SSPD - Concepto 038 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Concepto 038 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
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NT-F-001. V.12 Página 1 de 16
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-038
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-038
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas exte rnas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
1 Radicados TEMA: VEEDURÍAS CIUDADANAS Y COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL Subtemas: Naturaleza y finalidad de las Veedurías Ciudadanas y de los Comités de Desarrollo y Control Social - Funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y de los Comités de Desarrollo y Control Social frente a las empresas de servicios públicos domiciliariosRégimen de inhabilidades e incompatibilidades. 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”RADS Página 2 de 16
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Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 14 2 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(…) solicitamos a ustedes nos aclaren si es legalmente posible que una misma persona/usuario pueda formar parte del Comité de Veeduría y simultáneamente postularse y ser elegido para ocupar un cargo como miembro de Junta Directiva. Sería aplicable para este caso lo previsto en el artículo 19 de la Ley 850 de 2003?.
Adicionalmente solicitamos nos aclaren cuáles serían las funciones y reglamento para esta clase de comités. Agradecemos nos indiquen, de ser posible la normatividad vigente, jurisprudencia o doctrina que aplique para este caso.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994 Ley 850 de 20035 Ley 1757 de 20156 Decreto 1077 de 20157
jurisprudencia o doctrina que aplique para este caso.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994 Ley 850 de 20035 Ley 1757 de 20156 Decreto 1077 de 20157 Concepto SSPD-OJ-2010-47 Concepto SSPD-OJ-2017-75 Concepto SSPD-OJ-2023-544
CONSIDERACIONES
De forma previa y con el fin de emitir un concepto de carácter general, es preciso indicar que en sede de consulta no es posible emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, siendo que se expiden conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 .
Además, es importante mencionar que, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, la competencia de esta Superintendencia, en particular, el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control se circunscribe de manera exclusiva a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, específicamente en lo relacionado con la ejecución de las actividades propias de la prestación de dichos servicios o las actividades complementarias.
5 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” 6 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
la prestación de dichos servicios o las actividades complementarias.
5 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” 6 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” 7 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."RADS Página 3 de 16
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Bajo este contexto, se pre cisa que el presente concepto se emite en atención a la solicitud de consulta que inicialmente fue formulada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que, en aplicación de lo dispuesto en el art ículo 21 de la Ley 1437 de 2011 - sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 - dispuso su traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por razones de competencia. El referido traslado fue recibido por esta Superintendencia bajo los radicados de entrada Nos. 20265290036102 y 20265290036082.
En virtud de lo anterior, se procede a dar respuesta, señalando previamente que se advierte que la consulta formulada carece de claridad, en la medida que hace referencia a “ Comité de Veeduría”, figura que no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico y específicamente, no se menciona en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
En ese sentido, s i bien no es suficientemente clara la pregunta elevada por el consultante, entiende esta Oficina que está orientada a determinar si es posible formar parte de una veeduría
En ese sentido, s i bien no es suficientemente clara la pregunta elevada por el consultante, entiende esta Oficina que está orientada a determinar si es posible formar parte de una veeduría y un comité de desarrollo y control social y simultáneamente postularse y ser elegido para ocupar un cargo como miembro de su junta directiva, bajo ese entendimiento, se dará una respuesta en términos generales. Sin embargo, si el peticionario queda insatisfecho con la respuesta podrá elevar nuevamente una consulta, formulando la pregunta en términos más precisos.
Así las cosas , se efectuarán algunas precisiones sobre los siguientes ejes temáti cos: (i) naturaleza y finalidad de las veedurías ciudadanas; (ii) naturaleza y finalidad de los comités de desarrollo y control social; (iii) funciones de cada figura frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios; y (iv) régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Lo anterior , bajo el entendido de que se trata de mecanismos autónomos de parti cipación ciudadana, diferenciados por su naturaleza, funciones y finalidades, sin que esto implique la exclusión entre ello s, en tanto ambas figuras p ueden coexistir y concurrir de manera complementaria en el ejercicio del control social sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Para el efecto, se delimitará la naturaleza , funcione s y finalidades que corresponde a las veedurías ciudadanas frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo del ar tículo 1 de la Ley 850 de 2003, para contrastarlas con aquellas que la Ley 142 de 1994 atribuyó a los Comités de Desarroll o y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.
dispuesto en el parágrafo del ar tículo 1 de la Ley 850 de 2003, para contrastarlas con aquellas que la Ley 142 de 1994 atribuyó a los Comités de Desarroll o y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.
