SSPD - Resolucion 20241000470715

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Título
SSPD - Resolucion 20241000470715
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

♦ Superintendencia de Servicios Públicos Oomicilíaríos 202-41000-47071S GD-F-008 V.24 Página 1 de 11 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20241000470715 DEL 22/08/2024 16:47:23 "Por /a cual se establece el proceso para el reporte y aprobación del plan de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a las condiciones diferenciales en zonas rurales, en el marco de la Resolución 0571 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 53 nuevo y 79 en sus numerales 1,4, 8,11, 22, 36 de la Ley 142 de 1994, artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial y progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo manifiesta que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que el artículo 370 de la Carta Política establece que corresponde al Presidente de la República

que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que el artículo 370 de la Carta Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisobomo los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: httDs://www.suoerservicios.Qov.co/Atencion-v-servicios-a-la-ciudadania/Deticiones-Queias-reclamossuaerencias-denuncias-v-felícitaciones Sede principal. Bogotí D.C. Carrera 18 nro. 8435

Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 sspd@supe rservicios.gov .co Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6 vmw.supersenrici os.gov .co Dirección Territoriales Diagonal 92 # 17A - 42, Edificio Bríckell Center, piso 3.

Código postal: 110221

Banranquilia. Carrera 59 nro. 75 134. Código postal: 080001 Bucaramanga. Cañera 34 No. 54 - 92. Código postal; 680003 Cali. Calle 21 Norte N‘ 6N-14 EDIF. PORVENIR 2do piso. Código postal: 760046

Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 6 - 253. Código postal: 050031 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 230002 Neíva. Calle 11 nro. 5-62. Código postal: 41001020241000470715 Página 2 de 11 los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que ios presten. Que el inciso final del artículo 3 de la Ley 142 de 1994 otorga las fundones de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) sobre todos los prestadores conforme a la ley y reglamentos vigentes, estableciendo además en el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015, que esta entidad tiene la función de establecer criterios de inspección, vigilancia y control diferenciales para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de las áreas rurales. Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 indica quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios, y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios. El inciso 15.4 del mismo artículo, es explícito en señalar la facultad de “las organizaciones autorizadas, conforme a esta Ley, para prestar servicios

públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la ey 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 y 14 de la ey 689 de 2001 y 15 de la ey 1955 de 2019, corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar la información recolectada a través de! Sistema Único de Información (SUI), proveniente de los prestadores de servicios de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que este sistema de información, tiene entre sus propósitos principales, sen/ir de base tanto a la Superservicios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, como a los Ministerios y demás autoridades que tienen competencia en el sector de los servicios públicos, para desarrollar las funciones a su cargo. Que el artículo nuevo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 a la Ley 142 de 1994, indica que “El sistema de información que desarroile la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de ios servicios púbiicos, actividades inherentes y actividades complementarias de qué tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitarla duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus

funciones de control, inspección y vigilancia. (...)

4. Apoyar ias funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a ios Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan ias Leyes 142 y 143 de

1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información compieta, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para ia prestación de los servicios públicos, confonne a lo establecido en el articulo 9.4 de la Ley 142 de 1994." Que, para el efecto, corresponde a la Superservicios y conforme lo contempla el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2018, solicitar

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicíos.gov.co20241000470715 Página 3 de 11 documentos, inclusive contables y financieros, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por ¡a Entidad. Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece dentro de las funciones de la Superservicios la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos." Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD No. 321 de 2003, una vez reportada la

del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos." Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD No. 321 de 2003, una vez reportada la información por parte del prestador del servicio SUI esta se considerará oficial para todos los fines previstos en la Ley. Que mediante Resolución SSPD 20181000120515 de 2018, la Superservicios estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de ios prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). Que mediante el Decreto 1898 de 2016, que adicionó el Título?, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, establece que los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales, podrán acogerse a las condiciones diferenciales de calidad, continuidad y/o micromedición. Que el artículo 2.3.7.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, señala que quien se acoja a una de las condiciones diferenciales de calidad, continuidad y/o micromedición, deberá formular un plan de gestión que se ajuste a los contenidos, exigencias y

