrrutas para la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.” Cargo tercero: presunto incumplimiento en cuanto a las características técnicas de los vehículos de recolección y transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.36. Del decreto 1077 de 2015.” “(…) Artículo tercero: modificar el artículo segundo de la resolución no. 20184400047685 del 2018-04-26, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará asi: (….) “Artículo segundo: imponer sanción de multa a la empresa mision ambiental identificada con nit 805.023.7537 e inscrita en el registro único de prestadores de servicios públicos con el id 3213, a favor de la nación, por la suma de setenta y seis millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos
identificada con nit 805.023.7537 e inscrita en el registro único de prestadores de servicios públicos con el id 3213, a favor de la nación, por la suma de setenta y seis millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($76.405.468,00) equivalente 97.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el año 2018 (…)”. “Primer Cargo: Presunto incumplimiento de la empresa al no tener establecidas las macrorrutas y microrrutas de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.30 del decreto 1077 de 2015.
Segundo Cargo: Presunto incumplimiento al no cumplir con las especificaciones técnicas de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos de conformidad con lo dispuesto en el título ii, artículo 2.3.2.2.2.3.36 del decreto 1077 de 2015.
3. Cara Limpia S.A.S E.S.P.13Boletín de Sanciones AAA El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD 20184400076135 del 19 de junio de 2018, sancionó a la empresa SEACOR S.A.E.S.P.; por un valor de $406.245.840,00, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue modificado mediante Resolución SSPD 20194400019135 del 19 de junio de 2019, en el siguiente sentido: “Primer cargo: presunto incumplimiento del artículo 11 del decreto 2981 de 2013
mediante Resolución SSPD 20194400019135 del 19 de junio de 2019, en el siguiente sentido: “Primer cargo: presunto incumplimiento del artículo 11 del decreto 2981 de 2013 y el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del decreto 1077 de 2015 compilatorio, por la presunta vulneración al derecho del usuario a la libre elección del prestador y de los requisitos establecidos legalmente para la desvinculación del servicio público “Primer Cargo: confirmar en todas sus partes, la resolución sspd 20184400076025 del 2018-06-19, por la cual se impone una sanción a la empresa cara limpia s.A.E.S.P., De conformidad con la parte considerativa de la presente resolucion”.
Tercer Cargo: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el título ii, artículo 2.3.2.2.2.3.38 del decreto 1077 de 2015 por presuntamente no realizar el lavado de los vehículos de recolección y transporte conforme a dicha norma.
Cuarto Cargo: Presunto incumplimiento de prestadora por no tener establecidas las rutas para el servicio de aseo en su actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.4.51 y 2.3.2.2.2.4.55 del decreto 1077 de 2015.
Quinto Cargo: Presunto incumplimiento del artículo 31 de la resolución cra 351 de 2005 y el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del decreto 1077 de 2015, por presuntamente
no acordar mecanismos para garantizar la efectiva prestación de la actividad complementaria de barrido y limpieza de áreas públicas en el municipio de girón – santander.
Sexto Cargo: Presunto incumplimiento del numeral 9.2. Del artículo 9 de la ley 142 de 1994, del inciso segundo del artículo 16 de la resolución cra 413 de 2006 y del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del decreto 1077 de 2015, por la presunta vulneración al derecho del usuario de libre elección del prestador y de los requisitos establecidos legalmente para la desvinculación del servicio público domiciliario de aseo.”
4. Seacor S.A.E.S.P14Boletín de Sanciones AAA Domiciliario de aseo, por el cual se impuso una sanción de multa por cuarenta y dos millones ciento ochenta y siete mil sesenta y ocho pesos ($42.187.068), equivalentes a 54 smlmv.
Segundo cargo: presunto incumplimiento del artículo 127 de la ley 1450 de 2011 y el decreto 1766 del 2012 por el presunto incumplimiento a la obligación de otorgar, a más tardar, en el siguiente período de facturación, el beneficio establecido a los inmuebles de uso residencial donde funcionan hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos previa la certificación del icbf, por el cual se impuso una sanción de multa por veintiún millones noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro pesos ($21.093.534) equivalentes a 27 smlmv.
Tercer cargo: presunta falla en la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el municipio de montelíbano por falta de continuidad en la activismlmv.
Tercer cargo: presunta falla en la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el municipio de montelíbano por falta de continuidad en la actividad de recolección, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 136 de la ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.2.2.1.4, y el numeral segundo del artículo 2.3.2.2.2.3.27, por el cual se impuso una sanción de multa por trescientos cuarenta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos ($342.965.238) equivalentes a 439 smlmv” La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual modifica la sanción mediante Resolución SSPD 20194400018015 del 17 de junio de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Artículo primero: modificar los artículos primero y segundo de la resolución no. 20184400076135 del 2018-06-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, los cuales quedarán así: (…) Artículo segundo: imponer sanción de multa a seacor s.A. E.S.P., Identificada con nit 9001909905 e inscrita en el registro único de prestadores de servicios públicos – rups – con el id 22403, a favor de la nación, por la suma de trescientos sesenta y cuatro millones cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos pesos ($364.058.772,00) moneda corriente, equivalentes a cuatrocientos sesenta y seis (466) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) (….)”15Boletín de Sanciones AAA “Primer cargo: presunta omisión en la obligación de reportar información en
sesenta y seis (466) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) (….)”15Boletín de Sanciones AAA “Primer cargo: presunta omisión en la obligación de reportar información en el sistema único de información de servicios públicos (sui) años 2014 y 2015.
Segundo cargo: presunto cargue extemporáneo de información en el sistema único de información de servicios públicos (sui) años 2014 y 2015.
6. Emsercota S.A. E.S.P.
El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 2018440009775 del 23 de julio de 2018, sancionó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P.; por un valor de $ 293.746.992,00, por los siguientes cargos: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400100125 del 30 de julio de 2018, sancionó a la empresa EMSERCOTA S.A. E.S.P. por un valor de $ 118.748.784,00, por el siguiente cargo: “Cargo único: presunto incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en las normas para la disposición final de residuos sólidos de conformidad con el artículo 2.3.2.3.3.1.7 y los numerales 5 y 6 del artículo 2.3.2.3.3.1.9. Del decreto 1077 de 2015 y la resolución 1096 de 2000”.” La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD No. 20194400009715 del 12 de abril de 2019, en el
decreto 1077 de 2015 y la resolución 1096 de 2000”.” La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD No. 20194400009715 del 12 de abril de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Artículo primero: modificar el artículo primero de la resolución no. 20184400097775 del 2018-07-23, el cual quedará así: (…) En consecuencia, imponer sanción de multa a la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de yopal eice – esp a favor de la nación, por la suma de doscientos sesenta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos pesos 264.372.292,00.(…)”
5. Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Yopal E.I.C.E. - E.S.P16Boletín de Sanciones AAA Tercer cargo: presunta omisión en no contar con permiso de concesión de aguas, según los artículos 22 y 25 de la ley 142 de 1994.
Cuarto cargo: presunto incumplimiento en el valor aceptable de las características físicas, químicas y microbiológicas con la que debe contar el agua para consumo humano en el municipio de cota (cundinamarca), relacionadas en las tablas de resultados 1 y 2 según los artículos 2, 7, 9 y 11 de la resolución 2115 de 2007.
Quinto cargo: presunta omisión en el cumplimiento de los programas de micromedición”. “Artículo primero: confirmar la resolución 20184400100125 del 30 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.” La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto
“Artículo primero: confirmar la resolución 20184400100125 del 30 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.” La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD No. 20194400018475 del 18 de junio de 2019.Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C., Colombia (57 1) 691-3005 www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co