(i) Naturaleza y finalidad de las Veedurías Ciudadanas.
Para iniciar, conviene mencionar q ue, el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015, frente a las modalidades de control social dispuso:
“ARTÍCULO 63. MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL . Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios , las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos aRADS Página 4 de 16
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de se rvicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994” (Subrayado fuera del texto) De esta manera, dicho control puede ejercerse mediante diversos mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentran las veedurías ciudadanas y los Comités de Desarrollo y Control Social, en lo que respecta al ámbito de los servicios públicos domiciliarios, dicho ejercicio se rige por las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994.
los Comités de Desarrollo y Control Social, en lo que respecta al ámbito de los servicios públicos domiciliarios, dicho ejercicio se rige por las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994. Ahora bien, para el caso particular de las veedurías es preciso mencionar lo dispuesto por e l artículo 1 de la Ley 850 de 2003 el cual define la veeduría ciudadana en los siguientes términos: “Artículo 1. Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá a aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberá n por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994”.
Así, la veeduría ciudadana es un mecanismo democrático de control social, a través del cual los ciudadanos ejercen vigilancia sobre la gestión pública o sobre particulares que admini stran recursos públicos o prestan servicios públicos.
De acuerdo con l o dispuesto en el artículo 6° de la Ley 850 de 2003 , su finalidad principa l es promover la transparencia en la gestión, prevenir actos de corrupción, fortalecer la participación ciudadana y facilitar la identificación oportuna de irregularidades en la ej ecución de programas, proyectos y contratos.
Al respecto, y en armonía con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica en el concepto SSPD -OJ2010-47, señaló:RADS Página 5 de 16
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co “(…) Según se lee en la exposición de motivos de la Ley 850 de 2003, la misma tiene como propósito evitar y combatir la corrupción; darle transparencia a la gestión del gasto público a todos los niveles; ampliar y consolidar los espacios de participación; detectar a tiempo las irregularidades que puedan llegar a presentarse con la ejecución del gasto público para lo
propósito evitar y combatir la corrupción; darle transparencia a la gestión del gasto público a todos los niveles; ampliar y consolidar los espacios de participación; detectar a tiempo las irregularidades que puedan llegar a presentarse con la ejecución del gasto público para lo cual se ponen a disposición de las autoridades competentes el acervo probatorio necesario para que éstas actúen oportunamente y evitar la defraudación del erario público.
(…)
Con relación al parágrafo de la norma trascrita, la Corte Constitucional en Sentencia C-292 del 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, señaló lo siguiente:
“Como quiera que la obligación indicada en el parágrafo en cuestión no contraría a la Carta, pero de interpretarse en un sentido restrictivo llevaría a la exclusión de la veeduría ciudadana sobre la gestión de tales empresas, el parágrafo del artículo 1 del proyecto será declarado exequible bajo el entendido de que no excluye el control a través de la veeduría ciudadana”. (…)” De este modo, en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, la veeduría ejerce un control ciudadano externo sobre actuaciones específicas de las empresas prestadoras, particularmente cuando estas se relacionan con la gestión pública o con el uso de recursos públicos. (ii) Naturaleza y Finalidad de los Comités de Desarrollo y Control Social. Si bien la Ley 142 de 1994 no definió la figura de los Comités de Desarrollo y Control Social, de acuerdo con lo previsto en el Título V “ REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS” , es posible concluir que esta herramienta
acuerdo con lo previsto en el Título V “ REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS” , es posible concluir que esta herramienta constituye un mecanismo especial de participación ciudadana, propio del régimen de los servicios públicos domiciliarios, el cual está integrado por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales del servicio, cu ya finalidad es permitir la participación directa de la comunidad en la gestión, seguimiento y fiscalización de la prestación del servicio público. Sobre su organización, el artículo 62 de la norma en cita, dispuso: Artículo 62. Organización. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o m ás de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios. La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por 10.000, pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo de miembros será de doscientos (200).RADS Página 6 de 16
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario, lo cual se
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario, lo cual se acreditará ante la Asamblea y el respectivo Comité, con el último recibo de cobro o, en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la respectiva empresa.
