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SSPD - Matriz Participación Ciudadana Resolución 20251000472105

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SSPD - Matriz Participación Ciudadana Resolución 20251000472105
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año

No. Fecha Correo Nombre Empresa Radicado Cronos Adjunto Comentarios Requiere Ajuste Comentario SSPD Responsable comentario Conclusión 1 17-sep-25 Andres Arevalo  N/A 20255293871072 NO "Una vez revisado el proyecto del asunto no se observa que en algún modo se identifique los terceros sujetos pasivos de la contribución especial, esto se desarrolla anualmente con el censo de regulados lo que permite identificar plenamente los sujetos pasivos del tributo, por lo tanto solicito se me aclare con base a que terceros se está definiendo la tarifa de este proyecto". NO Se informa que mediante RESOLUCIÓN No. SSPD - 20251000443065 DEL 08/09/2025 se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2025, resolución publicada en el DiarioOficial No. 53.238 del 9 de septiembre de 2025, en la pagina web de la SSSP en el link Principal: https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos y del Sistema Unico de Información - SUI. Valga señalar que la base de datos de prestadores reportada en el Sistema Único de Información (SUI) es el insumo inicial, pero no todos los prestadores allí inscritos son sujetos de la contribución especial. La Dirección Financiera, en conjunto con las Superintendencias Delegadas, realiza un proceso de depuración aplicando criterios de exclusión definidos en la normativa vigente. Los listados depurados se comparten adjuntos al proyecto de resolución para que los profesionales financieros y directivos de las delegadas y la oficina asesora jurídica den los vistos buenos antes de su firma y publicación final. Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera de la SSPD

adjuntos al proyecto de resolución para que los profesionales financieros y directivos de las delegadas y la oficina asesora jurídica den los vistos buenos antes de su firma y publicación final. Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera de la SSPD La observación no modifica el proyecto de resolución. La SSPD da respuesta de la metodología utilizada para identifcar los prestadores objeto de contribución. Se considera que el comentario ha sido atendido con la explicación proporcionada. "Si bien el porcentaje de contribución especial al igual que la adición de los gastos operativos para cubrir faltantes son temas establecidos en la Ley, consideramos inconveniente tanto para los usuarios como para las empresas, adicionar los gastos operativos a la base gravable" NO Sea lo primero señalar que la contribución especial vigencia 2025 desarrolla las reglas establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con las previsiones allí establecidas. En este sentido, a la fecha los recursos de la SSPD son propios, es decir no recibe recursos de otro tipo para suplir el presupuesto para su funcionamiento.Por lo anterior, es que el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios para adicionar algunos gastos operativos, necesarios para cubrir el faltante presupuestal, como la norma mencionada lo indica: “(…) Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores

los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”. La base gravable de gastos de funcionamiento es insuficiente para cubrir los recursos necesarios para ejercer el ejercicio de inspecición, vigilancia y control de forma eficiente. Los ingresos presupuestales que recibe la Superservicios tomando como base gravable unicamente los gastos de funcionamiento son una pequeña proporción del presupuesto para ejecercer la Supervisión sobre unos vigilados heterogeneos, dispersos y con baja capacidad contributiva. La inclusión de los gastos operativos en un escenario de faltante presupuestal es indispensable para cumplir con la mision instutucional de la Superservicios. La observación no modifica el proyecto de resolución. La SSPD da respuesta de la metodología utilizada para identifcar los prestadores objeto de contribución. Se considera que el comentario ha sido atendido con la explicación proporcionada. 3 19-sep-25 Ecopetrol S.A. Ecopetrol S.A. 20255293888452 No "...el proyecto de resolución no incluyó un documento soporte, no es posible conocer la información y cálculos asociados para la determinación de la tarifa para liquidar la contribución especial para 2025 del 1% y tampoco la tarifa adicional de 32,04%. Por lo anterior, respetuosamente recomendamos que para efectos de la trazabilidad de información se publique el detalle del faltante presupuestal, la información base y el procedimiento que permitió la determinación de las tarifas aplicables. De manera complementaria, respetuosamente recomendamos que se establezcan en el documento las razones por las cuales se presenta un déficit de recursos". NO

procedimiento que permitió la determinación de las tarifas aplicables. De manera complementaria, respetuosamente recomendamos que se establezcan en el documento las razones por las cuales se presenta un déficit de recursos". NO Una vez se publica la resolución final en la pagina web de la entidad, se anexa a la misma la memoraria justificativa que contiene el estudio de la contriución especial 2025, sustento de la resolución por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el presupuesto del año 2025 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Este documento consigna, presenta y explica ampliamente con los fundamentos legales, financieros, metodologicos y tributarios el procedimiento para determinar la base gravable, la tarifa y la proporción de gastos operativos adicionales. Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera de la SSPD La observación no modifica el proyecto de resolución. La SSPD da respuesta de la metodología utilizada para identifcar los prestadores objeto de contribución. Se considera que el comentario ha sido atendido con la explicación proporcionada.

