SSPD - Resolucion 20241000395385
Detalles
- Título
- SSPD - Resolucion 20241000395385
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones
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RESOLUCIÓN No. SSPD – 20241000395385 DEL 26/07/2024 16:22:47
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RESOLUCIÓN No. SSPD – 20241000395385 DEL 26/07/2024 16:22:47
“Por la cual se establece el reporte temporal de información técnico-operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto 037 de 2024, ante la posible ocurrencia del Fenómeno de La Niña y para el seguimiento de los embalses que abastecen algunos sistemas de acueducto”.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, el Capítulo IV del Título 5 de la Ley 142 de 1994 establ eció la estructura general y funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios definidos por la misma ley.
Que el artículo 53 de la mencionada ley, dispuso, que “corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los
definidos por la misma ley.
Que el artículo 53 de la mencionada ley, dispuso, que “corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable".
Que, frente al reporte de información, la Resolución SSPD No 0321 de 2003 estableció la obligatoriedad del cargue en los plazos, términos, y formatos que defina la entidad en el marco de sus competencias.20241000395385 Página 2 de 7
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Que, la información reportada al Sistema Único de Información (SUI), permite a la Superservicios, “efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia”, conforme lo indica el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Que la Superservicios, en desarrollo de la finalidad social del Estado, ejerce las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones de las personas prestadoras.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, a la Superservicios le corresponde, entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por las Comisiones de Regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos
Decreto 1369 de 2020, a la Superservicios le corresponde, entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por las Comisiones de Regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios a través de las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible, y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en cas o de identificar presuntas violaciones al marco legal y regulatorio aplicable a su actividad, sancionar por los incumplimientos
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, cuyo artículo 42 establece la obligación para “[t]odas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.
Que, en desarrollo de la normatividad expuesta, la Resolución MVCT 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificada parcialmente por la Resolución (MVCT) 527 de 2018,
Que, en desarrollo de la normatividad expuesta, la Resolución MVCT 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificada parcialmente por la Resolución (MVCT) 527 de 2018, en su artículo 40 d ispuso frente a los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) que deben formular todos los prestadores de servicios públicos que “[l]a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los planes de emergencia y contingencia hayan sido articulados en los planes municipales de la gestión del riesgo y la estrategia de respuesta municipal”.
Que mediante la Circular 026 del 23 de abril de 2024, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) informó a los Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, Directores de Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades Operativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Comunidades, (...) las recomendaciones e información r elevante entregada por el IDEAM el pasado 17 de abril de 2024, particularmente el documento en el que se consolidan las proyecciones y recomendaciones frente al Fenómeno de La Niña (junio 2024)”.
Que, según la base de datos “EVENTOS REGISTR ADOS EN MESES CON ÍNDICE ONI MENOR O IGUAL A ( -0.5)” anexa a la Circular 026 de 2024, se identificó que 1.046 municipios20241000395385 Página 3 de 7
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co son susceptibles a afectaciones asociadas a inundaciones, 844 a fenómenos de remoción en masa, 378 a avenidas torrenciales y 637 a vendavales.
