SSPD - Concepto 043 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SSPD - Concepto 043 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejasreclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones
Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX 60 (1) 745 6011. Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001
Celular: 3203509009 Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003
sspd@superservicios.gov.co. Cali. Calle 21 Norte Nª 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso. Código postal: 760046
NIT: 800.250.984.6 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 22
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-043
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 22
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-043
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal
1
TEMA: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Subtemas: Incentivo de Rellenos Sanitarios y Estaciones de Transferencia de Residuos Sólidos de carácter regional - Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.RADS Página 2 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
Por otra parte, la SSPD no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 19945, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20016.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la naturaleza jurídica y aplicación en el tiempo del incentivo por regionalización de rellenos sanitarios y del incentivo de aprovechamiento de residuos sólidos – IAT, las cuales serán transcr itas y respondidas en el aparte de conclusiones del presente concepto.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 19947 Ley 1151 de 20078. Ley 1437 de 2011. Ley 1450 de 20119. Ley 1755 de 201510 Ley 1753 de 201511. Decreto MVCT 920 de 2013 12 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 13. Decreto MVCT802 de 2022 14 Decreto MVCT 2412 de 2018 15 Resolución CRA 429 de 2007 16 Resolución CRA 720 de 201517
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Decreto MVCT 2412 de 2018 15 Resolución CRA 429 de 2007 16 Resolución CRA 720 de 201517
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.” 7 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.” 9 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.” 10 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 12 “Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos” 13 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
14 “Por el cual se sustituye el Capítulo 7, al título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.” 15 Por el cual se adiciona el cap ítulo 7, al título 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos s ólidos y se dictan otras disposiciones. 16 “Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo.” 17“Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”RADS Página 3 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Resolución MVCT 176 de 202018 Resolución Compilatoria CRA 943 de 202119 Resolución MVCT 547 de 202220
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Resolución MVCT 176 de 202018 Resolución Compilatoria CRA 943 de 202119 Resolución MVCT 547 de 202220 Concepto SSPD-OJ-2021-38621. Concepto SSPD-OJ-2018-45022 Concepto SSPD-OJ-2015-57023 Concepto SSPD-OJ-2013-24524.
CONSIDERACIONES
La consulta presentada , se dirige específicamente a establecer la naturaleza jurídica de los incentivos en materia de regionalización de rellenos sanitarios y aprovechamiento de residuos sólidos. Por esta razón, previo a dar respuesta de fondo a lo solicitado, se procede a efectuar algunas consideraciones generales que brinden elementos de análisis y orienten l a consulta, en los siguientes términos:
- Marco normativo del Incentivo a la Regionalización de Rellenos Sanitarios y Estaciones de Transferencia - Incentivo al Aprovechamiento de residuos sólidos para las entidades Territoriales (IAT).
El numeral 14.24, artículo 14 de la Ley 142 de 1994 defin e el servicio público domiciliario de aseo en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y apli car esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.24 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transfer encia, tratamiento y aprovechamiento . (…)”
18 Por la cual se reglamenta el capítulo 7, del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan accederá los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos 19 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”. 20 “Por la cual se reglamenta el Cap ítulo 7, del T ítulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y dem ás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratami ento de Residuos Sólidos.” 21 Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000383_2021.htm 22 Disponible para consulta en el siguiente enlace:
Sólidos.” 21 Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000383_2021.htm 22 Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000450_2018.htm 23 https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000570_2015.htm 24 Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000245_2013.htmRADS Página 4 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Por su parte, e l artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015 desarrolla las siguientes definiciones, relacionadas con el servicio público de aseo y de forma particular, en cuanto refiere a la actividad complementaria de disposición final así:
“ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:
(…) 17. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final.
(…) 66. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Es la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario.
(…) 66. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Es la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario.
(…) 77. RELLENO SANITARIO. Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos.
