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SSPD - Concepto 040 de 2026

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Concepto 040 de 2026
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejasreclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones

Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 745 6011. Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001

Celular: 3203509009 Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003

sspd@superservicios.gov.co. Cali. Calle 21 Norte Nª 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso. Código postal: 760046

NIT: 800.250.984.6 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010

NT-F-001. V.12 Página 1 de 5

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2026-040

Señor

XXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto1

COMPETENCIA

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2026-040

Señor

XXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto1

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas exte rnas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.

1 Radicado TEMA: GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Sub tema: Competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”RADS Página 2 de 5

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”RADS Página 2 de 5

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 19945, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“¿Cuáles son las consecuencias jurídicas, administrativas o sancionatorias que pueden derivarse del hecho de que una entidad privada que cumpla funciones públicas y sea vigilada por ustedes (empresas de servicios públicos domiciliarios) NO cuente con instrumentos archivísticos obligatorios, en particular las Tablas de Retención Documental, exigidas por la Ley 594 de 2000?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 80 de 19896 Ley 142 de 1994 Ley 594 de 20007 Circular Externa SSPD No. 20141000000034 del 25 de julio de 20148 Concepto SSPD-OJ-2018-8429 Concepto SSPD-OJ-2018-92210 Concepto SSPD-OJ-2019-61211

CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que su petición fue remitida al Archivo General de la Nación con Radicado SSPD

Concepto SSPD-OJ-2018-92210 Concepto SSPD-OJ-2019-61211

CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que su petición fue remitida al Archivo General de la Nación con Radicado SSPD 20261330209571 e informado a usted a través del radicado 20261330210961, esta Oficina considera importante realizar algunas precisiones en relación con la inquietud planteada.

En tal sentido, es pertinente mencionar que d entro de las competencias otorgadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se encue ntra la de pronunciarse o emitir conceptos sobre aspectos diferentes a los relacionados con las funciones otorgadas legalmente, esto es, las directamente relacionadas con las actividades de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de se rvicios públicos domiciliarios y de aquellas que en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes.

En efecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 75 determinó que las funciones pr esidenciales de control, inspección y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,

5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones” 7“Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 8 https://sui.superservicios.gov.co/sites/default/files/2022-05/20141000000034.pdf 9 https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000842_2018.htm

8 https://sui.superservicios.gov.co/sites/default/files/2022-05/20141000000034.pdf 9 https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000842_2018.htm 10https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000922_2018.htm 11 https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000612_2019.htmRADS Página 3 de 5

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co estarían en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En igual medida, el artículo 79 -modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001señaló de manera específica las funciones a cargo de esta entidad, las cuales posteriormente se consagraron en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020.

Es importante señalar que , las funciones descritas en el artículo 79 la Ley 142 d e 1994 y en el Decreto 1369 de 2020, circunscriben el ámbito de su competencia a ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento , inicialmente y de forma genérica, de la normativa a la cual se encuentran sujetos quienes pre sten servicios públicos domiciliarios, en cuanto afecten en forma directa e inmediata a usuarios determinados y no sea competencia de otra entidad, en consecuencia, sancionar sus violaciones.

Bajo este marco normativo – Ley 142 de 1994 – se reguló la prestación de los servicios públicos

cuanto afecten en forma directa e inmediata a usuarios determinados y no sea competencia de otra entidad, en consecuencia, sancionar sus violaciones.

Bajo este marco normativo – Ley 142 de 1994 – se reguló la prestación de los servicios públicos domiciliarios y en el artículo 15 se estableció las personas que pueden ostentar la calidad de prestadoras de dichos servicios:

“Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos . Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de servicios públicos; conforme lo dispuesto en esta ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualq uier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17.”

De lo anterior se desprende que los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados, entre otros, por las personas jurídicas previstas en el numeral 15.1, esto es, por las empresas de servicios públicos, las cuales son definidas en el artículo 17 de la misma ley como “ sociedades

De lo anterior se desprende que los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados, entre otros, por las personas jurídicas previstas en el numeral 15.1, esto es, por las empresas de servicios públicos, las cuales son definidas en el artículo 17 de la misma ley como “ sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley”.