Que, de acuerdo con la información solicitada en la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 2010, se habilitó el reporte en el SUI de los formularios Vulnerabilidad Acueducto y Vulnerabilidad Alcantarillado desde el año 2009 hasta julio de 2015. Esta resolución fue derogada por la Resolución No. SSPD 20161300062185 de 2016, la cual requiere el registro de información en los Formularios Registro de Eventos - Servicio de Acueducto y Registro de Eventos - Servicio de Alcantarillado 5. Con base en lo anterior, la Superservicios identificó que entre los años 2009 y hasta el mes abril del 2024, los prestadores han registrado afectación en diferentes Áreas De Prestación del Servicio (APS), así:
Que, para el servicio de acueducto se tiene:
● Avalanchas: 92 prestadores reportaron 296 eventos en 109 APS ● Avenidas torrenciales: 73 prestadores reportaron 639 eventos en 83 APS ● Crecientes: 81 prestadores reportaron 217 eventos en 84 APS ● Deslizamientos: 109 prestadores reportaron 443 eventos en 144 APS ● Granizadas: 14 prestadores reportaron 29 eventos en 14 APS ● Inundaciones: 41 prestadores reportaron 108 eventos en 46 APS ● Movimientos en masa: 117 prestadores reportaron 700 eventos en 187 APS ● Tormentas eléctricas: 43 prestadores reportaron 78 eventos en 50 APS
● Inundaciones: 41 prestadores reportaron 108 eventos en 46 APS ● Movimientos en masa: 117 prestadores reportaron 700 eventos en 187 APS ● Tormentas eléctricas: 43 prestadores reportaron 78 eventos en 50 APS ● Vendavales: 66 prestadores reportaron 253 eventos en 78 APS
Que, para el servicio de alcantarillado se registra:
● Avalanchas: 18 prestadores reportaron 30 eventos en 18 APS ● Avenidas torrenciales: 23 prestadores reportaron 37 eventos en 23 APS ● Crecientes: 30 prestadores reportaron 57 eventos en 30 APS ● Deslizamientos: 29 prestadores reportaron 68 eventos en 29 APS ● Granizadas: 19 prestadores reportaron 29 eventos en 19 APS ● Inundaciones: 53 prestadores reportaron 142 eventos en 53 APS ● Movimientos en masa: 34 prestadores reportaron 58 eventos en 34 APS ● Tormentas eléctricas: 16 prestadores reportaron 49 eventos en 16 APS ● Vendavales: 33 prestadores reportaron 79 eventos en 33 APS
Que, de la verificación del reporte del PEC en el SUI, con corte al 15 de mayo del 2024, se ha evidenciado que para el 2023, 3.093 prestadores del servicio de acueducto tienen habilitado dicho reporte, sin embargo 2.037 no han reportado el PEC. En cuanto al servicio de alcantarillado, 748 de los 1.321 prestadores habilitados tiene el reporte de PEC en estado pendiente. Para la vigencia 2024, se identificó que 374 prestadores del servicio de acueducto y 226 prestadores del servicio de alcantarillado han reportado el PEC al SUI dentro del plazo establ ecido en la Resolución No.
2024, se identificó que 374 prestadores del servicio de acueducto y 226 prestadores del servicio de alcantarillado han reportado el PEC al SUI dentro del plazo establ ecido en la Resolución No. SSPD 20161300062185 del 2016, que otorga a los prestadores plazo para actualizar y reportar el PEC hasta el 19 de julio de cada año.
Que como medida preventiva la Superservicios solicitó a los prestadores de acueducto y alcantarillado a nivel nacional e instó a las 1.103 alcaldías municipales y 32 gobernaciones a20241000395385 Página 4 de 7
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co implementar acciones de preparación y mitigación frente al inicio de la temporada de lluvias con influencia del Fenómeno de La Niña 2024, así como, la actualización, act ivación y reporte del PEC.
Que la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 2010, solicita a los prestadores del servicio de acueducto el reporte de información a través de los formularios: “REGISTRO DE EMBALSES” y “ACTUALIZACIÓN DE EMBALSES”, los cuales re copilan datos generales sobre los sistemas, pero no permiten realizar un seguimiento y monitoreo diario de la capacidad, el nivel y porcentaje de llenado, así como el volumen útil de los embalses utilizados para el abastecimiento de agua.
Que, teniendo e n cuenta las afectaciones ocasionadas por el Fenómeno de El Niño, la Superservicios ha determinado la necesidad de capturar información adicional para verificar la recuperación de estos sistemas y la prestación de este servicio.
Que, teniendo e n cuenta las afectaciones ocasionadas por el Fenómeno de El Niño, la Superservicios ha determinado la necesidad de capturar información adicional para verificar la recuperación de estos sistemas y la prestación de este servicio.
Que, para facilitar las acciones de inspección, vigilancia y control en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la Superservicios requiere información técnico -operativa actualizada que permitirá verificar las afectaciones generadas por efecto del Fenómeno de La Niña en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Que el reporte de esta información no excluye a los prestadores de las obligaciones respecto al cargue de información solicitada a través del SUI de la Superservicios.