señala que quien se acoja a una de las condiciones diferenciales de calidad, continuidad y/o micromedición, deberá formular un plan de gestión que se ajuste a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, establece que el prestador deberá reportar el plan de gestión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y ajustar el Contrato de Condiciones Uniformes, en el que se incluya la forma en que darán cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales. Que mediante la Resolución 0571 de 2019 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, estableció los lineamientos del plan de gestión al que pueden acogerse los prestadores del servicio público de acueducto o de alcantarillado, en armonía con la regulación vigente para el esquema diferencial de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, y según la formulación de este plan de gestión, puede ser necesario que los prestadores de servicios de acueducto o de alcantarillado, ajusten sus estudios tarifarios y sus contratos de condiciones uniformes. Que la Resolución CRA 825 de 2017 establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores, la cual fue modificada por la Resolución CRA 844 de 2018. Esta última Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios wv^.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 4 de 11

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios wv^.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 4 de 11 establece, respecto del esquema diferencial de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, la forma de determinar las metas de estándares del servicio a ser proyectadas para un periodo de hasta diez (10) años, conforme con lo dispuesto en el plan de gestión provisto por cada prestador, y que no podrán ser inferiores a los de la situación inicial. Que conforme lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 0571 de 2019, la financiación de las acciones príorizadas del plan de gestión debe armonizarse con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, dado que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que atienden en un Área de Prestación de Servicios (APS) únicamente en el área rural y que adopten esquemas diferenciales para los servicios de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia para el segundo segmento determinado en los Títulos IV y V de la misma resolución. Que para la actualización del Contrato de Condiciones Uniformes, los prestadores deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 873 de 2019, en particular lo sugerido en el anexo 2, el cual es aplicable al esquema diferencial de prestación de acueducto. Que el parágrafo 6 del artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, establece que “Los planes y el cumplimiento de las metas

Que el parágrafo 6 del artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, establece que “Los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el presente artículo deberán ser reportados por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo definido por dicha entidací. Que, a su vez el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 0571 de 2019 indica que los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el plan de gestión, deberán ser reportadas por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superservicios, a través del Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo que defina dicha entidad. Que el artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Ley 2294 de 2023, definió los lineamientos necesarios para promover las dinámicas organizativas, en el marco de la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico. Que resulta necesario establecer la forma en que los prestadores de los servicios públicos de acueducto (definido como la prestación y suministro de agua apta para el consumo humano) o alcantarillado de zonas rurales, deben reportar el plan de gestión en el SUI de la Superservicios, para efectos de ejercer una vigilancia diferencial, de acuerdo con el marco normativo y regulatorio vigente. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.supersetvicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 5 de 11

vigente. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.supersetvicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 5 de 11 Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso que deberán observar las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado en zonas rurales que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales que trata el artículo 2.37.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, para reportar su plan de gestión en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), así como establecer los criterios para la revisión y aprobación de este instrumento de planeación. Artículo 2. - Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado que (1) atiendan suscriptores en zona rural, (2) que se acojan a una o varias de las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y, (3) que reporten el plan de gestión ante la Superservicios. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución MVCT 0571 de 2019, en la cual se reglamentan los contenidos, exigencias y plazos para la formulación y formalización del plan de gestión. Parágrafo. Toda comunidad organizada u organización autorizada, que preste los servicios públicos de acueducto o alcantarillado en zona rural y que desee acogerse a las condiciones diferenciales deque trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, forma parte del ámbito de aplicación de la presente resolución.

