SSPD - Concepto 062 de 2026
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SSPD - Concepto 062 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
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Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 29
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-062
Señor
Radicado No.: RADS
Fecha: FRADS
NT-F-001. V.12 Página 1 de 29
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2026-062
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto1
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 20202, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios es competente para “(…) absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios (…)”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los serv icios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.
1 Radicados
TEMA: AFORO DE RESIDUOS Subtemas: FALLA DEL SERVICIO, INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL USUARIO 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo.”RADS Página 2 de 29
4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo.”RADS Página 2 de 29
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
Las consultas elevadas contienen una serie de preguntas relativas a la práctica de aforos a usuarios comerciales, la forma en que los prestadores deben efectuar los cobros con fundamento en los mismos, los efectos de la negativa del usuario o suscriptor a permitir el ingreso del prestador a la unidad de almacenamiento de residuos ubicada en un área privada del usuario para la práctica de los aforos y la recolección de los residuos, entre otros aspectos, por lo que éstas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.
En atención a que el consultante presentó dos escritos con preguntas referidas al mismo tema, se agruparon las respuestas para facilitar la atención del concepto.
Para la atención del presente concepto, nos referiremos a los siguientes ejes temáticos: i) Generalidades del servicio de aseo , ii) Clasificación de usuarios del servicio de aseo, iii) Determinación del consumo en el servicio de aseo, iv) Mecanismos de defensa del usuario o
Para la atención del presente concepto, nos referiremos a los siguientes ejes temáticos: i) Generalidades del servicio de aseo , ii) Clasificación de usuarios del servicio de aseo, iii) Determinación del consumo en el servicio de aseo, iv) Mecanismos de defensa del usuario o suscriptor y v) Incumplimiento del contrato.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 19945 Decreto Único Reglamentario 1077 de 20156 Resolución CRA 778 de 20167 Resolución CRA 943 de 20218 Concepto CRA 20250300081301 de 2025 Concepto CRA 0038671 de 2022 Concepto SSPD-OJ-2024-338 Concepto SSPD-OJ-2025-162
CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que, en sede de consulta no es posible emitir pronunciamientos o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones, basadas en un a interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, los cuales no comprometen la responsabilidad de la Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, y se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." 7 “Por la cual s e adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades
6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." 7 “Por la cual s e adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado. ” 8 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se der ogan unas disposiciones”RADS Página 3 de 29
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GENERALIDADES DEL SERVICIO DE ASEO
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 , en su artículo 2.3.2.2.2.1.13 determina las actividades que incluye el servicio público de aseo:
“Artículo 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de ase o, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas. (Decreto 2981 de 2013, art. 14).”
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas. (Decreto 2981 de 2013, art. 14).”
Como se observa, las actividades que conforman la prestación del servicio público de aseo están dirigidas a la recolección de los residuos sólidos, su transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públ icas, el corte de césped, la poda de árboles en las vías y áreas públicas, la transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos y el lavado de áreas públicas.
Marcos tarifarios del servicio de aseo
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ha expedido varios marcos tarifarios para el servicio público de aseo, y en la actualidad se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse los prestadores de este servicio público, dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan:
a) La Resolución CRA 720 de 20159, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que aplica a prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
b) La Resolución CRA 853 de 2018 10 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, contiene el marco tarifario de este servicio, para pequeños prestadores, esto es, que cumplan
b) La Resolución CRA 853 de 2018 10 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, contiene el marco tarifario de este servicio, para pequeños prestadores, esto es, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas; (ii) que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015
9 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el c álculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio públ ico de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”RADS Página 4 de 29
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co compilada en la Resolución CRA 943 de 2021; (iii) que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 7 de dicha resolución; (iv) que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; o (v) que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.
que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos; o (v) que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.
CLASIFICACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO
El citado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 clasifica los usuarios o suscriptores del servicio público de aseo de acuerdo con dos criterios: (i) la actividad de donde se derivan los residuos y (ii) el volumen de los residuos generados:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.106. Clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción. (Decreto 2981 de 2013, art 107).”
