SSPD - Concepto 056 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SSPD - Concepto 056 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejasreclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones
Sede principal. Direcciones Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX 60 (1) 745 6011. Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001
Celular: 3203509009 Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003
sspd@superservicios.gov.co. Cali. Calle 21 Norte Nª 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso. Código postal: 760046
NIT: 800.250.984.6 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 410010
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 15
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-056
Señor
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 15
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-056
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX.
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicio s públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal
1 Radicado TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO Subtemas: Establecimiento de macrorutas y microrutas – Vehículos de recolección - Imposibilidad de realizar la recolección con vehículos compactadores de basura. 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.RADS Página 2 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la actividad de recolección de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y la imposibilidad de prestar esta actividad con vehículos compactadores de basura, a las cuales se dará respuesta en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 19945 Decreto Único Reglamentario 1077 de 20156 Resolución CRA 943 de 20217 Concepto SSPD-OJ-2024404 Concepto SSPD-OJ-2023-273 Concepto CRA 20240120017981 de 2024
CONSIDERACIONES
Es importante destacar que, en su función de atender consultas, esta Superintendencia no tiene la facultad para emitir conceptos específicos que se apliquen a casos particulares. Los conceptos que esta entidad emite son orientaciones de carácter general, destinadas a ofrecer guía, pero no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia ni son obligatorios o vinculantes. Esta
que esta entidad emite son orientaciones de carácter general, destinadas a ofrecer guía, pero no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia ni son obligatorios o vinculantes. Esta limitación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, que define el alcance y la naturaleza de las respuestas que esta entidad puede ofrecer.
En el ámbito del servicio público domiciliario de ase o, el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, define este servicio como la recolección de residuos , principalmente sólidos, e incorpora actividades complementarias, como el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
En este sentido, la actividad de recolecciones y transporte de residuos , objeto de su consulta, son actividades del servicio público de aseo que la Ley 142 de 1994 así como la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, como la regulación emitida por la Comisión de Regulación de
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 7“Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”RADS Página 3 de 15
7“Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”RADS Página 3 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, le aplican en forma armónica con el régimen de los servicios públicos.
Conforme con lo anterior, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 desarrolla en su Título 2 lo relacionado con el servicio de aseo. Este título comienza con un capítulo que establece definiciones importantes y continúa con otro capítulo centrado en las actividades de transporte y recolección de residuos, tanto los que se pueden aprovechar como los que no. Las prime ras secciones de este capítulo abordan temas clave para dar respuesta a su consulta: en primer lugar, los principios generales que deben guiar la prestación del servicio; luego, las actividades específicas como la recolección y transporte de residuos; y, finalmente, la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PGIRS), que incluye estrategias para manejar adecuadamente los residuos generados en el municipio.
Dentro de este marco normativo, el artículo 2.3.2.1.1 del mismo Decreto define aspectos importantes para la actividad de transporte de residuos. El numeral 18 establece que la frecuencia del servicio “es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles”; el numeral 37 refiere al traslado de residuos aprovechables a las estaciones de
aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles”; el numeral 37 refiere al traslado de residuos aprovechables a las estaciones de clasificación; y los numerales 42 y 43 definen los residuos sólidos ordinarios, que son propios de la prestación del servicio de aseo para e stablecer su diferencia con los residuos sólidos especiales. Además, el numeral 46 regula la actividad de transferencia, que consiste en el transporte seguro de residuos entre vehículos dentro de una estación de transferencia, asegurando su manejo adecuado, así:
“(…) ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:
18. Frecuencia del servicio. Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2).
(…)
37. Recolección y trans porte de residuos aprovechables. Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.
(Decreto 2981 de 2 013, artículo 2o).
(…)
42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transport e, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección,
tamaño, volumen y peso, necesidades de transport e, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pact ado libremente entre la personaRADS Página 4 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2o).
43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.
El precio del servicio d e recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2o).
(…)
46. Transferencia. Es la actividad complementaria del serv icio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2o).
(…)
46. Transferencia. Es la actividad complementaria del serv icio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una mínima exposición al aire libre de los residuos.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 2o). (…)”
En conjunto, estas disposiciones destacan el transporte como una actividad fundamental dentro de la gestión integral de los residuos sólidos.
En ese orden de ideas definida la actividad de recolección, objeto de su consulta, como parte de la prestación del servicio público domiciliario de aseo , es necesario resaltar en lo que tiene que ver con la competencia de los municipios en la prestación de servicios públicos domiciliarios , especialmente en el servicio público de aseo, que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es responsabilidad de los municipios garantizar la prestación eficiente de estos se rvicios a todos sus habitantes.