diferenciales deque trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, forma parte del ámbito de aplicación de la presente resolución. Artículo 3. - Responsabilidad de reportar el Plan de Gestión. Los prestadores que se acojan a una o varias de las condiciones diferenciales que trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, deberán reportar el pian de gestión ante la Superservicios, conforme a lo previsto en la Resolución MVCT 0571 de 2019, durante el proceso de inscripción o actualización del RUPS; el cual quedará en estado pendiente de revisión, mientras se realiza el proceso de verificación y aprobación por parte de la SSPD. El procedimiento de reporte de este documento se describe en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo: Los prestadores rurales que no reporten su pian de gestión ante la Superservicios, según el procedimiento establecido para tal fin, no podrán ser objeto de inspección, vigilancia y control diferencial por parte de la entidad en materia de calidad de agua, micromedición y continuidad. En consecuencia, deberán cumplir con los estándares que aplican, de manera general, a los prestadores del servicio de acueducto en zona rural.

Artículo 4. - Aprobación del Plan de Gestión por parte de la Superservicios. Una vez radicada la solicitud de inscripción o actualización del RUPS, la Superservicios revisará que el Plan de Gestión cumpla con lo señalado en la Resolución MVCT 0571 de 2019 y que se hayan incorporado los ajustes pertinentes en el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU, dando aplicación a la lista de chequeo elaborada para tal fin y la cual se describe en el Anexo Técnico

incorporado los ajustes pertinentes en el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU, dando aplicación a la lista de chequeo elaborada para tal fin y la cual se describe en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. En caso de que se verifique dicho cumplimiento, ia Superservicios certificará la inscripción o actualización del prestador, lo que le permitirá Implementar la inspección, vigilancia y control diferencial sobre este y su plan de gestión. Parágrafo 1. En caso de que el Plan de Gestión reportado no cumpla con los requisitos de la Resolución MVCT 0571 de 2019 o no se hayan realizado las modificaciones al CCU, se informará Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 6 de 11 al prestador ei resultado de dicha revisión con el objetivo de que se ajuste, complemente y/o actualice el documento del Plan de Gestión y/o el CCU. Mientras no se realicen los ajustes correspondientes, el prestador no podrá acogerse a las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, por lo que no será objeto de la vigilancia diferencial de los estándares de calidad, continuidad o micromedíción. Parágrafo 2. El prestador rural podrá presentar nuevamente el Plan de Gestión, así como sus modificaciones, mediante la solicitud de inscripción o actualización del RUPS, de acuerdo con ei inciso final del artículo 4° de la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018. La formalización del Plan de Gestión se hará efectiva, una vez sea aprobado de manera oficial por parte de la

inciso final del artículo 4° de la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018. La formalización del Plan de Gestión se hará efectiva, una vez sea aprobado de manera oficial por parte de la Superservicios, y a partir de entonces el prestador se acogerá a la vigilancia diferencial de los estándares de calidad, continuidad o micromedíción. Artículo 5. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PJjéLÍQUESE Y CÚMPLASE

/ Dada en Bogotá, D. C.

TO QUIROGA COLLAZOS

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios D) Proyectó: Diana Marcela Morales Cuervo, Profesional Especializado, Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Icantarillado Revisó: Paola Andrea Moncayo Dorado, Profesional Especializado, Delegada para Acueducto. Alcantarillado y Aseo f^2Natalia Loalza Mesa, Contratista. Profesional Especializado, Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Alejandra Cajiao Manjarrez - Asesora DTGAA Ana Melissa Almario Patarroyo - Asesora de Despacho del Superintendente James Copete Ríos, Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado C .1 Hugo Germán Guanumen Pacheco, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo”^'

Aprobó: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

www.superservicios.gov.co - sspd@superservjcios.gov.co20241000470715 Págma 7 de 11

ANEXO 1

ANEXO TÉCNICO: REPORTE DEL PLAN DE GESTIÓN PARA LOS PRESTADORES QUE

DESEEN ACOGERSE A LAS CONDICIONES DIFERENCIALES EN ZONAS RURALES

1. REQUISITOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y APLICACIÓN

DE LAS CONDICIONES DIFERENCIALES

a. El prestador que desee acogerse a una o varias de las condiciones diferenciales establecidas en el Decreto 1077 dél 2015 deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar constituido legalmente como persona prestadora del servicio público de acueducto y/o alcantarillado, en ios términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Prestar el servicio únicamente en zona rural (i.e., el área rural incluye el total del área municipal exceptuando la cabecera, según el artículo 3 de la Resolución CRA 688 del 2014^. No estar cumpliendo con los indicadores de calidad de agua y/o micromedición y/o continuidad. Lo anterior aplica para prestadores rurales del servicio de acueducto, quienes podrán acogerse a las condiciones diferenciales frente a uno o más de los mencionados indicadores. Condición diferencial Indicador índice de Riesgo de Calidad del Aguas (IRCA) <= 5%Calidad del agua VFA acNac VFA ac= Volumen facturado del año base para el servicio público de acueducto (m3) Nac= Número de suscriptores facturados promedio del año base para el servicio público de acueducto Continuidad Horas al día del servicio = horas de servicio / 24 Días de servicio = días al año con servicio! 365

(m3) Nac= Número de suscriptores facturados promedio del año base para el servicio público de acueducto Continuidad Horas al día del servicio = horas de servicio / 24 Días de servicio = días al año con servicio! 365 Suscriptores con micromedidor instalado Nac = 100% Micromedición Nac= Número de suscriptores Roturados promedio del año base para el ______________servicio público de acueducto______________ b. Los prestadores que atiendan zonas urbanas y rurales podrán formular un Plan de Gestión para APS únicamente rurales, siempre y cuando el sistema no atienda suscriptores ubicados en zona urbana. Si el prestador atiende zonas urbanas y rurales, el Plan de Gestión podrá 1 A falta de certeza sobre la delimitación de la cabecera municipal, la zona rural se identificará a partir del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio o distrito donde se ubique el Área de Prestación de Servicios (APS) del prestador que desee implementar el esquema diferencial. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicíos.gov.coPágina 8 de 1120241000470715 formularse para una APS únicamente rural, siempre y cuando el sistema no atienda suscríptores en zonas urbanas (artículo 5 de la Resolución 0571 del 2019). c. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua no están sujetos a la

c. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua no están sujetos a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) y no son objeto de vigilancia por parte de la Superservicios. Por lo tanto, según lo señalado en el parágrafo del artículo 2.3.7.1.3.2 de la misma norma, la autoridad sanitaria competente, realizará la vigilancia diferencial sobre dichas soluciones alternativas. d. Según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 0571 de 2019, los prestadores rurales que formalicen su Plan de Gestión ante la Superservicios, deberán incluir en el Contrato de Condiciones Uniformes -CCU, las metas anuales contempladas en dicho plan y las acciones príorizadas que implementarán para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad del agua, continuidad y micromedición. El Anexo 2 de la Resolución CRA 873 de 2019 contiene el modelo de CCU para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado que apliquen esquemas diferenciales rurales^. e. Los prestadores del servicio de acueducto en zonas rurales que deseen acogerse al Plan de Gestión deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para las personas prestadoras del segundo segmento, de conformidad con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2017 y compilada en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Subtítulo 1 de la Resolución CRA 943 del 2021.

modificada por la Resolución CRA 844 de 2017 y compilada en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Subtítulo 1 de la Resolución CRA 943 del 2021. f. El artículo 18 de la Resolución 0571 de 2019, dispone que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que elaboran los prestadores del servicio público de alcantarillado observando la Resolución 1433 de 2003^, hace las veces del Plan de Gestión para el servicio de alcantarillado en zonas rurales.