Proyectó: Diego R. Tangarife - Contratista Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar Nubia L. Escobar - Coordinadora Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar Aprobó: Luz S. Reyes - Directora Financiera Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera de la SSPD La observación no modifica el proyecto de resolución. La SSPD da respuesta de la metodología utilizada para identifcar los prestadores objeto de contribución. Se considera que el comentario ha sido atendido con la explicación proporcionada.

2 ASOCODIS

ASOCIACIÓN

COLOMBIANA DE

metodología utilizada para identifcar los prestadores objeto de contribución. Se considera que el comentario ha sido atendido con la explicación proporcionada.

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DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELECTRICA 19-sep-25 SI 20255293887202 "Teniendo en cuenta que el crecimiento de las empresas varía según las condiciones del mercado y las variables macroeconómicas, consideramos que la metodología establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el cual indica que la tarifa de contribución especial no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, ya considera el crecimiento orgánico de las comisiones y superintendencias. Además, no se presenta un soporte detallado donde se puede evidencie que el déficit requerido es necesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Por lo anterior, sugerimos llevar a cabo una revisión estructural de la metodología de cálculo de la tarifa de contribución especial anual, en tal sentido, proponemos que esta revisión tenga como objetivo excluir los costos operacionales asociados con la determinación de la contribución, específicamente los derivados de la componente de compras de energía. Esto se debe al impacto diferencial entre servicios públicos que estos costos generan. Adicionalmente, se deben considerar los efectos de la carga fiscal en la sostenibilidad y prestación eficiente del servicio. Adicional a lo anterior, la revisión debería contemplar un análisis en el tiempo de qué medidas se han tomado desde el control o diminución del gasto para disminuir el déficit, entre lo presupuestado y el requerimiento de recursos para su funcionamiento.

Adicional a lo anterior, la revisión debería contemplar un análisis en el tiempo de qué medidas se han tomado desde el control o diminución del gasto para disminuir el déficit, entre lo presupuestado y el requerimiento de recursos para su funcionamiento. En lo que respecta a la comercialización, estos costos adicionales son trasladados vía tarifa a los usuarios finales. Sin embargo, para la actividad de distribución, estos incrementos no se ven reflejados en el reconocimiento de gastos asociados a la metodología de remuneración establecida en Resolución CREG 015 de 2018, sino que tendrán que actualizarse hasta el siguiente periodo tarifario, por lo que habría una afectación directa a los agentes". NO La Superservicios no determina de forma subjetiva la expedición de la contribucion especial a cobrar a las emporesas sujetas de la misma, la entidad se apega a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, al acudir al uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 antes mencioando e integrando a la la base gravable, cuando se justifique faltante presupuestal, lo señalado en dicho parágrafo, es decir: compras de electricidad, compras de combustibles y peajes para el sector de energía eléctrica y aquellos gastos de naturaleza similar para los demás sectores. Por otro lado, es de recalcar que la metodología tarifaria escapa a las competencias de esta Superintendencia, pues son las Comisiones de Regulación las encargadas de establecerlas y la Superservicios no puede modificarlas al momento de realizar los estudios necesarios para la

expedición de la contribución especial. No obstante, el valor estimado a recaudar sobre los gastos de funcionamiento representa un valor insuficiente frente al total del presupuesto aprobado, generando así un déficit que imposibilita atender el compromiso de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con la gestión estratégica institucional en atención a las orientaciones del Gobierno Nacional a las entidades del sector público nacional, y al papel de Entidad rectora en materia de inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la implementación de estrategias de inspección en territorios apartados y la ejecución de iniciativas alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y vital para reforzar el modelo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), especialmente el dirigido a organizaciones comunitarias y territorios en transición energética, el cual es imposible de ejecutar sin la capacidad financiera necesaria y sin la implementación del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La vigilancia de grandes prestadores de servicios requiere profesionales altamente calificados y herramientas tecnologicas adecuadas. De otro lado, la vigilancia de una gran cantidad de pequeños prestadores rurales implica una gran asignación de recursos para lograr una cobertura adecuada y poder garantizar la calidad del servicio de los usuarios. Una gran cantidad de vigilados no tienen ingresos por facturación constantes y concentrados, por tanto, su estructura financiera y contable es inestable y sus gastos de funcionamiento son excesivamente bajos. Se requiere de una reforma a la Ley 142 de 1994 que flexibilice la metodologia tributaria para el sostenimiento de la Superservicios y que permita normalizar la situación deficitaria originada en la fuente del tributo.

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