Que el día 3 1 de mayo de 2024, se publicó para comentarios en la página web de la Superservicios, como medida de promoción de la transparencia y la participación ciudadana, el Proyecto de Resolución “Por la cual se habilita un reporte temporal de información técnicooperativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto 037 de 2024, ante la posible ocurrencia del Fenómeno de La Niña y seguimiento a embalses utilizados en l a prestación del servicio de acueducto”, por un término de quince (15) días hábiles.
Que se recibieron 27 observaciones, las cuales fueron objeto de análisis y se tuvieron en cuenta en la elaboración de la presente resolución, de las cuales 13 fueron ace ptadas, 3 parcialmente aceptadas, 4 se rechazaron y 7 fueron objeto de aclaración, como consta en la “Matriz de respuesta a observaciones” anexa a la presente Resolución.
aceptadas, 4 se rechazaron y 7 fueron objeto de aclaración, como consta en la “Matriz de respuesta a observaciones” anexa a la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente resolución se expide con el fin de establecer el reporte de información técnico -operativa sobre las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en relación con el inicio y terminación del Fenómeno de La Niña. Lo anterior con el fin de realizar seguimiento a las condiciones de prestación, así como a las medidas adoptad as por las empresas para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de estos ante la ocurrencia de dicho fenómeno climático.20241000395385 Página 5 de 7
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Por otra parte, con la finalidad de realizar el seguimiento y monitoreo diario de los embalses operados por los prestadores del servicio público de acueducto y cuyo abastecimiento depende de ellos, se utilizará la información de los reportes permanentes, confo rme a lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1o.- El reporte de la información técnico-operativa solicitada en los Formularios 1, 2 y 3 de qué trata el ARTÍCULO TERCERO de la presente resolución estará sujeto a la declaratoria oficial de inicio y terminación del Fenómeno de La Niña, emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). La información solicitada en el Formulario 4, que hace referencia al reporte de embalses será permanente.
declaratoria oficial de inicio y terminación del Fenómeno de La Niña, emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). La información solicitada en el Formulario 4, que hace referencia al reporte de embalses será permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que operen en el territorio nacional y estén registrados en el SUI.
ARTÍCULO TERCERO. REPORTE DE INFORMACIÓN: Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberán reportar la siguiente información en la frecuencia y plazos que se señalan a continuación:
Nombre Tipo de prestador Frecuencia Fecha límite de reporte
1. Formulario para el registro de las afectaciones por Fenómeno de La Niña - 2024.
Todos los prestadores Semanal Todos los jueves hasta las 11:59 p.m.
2. Formulario de reporte del estado de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por el Fenómeno de La Niña – 2024.
Gran prestador (más de 2.500 suscriptores) Diario
(Eventual, es decir, cuando presenta afectación)
Hasta las 11:59 p.m. del día siguiente. Pequeño prestador (menos de 2500 suscriptores) Semanal
(Eventual, es decir, cuando presenta afectación)
Todos los jueves hasta las 11:59 p.m.
3. Formulario para el reporte de los costos asociados a la atención de emergencias
Semanal
(Eventual, es decir, cuando presenta afectación)
Todos los jueves hasta las 11:59 p.m.
3. Formulario para el reporte de los costos asociados a la atención de emergencias durante el Fenómeno de la Niña - 2024.
Todos los prestadores Una única vez Todos los prestadores Hasta tres (03) meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de La Niña, según lo oficialice el IDEAM.
4. Formulario de seguimiento y monitoreo diario de embalses Solo aplica a prestadores que operan embalses y cuyo abastecimiento depende de ellos Diaria y permanente El reporte será diario y permanente y no dependerá de la declaratoria de inicio o terminación del Fenómeno de El Niño/La Niña u otro fenómeno hidrometeorológico declarado por el IDEAM. Es decir, el reporte de información debe realizarse de manera continua, sin20241000395385 Página 6 de 7
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Nombre Tipo de prestador Frecuencia Fecha límite de reporte importar la existencia o declaratoria de estos fenómenos.