(…) 83. RELLENO SANITARIO DE CARÁCTER REGIONAL. Es el relleno sanitario donde se disponen residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final. (…)”
En claro las anteriores definiciones, resulta pertinente hacer referencia a la naturaleza jurídica de la figura de incentivos regionales para el desarrollo de rellenos sanitarios y/o de estaciones de transferencia, así como su desarrollo en el tiempo, para lo cual, nos remitiremos a lo expuesto por esta OAJ en el Concepto SSPD-OJ-2021-386. Veamos:
“(…) A través del artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, se creó la figura del incentivo para los municipios en los cuales se desarrollen proyectos de rellenos sanitarios de carácter regional, en los siguientes términos:
‘ARTÍCULO 101. ACCESO A RELLENOS SANITARIOS Y/O ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de t ransferencia.
Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para
territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de t ransferencia.
Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el rell eno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el relleno sanitario se ubique en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre estos municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente. ’
En cumplimiento de la obligación regulatoria impuesta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento B ásico – CRA, se expidió la Resolución CRA 429 de 2007 a travésRADS Página 5 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co de la cual se definió el mecanismo de inclusión del incentivo. Dicha Resolución tuvo vigencia hasta el 1 de enero de 2016, fecha en que entraron en aplicación las nuevas fórmulas tarifarias de dicho sector, conforme con el artículo 77 de la Resolución CRA 720 de 2015.
hasta el 1 de enero de 2016, fecha en que entraron en aplicación las nuevas fórmulas tarifarias de dicho sector, conforme con el artículo 77 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Posteriormente, el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, estableció en su artículo 276 las vigencias y derogatorias de las normas que le fueran contrarias, señalando expresamente la derogatoria de ‘...las Leyes 188 de 1995; 812 de 2003 y 1151 de 2007 , a excepción de las disposiciones citadas en el segundo inciso del presente artículo ’, el cual dispone:
‘Con el fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en los anteriores Planes de Desarrollo, se mantienen vigentes las siguientes disposiciones de la Ley 812 de 2003 los artículos, 20, 59, 61, 64, 65, 81, y 121 de la Ley 1151 de 2007 los artículos 11, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 31, 39, 49, 50 excepto su tercer inciso, 62, 64, 67, los incisos primero y tercero del 69, 70, 71, 76, 80, 82, 87, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 106, 110, 112, 115, 118, 121, 126, 127, inciso primero del 131, 138, 155 y 156, de la Ley 1151 de 2007. Ampliase hasta el 6 de agosto de 2012, las funciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1350 de 2009.’ (Subrayas fuera de texto).
Ampliase hasta el 6 de agosto de 2012, las funciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1350 de 2009.’ (Subrayas fuera de texto).
En razón a ello, el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007 al no ser incluido en el inciso segundo en cita, quedó derogado y, en consecuencia, desapareció del ordenamiento jurídico.
Por tanto, a partir de la publicación de la Ley 1450 de 2011, el fundamento legal aplicable en materia de incentivos para el servicio público domiciliario de aseo era el artículo 251 ibídem25, el cual además de conservar la figura del incentivo a los municipios que alberguen rellenos sanitarios regionales, también establecía la figura del incentivo a los municipios donde se construyeran las estaciones regionales de transferencia.
25 “ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS . Reglamentado por el Decreto Nacional 920 de 2013, Con el fin de controlar y reducir los impactos ambientales, generar economías de escalas y promover soluciones de mínimo cost o que beneficien a los usuarios del componente de disposición final del servicio público de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los Concejos Municipales. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.
Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario. Créase un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del s.m.m.l.v por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encu entra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia. PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la
relleno sanitario y/o la estación de transferencia. PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la recolección y disposición final de residuos sólidos se considere la inclusión de las organizaciones de recicladores como soci os estratégicos del negocio. Se establecerá como meta a las entidades competentes, la organización de estos grupos, la formalización de su trabajo y el reconocimiento al aporte ambiental que realizan en lo referente a la separación de materiales reutilizables. PARÁGRAFO 3. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre los municipios , conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente.” (subraya fuera de texto)RADS Página 6 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co A través del Decreto 920 de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos, determinando la forma en que el prestador del componente de disposición final, respon sable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debería calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubicaran dichas infraestructuras.