A su vez, el artículo 14 ibídem, clasificó las empresas de servicios públicos según la composición de su capital en oficiales, mixtas o privadas, en los siguientes términos:

“14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas, tienen el 100% de los aportes.RADS Página 4 de 5

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 14.6. Empresa de servicios públicos mixta . Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas, tienen aportes iguales o superiores al 50%.

14.7. Empresa de servicios públicos privada . Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.”

Si bien los prestadores de servicios públicos domiciliarios con capital 100% privado no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público ni ostentan la naturaleza de entidades públicas, en razón a que no cuentan con participación de capital estatal, el legislador les ha reconocido

parte de la Rama Ejecutiva del poder público ni ostentan la naturaleza de entidades públicas, en razón a que no cuentan con participación de capital estatal, el legislador les ha reconocido determinados derechos y prerrogativas propias de la autoridad pública, en atención a la naturaleza del servicio que prestan. Ello implica que, de manera excepcional, se encuentren habilitados para el ejercicio de funciones administrativas.

En ese sentido, no todas las actuaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen naturaleza de autoridad, sino únicamente aquellas que la ley les ha asignado con el propósito de g arantizar la adecuada organización, funcionamiento, continuidad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público domiciliario.

Bajo este entendido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 594 de 2000, relativo a su ámbito de aplic ación, resulta procedente exigir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios con capital 100% privado el cumplimiento de dicha normativa, en la medida en que el legislador, por excepción, les atribuyó funciones públicas en el marco de la prestaci ón del servicio.

En consecuencia, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y en atención al manejo de la información que estos administran, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios actúa conforme a las competencias asignadas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, particularmente lo dispuesto en el numeral 79.1, relativo a la vigilancia y control del cumplimiento de las leyes y ac tos administrativos a los que están sujetos los prestadores, cuando dicho cumplimiento afecte de manera directa e inmediata a los usuarios determinados.

el numeral 79.1, relativo a la vigilancia y control del cumplimiento de las leyes y ac tos administrativos a los que están sujetos los prestadores, cuando dicho cumplimiento afecte de manera directa e inmediata a los usuarios determinados.

En este contexto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha reiterado, a través de los conceptos SSPD-OJ-2018-842, SSPD-OJ-2018-922 y SSPD-OJ-2019-612, que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza jurídica (oficial, mixta o privada), se encuentran obligadas a dar cumplimiento a la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, así como a las directrices impartidas mediante la Circular Externa SSPD No. 20141000000034 de 2014, en materia de gestión documental y organización de archivos, d e lo cual podrá exigir reportes e informes de avances sobre lo relacionado con la organización archivística, especialmente cuando ello resulte necesario en el marco de sus labores de inspección, vigilancia y control.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas por el artículo 3 de la Ley 80 de 1989 en el cual se dispuso que el Sistema Nacional de Archivos se encuentra a cargo del Archivo GeneralRADS Página 5 de 5

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co de la Nación, entidad que, además de ejercer su dirección y administración, cuenta con facultades de prevención, control, sanción y exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 594 de

de la Nación, entidad que, además de ejercer su dirección y administración, cuenta con facultades de prevención, control, sanción y exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la misma ley.

“ARTÍCULO 35. Prevención y sanción. El Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación, y las entidades territoriales, a través de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la presente ley y sus normas reglamentarias, así (…)”

CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en consideración al manejo de la información de los prestadores de tales servicios, actúa conforme a las competencias asignadas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, de forma particular, en cuanto refiere al numeral 79.1 en cuanto a “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. (…)” (resaltado fuera de texto)
  • Sin perjuicio de que el ejercicio del IVC a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comprende la facultad de realizar en cualquier momento visitas o solicitar información para verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la
  • Sin perjuicio de que el ejercicio del IVC a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comprende la facultad de realizar en cualquier momento visitas o solicitar información para verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la implementación de los instrumentos archivísticos, el llamado a imponer sanciones es el Archivo General de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 80 de 1989 y 35 de la Ley 594 de 2000.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

OLGA LUCÍA MORENO GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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