Hasta las 11:59 pm del día siguiente.
5. Información geográfica sobre embalses.
Solo aplica a prestadores que operan embalses y cuyo abastecimiento depende de ellos Una única vez
Día 30 del mes siguiente a
siguiente.
5. Información geográfica sobre embalses.
Solo aplica a prestadores que operan embalses y cuyo abastecimiento depende de ellos Una única vez
Día 30 del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO 1o.- La información solicitada en este artículo, deberá reportarse a través de los siguientes enlaces. Para ello, simplemente haga clic directamente en cada uno de los enlaces que se muestran a continuación:
1Formulario para el registro de las afectaciones por Fenómeno de La Niña - 2024
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe71V1NtLQGvXv_RK1l5bKyS5SNecRlUm7 gYnDbFsb6zMXXew/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0
2Formulario de reporte del estado de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por el Fenómeno de La Niña – 2024
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfC4OKhq1Z4fQdTwHgZBZHzp5c2wImDImrpUiD_X02CotiAw/viewform?vc=0&c=0&w=1& flr=0
3Formulario para el reporte de los costos asociados a la atención de emergencias durante el Fenómeno de La Niña - 2024
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd4n6wui8trDqDrDQbH0dLHwR1g7UJWJV4gIQYV_H29SzzNg/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0
4Formulario de seguimiento y monitoreo diario de Embalses
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfIeiYFoQfM1lm1rv6CWW8ltpILYAhWFrYJxtvX0L7SO-L6Q/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0
PARÁGRAFO 2o. A partir del año 2024 y mientras la Superservicios avanza en el desarrollo e implementación tecnológica del reporte en el SUI, la recolección de información se llevará a cabo mediante los formularios creados en la plataforma Google Forms . A partir del año 2025, la recopilación se realizará exclusivamente a través de los formularios que se encuentren habilitados en el SUI y que podrán ser ajustados acorde con las necesidades de información de la Superservicios y el sector.
PARÁGRAFO 3o. La Información geográfica de los embalses correspondiente al año 2024 deberá ser remitida a la Superservicios mediante comunicación oficial por escrito, acompañada20241000395385 Página 7 de 7
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co de los archivos Geodatabase (GDB), a través del correo electrónico sspd@superservicios.gov.co con copia a: des _oares@superservicios.gov.co mientras la entidad avanza en el desarrollo e implementación tecnológica del reporte en el SUI.
ARTÍCULO CUARTO. REPORTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN . Los reportes que
con copia a: des _oares@superservicios.gov.co mientras la entidad avanza en el desarrollo e implementación tecnológica del reporte en el SUI.
ARTÍCULO CUARTO. REPORTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN . Los reportes que contempla esta Resolución no sustituyen el deber de los prestadores de reportar información al SUI.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Proyectó: Hernán Darío Flórez Sastoque – Profesional Universitario GMPAT-DTGAA
Alexandra Elena Betancourt Valencia – Profesional Especializado GMPATDTGAA María Fernanda Mina Galeano – Profesional Especializado GMPAT - DTGAA Cesar Marlon Rojas Ruiz – Contratista DTGAA Jaime Giovanni Cortes Gutiérrez – Profesional Especializado OARES
Revisó: Nathaly Alejandra Ibarra Prado – Coordinadora GMPAT - DTGAA
Cesar Miguel Tobo Tobos – Profesional Especializado GAIAGAA - DTGAA Alejandra Cajiao Manjarrez – Asesora DTGAA Diana Ramírez – Contratista Delegada AAA Karin Stefanny Muñoz Castillo – Jefe OARES
Aprobó: James A. Copete Ríos – Director Técnico Gestión de Acueducto y Alcantarillado Hugo Germán Guanumen – Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Aprobó: James A. Copete Ríos – Director Técnico Gestión de Acueducto y Alcantarillado Hugo Germán Guanumen – Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Ana Melissa Almario Patarroyo – Asesora de Despacho del Superintendente