No obstante, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 fue modificado por el artículo 88 de
regional debería calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubicaran dichas infraestructuras.
No obstante, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 fue modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el cual, con el fin de una mayor gestión en el manejo integral de residuos sólidos, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos para las entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Res iduos Sólidos (PGIRS) se hubiesen definido proyectos de aprovechamiento viables para el momento de entrada en vigencia de la norma y, a su vez, fijó una destinación específica para dichos recursos de la siguiente forma:
‘ARTÍCULO 88. EFICIENCIA EN EL MANE JO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS .
Modifíquese el Artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:
‘ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. (…) Créase un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual .
Los recursos provenientes del incentivo será n destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente,
Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual .
Los recursos provenientes del incentivo será n destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento ; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos , tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.
Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta . En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se dist ribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto.
Consérvese el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde
Consérvese el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividadRADS Página 7 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
y su tarifa fluctuará entre 0,0125% y 0,023% del smmlv por tonelada t ransferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Los anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico . (resaltado fuera de texto)
PARÁGRAFO 1o . La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago de los incentivos mencionados en el presente artículo, en la tarifa del usuario final del servicio de aseo ; salvo aquellos usuarios ubi cados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia , para los incentivos relacionados con dicha infraestructura.
Igualmente, en la metodología tarifaria se establecerá un incentivo a los usuarios para promover la separación en la fuente de los residuos.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los r ecicladores de oficio, formalizados como personas
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los r ecicladores de oficio, formalizados como personas prestadoras, de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.’ (resaltado fuera de texto)
Nótese entonces que, si bien el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 creó un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquéllas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables, lo cierto es que conservó los incentivos tanto para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional, como para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional.
Ahora, como el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 no derogó expresamente estas figuras de incentivos, en la actualidad, continúan vigentes.
En todo caso, como quiera que la consulta se encuentra referida a los incentivos de carácter regional, por lo cual entendemos que se trata de aquéllos previstos tanto para rellenos sanitarios como para estaciones de transferencia, esta Oficina Asesora Jurídica a través del Concepto SSPD -OJ-2015-570, señaló que “(…) de acuerdo con el concepto No. 2015EE0045240 del 13 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “…el incentivo de que trata el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, es una tasa,
2015EE0045240 del 13 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “…el incentivo de que trata el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, es una tasa, en razón, a que la norma de su creación y su posterior reglamentación determinan los elementos sustanciales de este tipo de tr ibutos a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho gravable, base gravable y valor” (…).” (resaltado fuera de texto)
De conformidad con lo anteriormente conceptuado, resulta relevante para efectos de este concepto, indicar que la figura de incentivos para los municipios en los cuales se desarrollen proyectos de rellenos sanitarios de carácter regional, creada con el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, fue derogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 . No obstante, esta Ley estableció en su artículo 251 el marco normativo para implementar áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia, y determinó la continuidad del incentivo para los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios de carácter regional.RADS Página 8 de 22
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
La citada norma, dispuso que la tarifa del incentivo regional por rellenos sanitarios sería entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (SMLMV) por tonelada dispuesta, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en
0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (SMLMV) por tonelada dispuesta, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario.
Finalmente, este artículo creó un incentivo para la ubi cación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del SMMLV por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
En ese orden de ideas, el concepto citado indica que la reglamentación de esta norma fue expedida a través del Decreto 920 de 2013 (compilado en el Decreto 1077 de 2015) , el cual dispuso que el incentivo se establecía para los municipios donde se encontrarán ubicados los rellenos sanitarios y las estaciones de transferencia regionales para residuos sóli dos. De igual forma, estableció el deber del prestador del componente de disposición final -responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia r