SSPD - Concepto 052 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Concepto 052 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
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Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 18
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-052
Señor
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 18
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-052
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal
1
TEMA: OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR O PARCELADOR RESPECTO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE
ACUEDUCTO.
Subtemas: Infraestructura, viabilidad y disponibilidad del servicio público de acueducto – Sistema de Bombeo – Medición del consumo en propiedades horizontales. 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.RADS Página 2 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a las obligaciones que tiene el parcelador respecto al servicio público domiciliario de acueducto, en cuanto a la infraestructura del mismo, las obligaciones de la propiedad horizontal frente a los consumos de las zonas comunes, así como, la facturación y medición de las unidades habitacionales independientes, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 19945 Ley 1537 de 20126 Ley 675 de 20017 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 8 Resolución MVADT 330 de 2017 9 Resolución CRA 943 de 2021 10 Concepto SSPD-OJ-2021-66711 Concepto SSPD-OJ-2021-69712 Concepto SSPD-OJ-2021-87713 Concepto SSPD-OJ-2023-07614 Concepto SSPD-OJ-2023-12115 Concepto SSPD-OJ-2023-43216
Concepto SSPD-OJ-2021-69712 Concepto SSPD-OJ-2021-87713 Concepto SSPD-OJ-2023-07614 Concepto SSPD-OJ-2023-12115 Concepto SSPD-OJ-2023-43216 Concepto SSPD-OJ-2025-39017
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan ot ras disposiciones.” 7 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.” 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 9 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamient o Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009” 10 “Por la cual se compila la regulaci ón general de los servicios p úblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.” 11Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000667_2021.htm 12Disponible para consulta en:
disposiciones.” 11Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000667_2021.htm 12Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000697_2021.htm 13Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000877_2021.htm 14Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000076_2023.htm 15Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000121_2023.htm 16Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000432_2023.htm 17 Disponible para consulta en: https://normograma.info/sspd2024/compilacion/docs/concepto_superservicios_0000390_2025.htmRADS Página 3 de 18
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CONSIDERACIONES
Previo al desarrollo del presente concepto es necesario aclarar que, en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten
emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, ya que se emiten conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Hecha la anterior aclaración, previo a dar respuesta a las preguntas planteadas en la consulta, se procede a efectuar algunas consideraciones generales que brinden elementos de análisis y orienten la consulta, teniendo en cuenta los siguientes ejes temáticos: (i) infraestructura del servicio público domiciliario de acueducto, (ii) estructuras complementarias para la prestación de servicio público domiciliario de acueducto, (iii) viabilidad y disponibilidad de l servicio público domiciliario de acueducto, (iv) medición de l consumo del servicio público domiciliario de acueducto en propiedades horizontales.
(i) Infraestructura del servicio público domiciliario de acueducto.
Respecto de la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, esta Oficina a través de Concepto SSPD -OJ-2025-390 señala el tipo de redes, así como el responsable de las mismas, de la siguiente forma:
“(…) La infraestructura de redes para la prestación del servicio de acueducto está compuesta por: (i) red matriz o red primaria, (ii) red local o red secundaria y (iii) la acometida o red interna del inmueble. El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define algunos conceptos, a su vez, el
por: (i) red matriz o red primaria, (ii) red local o red secundaria y (iii) la acometida o red interna del inmueble. El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define algunos conceptos, a su vez, el artículo 28 señala lo concerniente a las redes para la prestación del servicio de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
(…) 14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor . Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (…)”
ARTÍCULO 28. REDES. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar
La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (…)”
ARTÍCULO 28. REDES. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con losRADS Página 4 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. (…)” (resaltado fuera de texto)
Por su parte, los artículos 2.3.1.1.1. y 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 sobre el particular señalan:
“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:
(…)
5. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO . Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 3050 de 2013, art. 3).
matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 3050 de 2013, art. 3).
6. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.
Su diseño, construcción y man tenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 3050 de 2013, art. 3).
(…)
10. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO . Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).
27. INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (…)” (subraya fuera de texto)
De la norma en mención se puede inferir: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria está a cargo del prestador, con cargo a las tarifas, ( ii) el diseño y
De la norma en mención se puede inferir: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria está a cargo del prestador, con cargo a las tarifas, ( ii) el diseño y construcción de la red de distribución local o secundaria que conduce el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias está a cargo del urbanizador; posteriormente, corresponderá a los prestadores su administración, operación y mantenimiento una vez las hayan recibido, y (iii) el diseño y construcción de las acometidas o redes internas está a cargo del urbanizador, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo del propietario del inmueble. (…)” (negrilla fuera de texto)RADS Página 5 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co De conformidad con el Concepto transcrito y en consideración de lo anotado en la consulta, es preciso mencionar que según corresponda al ti po de red, se determina el responsable de la mismas en cuanto a su diseño, construcción o mantenimiento. De forma particular, respecto a la red secundaria o local, su diseño y construcción se encuentra a cargo del urbanizador quien, de forma posterior, deberá entregarla al prestador del servicio público domiciliario de acueducto para su mantenimiento y demás.
Aspecto que solo se materializa respecto del prestador, siempre que, se reitera , se realice la entrega correspondiente por el urbanizador al prestador, así como al hecho q ue el diseño y construcción de la red se encuentre de conformidad con lo aprobado por el prestador en la viabilidad o disponibilidad, conforme será desarrollado de forma posterior.
(ii) Estructuras complementarias para la prestación de servicio público domiciliario
construcción de la red se encuentre de conformidad con lo aprobado por el prestador en la viabilidad o disponibilidad, conforme será desarrollado de forma posterior.
(ii) Estructuras complementarias para la prestación de servicio público domiciliario de acueducto.
Como fue expuesto en el numeral anterior, si bien de forma genérica existen tres tipos de redes que permiten la prestación del servicio en cita, no obstante, para situaciones particulares, que pueden obedecer al tipo de suelo o ubicación de los usuarios, entre otros, con el fin de garantizar la prestación del servicio se requiere de una infraestructura complementaria como lo es el sistema de bombeo. Sobre este tema, el citado Concepto SSPD-OJ-2025-390 señaló:
“(…) Las estructuras complementarias en el servicio p úblico domiciliario de acueducto comprenden, entre otras, los sistemas de bombeo y sistemas de almacenamiento, los cuales, como se desprende del artículo 2.1.2.1.4.3.7., entre otros, de la Resolución CRA 943 de 2021, pueden hacer parte de las diferentes actividades que conforman la prestaci ón del servicio de acueducto.
De esta forma, el sistema de bombeo puede estar en la actividad de producci ón/captación, producción/tratamiento, transporte/conducción y distribución. Por su parte, el almacenamiento a trav és de tanques, se puede presentar en la actividad de producci ón/aducción, producción/almacenamiento y en distribución.
Estas actividades de almacenamiento y bombeo, se definen en el artículo 256 de la Resolución MVCT 330 de 2017 – RAS de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 256. DEFINICIONES . Adóptense las siguientes definiciones para efectos de la
Estas actividades de almacenamiento y bombeo, se definen en el artículo 256 de la Resolución MVCT 330 de 2017 – RAS de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 256. DEFINICIONES . Adóptense las siguientes definiciones para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones generales del presente reglamento:
(…)
ESTACIÓN DE BOMBEO. Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas. (…)"
En este sentido, dichas actividades no obstante ser complementarias a otras actividades del servicio público domiciliario de acueducto, las mismas se encuentran presentes en diferentes escenarios y redes, según se considere necesario para garantizar la continuidad y calidad en la prestaci ón del servicio, aspecto que puede ser verificado a partir de las definicion es contenidas en el artículo 2.4.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:RADS Página 6 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co “ARTÍCULO 2.4.2.1.2. DEFINICIONES. Se tendr án en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente, para la correcta interpretaci ón del presente Título:
a. COMPONENTES DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de elementos requeridos para el desarrollo de las actividades de los subsistemas de producción (captación, aducción, tratamiento), transporte y distribuci ón de agua potable, incluyendo el almacenamiento (conformado por los tanques de almacenamiento y/o compensaci ón), el cual puede ser parte de una o varias de las actividades de los diferentes subsistemas.
aducción, tratamiento), transporte y distribuci ón de agua potable, incluyendo el almacenamiento (conformado por los tanques de almacenamiento y/o compensaci ón), el cual puede ser parte de una o varias de las actividades de los diferentes subsistemas.
(…)
o. SUBSISTEMA DE DISTRIBUCI ÓN DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de redes, incluyendo las redes locales definidas por el numeral 14.17 del art ículo 14 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 3050 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, accesorios, equipos de bombeo y/o tanques de almacenamiento y/o compensación, en caso de que existan, ubicados a partir del punto en que termina el subsistema de suministro o transporte y hasta la acometida del usuario final.
p. SUBSISTEMA DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleados por una persona prestadora para las actividades de captaci ón, aducci ón, tratamiento y almacenamiento de agua , y que se encuentran ubicados hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución.
(…)
s. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, tanques de almacenamiento y/o compensaci ón y equipos de bombeo empleados por un proveedor para el transporte de agua potable, desde la planta de tratamiento hasta los tanques de distribuci ón, a partir de los cuales se alimenta el subsistema de distribución de agua potable.
t. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES: Es el conjunto de redes,
hasta los tanques de distribuci ón, a partir de los cuales se alimenta el subsistema de distribución de agua potable.
t. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DE AGUAS RESIDUALES: Es el conjunto de redes, interceptores, accesorios, estructuras, tanques de almacenamiento y/o equipos de bombeo, en caso de que existan, empleados por un proveedor para el transporte de agua, desde los puntos donde termina el subsistema de recolección y hasta el punto donde inicia el subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. (…)” (resaltado fuera de texto)
Conforme con las anteriores definiciones, es preciso mencionar, en el marco de la consulta, que los sistemas o estructuras complementarias del servicio público de acueducto, entendidas como aquellas estructuras especiales y diferentes a las tuberías y redes convencionales para la prestación del servicio, además de ser utilizadas en diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, como lo es la producción, el transporte o la distribución, conlleva a su vez, a que puedan pertenecer a la red matriz o primario o a la red local o secundaria. Lo anterior, en la medida que será determinable ante el proyecto particular y especifico de que se trate.
En línea con lo anterior, esta Oficin a Asesora Jur ídica en el Concepto SSPD -OJ-2023-076 señaló:RADS Página 7 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co “(…) si bien la consulta realizada corresponde únicamente al servicio de alcantarillado, se presenta una situación similar para el servicio de acueducto, en donde podría darse el
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co “(…) si bien la consulta realizada corresponde únicamente al servicio de alcantarillado, se presenta una situación similar para el servicio de acueducto, en donde podría darse el bombeo de agua cruda y/o potable en las actividades de captación (Por ejemplo, cuando se captan aguas subterráneas), aducción (rebombeos para el transporte del agua c ruda hasta la PTAP), tratamiento, conducción y distribución (según las condiciones topográficas).
Como se señala previamente, el bombeo podría darse en cualquier punto del sistema , si es que se requiere transportar el agua a estructuras más elevadas, lo c ual dependerá exclusivamente de las condiciones particulares de cada circunstancia particular que se pueda presentar conforme a las condiciones topográficas, caudal transportado, entre otras. Por ende, su diseño y construcción no necesariamente va a estar a cargo de los urbanizadores.
De acuerdo con los Artículos 53, 54, 56, 78, 100 (Dentro del sistema del servicio de Acueducto), 160 a 163, 166 y 188 (Dentro de los sistemas de alcantarillado) de la Resolución 330 de 2017 Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, pueden existir estaciones de bombeo en las diferentes actividades de las cadenas de suministro de los servicios públicos señalados.
Conforme a lo anterior, la operación de una estación de bombeo resulta ser una actividad propia derivada de la operación de cualquiera de las actividades de la cadena de suministro, incluyendo las actividades complementarias .” (subraya fuera de texto)
Conforme a lo anterior, la operación de una estación de bombeo resulta ser una actividad propia derivada de la operación de cualquiera de las actividades de la cadena de suministro, incluyendo las actividades complementarias .” (subraya fuera de texto)
En este contexto, una estaci ón de bombeo o un tanque de almacenamiento pueden hacer parte de cualquier punto del sistema de acueducto. No obstante, esto depender á exclusivamente de las condiciones particulares de cada sistema, atendiendo, por ejemplo, a las condiciones topogr áficas del área, el caudal transportado, entre otras. (…)”
De lo anterior, se puede concluir que la infraestructura de una estación de bombeo puede estar relacionada con una actividad propia derivada de cualquiera de las que hacen parte de la cadena de suministro del servicio público domiciliario de acueducto, incluyendo sus actividades complementarias, por lo cual, constituye una labor propia de un sistema que es utiliza do en diferentes contextos para elevar y extraer agua de un punto bajo a uno elevado.
En este sentido, debe ser verificado lo que sobre el particular haya determinado el prestador del servicio en la viabilidad y disponibilidad del mismo, por ser este quien, además de realizar la prestación de forma posterior, recibirá y administrará la infr aestructura desarrollada por el urbanizador o parcelador, según cada caso en particular.
(iii) Viabilidad y disponibilidad del servicio público domiciliario de acueducto.
Frente al tema de la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Ley 1537 de 2012 en su artículo 50 señala:
“ARTÍCULO 50. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y
y alcantarillado, la Ley 1537 de 2012 en su artículo 50 señala:
“ARTÍCULO 50. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los prestad ores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo queRADS Página 8 de 18
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con cap acidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente t erritorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4o y 5o del artículo 16 de la Ley 1469 d e 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de estos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico. (subraya fuera de texto)
La anterior norma fue reglamentada por el Decreto 3050 de 2013, a su vez compilado por el
la política de Agua Potable y Saneamiento Básico. (subraya fuera de texto)
La anterior norma fue reglamentada por el Decreto 3050 de 2013, a su vez compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 2.3.1.1.1 , numeral 9 , refiere al certificado de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos indicando:
“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:
(…)
9. CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es el documento mediante el cua l el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes . Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se trámite la licencia de urbanización.” (subraya fuera de texto)
Bajo el contexto anterior, la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios p úblicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con lo previsto en el cap ítulo segundo de la tercera parte del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es un tr ámite que deben efectuar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dentro de las áreas del per ímetro urbano cuando le sean solicitadas por los usuarios o por los urbanizadores. Las disposiciones contenidas en el capítulo mencionado señalan:
efectuar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dentro de las áreas del per ímetro urbano cuando le sean solicitadas por los usuarios o por los urbanizadores. Las disposiciones contenidas en el capítulo mencionado señalan:
“ARTÍCULO 2.3.1.2.4. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN . Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de vi abilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuáles desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del pres tador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuáles se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.RADS Página 9 de 18
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Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para
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Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.
En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes mat