2. PROCESO PARA EL REPORTE DEL PLAN DE GESTIÓN ANTE LA SUPERSERVICIOS Prestador rural inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos

(RUPS) Los prestadores rurales deberán llevar a cabo el proceso de actualización de este registro, e indicar, en primer lugar, que aplican algún tipo de condición diferencial en la sección “Servicios y actividades" del RUPS, como se presenta en la Figura 1. ^ Resolución CRA 873 de 2019. Artículo 1. Parágrafo 3o. “Los modelos de que tratan el presente artículo no son obligatorios y solo constituyen una guía para que las personas prestadoras puedan definir las condiciones uniformes de los contratos de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.” ^ Resolución 1433 de 2003. Artículo 1. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán

saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co • sspd@super5ervicios.gov.co20241000470715 Página 9 de 11 Figura 1. Selección de la aplicación del esquema diferencial en el proceso de inscripción o actualización del RUPS. Y FtoQtVc unco Pte«iaao<n «e SoncM 0 i Nf I»awi «'mVE'Vvs RUPS m ^CAI<T.«ÁU>CC CWie«e3mit« e»«vwnptBM uaAeoiouiiArsMunaMQs vV ; !ñit TTiiTt r “n9 > v,:«MÍ4 'O v.'Uhíimm -n vl[ eUflUtflWUMtaMg 'Uomúrw^. I «É «VRWMf» 4i> wvMoe Sdecckxiar la opción Si¡UWflMMi i BT él ta^aooo MM^dad ¿Ti caaMeéKVMMA? »cwMte 'mm Mr t« s wmam ~Tf '3] fSTco>iti«.«»uaM30w .w.I1ll

s. 4:coeuccuMM «sout» uoucos [•»-----------rwemi i. a IWttflMI B Wssefiosco» mu jñ.mi •B s StmasH 'Vt«lB afcciFccíCM IBTi “ lomaKi n J»'^a.trwanTO !»»■--------------------------------- S Ü Fuente: SUI - 2024 En segundo lugar, si es prestador rural del servicio público de acueducto, deberá seleccionar la(s) cond¡ción(es) diferencial(es) a las cuales desea acogerse, en la sección “Servicios y actividades” del RUPS, como se muestra en la Figura 2. Figura 2. Selección de las condiciones diferenciales en el proceso de inscripción o actualización del RUPS. ■ra Sf «8^ ’inü-M V) ii»o»ociait4j _____>ináBÍni>agófc«i> l'v] HJMMwwcwo I, liíss.'iísssssaíssíwnsss»" «nwMooBdaoKuiDtiiaomK.OMacaav'M '< tRewhmin tnafixn/.noarciMapatt 2«m da Pwaac^a •a .«r«firuwh«iilfr 1 ?jS";ápw£c ’ Nvnvfo ót tvtcnptaic úel Éát I ili !■! iiai >iMi ihl III iii ■! f««d« Aaftftaicani MomtndH aawdeprMttecd OeSMnrK«i •¿A J' líSliSSS

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Fuente: SUI - 2024

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20241000470715 Página 10 de 11 Por último, en la sección “Radicar Documentos Soporte”, los prestadores rurales de los servicios públicos de acueducto y aicantarillado deberán cargar el Pian de Gestión en PDF^, el cual deberá estar suscrito por el representante legal de la organización (Ver Figura 3). Figura 3. Cargue del Plan de Gestión en el proceso de inscripción o actualización del RUPS

Ragivo uta» d» PrntadotM d» SancM P«itde«s RUPS-í. -V ConsLitta de solicitudes Manual general

EMPRESA: EMPRESA DE ACUEDUCTO RURAL LA PA2

TIPO DE PRESTADOR: ORGANIZACION AUTORIZADA a « flCargar el documento PDF del Plan de Gestión RUT XT e 0 80M4 0»atfn«n«a ^

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Fuente: SUI - 2024

Prestador rural que no se encuentra inscrito en el RUPS Tendrá que llevar a cabo el proceso de inscripción en la plataforma RUPS. Para realizar la inscripción/actualización del RUPS acorde con lo establecido en la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018, los prestadores rurales pueden consultar el instructivo “Tutoría! para el registro y actualización de RUPS’, disponible en el siguiente enlace: https://voutu.be/eaXcN3ZlDGE Cuando esté realizando el proceso de inscripción en el RUPS, deberá indicar que aplica algún tipo de esquema diferencial en la sección “Ser

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