La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las Asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social" será personal e indelegable.
Los Comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por todos los asistentes que debe quedar en el Acta de la reunión.
Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos ante quien soliciten inscripción reconocerlos como tales. Para lo cual se verificará, entre otras cosas que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potenc ial no pertenezca a más de un comité de un mismo servicio público domiciliario.
Cada uno de los comités elegirán, entre sus miembros y por decisión mayoritaria, a un "Vocal de Control", quien actuará como su representante ante las personas prestadoras de los servicios públicos de que trata la presente Ley, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos. Este "vocal" podrá ser removido en cualquier momento por el comité , en decisión mayoritaria de sus miembros.
"Las elecciones del vocal de control podrán impugnarse ante el Personero del Municipio donde se realiza la Asamblea de elección".
podrá ser removido en cualquier momento por el comité , en decisión mayoritaria de sus miembros.
"Las elecciones del vocal de control podrán impugnarse ante el Personero del Municipio donde se realiza la Asamblea de elección".
En las elecciones a que se refiere el presente artículo, será causal de mala conducta para cualquier servidor público y, en general, para cualquier funcionario de una persona prestadora de uno o varios de los servicios públicos a que se refiere la presente Ley, entorpecer o dilatar la elección, coartar la libertad de los electores o intervenir de cualquier manera en favor o en contra de los candidatos.
Corresponderá al alcalde de cada municipio o distrito velar por la conformación de los comités.
Ahora, retomando el concepto citado líneas atrás (SSPD-OJ-2010-47) es importante mencionar lo que esta Oficina Asesora precisó al respecto:
(…) De otro lado, el sector de los servicios públicos domiciliarios, contiene un régimen especial de fiscalización de la gestión de las empresas que prestan tales servicios, denominado “Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”.RADS Página 7 de 16
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A través de dicho régimen de control, los Comités de Control Social por intermedio de vocales de control, pueden acceder a la información de las empresas, y en particular de los auditores de gestión y resultados (Ley 142 de 1994, artículos 62 y s.s.), de manera que se posibilita el cumplimiento de su actividad.
vocales de control, pueden acceder a la información de las empresas, y en particular de los auditores de gestión y resultados (Ley 142 de 1994, artículos 62 y s.s.), de manera que se posibilita el cumplimiento de su actividad.
De manera que con la expedición de la Ley 142 de 1994, a los Comités de Desarrollo y Control Social les fueron asignadas funciones encaminadas a asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos.
En otras palabras, en el sector de los servicios públi cos como en ningún otro sector de la economía, se creó un sistema especial de control ciudadano en la gestión de esta clase de servicios, con funciones tan importantes como proponer a las empresas prestadoras planes y programas encaminados a resolver las d eficiencias en la prestación de los mismos (numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley 142 de 1994).
De cada Comité de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios, se deberá elegir un vocal de control (artículo 62 de la Ley 142 de 1994 ). Este vocal debe cumplir con sus funciones dentro de su jurisdicción y según el servicio para el cual fue elegido.
Dentro de las funciones asignadas a los vocales de control al tenor de lo dispuesto por el artículo 64 íbidem, se destacan las siguientes:
“64.1.- Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y a cumplir éstos.
64.3.- Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que formulen al Comité”.
Además, los vocales de control son representantes de los usuarios del respectivo servicio
64.3.- Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que formulen al Comité”.