A su vez en el artículo 2.3.2.1.1. define los usuarios del servicio público de aseo así:
“Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones: (…)
19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo. (Decreto 2981 de 2013, art.2). (…)
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. (Decreto 2981 de 2013, art.2). (…)
que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. (Decreto 2981 de 2013, art.2). (…)
29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. (Decreto 2981 de 2013, art. 2).
30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (Decreto 2981 de 2013, art.2). (…)
51. Usuario no residenci al. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. (Decreto 2981 de 2013, art.2).RADS Página 5 de 29
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52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (Decreto 2981 de 2013, artículo 2o). (…)”
Como se observa, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales, ni oficiales, que se ubique en predios que ocupen menos de 20 metros cuadrados y generen menos de un metro cúbico mensual de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones será clasificado como usuario no residencial.
Los usuarios no residenciales a su vez se dividen entre grandes y pequeños productores, según si generan un volumen mayor o menor a un metro cúbico mensual de residuos sólidos.
Adicionalmente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 alude a multiusuarios del servicio de aseo, que son suscriptores agrupados que presentan sus residuos sólidos en forma conjunta al prestador, quienes pueden solicitar que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, para lo cual debe realizarse aforo por parte del prestador. En el presente concepto no nos referiremos al procedimiento para la realización de dicho aforo11, dado que la consulta no se refiere a usuarios agrupados.
producción real de residuos presentados, para lo cual debe realizarse aforo por parte del prestador. En el presente concepto no nos referiremos al procedimiento para la realización de dicho aforo11, dado que la consulta no se refiere a usuarios agrupados.
Respecto a los grandes productores, los artículos 5.3.2.3.8. y 5.3.5.7.10.5.12 de la Resolución CRA 943 de 2021 disponen que deben ser aforados de conformidad con la metodología vigente, esto es la contenida en el Título 1 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021:
“(…) Artículo 5.3.2.3.8. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores q ue generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbi cos mensuales (6 m3/mensuales) o más.
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes
11 Estas disposiciones se encuentran incorporadas en el Título 1 de la Parte 3 del Libro 5 y en el Título 2 de la Parte 7 del Li bro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.
11 Estas disposiciones se encuentran incorporadas en el Título 1 de la Parte 3 del Libro 5 y en el Título 2 de la Parte 7 del Li bro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. 12 “Artículo 5.3.5.7.10.5. Grandes Productores. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, adicione, sustituya o aclare, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección de residuos sólidos, aprovechables y no aprovechables, en un volumen sup erior o igual a un metro cúbico (1 m 3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m 3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m 3/mensuales) o más. Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m 3/mensuales), podrán pactar libremente las t arifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables (CRT) y, el Valor Base de Aprovechamiento (VBA). Los acuerdos con las personas prestadoras incluirán la medición de los residuos sólidos objeto del ser vicio. Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente. PARÁGRAFO. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos sólidos en un volumen superior o igual a seis metros cúbi cos
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente. PARÁGRAFO. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos sólidos en un volumen superior o igual a seis metros cúbi cos mensuales (6 m 3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos sólidos. (Resolu ción CRA 853 de 2018, art. 165).” Negrillas fuera del textoRADS Página 6 de 29
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.
PARÁGRAFO. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. (Resolución CRA 720 de 2015, art. 46).” Negrillas fuera del texto.
Tal como indica el concepto CRA 20250300081301 de 2025, no existe una metodología para la realización del aforo para los usuarios no residenciales pequeños productores, por lo cual, el prestador tiene la facultad de decidir la metodología a aplicar, esto es la de grandes productores o la de multiusuarios, o acogerse a otra que sea pactada entre las partes.
prestador tiene la facultad de decidir la metodología a aplicar, esto es la de grandes productores o la de multiusuarios, o acogerse a otra que sea pactada entre las partes.
