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SSPD - Boletin de decisiones AAA 4 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Boletin de decisiones AAA 4 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Boletín de Sanciones Superintendencia Delegada Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Edición III

JULIO - SEPTIEMBRE

2019El Boletín de Sanciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo presenta un resumen de las actuaciones administrativas del tercer trimestre de 2019, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 Contenido Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Milton Bayona Bonilla Directora de Investigaciones Martha Eugenia García Jaimes

Fuente: Aplicativo Sancionados-ORFEO Fecha de publicación: Octubre 2019

Sanciones

1. Hydros Mosquera S. EN C.A. E.S.P

2. Aguas de Malambo S.A. E.S.P.

3. Aguas de la Sabana S.A. E.S.P.

5. Empresa de Servicios Públicos Aguas del Upía S.A. E.S.P

6. Alcaldía de Mesetas Meta

Recursos

1. Hidropacífico S.A. E.S.P 2. Instituto de Servicios Varios de Ipiales

3. Nepsa del Quindío Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. E.S.P.

4. Empresa de Servicios Públicos de Pamplona S.A. ES.P

5. Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P - COSERVICIOS

4 4 6 5 5 6 9 9 11 12 13 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Dibulla S.A. E.S.P. 4.Sanciones

4 4 6 5 5 6 9 9 11 12 13 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Dibulla S.A. E.S.P. 4.Sanciones 3Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 20194Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400025425 del 25 de julio de 2019, sancionó a la empresa HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P. por un valor de $436.417.132, por el siguiente cargo: “Cargo único: presunta inadecuada aplicación de la metodología tarifaria por emplear en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tarifas superiores a los valores aprobados por la entidad tarifaria local, de conformidad con el artículo 14.10 y 125 de la ley 142 de 1994, adoptado en el artículo 1.3.9.1 de la resolución cra 151 de 2001”. El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400029635 del 21 de agosto de 2019, sancionó a la empresa AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. por un valor de $137.467.256 por el siguiente cargo: A la fecha de publicación de este boletín, y en desarrollo del debido proceso, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estudia el recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución. “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto del

Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estudia el recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución. “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto del municipio de malambo los día 28 de marzo del 2016, 30 de noviembre del 2016, asi como el 20 y 22 de diciembre del 2016, por el supuesto suministro de agua con mala de calidad debido al incumplimiento de manera variable, respecto a los valores acpetables de los parametros de turbiedad, coliformes con la resolución 2115 de 2007.”

1. HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P.

2. AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.

A la fecha de publicación de este boletín, y en desarrollo del debido proceso, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estudia el recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución.5Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400031145 del 27 de agosto de 2019, sancionó a la empresa AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., por un valor de $120.076.820, por los siguientes cargos: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400033305 del 03 de septiembre de 2019, sancionó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE DIBULLA S.A. E.S.P. por un valor de $72.046.092, por los siguientes cargos:

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE DIBULLA S.A.

E.S.P. por un valor de $72.046.092, por los siguientes cargos: A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Primer cargo: presunta omisión en la obligación de reportar información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI– años 2015 y 2016.” “Segundo cargo: presunto cargue extemporáneo de información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUIaños 2015 y 2016, respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.” A la fecha de publicación de este boletín, y en desarrollo del debido proceso, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estudia el recurso de reposición presentado por el prestador frente a esta resolución. “Cargo único: presunto incumplimiento del artículo 136 de la ley 142 de 1994 y demás normas relacionadas en el numeral 2.1.1. por falla en la prestación del servicio de aseo en la actividad de disposición final por operar el sitio de disposición final como botadero a cielo abierto cuando tal forma de disposición se encuentra prohibida.”

4. EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO DE DIBULLA S.A. E.S.P.

3. AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.6Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019

A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Cargo único: presunta falla en la prestación del servicio de acueducto del municipio de barranca de upia los dias 22 de febrero del 2016. 14 de marzo de 2016, 25 de abril de 2016, 11 y 25 de mayo del 2016, 13 de junio del 2016, 11 de julio de 2016, 27 de septiembre de 2016, asi como el 21 de noviembre de 2016, por el supuesto suminicstro de agua con mala calidad devido al incumplimiento de manera variable, respecto a los valores acpetables de los parametros de color, turbiedad, ph, cloro residual, coliformes totales y e-coli, con los cuales debe contar el agua para consumo humano, de conformidad con la resolución 2115 de 2007.”(En ese entonces Ministerios de la Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

5. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS AGUAS DEL

UPÍA S.A. E.S.P.