En este sentido, el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto Único Reglamentario1077 de 2015 define las obligaciones de los municipios y distritos en relación con la prestación del servicio público de aseo, poniendo en relieve el papel es encial que estas entidades territoriales desempeñan en la gestión adecuada de los residuos sólidos. Este artículo establece tres responsabilidades principales de estos, que son : (i) garantizar la prestación eficiente del servicio, (ii) definir el esquema de prestación adecuado, y (iii) formular y desarrollar un Plan de Gestión Integral de
principales de estos, que son : (i) garantizar la prestación eficiente del servicio, (ii) definir el esquema de prestación adecuado, y (iii) formular y desarrollar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
En primer lugar, la obligación de asegurar una prestación eficiente del servicio de aseo dentro del territorio municipal o distrital representa un compromiso con el bienestar de los habitantes y elRADS Página 5 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co cuidado del medio ambiente. Esto implica que los municipios deben velar por que todas las actividades del servicio de aseo –desde la recolección hasta el tratamiento final de los residuos– se realicen de manera efectiva y continua. La eficiencia en la prestación del servicio se traduce en un uso adecuado de los recursos, la reducción de impactos ambientales negativos y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
En segundo lugar, la necesidad de definir un esquema de prestación del servicio de aseo y sus actividades según las condiciones particulares del municipio o distrito reconoce que cada territorio presenta características locales específicas, como la densidad poblacional, el tipo de resid uos generados, la infraestructura disponible y las particularidades geográficas.
Estas particularidades requieren soluciones ajustadas a sus propias realidades para gestionar los residuos de manera óptima. Esta flexibilidad permite que los municipios adapten su esquema de prestación a sus necesidades, evitando soluciones uniformes que podrían no ser efectivas en todos los contextos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que una de las responsabilidades del municipio, en atención a lo
prestación a sus necesidades, evitando soluciones uniformes que podrían no ser efectivas en todos los contextos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que una de las responsabilidades del municipio, en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es garantizar la prestación del servicio dentro de su territorio independientemente del esquema adoptado para su prestación, es necesario mencionar los artículos 2.3.2.2.1.5 y 2.3.2.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, cuyas disposiciones señalan:
“ARTICULO 2.3.2.2.1.5. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente. (Decreto 2981 de 2013, art. 6).
(…)
ARTICULO 2.3.2.2.1.7. Cobertura. Los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Pa ra ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos.” (Subrayado fuera de texto)
En ese contexto es pertinente resaltar que una de estas responsabilidades de los Municipios y Distritos, como se mencionó previamente, es la de establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, entendido como instrumento de planeación municipal o regional tal
En ese contexto es pertinente resaltar que una de estas responsabilidades de los Municipios y Distritos, como se mencionó previamente, es la de establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, entendido como instrumento de planeación municipal o regional tal como lo señala el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, definido en los siguientes términos:
“ARTICULO 2.3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualiza do un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIR S. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (…)”. (Subrayado fuera de texto)RADS Página 6 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
De manera que, en el marco de la prestación del servicio público de aseo y sus act ividades complementarias, los prestadores deben observar en su operación, todo lo dispuesto en el esquema de prestación del servicio de aseo adoptado, así como en el PGIRS formulado y desarrollado por cada municipio en particular, debiendo garantizar condiciones de continuidad y calidad, teniendo como cobertura el área de prestación del servicio.
esquema de prestación del servicio de aseo adoptado, así como en el PGIRS formulado y desarrollado por cada municipio en particular, debiendo garantizar condiciones de continuidad y calidad, teniendo como cobertura el área de prestación del servicio.
Ahora bien, las normas contenidas en la Sección Segunda del Título 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establecen los requisitos para la recolección d e residuos en el servicio público de aseo. En particular, el artículo 2.3.2.2.2.3.27 dispone que la recolección de residuos, tanto aprovechables como no aprovechables, debe realizarse conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sól idos (PGIRS) del municipio o distrito, de manera que se eviten riesgos para la salud pública.
Ahora bien, teniendo en cuenta que su consulta se centra en la recolección de residuos sólidos, es necesario hacer referencia a las rutas y los vehículos de estos, de la siguiente manera:
a) Establecimiento de macrorutas y microrutas.
Ahora bien, c oncretamente, en lo que respecta al establecimiento de las macrorrutas y microrrutas, de recolección, en el marco de la actividad de recolección de residuos sólidos p or parte de los prestadores del servicio de aseo, es preciso hacer referencia a lo señalado por esta Oficina Asesora en el concepto SSPD -OJ-2023-273, en donde se ratificó lo expuesto anteriormente en el concepto SSPD-OJ-2017-994, en los siguientes términos:
“(…) Frente a la recolección de residuos sólidos es pertinente ratificar lo expuesto por esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto SSPD-OJ-2017-994, así:
“(…) Frente a la recolección de residuos sólidos es pertinente ratificar lo expuesto por esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto SSPD-OJ-2017-994, así:
“(…) El artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, define las ma crorrutas como “…la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.”
Dicha división, al tenor de lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.3.30 y 2.3.2.2.2.3.30 (sic) ibídem, debe ser establecida por las personas prestadoras del servicio público de aseo, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las necesidades del servi cio y las normas de tránsito, atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos. En relación con lo anterior, las citadas normas señalan lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.2.2.3.30. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las per sonas prestadoras del servicio público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos. Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en
del servicio, de acuerdo con las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos. Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:RADS Página 7 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
1. Tipo de vías existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la vía) en los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal.
2. Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).
3. Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así como entidades asistenciales.
4. Recolección en zonas industriales.
5. Zonas de difícil acceso.
6. Tipo de usuario o generador.
7. Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares.
8. Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales.
9. Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables.
(…) Artículo 2.3.2.2.2.4.55. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas. L as personas prestadoras del servicio público de aseo están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas teniendo en cuenta las normas de tránsito, las caract erísticas físicas del municipio o
seguir cada una de las cuadrillas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas teniendo en cuenta las normas de tránsito, las caract erísticas físicas del municipio o distrito, así como con las frecuencias establecidas. Esas rutas deberán ser informadas a los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.”
De acuerdo con la norma transcrita, el prestador del servicio público de aseo es el responsable de determinar las macros y microrrutas, de lo que se sigue que, atendiendo los criterios allí expuestos, estas pueden ser modificadas, siempre que en tal modificación se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artí culos 2.3.2.2.2.3.33 y 2.3.2.2.2.3.34 del Decreto analizado, que impone la obligación de divulgar y cumplir las frecuencias, rutas y horarios del macro y microrrutas, así:
“Artículo 2.3.2.2.2.3.33. Divulgación de frecuencias, rutas y horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente en el programa de prestación del servicio, las cuales deberán darse a conocer a los usuarios, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulaci ón local. En las facturas de cobro del servicio público de aseo, deberá informarse las frecuencias de las diferentes actividades de recolección del servicio.
El prestador del servicio deberá publicar en la página web las rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades de recolección del servicio.
Artículo 2.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser
prestación de las diferentes actividades de recolección del servicio.
Artículo 2.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circu lación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.RADS Página 8 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuit o, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.” Valga la pena anotar que el incumplimiento de las frecuencias, r utas y horarios del macro o microrrutas, o de las obligaciones en materia de divulgación de las mismas o sus cambios, puede llevar a la imposición de las sanciones a que se refiere el
anotar que el incumplimiento de las frecuencias, r utas y horarios del macro o microrrutas, o de las obligaciones en materia de divulgación de las mismas o sus cambios, puede llevar a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 (…).”
Conforme el concepto transcrito, la prestación del servicio de aseo deberá realizarse de forma continua, de conformidad con las macros y microrutas que hayan sido establecidas por el prestador del servicio, las cuales deben ser informadas de forma previa a los usuarios, así como su modificación, a través de medios masivos de difusión de amplia circulación local. Lo anterior, en el marco de lo consagrado en el contrato de prestación del servicio, a su vez, la suspensión del servicio público de aseo solo será procedente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados por el prestador.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.3.30 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 los prestadores del servicio público domiciliario de aseo están obligados a establecer las macrorrutas y microrrutas de los vehículos recolectores utilizados para la prestación del servicio de aseo.
En este sentido, los prestadores del servicio no podrán sustraerse del cumplimiento de esta obligación, ni siquiera por solicitud de los usuarios del servicio, so pena de las sanciones que pueda imponerle esta Superintendencia ante el incumplimiento.
En este sentido, los prestadores del servicio no podrán sustraerse del cumplimiento de esta obligación, ni siquiera por solicitud de los usuarios del servicio, so pena de las sanciones que pueda imponerle esta Superintendencia ante el incumplimiento.
En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.2.2.3.31. ibídem establece en cuanto a los horarios de recolección que: “La persona prestadora del servicio público de aseo determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.” (Negrilla fuera de texto)
Asimismo, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.3.34. ibídem, las rutas y horarios de presta ción del servicio de aseo deben respetar lo pactado en los contratos de condiciones uniformes, por lo que cualquier cambio en la ruta, horarios o frecuencias debe ser comunicado al usuario utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, salvo que deba suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
En consecuencia, los prestadores del servicio de aseo, además de estar obligadas a acatar los decretos sectoriales y la regulación, en cuanto a los horarios y rutas de recolección, en todo el esquema de prestación para la ejecución de las actividades que desarrolle con que cuente el prestador, deberá observar lo dispuesto en el PGIRS establecido por el respectivo municipio.
esquema de prestación para la ejecución de las actividades que desarrolle con que cuente el prestador, deberá observar lo dispuesto en el PGIRS establecido por el respectivo municipio.
b) Vehículos de recolección.RADS Página 9 de 15
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co En lo relacionado con los vehículos de recolección, es pertinente remitirse al artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual dispuso sus características técnicas, así:
“Artículo 2.3.2.2.2.3.36. Características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos. Los vehículos para la prestación del servicio de aseo, empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final, deberán tener, entre otras, las siguientes características:
1. Los vehículos recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, entre otras características).
2. En los municipios o distritos con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán estar provistos de equipo de comunicaciones.
3. En los distritos o municipios con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de residuos de construcción y demolición y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.
aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de residuos de construcción y demolición y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.