De otra parte, esta Oficina Asesora se pronunció sobre la clasificación de los peq ueños locales comerciales, respecto al servicio público de aseo en el Concepto SSPD -OJ-2024-338, a cuyo contenido nos remitimos:
“En esa línea, en los que respecta a la clasificación de usuarios del servicio público de aseo en residenciales y no residenci ales, respecto de los pequeños locales comerciales esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció en el Concepto SSPD -OJ-2023-707, en los siguientes términos:
“Cabe resaltar que dentro de la categoría de “usuario residencial” la reglamentación incluyó los pequeños locales comerciales independientes o conexos a un inmueble (en la medida que tal excepción está asociada a la calidad de usuario residencial en virtud del uso y/o actividad que se desarrolla), que cumplan con las características de ocupar un área inferior a veinte metros cuadrados (20m 2) y de producir hasta un metro cúbico (1m 3) mensual de residuos. No obstante, se debe precisar qu e, la categoría que se otorga a dichos locales constituye una excepción a la definición de “usuario residencial y no residencial”, teniendo en cuenta su actividad comercial, en tanto que esta supone, valga la redundancia, la realización de actividades come rciales. (…)
De lo anterior es posible colegir que, los locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20m2) de área y produzcan hasta un metro cubico (1m3) mensual de residuos
realización de actividades come rciales. (…)
De lo anterior es posible colegir que, los locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20m2) de área y produzcan hasta un metro cubico (1m3) mensual de residuos sólidos, se consideran usuarios residenciales; por su parte, los locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20m2) de área y produzcan más de un metro cubico (1m3) mensual de residuos sólidos u ocupen más de veinte metros cuadrados (20m2) y produzcan más de un metro cubico (1m3) mensual de residuos sólidos, se conside ran usuarios no residenciales.(..:) ”
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 778 de 2016, en la cláusula quince del Modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos13 para personas prestadoras
13 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.3.2.2.4.2.111. son o bligaciones de los prestadores “(…) Son obligaciones de las personas prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este capítulo, las siguientes:RADS Página 7 de 29
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, los suscriptores o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no
del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, los suscriptores o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables, podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. Con respecto a los usuarios que producen una cantidad menor de residuos, se aplica una tarifa estimada conforme a las metodologías de la CRA. Veamos:
“Cláusula 15. Tarifa del servicio de aseo . La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6 m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6 m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.” Negrillas fuera del texto
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO EN EL SERVICIO DE ASEO
Debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 9 y en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que disponen que, tanto el usuario o suscriptor como el prestador, tienen derecho a que los con sumos se midan, por lo tanto, para clasificar el tipo de usuario, el prestador debe tener en cuenta el uso dado al predio y realizar la medición de los residuos producidos:
“Artículo 9o. Derecho de los usuarios. <Aparte entre paréntesis cuadrados [...] adicionado mediante FE DE ERRATAS. El texto corregido es el siguiente:> Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, [siempre que no contradigan esta ley, a]:
1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.
servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico. Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir. (…) (Decreto 2981 de 2013, art.112).”RADS Página 8 de 29
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley. (…)”
“Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato . La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
(…) La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. (…)
En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anterior es, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.
En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. (…)”
En consonancia con dichas disposiciones el Decreto Único Re glamentario 1077 de 2015, consagra como derecho de los usuarios obtener el aforo de sus residuos sólidos:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios: (…)
9. Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión
“Artículo 2.3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios: (…)
9. Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Decreto 2981 de 2013, art. 109).”
Esta Oficina Asesora se pronunció sobre las particularidades utilizadas para la medición en el servicio público de aseo, en el Concepto SSPD-OJ-2024-338, a cuyo contenido nos remitimos:
“Atendiendo las particularidades que presenta el servicio público de aseo, esta Oficina Asesora se pronunció respecto de la medición de este s ervicio en el Concepto Unificado SSPD-OJ-2009-02 (actualizado el 3 de junio de 2021), indicando lo siguiente:RADS Página 9 de 29
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