“Primer cargo: presunto incumplimiento a la obligación de actualizar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS año 2017 y 2018. “Segundo cargo: presunto incumplimiento de los procesos mínimos de portabilización del agua suministrada a sus usuarios de conformidad con lo establecido en los articulos 104 y siguientes de la resolución 1096 de 2000.” (En ese entonces Ministerio de Desarrollo Económico). El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400036045 del 17 de septiembre de 2019, sancionó a las

entonces Ministerio de Desarrollo Económico). El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400036045 del 17 de septiembre de 2019, sancionó a las EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS AGUAS DEL UPÍA S.A. E.S.P., por un valor de $14.077.972, por los siguientes cargos: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400038225 del 24 de septiembre de 2019, sancionó a la ALCALDÍA DE MESETAS META., por un valor de $ $18.158.552, por los siguientes cargos:

6. ALCALDÍA DE MESETAS META7Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 “Cuarto cargo: presunta omisión a la obligación de realizar macromedición de conformidad con lo establecido en los articulos 2,1 1,8 y 2,1,1,9 de la resolución cra 151 de 2001. “Quinto cargo: presunta omisión a la obligación de realizar micromedición de conformidad con lo establecido en el articulo 145 de la ley 142 de 1994 y el articulo 2,1,1,1 de la resolución cra 151 de 2001.” A la fecha de publicación de este boletín, la resolución sanción no se encuentra en firme. “Tercer cargo: presunta omisión a la obligación de adelantar el muestreo de control de la calidad de agua suministrada por la red de distribución de conformodidad con lo establecido en el articulo 9 dle decreto 1575 de 2007 y el articulo

“Tercer cargo: presunta omisión a la obligación de adelantar el muestreo de control de la calidad de agua suministrada por la red de distribución de conformodidad con lo establecido en el articulo 9 dle decreto 1575 de 2007 y el articulo 21 de la resolución 2115 de 2007 para el año 2017.”Recursos9Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400073535 del 12 de junio de 2018, sancionó al HIDROPACÍFICO SA ESP por un valor de $691.399.170 por los siguientes cargos: El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400089415 del 09 de julio de 2018, sancionó a la empresa INSTITUTO DE SERVICIOS VARIOS DE IPIALES; por un valor de $342.965.238, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución 20194400021635 el 09 de abril de 2017, en el siguiente sentido:

“Primer cargo: presunta falla en la prestacion del servicio de acueducto por falta de continuidad.” Segundo cargo: presunto incumplimiento de los programas de micromedición.” Tercer cargo: presunto incumplimiento del inciso segundo del articulo 146 de la

ley 142 de 1994 por haber facturado por mas de un periodo con base en los consumos promedio a usuarios que tenian instalado un micromedidor.” Cuarto cargo: presunto reporte de informacion de mala calidad al Sistema Único de Informacion de Servicios Públicos - SUI - conforme a la normatividad vigente.” “Artículo primero: confirmar la Resolución 20184400073535 del 2018-06-12, por las razones expuestas en la parte considerativa del presenta acto administrativo.”

1. HIDROPACÍFICO S.A. E.S.P.

2. INSTITUTO DE SERVICIOS VARIOS DE IPIALES10Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019

La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD 20194400023895 del 22 de julio de 2019, en el siguiente sentido: “Primer cargo: presunta falla en la prestación del servicio de aseo, por incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas para la actividad de disposición final de residuos sólidos.” Segundo cargo: presunta omisión en la obligación de reportar información al SUI, correspondiente a formatos y formularios del año 2014.” “(…) Artículo primero: reponer parcialmente el artículo primero de la 20184400089415 del 9 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, en el sentido de disminuir la multa impuesta en el primer cargo “falla en la prestación del servicio de aseo, por incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas para la actividad de disposición final de residuos sólidos” a 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2018. En consecuencia, el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Sancionatoria, quedará así:

disposición final de residuos sólidos” a 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2018. En consecuencia, el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Sancionatoria, quedará así: “Artículo segundo: declarar que instituto de servicios varios de ipiales, identificado con nit 8002009992 e inscrita en el registro único de prestadores de Servicios Públicos –RUPScon el id 716, prestadora del servicio público domiciliario de aseo en los municipios de aldana desde 1 de enero de 2008, en el municipio de potosí desde el 1 de febrero de 2008, en el municipio de córdoba desde el 1 de marzo de 2008, y en el municipio de pupiales desde el 9 de enero de 2010, todos del departamento de nariño, violó el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en los términos expuestos en la presente resolución, al incurrir en la siguiente conducta: “falla en la prestación del servicio de aseo, por incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas para la actividad de disposición final de residuos sólidos”. En consecuencia, se ordena imponer sanción de multa a instituto de servicios varios de ipiales a favor de la nación, por la suma de doscientos cincuenta y tres millones novecientos tres mil seiscientos cincuenta pesos con cero centavos ($253.903.650,00) moneda corriente, equivalentes a 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para el año 2018. (….)11Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante

legales mensuales vigentes (smlmv) para el año 2018. (….)11Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019 El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20194400003425 del 19 de febrero de 2019, sancionó a la empresa NEPSA DEL QUINDIO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP, por un valor de $14.062.356, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue modificado mediante Resolución SSPD 20194400028695 del 14 de agosto de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Artículo primero: modificar el artículo 2 de la resolución sspd 20194400003425 del 2019-02-19, por la cual se impone una sanción a la empresa nepsa del quindío empresa regional de servicios públicos s.a. esp, el cual quedará así: “Artículo segundo: imponer sanción de multa a la empresa Nepsa del Quindío Empresa Regional de Servicios Públicos S.A. E.S.P. por la suma de un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cuatro pesos con cero centavos $1.242.174,00, equivalentes a uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 smmlv), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presenta resolución.” (…) “Primer Cargo: presunta omisión en la obligación de reportar informacion en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos sui de los años 2014 y año 2015, de acuerdo a la normatividad vigente”.

Segundo Cargo: presunto cargue extemporaneo en el reporte de información

Sistema Único de Información de Servicios Públicos sui de los años 2014 y año 2015, de acuerdo a la normatividad vigente”.

Segundo Cargo: presunto cargue extemporaneo en el reporte de información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos SUI correspondiente al año 2014 y 2015”.

3. NEPSA DEL QUINDÍO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.12Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019

El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD 20194400003355 del 18 de febrero de 2019, sancionó a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PAMPLONA SA ESP; por un valor de $8.437.413, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual modifica la sanción mediante Resolución SSPD 20194400032975 del 02 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido: “Cargo único: presunta omisión en la obliagción de reportar información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos SUI-año 2015.” manera variable, respecto a los valores acpetables de los parametros de color, turbiedad, ph, cloro residual, coliformes totales y e-coli, con los cuales debe contar el agua para consumo humano, de conformidad con la resolución 2115 de 2007.” “(…) Artículo tercero: modificar el artículo primero de la Resolución 20194400003355 del 2019-02-18, proferida por la superintendencia delegada para acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo expuesto en la

“(…) Artículo tercero: modificar el artículo primero de la Resolución 20194400003355 del 2019-02-18, proferida por la superintendencia delegada para acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así: “Artículo primero: declarar que la empresa de Servicios Públicos de Pamplona S.A. E.S.P., identificada con nit 8000943278 e inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPScon el id739, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vulneró el régimen de los servicios públicos domiciliarios al incurrir en la omisión en la obligación de reportar información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI– año 2015, respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado (cargo único). En consecuencia, imponer sanción de sanción de multa a la Empresa de Servicios Públicos de Pamplona S.A. E.S.P. a favor de la nación, por la suma de siete millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos pesos con cero centavos ($7,593,672.00)” (…)

4. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PAMPLONA S.A . E.S.P.13Boletín de Sanciones AAA | Julio - septiembre 2019

El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400131455 del 16 de noviembre de 2018, sancionó a la

El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante Resolución SSPD No. 20184400131455 del 16 de noviembre de 2018, sancionó a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. - COSERVICIOS; por un valor de $24.999.744, por los siguientes cargos: La empresa prestadora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución SSPD No. 20194400036935 del 19 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Artículo primero: modificar el artículo segundo de la Resolución no. 2018-11-16 20184400131455, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo segundo: imponer sanción de multa a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. a favor de la nación, por la suma de veintitrés millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y ocho pesos con cero centavos ($23,699,748.00) aproximadamente a treinta punto tres (30.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv), para el año 2018, por las siguientes infracciones: (…)” “Primer Cargo: omisión en la obligación de reportar información en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos -SUI. de los años 2014 y 2015.

Segundo Cargo: incumplimiento a la obligación de actualizar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS, para el año 2016.

Tercer Cargo: cargue extemporaneo de información en el Sistema Único de Información SUI año 2014 y 2015.”

el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS, para el año 2016.

Tercer Cargo: cargue extemporaneo de información en el Sistema Único de Información SUI año 2014 y 2015.”

5. COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

SOGAMOSO S.A. E.S.P. - COSERVICIOSCarrera 18 No. 84-35

Bogotá D.C., Colombia (57 1) 691-3005 www.superservicios.gov.co sspd@superservicios.gov.co

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