Además, los vocales de control son representantes de los usuarios del respectivo servicio ante la empresa, ante la alcaldía y frente a las autoridades nacionales que tienen que ver con el servicio por el cual fue elegido, por tanto, pueden promover las medidas correctivas que sean de competencia de cada una de ellas (artículo 64.2 de la Ley 142 de 1994). (…)” En resumen, los Comités de Desarrollo y Control Social constituyen un mecanismo especial de participación ciudadana, propio del régimen de los servicios públicos domiciliarios, cuya función principal es ejercer un control social permanente sobre la prestación del servicio, promover su mejoramiento y garantizar la protección de los derechos de los usuarios Estos comités actúan a tra vés de un vocal de control, quien representa a los usuarios ante la empresa prestadora, las autoridades territoriales y las autoridades nacionales del sector. (iii) Funciones de cada figura fre nte a las empresas de servicios públicos domiciliarios Funciones de las veedurías ciudadanasRADS Página 8 de 16
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co En lo que hace referencia a las funciones de las veedurías ciudadanas, el artículo 15 de la Ley 850 de 2003, les atribuyó las siguientes: "Artículo 15. Funciones : Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
a). Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y a la ley se dé participación a la comunidad;
b). Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución
siguientes:
a). Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y a la ley se dé participación a la comunidad;
b). Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;
c). Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;
d). Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras , programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
e). Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f). Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
g). Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
h). Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
i). Denunciar ante las autoridades En armonía con lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto SSPD-OJ-2017-75, señaló: (…)
Con fundamento en lo anterior, se puede colegir que el control que ejercen las veedurías ciudadanas sobre las empresas de servicios públicos de conformidad con lo dispuesto por
señaló: (…)
Con fundamento en lo anterior, se puede colegir que el control que ejercen las veedurías ciudadanas sobre las empresas de servicios públicos de conformidad con lo dispuesto por la ley 850, es diferente del que ejercen los comités de desarrollo y control social creados por la ley 142 de 1994, ya que mientras estos últimos, como la misma norma lo señala, ejercen una fiscalización permanente sobre las empresas prestadoras de servicios públicos, las veedurías ciudadanas ejercen la vigilancia y fiscalización sobre la ejecución y calidad técnica de la gestión desarrollada, de acuerdo a las funciones antes señaladas, sin que ello sea óbice para que estos dos órganos de control puedan hacerlo de manera coordinada y mancomunada..."[7]RADS Página 9 de 16
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El texto transcrito permite inferir lo siguiente:
· A través de la figura de la veeduría ciudadana se puede vigilar la gestión pública ejercida por cualquier ente estatal o particular que opere en Colombia, encarga dos de la ejecución de un programa, proyecto, contrato que involucre recursos públicos o la prestación de un servicio público.
· Al margen de los mecanismos previstos en la Ley 142 de 1994, es su Título V, Capítulo I, relativos al control social de los se rvicios públicos domiciliarios, el legislador no excluye el control de la gestión de los prestadores de los mismos, a través de las veedurías ciudadanas.
· La vigilancia ejercida a través de las veedurías ciudadanas comprende la gestión
control de la gestión de los prestadores de los mismos, a través de las veedurías ciudadanas.
· La vigilancia ejercida a través de las veedurías ciudadanas comprende la gestión administrativa des arrollada por los entes objeto de la misma y en especial, la correcta aplicación de los recursos públicos, por parte de los mismos.
· Las veedurías pueden ejercer vigilancia preventiva y posterior respecto de la planeación, contratación y ejecución de planes, programas y proyectos que involucren recursos públicos o la prestación de un servicio público.
· La vigilancia y control que ejercen los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios no es igual a la que puede ejercer se a través de las veedurías ciudadanas, pero puede desarrollarse de manera coordinada.” En conclusión, frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios, las veedurías ciudadanas operan como instancias de vigilancia externa y autónoma que pueden: - Solicitar información relacionada con el objeto de vigilancia - Verificar la ejecución de programas, contratos u obras asociadas al servicio - Formular observaciones y recomendaciones - Remitir informes a las autoridades competentes - Denunciar irregularidades El control ejercido por la veeduría es focalizado, no permanente, su función consiste en activar los mecanismos institucionales de control cuando advierta situaciones que comprometan la legalidad, la transparencia o el adecuado uso de recursos públicos. Funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social, frente a las empresas prestadoras Sobre el particular, el artículo 63 de la Ley 142 de 1994, estableció las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social, así: “Artículo 63. Funciones. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la
prestadoras Sobre el particular, el artículo 63 de la Ley 142 de 1994, estableció las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social, así: “Artículo 63. Funciones. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités deRADS Página 10 de 16
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios ejercerán las siguiente s funciones especiales:
63.1. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
63.2. Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
63.3. Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
63.4. Estudiar y analiz